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Resolución 771 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
29/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 771 DE 2022

 

(Diciembre 12)

 

Por medio de la cual se adopta el trámite de autorización de intervención de bienes muebles y monumentos del patrimonio cultural del Distrito Capital

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO

CULTURAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 95 y 98 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital, el Decreto Distrital 070 de 2015 y los Acuerdos 001 del 2 de enero de 2007 y 001 del 21 de enero de 2019 de la Junta Directiva del IDPC, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Que en desarrollo del mandato constitucional, el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones”, asignó a las entidades territoriales competencias relacionadas con la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación, declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural de su ámbito.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 se entiende por intervención sobre un bien de interés cultural: “(…) todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido”.

 

Que adicionalmente señala el artículo 7 ídem que: “(…) La intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria”.

 

Que el artículo 2.4.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 señala que toda intervención de un Bien de Interés Cultural, con independencia de si el Bien de Interés Cultural requiere o no de un Plan Especial de Manejo y Protección, deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria.

 

Que artículo 16 del Decreto Nacional 2358 del 2019 modificatorio del Decreto 1080 de 2015, señala define los tipos de acciones e intervenciones para Bienes de Interés Cultural mueble, de acuerdo con el nivel de conservación integral y previa autorización de la entidad competente, que corresponden a conservación preventiva; acciones de emergencia y recuperación; intervenciones mínimas; y conservación-restauración.

 

Que el artículo 17 ídem, dispone que la solicitud de autorización para intervenir un Bien de Interés Cultural deberá presentarse ante la autoridad competente y por su propietario, poseedor o representante legal o por la persona debidamente autorizada por éstos, adicionalmente en el caso de Bien de Interés Cultural muebles la solicitud deberá ser presentada por su tenedor o custodio de acuerdo con los requisitos que señalará la autoridad competente.

 

Que conforme al numeral 2º del mismo artículo 17 para las acciones e intervenciones en Bien de Interés Cultural muebles, las autorizaciones se realizarán de acuerdo con lo siguiente:

 

“(…)

2.1. Las acciones de conservación preventiva mencionadas en el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.5 del presente decreto, no requieren autorización previa.

 

2.2. Las acciones de emergencia y recuperación o intervenciones mínimas mencionadas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.4.1.4.5 del presente decreto, se autorizarán por medio de concepto técnico favorable emitido por la autoridad competente en el que se indique el motivo de la solicitud, el tipo de intervención que se autoriza, previo envío de la metodología con las acciones a realizar.

 

2.3. Cuando se trate de intervenciones de tipo conservación-restauración, la autorización constará en resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención autorizada en el Bien de Interés Cultural”.

 

Que conforme al artículo 92 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del citado Acuerdo 257 de 2006, le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC “(…) la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”.

 

Que el artículo 6º del Decreto Distrital 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, señala las funciones relacionadas con la planeación, ejecución y manejo del patrimonio cultural a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.

 

Que el numeral 1° del artículo 6º ídem, señala que le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la aprobación de las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos bienes de interés cultural del ámbito distrital que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional.

 

Que las autorizaciones de intervención de los bienes muebles y monumentos incluidos en el inventario de Bienes Muebles del IDPC y que cuentan con declaratoria como Bien de Interés Cultural, buscan preservar las características de los bienes muebles, las condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su significado y sus características estéticas, ornamentales, formales y/o volumétricas.

 

Que conforme a lo anterior, se considera necesario adoptar el procedimiento para adelantar trámite a que hace referencia el presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el trámite de “Autorización de intervención de bienes muebles y monumentos del patrimonio cultural del Distrito Capital”, conforme con la normativa y reglamentación vigente para adelantar el trámite ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO DEL TRÁMITE. Evaluar las solicitudes de autorización de intervención sobre los bienes muebles y monumentos que hacen parte del inventario de bienes muebles del IDPC y que cuentan con declaratoria como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, presentadas por terceros al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y/o conservar el patrimonio cultural construido del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos del trámite se adoptan las siguientes definiciones:

 

