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Resolución 440 de 2021 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
09/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Formato Resolución

 

RESOLUCIÓN 000440 DE 2021

 

(Septiembre 9)

 

Por medio de la cual se adopta el trámite de autorización de anteproyecto de intervención en Bien de Interés Cultural

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 95 y 98 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y los Acuerdos 001 del 2 de enero de 2007 y 001 del 21 de enero de 2019 de la Junta Directiva del IDPC.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones”, asignó a las entidades territoriales competencias relacionadas con la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación, declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural de su ámbito.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 se entiende por intervención sobre un bien de interés cultural: “(…) todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido”.

 

Que adicionalmente, señala el artículo 7 ídem que: “(…) Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá solicitar que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido aprobado para dicho inmueble”.

 

Que el artículo 2.4.1.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, señala que toda intervención de un BIC, con independencia de si el BIC requiere o no de un Plan Especial de Manejo y Protección, deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria”.

 

Que artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece:

 

“Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.11 del presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo. En caso de no haberse adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección al momento de la solicitud, las licencias se podrán expedir con base en el anteproyecto de intervención del bien de interés cultural aprobado por parte de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria, en el cual se señalará el uso específico autorizado”.

 

Parágrafo. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria de Bienes de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización por parte de la misma entidad”.

 

Que el Decreto Nacional 2358 de 2019 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial” en su artículo 17 articuló los tipos de obras de intervención permitidas en los bienes de Interés Cultural, con aquellas previstas para las licencias de construcción.

 

Que adicionalmente, el artículo 17 ídem reglamentó las solicitudes de intervención para un BIC que debe presentar ante la autoridad competente por su propietario, poseedor o representante legal o por la persona debidamente autorizada por estos.

 

Que el artículo 92 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como un “(…) un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera (…)”

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del citado Acuerdo 257 de 2006, le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, entre otras funciones “(…) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales”.

 

Que para dar cumplimiento a lo anterior y en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 6° del artículo 38 y artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá, se expidió el Decreto Distrital 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 6º define funciones relacionadas con la planeación, ejecución y manejo del patrimonio cultural a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC.

 

Que el numeral 1° del artículo 6º ídem, señala que le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC la aprobación de las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y en aquellos bienes de interés cultural del ámbito distrital que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.

 

Que el artículo 27 del Decreto Distrital 560 de 2018 dispone “Todo tipo de obra propuesto para los inmuebles de interés cultural objeto de la presente reglamentación requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como requisito previo a la solicitud de licencia ante las curadurías urbanas, con excepción de los casos establecidos en el presente decreto”

 

Que mediante la Resolución 900 del 20 de diciembre de 2019, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se reglamentó la autorización de anteproyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural.

 

Que las autorizaciones de anteproyectos de intervención que realiza el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC buscan preservar las características de los inmuebles en sus valores históricos, en sus componentes arquitectónicos y en sus aspectos patrimoniales.

 

Que con fundamento en lo señalado en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, el Instituto de Patrimonio Cultural IDPC, sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el proyecto de resolución “Por medio de la cual se adopta el trámite de autorización de anteproyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural”

 

Que conforme a lo anterior se considera necesario adoptar el procedimiento para adelantar trámite a que hace referencia el presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el trámite de autorización de anteproyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural, conforme a la normativa y reglamentación vigente que deben adelantar los solicitantes ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO DEL TRÁMITE. Evaluar los anteproyectos de intervención en Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, predios que colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, que sean solicitados por el propietario o poseedor, directamente o a través de un representante o apoderado, sobre la cual el IDPC decidirá si autoriza o no la intervención propuesta, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y/o conservar el patrimonio cultural construido del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos del trámite se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Intervención: De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185  de 2008 y el artículo 2.4.1.4.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, se entiende todo acto que cause cambios al BIC o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si éste existe.

 

La intervención comprende desde la elaboración de estudios técnicos, diseños y proyectos, hasta la ejecución de obras o de acciones sobre los bienes.

 

2. Bienes de Interés Cultural: De conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto Distrital 190 de 2004 y sus Decretos reglamentarios los bienes de Interés Cultural son:

 

- Sectores de Interés Cultural. Los sectores de Interés Cultural están constituidos por:

 

a. Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional y a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Fontibón, Bosa y Usme.

