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Resolución 772 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - Dirección General

Fecha de Expedición:
29/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 772 DE 2022

 

(Diciembre 29)

 

Por medio de la cual se adopta el trámite de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en Bienes de Interés Cultural

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 95 y 98 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital, el Decreto Distrital 070 de 2015 y los Acuerdos 001 del 2 de enero de 2007 y 001 del 21 de enero de 2019 de la Junta Directiva del IDPC, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Que en desarrollo del mandato constitucional, el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997  -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones”, asignó a las entidades territoriales competencias relacionadas con la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación, declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural de su ámbito.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 se entiende por intervención sobre un bien de interés cultural: “(…) todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido”.

 

Que adicionalmente señala el artículo 7 ídem que: “(…) La intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria”.

 

Que el artículo 2.4.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 señala que toda intervención de un Bien de Interés Cultural, con independencia de si el Bien de Interés Cultural requiere o no de un Plan Especial de Manejo y Protección, deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria.

 

Que artículo 2.2.6.1.1.10 ídem(sic) señala que “Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya”.

 

Que el artículo 17 ídem(sic), definió los tipos de obra permitidos para los bienes del Grupo Arquitectónico señalando entre ellas, las reparaciones locativas y los primeros auxilios en su artículo 17. Modificación del artículo 2.4.1.4.4 del Capítulo 4 del título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del decreto 1080 de 2015.

 

Que Mediante radicado No. 20205110014812 del 24 de febrero de 2020, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura informó a este Instituto que: “(…) el Artículo 2.4.1.4.4 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 2358 de 2019, realizó el ejercicio de trasladar unas de las acciones de intervenciones mínimas consagradas en el artículo 27 de la Resolución 983 de 2010, a actividades contempladas dentro de los tipos de obra de reparaciones locativas y primeros auxilios, por lo tanto, se puede indicar que existe una derogatoria tácita parcial de los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 27 de la resolución 983 de 2010”. 

 

Que el artículo 345 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial vigente, dispone: Niveles de intervención y tipos de obras permitidas en Bienes de Interés Cultural. Las condiciones normativas y los tipos de obras permitidas para cada uno de los predios objeto del tratamiento de conservación se determinan con base en los niveles de intervención 1, 2, 3 y 4, conforme con las definiciones y alcances contenidos al respecto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y las disposiciones lo modifiquen, complementen o sustituyan.”.

 

Que las obras permitidas para predios catalogados en el nivel 1, 2, 3, 4 se encuentran consignadas en el Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019.

 

Que el Artículo 82 del Decreto Distrital 555 de 2021 contiene el Régimen de autorizaciones de la Estructura Integradora de Patrimonios y al respecto señala

 

“(…) Cualquier intervención que se pretenda realizar en componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, deberá ser autorizada:

 

1. Para el patrimonio arqueológico: Por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, (…)

 

2. Para el Centro Histórico de Bogotá y su zona de influencia: Por las entidades competentes, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0088 de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional” del Ministerio de Cultura, o la norma que la modifique o sustituya.

 

3. Para Bienes de Interés Cultural que cuenten con Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP aprobado (nacional o distrital): Por las autoridades competentes conforme a lo definido en el respectivo PEMP: Ministerio de Cultura para BIC del ámbito Nacional o Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para BIC del ámbito distrital, según corresponda.

 

4. Para Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sus zonas de influencia y/o predios colindantes: Por el Ministerio de Cultura, previo a su licenciamiento respectivo, cuando aplique.

 

5. Para Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus áreas de protección del entorno patrimonial y/o predios colindantes: Por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo a su licenciamiento respectivo, cuando aplique”.

 

Que conforme al artículo 92 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del citado Acuerdo 257 de 2006, le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC “(…) la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”.

 

Que el artículo 6º del Decreto Distrital 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, señala las funciones relacionadas con la planeación, ejecución y manejo del patrimonio cultural a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.

 

Que el numeral 1° del artículo 6º ídem, señala que le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC la aprobación de las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y en aquellos bienes de interés cultural del ámbito distrital que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.