1.- Bien Mueble. Son todos aquellos objetos o estructuras a las que se les reconoce algún tipo de valor que puede ser, sin ser de orden taxativo, de carácter histórico, artístico, simbólico, científico, industrial, ornamental, entre otros. Estos bienes toman una dimensión especial debido a la relación condicionante que se establece con el espacio contenedor, el cual aporta valores y sentido al bien mueble. Es por lo anterior que se habla en términos de bien “mueble”, ya que esta especial relación con el espacio contenedor implica que su traslado debe evitarse, siendo realizado únicamente en condiciones excepcionales que lo justifiquen: cuando se encuentre en riesgo de pérdida, daño o cuando el espacio contenedor deba ser modificado por proyectos relevantes de carácter distrital en los que no se logre integrar dicho bien, ya sea por sus dimensiones, por las condiciones técnicas del proyecto o por la condición de propiedad privada del predio de implantación.

 

2.- Área Afectada: área de interés o demarcación física del inmueble, conjunto arquitectónico, sector urbano o centro histórico; contiene las áreas construidas y libres que sustentan su declaratoria como Bien de Interés Cultural (BIC). No implica el reconocimiento puntual de los diferentes inmuebles existentes, el manejo de éstos se fija mediante la asignación de niveles de intervención en correspondencia con el aporte a la significación cultural. A partir de lo fijado en el Art. 2.4.1.1.16 del Decreto Nacional 1080 de 2015.

 

3.- Espacio público. - Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Ley 9 de 1989. Artículo 5.

 

4.- Inventario de Bienes muebles y monumentos del IDPC. Conjunto categorizado de bienes muebles con valores históricos, artísticos, simbólicos, científicos, industriales u ornamentales que sean reconocidos por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, ubicados en el espacio público, áreas privadas afectas al uso público o en áreas privadas, en la ciudad de Bogotá D.C., que comparten además las características de encontrarse anclados al suelo, aunque no exclusivamente, y a la intemperie. Pueden estar asociados a inmuebles y colecciones.

 

5.- Patrimonio Cultural Mueble: Conjunto de bienes que las comunidades, grupos sociales e instituciones públicas y privadas reconocen como parte de su memoria e identidad, toda vez que les atribuyen, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y simbólicos que suscitan intereses particulares en la población. Por lo general, estos bienes son protegidos y transmitidos a las futuras generaciones.

 

6.- Protección temporal de bienes muebles Se refiere a las acciones necesarias para proteger temporalmente un bien mueble durante la ejecución de obras de infraestructura que se realicen en el área del bien o en su área de afectación y que afecten o puedan afectar la materialidad del bien y/o atentar contra los valores que representa, condensa y transmite. Aunque estas medidas hacen parte de las intervenciones de conservación preventiva, requieren autorización por parte de la entidad de protección del patrimonio competente, por las implicaciones materiales que su implementación representa.

 

7.- Conservador - Restaurador de Bienes Muebles: Profesional que estudia e interpreta las características materiales, estéticas, históricas y de significación sociocultural de los objetos. Investiga la problemática de deterioro y, propone y ejecuta las soluciones que permitan prolongar la existencia de los bienes culturales en el tiempo.

 

8.-Traslado de bienes muebles: Acciones para trasladar de manera temporal o permanente un bien mueble de un lugar a otro, incluyendo las acciones de levantamiento del bien, transporte y reimplantación o reubicación del bien en un nuevo lugar. Una acción de traslado puede ser también una intervención de conservación-restauración, cuando involucra la necesidad de realizar acciones directas sobre los bienes, a fin de garantizar su preservación, restaurándola.

 

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, toda intervención de un Bien de Interés Cultural, deberá observar los siguientes principios:

 

1. Conservar los valores culturales del bien.

 

2. La mínima intervención entendida como las acciones estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro.

 

3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la conservación y estabilidad del bien.

 

4. Permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.

 

5. Respetar la evolución histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una valoración crítica de los mismos.

 

6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la estructura. Los nuevos elementos deberán ser datados y distinguirse de los originales.

 

7. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas.

