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RESOLUCIÓN 028 DE 2023
(Septiembre 27)
Por la cual se modifica la Resolución No. 110248 del 31 de julio de 2015, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Nicolás Buenaventura IED
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el 19 de septiembre de 2002, la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución No. 2897, “Por la cual se concede el Reconocimiento Oficial a un establecimiento de educación formal de naturaleza oficial.”, en la cual se estableció:
“ARTÍCULO PRIMERO: Conceder Reconocimiento Oficial hasta nueva determinación, al establecimiento educativo de educación formal de naturaleza oficial denominado CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL CHORRILLOS, ubicado en el Kilómetro 7 vía Suba – Cota de la localidad 11 Suba, jornada única diurna, calendario A, carácter mixto; para los niveles de educación Preescolar (Transición) y Básica, (grados 1º a 9º) y bajo la dirección de ELIZABETH VARGAS DE BARBOSA identificada con cédula número 20.713.556.
Que el 31 de julio de 2015, la Dirección Local de Educación de Suba, expidió la Resolución No. 110248, “Por la cual se efectúa el Reordenamiento institucional de un Colegio Oficial del Distrito Capital, de la localidad de Suba denominado: Colegio Nicolas Buenaventura IED, se dictan otras disposiciones”, en la cual se indicó: “ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reordenamiento institucional de un Colegio Oficial del distrito Capital, de la localidad de Suba denominado: Colegio Nicolas Buenaventura (IED)
ARTÍCULO SEGUNDO: Definir y ratificar que el Colegio Nicolas Buenaventura (IED), ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación Preescolar (Prejardín – Jardín y Transición), Educación Básica Primaria (Grados 1º , 2º ,3º , 4º, y 5º), Básica Secundaria (Grados 6º , 7º ,8º y 9º) y Media (Grados 10º y 11º ) y el programa especial de Educación Media Fortalecida, En las jornadas de la mañana, Tarde y Jornada Única, calendario A, carácter mixto; organizando la prestación del servicio educativo en las siguientes Plantas Físicas:
SEDE A. Carrera 103 B No. 153-01 Interior 2. Código Dane 211769003152
SEDE B. Kilómetro 7 vía Suba Cota (Vereda Chorrillos).
Institución educativa de propiedad de la Secretaría de Educación Distrital y el cual será dirigido por la señora rectora NUBIA ROCIO TORRES POVEDA o por quien haga sus veces.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado 1-2022-113280 del 29 de octubre de 2022, el Rector del Colegio Nicolás Buenaventura IED, solicitó:
“De acuerdo con el asunto de la referencia, solicito de su valiosa colaboración para que se realice el cambio de sede principal del Colegio Nicolás Buenaventura a la ubicada en la Carrera 103 B 153-01 Int. 2, debido que esta sede es urbana, funciona la parte Administrativa y están los grados de pre-jardín a 11 y así se evitaría que se presenten confusiones en las entregas de material y ubicación de docentes.
Por lo tanto, considerando lo establecido en la Resolución 3079 del 2019 en su artículo 8 establece: “Presentación de la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento del año por parte de los rectores de las instituciones educativas, las Direcciones Locales de Educación y por cualquier otra dependencia de la Secretaria de Educación del Distrito que evidencie la necesidad del trámite, ante el Secretario de Educación o su delegado”., por lo anterior quedaría así: (sic)
SEDE A: Nicolás Buenaventura ubicada en la Carrera 103 B 153-01 Int. 2 quedaría con Dane 111001107786
SEDE B: Chorrillos ubicada en el Kilómetro 7 vía Suba-Cota como la sede B con el Dane 211769003151”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 1-2022-135195 de 13 de diciembre de 2022, la Dirección de Cobertura indicó:
“Con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura da el visto bueno para el cambio de orden de las sedes, toda vez que:
1. Se realice la solicitud de cambio de orden de las sedes en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media - SINEB y el Directorio Único de Establecimientos Educativos – DUE del Ministerio de Educación Nacional - MEN, por parte de la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo a la aprobación dada por la Dirección de inspección y Vigilancia y la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
2. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la sede en la que se encuentren. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Engativá los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 8 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 2797 del 2022.
3. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.