 

Que las autorizaciones de reparaciones locativas y primeros auxilios que realiza el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC buscan preservar, mediante acciones de mantenimiento, las características de los inmuebles, las condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el trámite de “Autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en los Bienes de Interés Cultural”, conforme a la normativa y reglamentación vigente para adelantar el trámite ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO DEL TRÁMITE. Evaluar las solicitudes de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, predios localizados en Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano  y predios que se encuentren clasificados en los niveles 1,2, 3 y 4 que sean solicitadas por el propietario o poseedor, directamente o a través de un representante o apoderado, sobre la cual el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC decidirá si autoriza o no la intervención propuesta, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y/o conservar el patrimonio cultural construido del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos del trámite se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Tipos de obras para BIC inmuebles. Las diferentes obras que se pueden efectuar en Bien de Interés Cultural BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente, a título enunciativo son las siguientes:

 

1.1. Primeros auxilios: Obras urgentes por realizar en un inmueble que se encuentre en peligro de ruina o riesgo inminente, o que haya sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana.

 

1.2. Reparaciones locativas: Obras puntuales para mantener inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato


1.3. Patrimonio Cultural material: Son aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital. Se clasifican en:

 

a. Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano: Corresponden a fracciones del territorio dotadas de fisonomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano, contiene a todos los predios del sector que forman parte, así como su espacio público, por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto. o. Forman parte de esta categoría:

 

i. Sectores de interés urbanístico con desarrollo individual - SIU DL Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales. Pueden contar al interior de su delimitación con WC con declaratoria Individual.

 

ii. Sectores de Interés Urbanístico con vivienda en serie - SLU VS. Corresponde a los barrios de vivienda construidos en una única gestión, que no cuentan con propiedad horizontal y poseen valores urbanos y arquitectónicos representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.

 

iii. Sectores de Interés Urbanístico con conjuntos o agrupaciones - SIUCA. Conjuntos de vivienda, que cuentan con propiedad horizontal y que poseen valores urbanos, arquitectónicos, y ambientales representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.

 

iv. Sectores antiguos SA. Corresponden al Centro Histórico de Bogotá y a los Sectores Antiguos de los municipios aledaños que fueron anexados al Distrito Capital y que actualmente hacen parte de este, siendo estos: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Sosa y Usme.

 

b. Bienes de interés cultural del Grupo Arquitectónico: Son las edificaciones dotadas de características arquitectónicas de tipo y lenguaje, con rasgos distintivos y representativos del desarrollo de la arquitectura en el Distrito Capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico, incluye el predio en que se localiza el inmueble. Se clasifican en:

 

i. Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional. Son aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la Ley.

 

ii. Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. Son inmuebles con valores arquitectónicos, históricos, paisajísticos y simbólicos entre otros, que se localizan al interior de los Sectores de Interés Urbanístico o por fuera de ellos y que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad.

 

1.4 Predio Colindante:

 

Se entiende como predio colindante aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmueble patrimonial, compartiendo total o parcialmente el lindero con el predio de Bien interés cultural.

 

Los predios colindantes con Bien(es) de Interés Cultural se rigen por las normas sobre usos y edificabilidad establecidos por la norma específica del sector y tratamiento en el que se localicen.

 

1.5 Tipos de obras para BIC inmuebles.

 

Las diferentes obras que se pueden efectuar en las áreas afectadas de los BIC, sus colindantes, espacios públicos y sus zonas de influencia, de acuerdo con el nivel de intervención permitido cuando cuentan con este o con el proyecto de intervención presentado ante la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria como Bien interés cultural BIC, y que deben contar con la previa autorización de intervención

 

1. Niveles de intervención: Niveles de intervención y tipos de obras permitida.

 

Los niveles de intervención y obras permitidas se definen así:

 

I. Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad. Si las condiciones de los inmuebles lo permiten; se podrán realizar ampliaciones con el objetivo de promover su revitalización y sostenibilidad.

