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RESOLUCIÓN 026 DE 2023
(Febrero 06)
Por medio de la cual se ordena la apertura del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023
LA SUBDIRECTORA DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 001 de 2019 de Junta Directiva, Resolución N°285 del 06 de julio de 2020, Resolución N° 588 del 02 de noviembre de 2022 y, CONSIDERANDO
Que el artículo 70 de la Constitución Política, señala: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y a la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas de proceso de creación de la identidad nacional, la cultura en sus diferentes manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia otorga competencia al Estado para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo científico, tecnológico, artístico y cultural de todos los colombianos, asimismo dispone que: “El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 17 y 18 de la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, en desarrollo de las normas constitucionales antes citadas, otorga al Ministerio de Cultura y a las entidades territoriales, la competencia para definir las directrices que permitan fomentar las artes y el talento investigativo, definiendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales a través de programas, becas, en el campo de la creación, ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, en el numeral 4.2.3 definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”
Que según lo dispuesto en el artículo 92 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, la Corporación La Candelaria se transformó en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital.
Que el artículo 95 Ibidem, define como objeto del Instituto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital. En el citado artículo se establecen las funciones básicas de la entidad, que deberán ser observadas en concordancia con las indicadas en el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2019 de Junta Directiva de la Entidad.
Que en los numerales 1, 2, 12 del artículo 12 del Acuerdo de Junta Directiva 001 de 10 de enero de 2023, se le otorgó a la Subdirección de Divulgación del Patrimonio Cultural las funciones de: “Ejecutar planes, programas y estrategias que propendan por la valoración y apropiación por parte de los ciudadanos, del Patrimonio Cultural del Distrito Capital”, “Fomentar y realizar publicaciones, exposiciones, proyectos patrimoniales y producción de contenidos para la valoración, apropiación y otros mecanismos de divulgación en torno al tema del Patrimonio Cultura” e “Identificar y definir a través de mecanismos de participación ciudadana, los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial en el Distrito Capital” respectivamente.
Que el Programa Distrital de Estímulos (PDE), constituye una de las estrategias de fomento del sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C., que tiene como objeto aunar los esfuerzos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA), para fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas privadas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales y del sector creativo, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que el 17 de noviembre de 2022 se reunieron el Director General, la Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural y el equipo técnico de fomento con el fin de definir la proyección de los Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, con el objetivo de concretar las líneas estratégicas y temáticas del Programa de Fomento para la vigencia 2023. En ese sentido, teniendo en cuenta las metas asignadas, los recursos disponibles, compromisos y antecedentes, se definió la oferta de estímulos del Instituto para la vigencia 2023.
Que, sumado a lo anterior, el 6 de diciembre de 2022, se reunieron el Director General, la Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural y el equipo técnico del museo de Bogotá, con el fin de definir las líneas de fomento portafolio IDPC 2023 – Museo de Bogotá, estableciéndose la Beca proyectos museográficos para vivir juntos como un dispositivo de participación y fomento en el marco de la estrategia de territorialización del museo de Bogotá a la que hace mención el plan de desarrollo distrital.
Que atendiendo las decisiones de esta instancia, el equipo técnico de fomento en cumplimiento del procedimiento de estímulos a las prácticas del patrimonio cultural, elaboró las condiciones específicas de participación de cada una de las convocatorias, las cuales fueron posteriormente aprobadas por la Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural. Estos contenidos son publicados en la plataforma Sistema de Registro e Información – SICON, donde de igual manera se encuentra el documento de “Condiciones generales de participación”.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC contempló en el componente “Estímulos e Iniciativas de la ciudadanía en temas de patrimonio Cultural” del proyecto de 7639 - Consolidación de la capacidad institucional y ciudadana para la territorialización, apropiación, fomento, salvaguardia y divulgación del patrimonio cultural en Bogotá, recursos para respaldar los estímulos establecidos en el Programa Distrital de Estímulos IDPC 2023.
Que dentro del mencionado proyecto se ha definido el componente “Fomento a Procesos Patrimoniales”, que contribuye a las metas “Otorgar 250 estímulos, apoyos concertados y alianzas estratégicas para dinamizar la estrategia sectorial dirigida a fomentar los procesos patrimoniales de la ciudad” e “Implementar una (1) estrategia de territorialización de la presencia del Museo de Bogotá y de la promoción y difusión de las iniciativas de memoria y patrimonio en 15 localidades de la ciudad, así como construir un espacio generador de contenidos en torno a la historia saberes y haceres que forman parte de patrimonio inmaterial de Bogotá, difundiendo con respeto y claridad a todos los ciudadanos de una forma dinámica e integradora en la que todos sean protagonistas”. En ese sentido, los recursos que respaldan las convocatorias se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones ligado al proyecto 7639, con el componente y metas anteriormente enunciadas, con los siguientes códigos de verificación: 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 148 y 374.
Que, para garantizar los desembolsos de los estímulos económicos, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC cuenta con los correspondientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal señalados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, los cuales fueron expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad.
Que la información concerniente a las referidas convocatorias podrá ser consultada en el portal de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el micro sitio de convocatorias destinado para ello: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias y en la página web del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural www.patrimoniocultural.gov.co.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023, con el objeto de fomentar los proyectos que contribuyan a la protección, investigación, promoción y divulgación del patrimonio, así como afianzar la identidad y memoria histórica de la ciudad de Bogotá, de conformidad con el listado de convocatorias que hacen parte del portafolio del programa:
ARTÍCULO SEGUNDO. Los estímulos económicos por entregar en el marco del "Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023", se encuentran debidamente respaldados con los correspondientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDP descritos a continuación:
ARTÍCULO TERCERO. Adoptar las condiciones generales de participación y las condiciones específicas para las convocatorias relacionadas en el artículo primero del presente Acto Administrativo, las cuales serán publicadas en la plataforma Sistema de Registro e Información – SICON desde el día de la apertura del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023.
ARTÍCULO CUARTO. La información general y las condiciones específicas del "Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023", serán de obligatorio cumplimiento por todas las partes involucradas.
ARTÍCULO QUINTO. En el evento de requerirse algún tipo de modificación a los términos específicos de cada convocatoria y al cronograma de actividades del "Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023", el Ordenador del Gasto en cabeza de la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural del IDPC, podrá efectuar las novedades mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en la página web de la Entidad con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado para la etapa que se encuentra en curso y definida en cada una de las convocatorias.
ARTÍCULO SEXTO. Comunicar la presente Resolución, así como la información concerniente a las condiciones generales de participación y los contenidos específicos de las convocatorias, a través de su publicación en el micro sitio de convocatorias de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias y en la página web del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC: https://idpc.gov.co/, en cumplimiento del artículo 3 y 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno en atención a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.
CAMILA MEDINA ARBELÁEZ,
Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO NOTA: Ver norma original en Anexos. |