4. Los ajustes y novedades establecidos a partir de la Modificación del RCO resultantes, sean socializados con la Dirección de Cobertura y la Dirección Local de Educación de Engativá por parte de la IED, con el fin de establecer las modificaciones requeridas en el SIMAT y los sistemas de información asociados al proceso de Gestión de la Cobertura, a los que haya lugar.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 1-2022-137723 de 21 de diciembre de 2022, la Dirección Local de Educación de Suba se pronunció de la siguiente manera:
“En atención a la solicitud del Colegio Nicolás Buenaventura IED mediante radicado I-2022-113280 mediante el cual el rector solicita el cambio de sede principal de la actualmente registrada -sede rural Chorrillos – a la sede urbana Nicolás Buenaventura, me permito dar mi visto bueno a dicha solicitud, dado que desde el año 2009, en el cual se inauguró la sede urbana, todas las actividades administrativas, así como el mayor número de estudiantes y docentes se encuentra allí ubicadas.”
Que mediante acta de fecha 24 de marzo de 2023, el Consejo Directivo del Colegio Nicolas Buenaventura IED, se reunió válidamente y aprobó en el ítem de varios lo siguiente:
“Aprobación cambio nomenclatura Sede Principal
El consejo aprueba y acepta el cambio de nomenclatura, el señor cantillo hace claridad que debería estar un docente de la sede rural y el rector hace claridad que los padres de familia deben citar a los representantes de padres y la secretaria le enviara al señor Jesús el listado de correos de los representes.
El consejo directivo aprueba el cambio de nomenclatura.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 1-2023-50570 de 29 de abril de 2023, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:
(…)
“A la fecha, este inmueble presenta buenas condiciones tanto en su planta física como en su funcionamiento; en consecuencia, se considera viable la prestación adecuada del servicio educativo en el mismo. De esta manera, y según la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, las direcciones de los predios son las siguientes: sede A Carrera 103B No. 153 -01 Int 02 y la sede B rural: Escuela Rural Chorrillos Tuna Rural código postal 111161”
Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2023-60410 de fecha 19 de mayo de 2023 solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado 1-2023-104132 de 14 de septiembre de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió pauta y concepto técnico de viabilidad sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Nicolás Buenaventura IED, en el cual señaló en su anexo:
“VI- CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.
De acuerdo con lo expuesto en este informe se conceptúa que:
1. Es procedente atender la solicitud de la rectoría del COLEGIO NICOLÁS BUENVENTURA IED, en el sentido de aclarar la Resolución 110248 de 2015, con el fin de que en ella se identifique cada sede con el CODIGO DANE que le corresponde y que se registra tanto el DUEB como en el SINEB, así:
SEDE A: Nicolás Buenaventura ubicada en la Carrera 103 B 153-01 Interior 2 con CÓDIGO DANE 111001107786
SEDE B: Chorrillos ubicada en el Kilómetro 7 vía Suba-Cota con CÓDIGO DANE 211769003151
2. Es pertinente remitir este informe a la Oficina Asesora de Planeación con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar para registrar en el SINEB la sede A como principal, en coherencia con su denominación y el reordenamiento de que trata la resolución 110248 de 2015”
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Nicolás Buenaventura IED, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución 110248 de 31 de julio de 2015, en el sentido de aclarar que el código DANE asignado a las sedes del COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA IED, corresponde a los que aparecen registrados en el SINEB y en el DUEB y no como se mencionó en el acto administrativo objeto de aclaración.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR la Resolución 110248 de 31 de julio de 2015, para que, en lo sucesivo, se tenga para todos los efectos legales que, la sede principal será la NICOLAS BUENAVENTURA con código DANE 111001107786
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR la Resolución 110248 de 31 de julio de 2015, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que el COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA IED, funciona y presta el servicio educativo ofrecido en las siguientes sedes:
sede A: NICOLÁS BUENAVENTURA ubicada en la Carrera 103 B 153-01 Interior 2 con CÓDIGO DANE 111001107786
sede B: CHORRILLOS ubicada en el Kilómetro 7 vía Suba-Cota con CÓDIGO DANE 211769003151
ARTÍCULO CUARTO: Aclarar que, conforme lo consignado en el artículo segundo anterior, la Institución Educativa COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA IED, a partir de la expedición del presente acto administrativo se identificará con el código DANE 111001107786
ARTÍCULO QUINTO: Las demás partes de la Resolución mencionada en los artículos primero, segundo y tercero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas. ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA IED.
ARTÍCULO SEPTIMO: Remitir a la Oficina Asesora de Planeación el concepto técnico expedido por la Dirección de Inspección y Vigilancia, a efectos de que se proceda conforme lo mencionado en el numeral 2 del mismo.
ARTÍCULO OCTAVO: Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB - DUE del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO NOVENO: Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA IED.
ARTÍCULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en Anexos. |