 

Respecto a los inmuebles del grupo arquitectónico, se permite la intervención de los espacios internos siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial, técnica constructiva y materialidad o la vocación de uso relacionado con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

 

Respecto a los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, de la estructura urbana; trazado, parcelación, forma de ocupación del suelo, espacios libres, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Para los inmuebles que conforman el sector catalogados en este nivel se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad.

 

Tipos de obras permitidas en el nivel 1:

 

Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria.

 

II. Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a inmuebles del área afectada o en zonas de influencia de Bien interés cultural BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, entre otros, así como prácticas asociadas del Patrimonio Cultural Inmaterial - PCI identificadas en el PEMP que deben ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial y material.

 

Tipos de obras permitidas en el nivel 2.

 

Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento.

 

III. Nivel 3. Contextual. Se aplica a inmuebles del área afectada o zona de influencia del Bien interés cultural BIC del grupo urbano o del grupo arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún con características representativas que contribuyen a la consolidación de la unidad de paisaje, del contexto rural o urbano o de un conjunto arquitectónico, que han perdido la legibilidad de su distribución arquitectónica pero que mantienen elementos compositivos del volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometría de cubierta, así como otros elementos de valor patrimonial que aún formen parte del edificio, o prácticas asociadas del Patrimonio Cultural Inmaterial PCI identificadas en el PEMP. Los anteriores elementos deben ser originales.

 

Tipos de obras permitidas en el Nivel 3:

 

Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento. 

 

IV. Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico.  

 

Se aplica a inmuebles ubicados tanto en el área afectada como en la zona de influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico.

 

Este nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, índices de ocupación y volúmenes edificados), entre otros. Entre los inmuebles clasificados en este nivel de intervención pueden presentarse los siguientes casos:

 

Inmuebles sin construir.

 

Construcciones incompatibles en las que es posible la demolición y nueva construcción, dirigidas a recuperar las características particulares del contexto BIC según las Normas del PEMP

 

V. Tipos de obras permitidos en el nivel 4:

 

Grupo arquitectónico: demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto urbano.

 

2. Inventario de Bienes de interés cultural: El inventario es el indicado en el anexo N° 1 incorporado en el Decreto Distrital 560 de 2018, con las correspondientes modificaciones, efectuadas mediante Decretos del Alcalde Mayor o mediante las resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Decreto 555 de 2021.

 

El artículo 345 del Decreto 555 de 2021 establece los niveles de intervención y tipos de obras permitidas en Bienes de Interés Cultural indicando que: Las condiciones normativas y los tipos de obras permitidas para cada uno de los predios objeto del tratamiento de conservación se determinan con base en los niveles de intervención 1, 2, 3 y 4, conforme con las definiciones y alcances contenidos al respecto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y las disposiciones lo modifiquen, complementen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN.  De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.4.1.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015 toda intervención de un Bien de Interés Cultural, deberá observar los siguientes principios:

 

1. Conservar los valores culturales del bien.


2. La mínima intervención entendida como las acciones estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro.

 

3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la conservación y estabilidad del bien.

 

4. Permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.

 

5. Respetar la evolución histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una valoración crítica de los mismos.

 

6. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas.

 

7. Las nuevas Intervenciones deben ser legibles.

 

ARTÍCULO 5. TIPOS DE INTERVENCIÓN. Para efectos de la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione y/o sustituya, las diferentes obras que se pueden efectuar en los BIC del ámbito distrital de acuerdo con el nivel de intervención permitido, y en predios colindantes, son:

 

1. Obras comunes a bienes del sector urbano y del grupo arquitectónico

 

1.1. Primeros auxilios. Obras urgentes por realizar en un inmueble que se encuentre en peligro de ruina o riesgo inminente, o que haya sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores tales como: apuntalamiento de muros y elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales y todas aquellas acciones tendientes a evitar el colapso súbito, saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, desmonte controlado elementos puntuales cuyos anclajes o uniones ya hayan fallado, o cuando haya un desplazamiento desmedido del centro gravedad, etc.

 

1.2. Reparaciones locativas. Obras puntuales para mantener inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye las siguientes obras:

 

- Limpieza, desinfección y fumigación general del inmueble y superficial de fachadas sin productos químicos, elementos abrasivos o métodos que generen pérdida del material.

