Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1187 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 43.328 de junio 26 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1187 DE 1998

(Junio 24)

Por el cual se reglamenta el artículo 34 del Decreto - Ley 1421 del 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá esta organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la Constitución y las leyes especiales.

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto de Santa Fe de Bogotá reconoció en el artículo 34 el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando que su cuantía será igual a al remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20);

Que es necesario precisar el alcance de la expresión remuneración mensual, la cual no ha sido objeto de definición, ni sus factores constitutivos se han establecido;

Que de conformidad con los considerandos antes expuestos es necesario reglamentar el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993.

Ver  Decreto Nacional 2721 de 2006

DECRETA:

Artículo  1º.- La remuneración mensual del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que alude el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993, está conformada por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica, que el Alcalde Mayor disfrute.Ver Concepto Secretaría General 1090 de 1998, Concepto Secretaría General 1095 de 1998,  Radicación Consejo de Estado 723 de 1995, Ver Fallo del Consejo de Estado AI-055 de 2001

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de junio de 1998.

El Presidente de la República,

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro del Interior,

ALFONSO LÓPEZ CABALLERO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado el Diario Oficial No. 43.328 de junio 26 de 1998.