 

8. Las nuevas Intervenciones deben ser legibles.

 

ARTÍCULO 5. TIPOS DE INTERVENCIÓN. Para efectos de la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nacional 2358 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione y/o sustituya, las diferentes obras que se pueden efectuar en los Bien de Interés Cultural mueble de acuerdo con el nivel de conservación integral y previa autorización de la autoridad competente son:

 

1.- Conservación preventiva: Se refiere a estrategias y medidas de orden técnico y administrativo con un enfoque global e integral, dirigidas a reducir el nivel de riesgo, evitar o minimizar el deterioro al cual están expuestos los bienes, las colecciones o fondos en su contexto o área circundante, y que en lo posible evite llegar al nivel de intervención de conservación – restauración. Comprende actividades de gestión para fomentar una protección planificada del patrimonio y todas las acciones periódicas dirigidas a mantener los bienes en condiciones óptimas.

 

2.- Acciones de emergencia y recuperación. Son las acciones que se realizan de manera urgente sobre un conjunto de bienes cuando exista el riesgo inminente de pérdida, sea por afectación biológica activa u otra eventualidad, qué, sin importar su origen haya afectado directamente el bien. Estas acciones deben emplear materiales compatibles con la naturaleza del bien y no genera afectaciones químicas o físicas que modifiquen sus valores.

 

3.- intervenciones mínimas. Procedimientos realizados directamente sobre el bien, estrictamente necesarios para garantizar su estabilidad. En algunos casos se consideran acciones de mantenimiento para evitar que se generen o agraven deterioros, a título enunciativo, dentro de las intervenciones mínimas se encuentran las siguientes:

 

3.1. Limpieza superficial para eliminar la suciedad acumulada como polvo, hollín, excrementos y basuras, siempre y cuando no se utilicen disolventes, ni productos químicos, elementos abrasivos o métodos que generen pérdida del material, ni causan deterioros que afecten la integridad del bien.

 

3.2. Eliminación mecánica de plantas menores, musgos y líquenes localizados en el entorno del bien y de manera puntual sobre los monumentos, siempre y cuando no se generen daños al material constitutivo del bien.

 

3.3. Remoción de elementos ajenos a la naturaleza del bien, tal vez comillas, clavos, cables, ganchos, grapas, cintas, cuya eliminación no afecte la integridad del bien.

 

4.- conservación-restauración. Acciones directas sobre los bienes, orientadas a asegurar su preservación a través de la estabilización de la materia. Se realizan a partir del diagnóstico del Estado de conservación y la formulación del proyecto de restauración.

 

A título enunciativo, dentro de las acciones se encuentran: limpieza superficial no contemplada en el sub numeral 3.1. del presente artículo, limpieza profunda, eliminación de graffitis e inscripciones, desinfección, desinsectación, desalinización, desacidificación, recuperación de plano, refuerzos estructurales Unión de rasgaduras o de fragmentos, consolidación, fijado, injertos restitución de partes o faltantes o remoción de material biológico no contempladas en el sub numeral 3.2 del presente artículo, remoción de intervenciones anteriores o de materiales agregados, resanes y reintegración cromática, entre otros

 

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. Los pasos y requisitos para adelantar este trámite por parte del ciudadano, usuario, o grupo de interés son:

 

PASO 1. Reclamar el formulario de “Solicitud de autorización de intervención en bien de interés cultural” sección “Solicitud de autorización de intervención de bienes muebles y monumentos del patrimonio cultural del Distrito Capital”, vigente, en los puntos de atención presencial dispuestos por el IDPC; o descargarlo a través de la página web www.idpc.gov.co

 

El formulario de solicitud de autorización de intervención en bien de interés cultural sección Solicitud de autorización de intervención de bienes muebles y  monumentos del patrimonio cultural del Distrito Capital, hace parte integral de la presente resolución.

 

PASO 2. Diligenciar el formulario de solicitud, reunir la documentación señalada en éste y radicar una solicitud de revisión de la documentación para el trámite de autorización de intervención de bienes muebles y monumentos del patrimonio cultural del Distrito Capital en la ventanilla única de radicación del IDPC o virtualmente a través del correo tramites@idpc.gov.co.