 

b. Sectores con Desarrollo Individual: Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.

 

c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad.

 

- Inmuebles de Interés Cultural. Los Inmuebles de Interés Cultural están constituidos por:

 

a. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Corresponden a inmuebles localizados fuera de los Sectores de Interés Cultural que, por sus valores arquitectónicos, artísticos, históricos o ambientales merecen ser conservados.

 

b. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Corresponde a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en áreas que no han sufrido procesos de urbanización en suelo urbano, de expansión o rural del Distrito Capital y que poseen valores arquitectónicos, artísticos, históricos y ambientales.

 

3. Predio Colindante: De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Distrital 560 de 2018, un predio colindante con un Bien de Interés Cultural, es aquel que comparte un lindero común lateral con éste.

 

“Los predios colindantes con Bienes de Interés Cultural se rigen por las normas sobre usos y edificabilidad establecidos por la norma específica del sector en que se localicen” (…)

 

Los predios que colinden con el lindero posterior de los Inmuebles de Interés Cultural se rigen por la norma del sector en que se localizan y su intervención no requiere aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

El predio cuyo lindero posterior colinda con el lindero lateral de un Bien de Interés Cultural se rige por la norma del sector en que se localiza. La excavación de sótanos debe cumplir con lo descrito en el párrafo anterior, y no deberá generar culatas sobre el Inmueble de Interés Cultural.”

 

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 088 del 6 de abril de 2021:

 

“Colindancia: Un predio colindante con un BIC, es aquel que comparte un lindero común con éste.”

 

4. Niveles de intervención: Niveles de intervención y tipos de obras permitida. Los niveles de intervención y obras permitidas se definen así:

 

Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad. Si las condiciones de los inmuebles lo permiten; se podrán realizar ampliaciones con el objetivo de promover su revitalización y sostenibilidad.

 

Respecto a los inmuebles del grupo arquitectónico, se permite la intervención de los espacios internos siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial, técnica constructiva y materialidad o la vocación de uso relacionado con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

 

Tipos de obras permitidas en el nivel 1:

 

Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria.

 

Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a inmuebles del área afectada o en zonas de influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, entre otros, así como prácticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP que deben ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial y material.

 

Tipos de obras permitidas en el nivel 2.

 

Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento.

 

Nivel 3. Contextual. Se aplica a inmuebles del área afectada o zona de influencia de BIC del grupo urbano o del grupo arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún con características representativas que contribuyen a la consolidación de la unidad de paisaje, del contexto rural o urbano o de un conjunto arquitectónico, que han perdido la legibilidad de su distribución arquitectónica pero que mantienen elementos compositivos del volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometría de cubierta, así como otros elementos de valor patrimonial que aún formen parte del edificio, o prácticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP. Los anteriores elementos deben ser originales.

 

Tipos de obras permitidas en el Nivel 3:

 

Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento.

 

Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico.

 

Se aplica a inmuebles ubicados tanto en el área afectada como en la zona de influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico.

 

Este nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, índices de ocupación y volúmenes edificados), entre otros. Entre los inmuebles clasificados en este nivel de intervención pueden presentarse los siguientes casos:

 

- Inmuebles sin construir.

 

- Construcciones incompatibles en las que es posible la demolición y nueva construcción, dirigidas a recuperar las características particulares del contexto BIC  según las Normas del PEMP

 

Tipos de obras permitidos en el nivel 4:

 

Grupo arquitectónico: demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto urbano.

 

4. Categorías de Intervención: Las categorías de intervención reglamentadas por el Decreto Distrital 560 de 2018 son:

 

a. Conservación Integral. Aplica a los inmuebles que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes.

 

b. Conservación Tipológica. Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron.

 

- Restitución:

 

i. Parcial. Aplica a los predios que fueron ocupados por inmuebles considerados como de conservación por normas anteriores y que en vigencia de estas fueron intervenidos sustancialmente, en contravención de las mismas.

 

ii. Total. Aplica a los predios que fueron ocupados por inmuebles considerados como de conservación por normas anteriores y que en vigencia de estas fueron demolidos, en contravención de las mismas.

 

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1080 de 2015, toda intervención de un Bien de Interés Cultural, deberá observar los siguientes principios:

 

Conservar los valores culturales del bien.