 

- Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas, eliminación de goteras e impermeabilizaciones superficiales que no las condiciones físicas del inmueble, reemplazo de piezas en mal estado no estructurales y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajías, entre otros.

 

- Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura y yeserías.

 

- Obras de drenaje y control de humedades.

 

- Obras de contención de tierras provisionales.

 

- Reemplazo, mejoramiento o ampliación de redes

 

- Mejoramiento o mantenimiento de baterías sanitarias y cuartos técnicos destinados para el adecuado funcionamiento del inmueble.

 

PARÁGRAFO. Las obras de primeros auxilios y de reparaciones locativas no requerirán licencia de construcción. Estas intervenciones se adelantarán de acuerdo con las disposiciones nacionales y distritales que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. Los pasos y requisitos para adelantar este trámite por parte del ciudadano, usuario, o grupo de interés son:

 

PASO 1. Reclamar el formulario de “Solicitud de autorización de intervención en bien de interés cultural” sección Solicitud de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios vigente en los puntos de atención presencial dispuestos por el IDPC; o descargarlo a través de la página web www.idpc.gov.co

 

El formulario de “Solicitud de autorización de intervención en bien de interés cultural” sección Solicitud de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en Bienes de Interés Cultural hace parte integral de la presente resolución.

 

PASO 2. Diligenciar el formulario de solicitud, reunir la documentación señalada en éste y radicar una solicitud de revisión de la documentación para el trámite de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en la ventanilla única de radicación del IDPC o virtualmente a través del correo tramites@idpc.gov.co.

 

i. Si la documentación de la solicitud corresponde a lo indicado por el IDPC para adelantar el trámite, durante los diez (10) días siguientes se informará al solicitante que su solicitud está completa, de manera que procede iniciar el trámite de solicitud de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios, junto con el número de la radicación y la fecha correspondiente.

 

ii. En caso de que el solicitante radique sin la totalidad de la documentación requerida, se indicará que tiene treinta (30) días calendario para completarla. Si el solicitante no aporta la documentación faltante en el plazo indicado, la solicitud se entenderá desistida y se procederá a comunicar al solicitante lo correspondiente y al archivo de la solicitud. Si el solicitante aporta la documentación faltante en el plazo indicado y cumple con lo indicado por el IDPC para adelantar el trámite, se le informará que su solicitud está completa, de manera que procede iniciar el trámite de solicitud de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios, junto con el número de la radicación y la fecha correspondiente.

 

PASO 3. Evaluación técnica y jurídica por parte del IDPC.

 

El IDPC evalúa técnica y jurídicamente la información radicada verificando el cumplimiento de todos los requisitos definidos de acuerdo con el tipo de intervención, lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 del 2019 o el que lo modifique o sustituya y los principios generales de intervención.

 

i. Si, resultado del proceso de evaluación, la intervención propuesta se considera viable, el Instituto proyectará concepto técnico según el contenido de la propuesta, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de esta Resolución.

 

ii. Si resultado del proceso de evaluación el Instituto identifica que el solicitante debe aportar información adicional o realizar ajustes a la solicitud, por una única vez, se realizará un requerimiento de información.

 

iii. El solicitante contará con un mes para subsanar el requerimiento, tiempo durante el cual podrá solicitar por una única vez prórroga hasta por un término igual.

 

iv. Hasta tanto el solicitante no presente respuesta al requerimiento realizado por el Instituto en el término otorgado, los tiempos de evaluación de la solicitud quedan suspendidos.

 

v. Presentada por una única vez la respuesta completa y oportuna por el solicitante, se realizará la evaluación por parte del Instituto; si en esta evaluación se determina que no cumple técnica o jurídicamente por no haber aportado la documentación solicitada o no haber subsanado lo solicitado, se entenderá desistida tácitamente y se procederá a emitir el acto administrativo de desistimiento tácito y archivo.

 

vi. Si, producto de la subsanación presentada, la intervención propuesta se considera viable, el Instituto proyectará concepto técnico, según el contenido de la propuesta, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de esta Resolución.