 

i. Si la documentación de la solicitud corresponde a lo indicado por el IDPC para adelantar el trámite, durante los diez (10) días siguientes se informará al solicitante que su solicitud está completa, de manera que procede iniciar el trámite de solicitud de autorización de intervención de bienes muebles y monumentos del patrimonio cultural del Distrito Capital, junto con el número de la radicación y la fecha correspondiente. ii. En caso de que el solicitante radique sin la totalidad de la documentación requerida, se indicará que tiene treinta (30) días calendario para completarla. Si el solicitante no aporta la documentación faltante en el plazo indicado, la solicitud se entenderá desistida y se procederá a comunicar al solicitante lo correspondiente y al archivo de la solicitud. Si el solicitante aporta la documentación faltante en el plazo indicado y cumple con lo indicado por el IDPC para adelantar el trámite, se le informará que su solicitud está completa, de manera que procede iniciar el trámite de solicitud de autorización de intervención de bienes muebles y monumentos del patrimonio cultural del Distrito Capital, junto con el número de la radicación y la fecha correspondiente.

 

PASO 3. Evaluación técnica y jurídica por parte del IDPC.

 

El IDPC evalúa técnica y jurídicamente la información radicada verificando el cumplimiento de todos los requisitos definidos de acuerdo con el tipo de intervención, lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 del 2019 o el que lo modifique o sustituya y los lineamientos dados por el IDPC como entidad competente. Durante dicho proceso se entrará a evaluar la pertinencia de cada una de las acciones, los posibles efectos de los materiales y procesos propuestos sobre la materialidad del bien mueble, tanto a corto como a largo plazo y su afectación e impacto en su espacio contenedor.

 

i. Si, resultado del proceso de evaluación, la intervención propuesta se considera viable, el Instituto proyectará concepto técnico favorable si es una intervención para acciones de emergencia y recuperación o intervenciones mínimas o proyectará resolución de autorización motivada si es una solicitud de restauración o corresponde a acciones de conservación, según el contenido de la propuesta, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de esta resolución.

 

ii. Si resultado del proceso de evaluación el Instituto identifica que el solicitante debe aportar información adicional o realizar ajustes a la solicitud, por una única vez, se realizará un requerimiento de información.

 

iii. El solicitante contará con un mes para subsanar el requerimiento, tiempo durante el cual podrá solicitar por una única vez prórroga hasta por un término igual.

 

iv. Hasta tanto el solicitante no presente respuesta al requerimiento realizado por el Instituto en el término otorgado, los tiempos de evaluación de la solicitud quedan suspendidos.

 

v. Presentada por una única vez la respuesta completa y oportuna por el solicitante, se realizará la evaluación por parte del Instituto; si en esta evaluación se determina que no cumple técnica o jurídicamente por no haber aportado la documentación solicitada o no haber subsanado lo solicitado, se entenderá desistida tácitamente y se procederá a emitir el acto administrativo de desistimiento tácito y archivo.

 

vi. Si, producto de la subsanación presentada, la intervención propuesta se considera viable, el Instituto proyectará concepto técnico favorable si es una intervención para acciones de emergencia y recuperación o intervenciones mínimas o proyectará resolución de autorización motivada si es una restauración o corresponde a acciones de conservación, según el contenido de la propuesta, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de esta Resolución.

 

vii. Si producto del estudio y análisis de la solicitud de intervención y/o traslado, se considera que se requiere la constitución de pólizas, estas serán exigidas en el acto administrativo que apruebe la intervención y/o traslado según corresponda.

 

PASO 4. Notificación presencial o a través del canal virtual de la resolución de aprobación, negación o desistimiento. 

 

i. El IDPC remitirá un oficio de citación personal de la resolución de acuerdo con los datos de notificación suministrados por el solicitante al momento de la radicación, pidiendo se informe y autorice si es el caso, el medio a través del cual se notificará (presencial o por correo electrónico).