 

1. La mínima intervención entendida como las acciones estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro.

 

2. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la conservación y estabilidad del bien.

 

3. Permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.

 

4. Respetar la evolución histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una valoración crítica de los mismos.

 

5. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la estructura. Los nuevos elementos deberán ser datados y distinguirse de los originales, en tanto ello sea posible.

 

6. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas.

 

7. Las nuevas intervenciones deben ser legibles.

 

ARTÍCULO 5. TIPOS DE INTERVENCIÓN. Para efectos de la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nacional 2358 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione y/o sustituya, las diferentes obras que se pueden efectuar en los BIC, sus colindantes, de acuerdo con el nivel de intervención permitido cuando cuentan con un Plan Especial de Manejo y Protección o con el proyecto de intervención presentado ante la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria como BIC, y que deben contar con la previa autorización de intervención son las siguientes:

 

1. Primeros auxilios. Obras urgentes por realizar en un inmueble que se encuentre en peligro de ruina o riesgo inminente, o que haya sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores tales como: apuntalamiento de muros y elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales y todas aquellas acciones tendientes a evitar el colapso súbito, el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, desmonte controlado de elementos puntuales cuyos anclajes o uniones ya hayan fallado, o cuando haya un desplazamiento desmedido del centro de gravedad, etc.

 

2. Reparaciones locativas. Obras puntuales para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas.

 

3. Reforzamiento estructural. Son las obras tendientes a mejorar el comportamiento estructural ya sea haciéndola más elástica o aumentando su capacidad de carga, y dirigidas a intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de intervención, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.

 

4. Adecuación. Son las obras tendientes para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.

 

5. Restauración. Son las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o una parte de este con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto a la integridad y la autenticidad.

 

6. Reintegración: obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble haya perdido o que se haya hecho necesario reemplazar por su deterioro irreversible.

 

7. Obra nueva. Son las obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total, dirigidas a consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC.

 

8. Ampliación. Son las obras para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por ‘área construida’ la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios según lo definido en las normas urbanísticas.

 

9. Demolición. Obra consistente en derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y que deberá adelantarse de manera simultánea con cualquiera otro tipo de obra.

 

10. Modificación. Son las obras tendientes para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida.

 

11. Reconstrucción: Es el tipo de intervención dirigida a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal de un inmueble a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos u otros soportes, o volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.

 

12. Cerramiento. Es la obra consistente para encerrar un predio que no sea de espacio público, para evitar el saqueo de elementos o partes del inmueble.

 

Parágrafo. Las obras de primeros auxilios y de reparaciones locativas no requerirán aprobación de anteproyecto. Estas intervenciones se adelantarán de acuerdo con las disposiciones nacionales y distritales que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. Los pasos y requisitos para adelantar este trámite por parte del ciudadano, usuario, o grupo de interés son:

 

PASO 1. Reclamar el Formulario de Solicitud de Autorización Anteproyectos de Intervención en Bienes de Interés Cultural vigente en los puntos de atención presencial dispuestos por el IDPC; o descargarlo a través de la página web www.idpc.gov.co; o acceder a éste a través de la Ventanilla Única de Construcción –VUC.

 

- Para acceder al formulario a través de la Ventanilla Única de Construcción, el solicitante previamente debe crear el proyecto diligenciando la información que allí se requiera.

 

- El “Formulario de Solicitud de Autorización Anteproyectos de Intervención en Bienes de Interés Cultural” vigente hace parte integral de la presente resolución.

 

PASO 2. Diligenciar el formulario de solicitud, reunir la documentación señalada en éste y solicitar la revisión calificada de manera presencial o a través de la Ventanilla Única de la Construcción -VUC.

 

i. Si la solicitud está incompleta, se informará a través del medio en que se presenta la solicitud para que proceda a completar la documentación faltante. Si la documentación de la solicitud se encuentra completa, se procederá a radicar la solicitud y se informará el número de la radicación a través del medio en que se presenta la solicitud.

 

ii. En caso de que el solicitante requiera al Instituto realizar la radicación sin la totalidad de la documentación, se indicará que tiene treinta (30) días calendario para completar la solicitud. Si el solicitante no aporta la documentación faltante en el plazo indicado, la solicitud se entenderá desistida tácitamente y se procederá a emitir el acto administrativo de desistimiento tácito y archivo.