 

PASO 4. Notificación presencial o a través del canal virtual de la resolución a través de la cual se niega o desiste la reparación locativa o primeros auxilios.

 

i. El IDPC remitirá un oficio de citación personal de la resolución de acuerdo con los datos de notificación suministrados por el solicitante al momento de la radicación, pidiendo se informe y autorice si es el caso, el medio a través del cual se notificará (presencial o por correo electrónico).

 

ARTÍCULO 7. CANALES DE ATENCIÓN. Los canales de atención para la presentación de las solicitudes y su seguimiento; sin perjuicio de los demás que lleguen a adoptarse bajo el principio de accesibilidad a la información y eficiencia administrativa, son:

 

Canal Presencial:

 

- Ventanilla única de radicación: Para la verificación de documentos y radicación de solicitudes, se cuenta con el punto de atención presencial ubicado en la sede administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

- Asesoría personalizada: Para hacer seguimiento a la solicitud de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en Bien de Interés Cultural, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural presta el servicio presencial de asesoría técnica personalizada únicamente en la Sede Palomar del Príncipe del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Canal Telefónico:

 

- Atención telefónica: El seguimiento a solicitudes se puede realizar comunicándose al teléfono (601) 355 0800, extensión 5020 o al celular: 315 8695159.

 

Canal Virtual:

 

- Asesoría personalizada: Para hacer seguimiento a la solicitud de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en Bien de Interés Cultural, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural presta el servicio virtual de asesoría técnica personalizada que debe ser solicitada a través de la plataforma “A un clic del patrimonio”.

 

- Radicación virtual: Para el envío y radicación de solicitudes, se cuenta con el correo electrónico tramites@idpc.gov.co

 

ARTÍCULO 8. RESULTADO DEL TRÁMITE. Concepto mediante el cual se autorizan las reparaciones locativas o los primeros auxilios en Bienes de Interés Cultural, o resolución mediante la cual se niega la solicitud o se desiste de ésta.

 

ARTÍCULO 9. TÉRMINO PARA RESOLVER EL TRÁMITE. A partir de la radicación de la solicitud en completa y debida forma, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC contará con un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la actuación a través de concepto o resolución, según corresponda.

 

PARÁGRAFO. El requerimiento que se expida dentro de la evaluación del trámite se concederá en efecto suspensivo, es decir, que los días concedidos por la entidad al interesado para subsanar documentación y dar respuesta a observaciones, no se incluyen en los cuarenta y cinco (45) días hábiles que tiene la entidad para dar respuesta.

 

ARTÍCULO 10. RECURSO DE REPOSICIÓN. Ante el acto administrativo emitido por el IDPC por medio del cual se niegue autorización de reparaciones locativas o primeros auxilios en Bienes de Interés Cultural o contra el que declare el desistimiento de la solicitud, procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, conforme al cual los recursos de reposición deberán interponerse por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a la correspondiente notificación.

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA UNA INTERVENCIÓN. De conformidad con el artículo 19 del Decreto Nacional 2358 de 2019, la autorización de intervención tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su ejecutoria y podrá prorrogarse por doce (12) meses, previa solicitud escrita del solicitante, la cual deberá presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento.

 

ARTÍCULO 12. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA UNA INTERVENCIÓN. Las vigencias de los actos administrativos podrán prorrogarse previa solicitud escrita del solicitante, la cual deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, siempre y cuando la norma que sustenta la aprobación no haya sido modificada o derogada.

 

Para la solicitud de la prórroga, el solicitante deberá radicar escrito señalando en el objeto del trámite que corresponde a una prórroga y adjuntando poder debidamente diligenciado, en el evento de actuar a través de apoderado (aplica únicamente en caso que el apoderado sea diferente al que tramitó la solicitud de intervención inicial).

 

PARÁGRAFO. El IDPC mediante acto administrativo autorizará la prórroga si se dan las condiciones jurídicas para ello.

 

ARTÍCULO 13. COSTO DEL TRÁMITE. Este trámite no genera costo para la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 735 de 26.12.2022 y las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.