 

ARTÍCULO 7. CANALES DE ATENCIÓN. Los canales de atención para la presentación de las solicitudes y su seguimiento; sin perjuicio de los demás que lleguen a adoptarse bajo el principio de accesibilidad a la información y eficiencia administrativa, son:

 

Canal Presencial:

 

Ventanilla única de radicación: Para la verificación de documentos y radicación de solicitudes, se cuenta con el punto de atención presencial ubicado en la sede administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Asesoría personalizada: Para hacer seguimiento a la solicitud de autorización de intervención de bienes muebles y monumentos del patrimonio cultural del Distrito Capital, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural presta el servicio presencial de asesoría técnica personalizada que debe ser solicitada a través de la plataforma “A un clic del patrimonio”

 

Canal Telefónico:

 

Atención telefónica: El peticionario puede realizar seguimiento a solicitud comunicándose al teléfono (601) 355 0800.

 

Canal Virtual:


Correo electrónico: Para la verificación de documentos y radicación de solicitudes, se cuenta con el siguiente correo electrónico: tramites@idpc.gov.co

 

ARTÍCULO 8. RESULTADO DEL TRÁMITE. Concepto favorable o resolución motivada que apruebe de acuerdo con el alcance la intervención, o resolución que niegue, o desista la solicitud de intervención del bien mueble o monumento:

 

CONCEPTO FAVORABLE: Para intervenciones de tipo acciones de emergencia y recuperación o intervenciones mínimas, el Instituto expide por medio de un oficio con su respectivo radicado, concepto técnico favorable emitido en su calidad de autoridad competente en el que se indica el motivo de la solicitud y el tipo de intervención que se autoriza.

 

RESOLUCIÓN: Para intervenciones de tipo Conservación-Restauración, el Instituto expide una resolución motivada, en la cual se señala el tipo de intervención autorizada en el Bien de Interés Cultural, identificada con su respectivo número y radicado, en la que se indican las condiciones y aprobación de las acciones en cumplimiento de los parámetros técnicos específicos que se requieren para su correcto desarrollo y cuidado con el bien mueble.

 

ARTÍCULO 9. TÉRMINO PARA RESOLVER EL TRÁMITE. A partir de la radicación de la solicitud completa y en debida forma, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC contará con un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la actuación a través de concepto o resolución, según corresponda.

 

PARÁGRAFO. El requerimiento que se expida dentro de la evaluación del trámite se concederá en efecto suspensivo, es decir, que el término de un mes otorgado por entidad al interesado para dar respuesta a la documentación solicitada en el requerimiento, no se incluye dentro del término que tiene la entidad para resolver la solicitud de fondo.

 

ARTÍCULO 10. RECURSO DE REPOSICIÓN. Ante el acto administrativo emitido por el IDPC en respuesta a la solicitud de autorización de intervención de bienes muebles y monumentos del patrimonio cultural del Distrito Capital o ante el de desistimiento procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, conforme al cual los recursos de reposición deberán interponerse por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a la correspondiente notificación.

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA UNA INTERVENCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Nacional 2358 de 2019, la autorización de intervención tendrá una vigencia máxima de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su ejecutoria y podrá prorrogarse máximo por doce (12) meses, previa solicitud escrita del solicitante, la cual deberá presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento.

 

ARTÍCULO 12- PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA UNA INTERVENCIÓN. Las vigencias de los actos administrativos podrán prorrogarse previa solicitud escrita del solicitante, la cual deberá formularse antes de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, siempre y cuando la norma que sustenta la aprobación no haya sido modificada o derogada.

 

Para la solicitud de la prórroga, el solicitante deberá radicar escrito señalando en el objeto del trámite que corresponde a una prórroga y adjuntando poder debidamente diligenciado, en el evento de actuar a través de apoderado.

 

PARÁGRAFO. El IDPC mediante acto administrativo autorizará la prórroga si se dan las condiciones jurídicas para ello.

 

ARTÍCULO 13. COSTO DEL TRÁMITE. Este trámite no genera costo alguno.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 736 de 26.12.2022 y las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022

 

PATRICK MORALES THOMAS,

 

Director General

 

Nota. Ver norma original en Anexos.