 

iii. Si resultado del proceso de evaluación el Instituto identifica que el solicitante debe aportar información adicional o realizar ajustes a la solicitud, por una única vez, se realizará un requerimiento de información.

 

iv. Si resultado del proceso de evaluación la intervención propuesta se considera viable, se solicitará al solicitante, a través del medio en que se presenta la solicitud, aportar las copias de los juegos de los planos según sea el caso para realizar el proceso de sellado.

 

PASO 3. Radicar de manera presencial o presentar a través de la Ventanilla Única de la Construcción -VUC, la respuesta de subsanación al requerimiento realizado por el Instituto (solo aplica para aquellas solicitudes que se les realice requerimiento).

 

i. La subsanación a presentarse por la Ventanilla Única de la Construcción –VUC, sólo aplica para aquellas solicitudes que ingresaron inicialmente por este canal y en este caso el Instituto informará al solicitante a través de este medio el número de la radicación.

 

ii. El solicitante contará con treinta (30) días calendario para radicar la subsanación a las observaciones realizadas por parte del Instituto. En los casos que el solicitante no aporte la información requerida en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desistida tácitamente y se procederá a emitir el acto administrativo de desistimiento tácito y archivo.

 

iii. El solicitante dentro de los 30 días calendario que tiene para subsanar el requerimiento, podrá solicitar por una única vez prórroga por el término de 30 días calendario.

 

iv. Hasta tanto el solicitante no presente la subsanación al requerimiento realizado por el Instituto, los tiempos se evaluación de la solicitud quedan suspendidos. Una vez presentada la subsanación por el solicitante, se realizará la evaluación por parte del Instituto, si en esta evaluación se determina que esta no cumple técnica o jurídicamente por no haber aportado la documentación solicitada o no haber subsanado lo solicitado, se entenderá desistida tácitamente y se procederá a emitir el acto administrativo de desistimiento tácito y archivo.

 

v. Si producto de la subsanación presentada la intervención propuesta se considera viable, el Instituto solicitará al solicitante aportar los juegos de los planos según sea el caso para realizar el proceso de sellado.

 

PASO 4. Radicar los juegos de planos adicionales requeridos por el Instituto para realizar su proceso de sellado (solo aplica para aquellas solicitudes donde la intervención propuesta se considera viable).

 

i. El solicitante contará con un periodo de ocho (8) días calendario para aportar los juegos de los planos adicionales; si éstos no son aportados en los términos establecidos, la solicitud se entenderá desistida tácitamente y se procederá a emitir el acto administrativo de desistimiento tácito y archivo.

 

PASO 5. Notificación presencial o a través del canal virtual del acto administrativo a través del cual se aprueba, niega o desiste el anteproyecto de intervención.

 

i. El IDPC mediante correo electrónico y/o correo certificado, remitirá un oficio informando sobre la notificación del acto administrativo, solicitando se informe el medio a través del cual se notificará (presencial o por correo electrónico).

 

ARTÍCULO 7. CANALES DE ATENCIÓN. Los canales de atención para la presentación de las solicitudes y hacer su seguimiento, sin perjuicio de los demás que lleguen a adoptarse bajo el principio de accesibilidad a la información y eficiencia administrativa, son:

 

Canal Presencial:

 

- Ventanilla única de radicación: Para la verificación de documentos y radicación de solicitudes, se cuenta con el punto de atención presencial ubicado en la sede administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

- Asesoría personalizada: Para hacer seguimiento a la solicitud de autorización de anteproyectos de intervención, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural presta el servicio presencial de asesoría técnica personalizada únicamente en la Sede Palomar del Príncipe del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Canal Telefónico:

 

- Atención telefónica: El seguimiento a solicitudes se puede realizar comunicándose al teléfono (57+1) 355 0800 Extensión 5020 o al celular: (57) 315 8695159.

 

Canal Virtual:

 

- Ventanilla Única de Construcción –VUC (http://vuc.habitatbogota.gov.co/): A través de este canal el solicitante podrá crear el proyecto de intervención, diligenciar el formulario de solicitud, cargar la documentación requerida para que el  IDPC realice el proceso de revisión calificada y radicar la solicitud de autorización de anteproyecto de intervención.

