| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 4335 DE 2023
(Septiembre 11)
Por la cual se asignan transitoriamente unas funciones a algunas dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano IDU con ocasión del Decreto Distrital Nº 145 de 2023
EL(LA) Directora General (e) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, los literales b y f del artículo 29 del Acuerdo del Consejo Directivo 1 de 2009 y el literal d del artículo 5 del Acuerdo del Consejo Directivo 6 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 325 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2020, creó la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca a la cual podrán asociarse el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.
Que dicha entidad es de carácter administrativo, de asociatividad regional, de régimen especial y cuyo objeto es el de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.
Que la Ley Orgánica 2199 de 2022, “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”, definió y reglamentó el funcionamiento de la Región Metropolitana de Bogotá - Cundinamarca, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.
Que el artículo 32 ídem, creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual la Región Metropolitana ejerce la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional.
Que el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, estableció que la Región Metropolitana podrá realizar el traslado de sus funciones al sector Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo.
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 33 ibídem, las funciones serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de la movilidad, incluidas las funciones a ser cedidas o trasladas por parte del Gobierno Nacional.
Que la Asamblea de Cundinamarca, mediante Ordenanza 085 de 2022 y el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 858 de 2022, aprobaron, según las competencias de cada órgano colegiado, el ingreso de la Gobernación de Cundinamarca y del Distrito Capital, respectivamente, a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, dando aplicación al artículo 6 de la Ley 2199 de 2022.
Que el Consejo Regional de la Región Metropolitana, mediante Acuerdo Regional No. 07 del 20 de diciembre de 2022, realizó el traslado transitorio de las funciones de la Agencia Regional de Movilidad, establecidas en el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de diciembre de 2023 o en caso de que haya lugar, hasta que la junta de la Agencia Regional de Movilidad decida extender el plazo.
Que para dar cumplimiento al Acuerdo Regional No. 07 del 20 de diciembre de 2022, la Administración Distrital de Bogotá expidió el Decreto Distrital 145 el 14 de abril de 2023, a través del cual distribuyó unas funciones trasladadas transitoriamente por la Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 145 del 14 de abril de 2023, “el marco de la distribución de las funciones trasladadas de manera transitoria por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca al sector movilidad de la administración distrital, no se genera el establecimiento de funciones que sobredimensión en la misionalidad y funciones ni en la Secretaría Distrital de Movilidad, ni en ninguna de las entidades adscritas”, entre ellas, las del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 145 de 2023 distribuyó de manera transitoria las siguientes funciones de Ia Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU:
1. “Planear, formular, estructurar, financiar, construir, operar o mantener directa o indirectamente infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en Ia Región Metropolitana.
2. Identificar e implementar los peajes y la valorización como fuentes de financiación para Ia infraestructura de transporte”.
Que mediante oficio 2-2023-5063 del 10 de abril de 2023, Ia Subdirectora Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió el siguiente pronunciamiento frente al proyecto de Decreto que se convirtió en el 145 de 2023: “se puede evidenciar que de acuerdo con lo expresado en el documento técnico presentado por la Secretaría Distrital de Movilidad, en las justificaciones presentadas por dicho organismo y en las mesas desarrolladas, no se requiere modificación de la estructura organizacional del organismo distrital ni de sus entidades adscritas ni vinculadas, sino de una asignación de competencias dentro del marco funcional vigente para dicho organismo y entidades.”
Que es función de la Dirección General “asignar (…) las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”, de conformidad con el literal d. del artículo 5 del Acuerdo del Consejo Directivo 6 de 2021.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 145 de 2023 y con el propósito de asegurar la ejecución de las funciones y competencias correspondientes a la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y a efectos de ejercer de manera eficaz y eficiente las actividades y desarrollar las gestiones a que haya lugar, se hace necesario asignar funciones, de manera transitoria, a algunas dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Asignación transitoria de una función a la Oficina Asesora de Planeación. Asígnese de manera transitoria, la siguiente función a la Oficina Asesora de Planeación, dentro del marco de sus competencias: asesorar en la planeación, formulación y financiación de proyectos de inversión para el desarrollo de infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Artículo 2º. Asignación transitoria de unas funciones a la Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la Dirección Técnica de Proyectos y a la Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos. Asígnense de manera transitoria, las siguientes funciones de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la Dirección Técnica de Proyectos y a la Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos, dentro del marco de las competencias de cada dependencia:
a. Planear directa o indirectamente infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en Ia Región Metropolitana.
b. Formular directa o indirectamente infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en Ia Región Metropolitana.
c. Estructurar directa o indirectamente infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en Ia Región Metropolitana.
d. Identificar de manera directa o indirecta fuentes de financiación para Ia estructuración de infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en Ia Región Metropolitana.
Artículo 3º. Asignación transitoria de una función a la Subdirección General de Infraestructura, a la Dirección Técnica de Construcciones y a las Subdirecciones Técnicas de Ejecución del Subsistema de Transporte y de Ejecución del Subsistema Vial. Asígnese de manera transitoria, la siguiente función de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la Subdirección General de Infraestructura, a la Dirección Técnica de Construcciones y a las Subdirecciones Técnicas de Ejecución del Subsistema de Transporte y de Ejecución del Subsistema Vial, dentro del marco de las competencias de cada dependencia: construir directa o indirectamente infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en Ia Región Metropolitana.
Artículo 4º. Asignación transitoria de una función a la Subdirección General de Infraestructura, a la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura y a las Subdirecciones Técnicas de Conservación del Subsistema de Transporte y de Conservación del Subsistema Vial. Asígnese de manera transitoria, la siguiente función de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la Subdirección General de Infraestructura, a la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura y a las Subdirecciones Técnicas de Conservación del Subsistema de Transporte y de Conservación del Subsistema Vial, dentro del marco de las competencias de cada dependencia: conservar directa o indirectamente infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en Ia Región Metropolitana.
Artículo 5º. Asignación transitoria de una función a la Subdirección General de Gestión Corporativa, a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y a la Subdirección Técnica de Operaciones. Asígnense de manera transitoria, la siguiente función de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a la Subdirección General de Gestión Corporativa, a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y a la Subdirección Técnica de Operaciones, dentro del marco de las competencias de cada dependencia: identificar e implementar la contribución de valorización como fuente de financiación para Ia infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en Ia Región Metropolitana.
Artículo 6º. Principios. Las funciones anteriormente asignadas deberán adelantarse dando aplicación a los principios de coordinación, concurrencia y colaboración entre las dependencias y de acuerdo con las funciones definidas para cada una conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 6 de 2021 o el que lo adicione, modifique y/o sustituya.
Artículo 7º. Asesoría y apoyo. Las dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU prestarán la asesoría y el apoyo necesario para que desde las dependencias señaladas en la presente resolución se gestionen los planes, programas y proyectos a cargo de la Agencia Regional de Movilidad en el marco de las funciones establecidas para cada una de las señaladas en el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 6 de 2021 o el que lo que lo adicione, modifique y/o sustituya.
Artículo 8º. Transitoriedad. Las funciones asignadas en la presente resolución se ejercerán de manera transitoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 145 de 2023. Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Resolución 4798 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Las funciones asignadas transitoriamente en el presente acto administrativo implican la competencia contractual y la ordenación del gasto en los jefes de las dependencias que las asumen.
Artículo 9º. Ámbito geográfico. Las funciones asignadas en la presente resolución serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de la movilidad.
Artículo 10º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de Septiembre del 2023.
PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA
Directora General (e) |