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Resolución 753 de 2021 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
30/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Formato Resolución

RESOLUCIÓN 753 DE2021

 

(Diciembre 30)

 

Por medio de la cual indican los niveles aplicables a los bienes de interés cultural para los trámites a cargo del IDPC

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En uso de sus facultades legales en particular las contenidas en los artículos 95 y 98 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al artículo 72 de la Constitución Política “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica."

 

Que este mandato constitucional encuentra desarrollo legislativo en la Ley 397 de 1997, modificada por la ley 1185 de 2008, cuyo artículo 4°, señala: "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y cróeles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico."

 

Que la norma previamente citada definió los lineamientos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, indicando como objetivos principales, la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro (artículo 4°, literal a).

 

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 2358 de 2019, los niveles permitidos de Intervención de los bienes inmuebles en los PEMP. corresponden a Nivel 1. Conservación integral; Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico, Nivel 3. Contextual y Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico.

 

Que mediante la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura se adoptó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico, incluyendo los niveles de intervención definidos en el Decreto Nacional 2358 de 2019. 

 

Que con anterioridad a la expedición de la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura, en el ámbito del Centro Histórico de Bogotá no se aplicaban los niveles de intervención definidos en los Decretos 1080 de 2015 y 2358 de 2019, sino las categorías de intervención definidas en el Decreto Distrital 678 de 1994.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 83 del citado Decreto 555 de 2021 señala que “La norma aplicable al área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Bogotá, está definida en la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, o la que la modifique o sustituya”

 

Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 344 ídem,  “El Mapa n.° CU5.1 “Tratamientos urbanísticos” y mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 de Edificabilidad máxima por UPL, es indicativo respecto de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico, toda vez que el inventario es el indicado en el anexo n.° 1 del Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado en el Decreto Distrital 560 de 2018, con las correspondientes modificaciones, efectuadas mediante Decretos del Alcalde Mayor de Bogotá o mediante las resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

 

Que a su vez, el artículo 345 ídem determina los Niveles de intervención y tipos de obras permitidas en Bienes de Interés Cultural, así:

 

“Las condiciones normativas y los tipos de obras permitidas para cada uno de los predios objeto del tratamiento de conservación se determinan con base en los niveles de intervención 1, 2, 3 y 4, conforme con las definiciones y alcances contenidos al respecto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y las disposiciones lo modifiquen, complementen o sustituyan.

 

 Parágrafo 1. Previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural se homologará para efectos de intervención, incentivos y control urbano los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital localizados por fuera del ámbito del Centro Histórico de Bogotá, con los niveles de intervención y de conservación establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, de la siguiente manera:

 

1. Los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación integral corresponden a Nivel 1.

 

2. Los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación tipológica, corresponden a Nivel 2.

 

3. Los inmuebles sin valores y lotes sin edificar al interior de los Sectores de Interés Urbanístico corresponden al Nivel 4.

 

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural efectuará los ajustes correspondientes en las Fichas de Valoración Individual conforme a los procedimientos definidos en el marco del Sistema Distrital de Cultura, acorde con lo definido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios. (…)” (Subraya fuera de texto).

 

Que mediante el  artículo 2º del Acuerdo 426 de 2009 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado", se establecen exenciones a Bienes de interés cultural, indicado que el tipo de conservación “Monumental Incluye categorías A: Monumentos del Centro Histórico”, y que el tipo de conservación “Tipológica Incluye categorías B: Inmuebles de conservación arquitectónica del Centro Histórico”.

 

Que en este sentido, para adelantar los trámites a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural relacionados con la verificación de las condiciones y niveles de los bienes de interés cultual que puedan solicitar incentivos y exenciones definidos en las normas distritales vigentes sobre la materia, se hace necesario dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 83 y 345 del Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Que el literal b) del artículo 95 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC la función de dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de los bienes de interés cultural – BIC del orden distrital de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

Que el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC es competente para proferir el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006.

 

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Relación entre los niveles y categorías de los bienes de interés cultural. Para efectos de adelantar las funciones a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en relación con reportes y revisiones para aplicación de incentivos y beneficios para bienes de interés cultural, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura, se aplicarán los siguientes niveles de intervención:

 

Nivel de intervención

Incluye

Nivel 1

Conservación integral, Categoría monumental, con declaratoria específica del ministerio de cultura en Nivel 1 y Categoría A, cuando aplique.

Nivel 2

Conservación tipológica, Categoría B, cuando aplique

 

Parágrafo. Para dar aplicación a las funciones asignadas al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en relación con el inventario de bienes de interés cultural y homologación y reclasificación de bienes de interés cultual, el Instituto presentará al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural los ajustes correspondientes.

 

Lo anterior no obsta para adelantar las correspondientes inclusiones, exclusiones y reclasificación de bienes de interés cultural a cargo de las entidades y organismos del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

ARTÍCULO 2. Contra la presente resolución no procede ningún recurso

 

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2021.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General


Nota. Ver norma original en Anexos.