 

- Asesoría personalizada: Para hacer seguimiento a la solicitud de autorización de anteproyecto de intervención, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural presta el servicio virtual de asesoría técnica personalizada que debe ser solicitada a través de la plataforma a un Clic del Patrimonio http://190.26.194.251/virtualizacion/Formulario.php.

 

ARTÍCULO 8. RESULTADO DEL TRÁMITE. Acto administrativo mediante el cual se aprueba o niega o desiste una solicitud de anteproyecto de intervención.

 

ARTÍCULO 9. TÉRMINO PARA RESOLVER EL TRÁMITE. A partir de la radicación de la solicitud en completa y debida forma, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC contará con un término máximo de sesenta y cinco (65) días hábiles para resolver la actuación a través de un acto administrativo motivado.

 

Parágrafo. El requerimiento que se expida dentro de la evaluación del trámite se concederá en efecto suspensivo, es decir, que los días concedidos por la entidad al interesado para subsanar documentación y dar respuesta a observaciones no se incluyen en los 65 días hábiles que tiene la entidad para dar respuesta.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA UNA INTERVENCIÓN. De conformidad con el artículo 19 del Decreto Nacional 2358 de 2019 los anteproyectos tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su ejecutoria y podrá prorrogarse por doce (12) meses, previa solicitud escrita del solicitante, la cual deberá presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento.

 

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de la vigencia señalada en el presente artículo, el solicitante deberá radicar en legal y debida forma solicitud de licencia urbanística dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, so pena de volver a presentar la solicitud de autorización de anteproyecto de intervención, con el cumplimiento de los requisitos legales ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2358 de 2019.

 

Parágrafo 2°. Una vez obtenida la correspondiente licencia de construcción para la ejecución de las obras autorizadas en el acto administrativo, la vigencia de dicha Resolución se extenderá por el plazo otorgado en la correspondiente licencia urbanística.

 

ARTÍCULO 11- PRÓRROGA DE   LA VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA UNA INTERVENCIÓN. Las vigencias de los actos administrativos podrán prorrogarse previa solicitud escrita del solicitante, la cual deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, siempre y cuando la norma que sustenta la aprobación no haya sido modificada o derogada.

 

Para la solicitud de la prórroga, el solicitante deberá radicar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ANTEPROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL, señalando en el objeto del trámite que corresponde a una prórroga y adjuntado la información que allí se relaciona.

 

Parágrafo. El IDPC mediante acto administrativo autorizará la prórroga si se dan las condiciones jurídicas para ello.

 

ARTÍCULO 12- MODIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA UNA INTERVENCIÓN. Las solicitudes de autorización de anteproyectos de intervención que el Instituto haya aprobado podrán ser modificadas.

 

Para la solicitud de la modificación, el solicitante deberá radicar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ANTEPROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL, señalando en el objeto del trámite que corresponde a una modificación y adjuntado la información que allí se relaciona.

 

Parágrafo. El IDPC mediante acto administrativo autorizará la modificación si se dan las condiciones técnicas y jurídicas para ello.

 

ARTÍCULO 13. COSTO DEL TRÁMITE. Este trámite no genera costo para los ciudadanos.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga en su totalidad la Resolución 900 de 2019 “Por la cual se adopta el trámite de autorización de anteproyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural” y demás normas que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de septiembre del año 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PATRICK MORALES THOMAS,

 

Director Genertal, Dirección

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Aprobó: MARÍA CLAUDIA VARGAS MARTÍNEZ - Subdirectora de Protección e Intervención del Patrimonio - SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN DEL PATRIMONIO

Revisó: MARIO SERGIO VALENCIA MÉNDEZ - Contratista - Asesoría Anteproyectos PAULA ANDREA AYALA BARÓN - Contratista - Asesoría Anteproyectos XIMENA AGUILLÓN MAYORGA - Contratista - DIRECCIÓN

LUZ PATRICIA QUINTANILLA PARRA - Oficina Asesora de Planeación - Oficina Asesora de Planeación CARLOS HERNANDO SANDOVAL MORA - Contratista - Sistema Integrado de Gestión

CAMILA ACERO TINOCO - Contratista - Atención a la Ciudadanía y Transparencia

Proyectó: OSCAR FABIAN UYABAN DUEÑAS - Contratista - SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN DEL PATRIMONIO