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Resolución 1910 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
11/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7833 del 13 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1910 DE 2023

 

(Octubre 11)

 

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio forestal para el manejo de especies pirófitas en el marco de proyectos urbanísticos o de infraestructura

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y de conformidad con la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, modificado por el Acuerdo 546 de 2013, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por los Decretos Distritales 175 de 2009 y 450 de 2021, el Decreto Distrital 531 de 2010 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 383 de 2018, el Decreto 377 de 2014 y el Decreto 555 de 2021 y las demás normas vigentes y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; así mismo consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber de las ciudadanas y los ciudadanos de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá: “Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio”.

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 estableció las competencias de las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, señalando que para aquellos municipios, distritos o áreas

 

metropolitanas que tengan una población igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.


Que esa determinación de competencias implica que, dentro de ese ámbito territorial, son las entidades competentes para expedir licencias ambientales, concesiones, permisos, autorizaciones y adelantar las actividades propias del seguimiento, control y sanción ambiental, así como expedir las normas pertinentes para la gestión de los recursos naturales y el ambiente en su jurisdicción territorial.

 

Que el literal (f) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableció que una de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente es: “Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital”.

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA” en su artículo 2, modificó el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 32 del Acuerdo 546 de 2013, para establecer que el Sector Ambiente de la ciudad está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, como cabeza del sector y tres establecimientos adscritos: el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático “IDIGER”, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal “IDPYBA”.

 

Que el artículo 33 del Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, incorporando al literal u) el numeral 8 que establece como función adicional de la Secretaría Distrital de Ambiente “Aprobar, en los asuntos exclusivamente ambientales y en los que hagan relación a la gestión del riesgo y cambio climático, los lineamientos, políticas, planes, programas y proyectos elaborados por otras entidades del Distrito Capital”.

 

Que en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, se establece que la Administración Distrital deberá garantizar el análisis y conocimiento del riesgo por incendios de la forestales, tanto en la zona urbana como rural del Distrito Capital, de manera tal que se establezcan condiciones determinantes para la adecuada intervención correctiva en pro de minimizar la afectación en los ecosistemas.

 

Que el numeral 3º del artículo 4º del mismo Decreto Distrital 377 de 2014, señala como función de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, la elaboración de un Plan de Acción para la gestión del riesgo por incendio forestal, el cual debe estar articulado temática y temporalmente con el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que en ejercicio de esta función, la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales elaboró el Plan de Acción para la Gestión del Riesgo por incendio Forestal 2020-2024, el cual fue aprobado en la sesión del 19 de junio de 2020 y será actualizado constantemente.

 

Que en el marco del Plan de Acción para la Gestión del Riesgo por Incendio Forestal 2020-2024, elaborado por la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, le corresponde al Jardín Botánico José Celestino Mutis con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER): “Elaborar un documento técnico con los lineamientos para la silvicultura preventiva de incendios forestales, como mecanismo de reducción del riesgo climático por incendio forestal, para aumentar la capacidad adaptativa y fortalecer la resiliencia ante el cambio climático (artículo 114 del Decreto 555 de 2021) ”.

 

Que el Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece para la reducción del riesgo climático por incendio forestal, aumentar la capacidad adaptativa y fortalecer la resiliencia mediante la definición de los lineamientos para silvicultura preventiva para los interesados en adelantar proyectos urbanísticos o de infraestructura en las zonas en amenaza alta y media por incendio forestal, en los siguientes términos:

 

“Artículo 114. Lineamientos para la reducción del riesgo por incendio forestal.

 

Para la reducción del riesgo climático por incendio forestal, aumentar la capacidad adaptativa y fortalecer la resiliencia, se define los siguientes lineamientos:

 

1. En las zonas en amenaza alta y media por incendio forestal los interesados en adelantar proyectos urbanísticos o de infraestructura, deberán considerar en sus diseños y ejecución el manejo adecuado de especies pirófitas. Para el efecto, el Jardín Botánico definirá los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio forestal dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, con el apoyo del IDIGER y la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2. Las zonas afectadas por incendios forestales en el Distrito Capital deben ser objeto de acciones para la rehabilitación, recuperación o restauración ecológica, según sea el caso, acorde con el tipo de ecosistema afectado; para ello, los propietarios de los predios, o la entidad pública que los tenga en administración, tenencia o custodia, serán los responsables de emprender las acciones respectivas.

 

3. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá adelantará las acciones requeridas para la gestión, construcción y puesta en funcionamiento de una estación de Bomberos en Sumapaz, como uno de los nodos regionales de Bomberos en la cuenca del río Bogotá; que incluya la identificación y delimitación de las instalaciones de dotación e infraestructura requerida para la preparación y la ejecución de respuesta a emergencias por incendios forestales.

 

4. Para las zonas de servidumbre de líneas de media y alta tensión, se limita el empleo de la vegetación a aquellas que, por su porte, crecimiento lento y robustez, tiene menor posibilidad de contacto con los conductores de energía, así como especies catalogadas como de baja inflamabilidad.”

 

En este sentido, se conformó una mesa de trabajo con las entidades involucradas en el tema (JBB, SDA, IDIGER y CAR), en la cual se adelantaron ocho sesiones para la retroalimentación en la estructuración y consolidación de los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio forestal, en relación con el manejo de especies pirófitas en el marco de proyectos urbanísticos o de infraestructura.

 

Finalmente, en la sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2022 de la CDPMIF y en reunión del 23 de febrero de 2023 con la Secretaria Distrital de Ambiente, el JBB presentó los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio forestal, los cuales fueron avalados.

 

Que, en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio forestal para el manejo de especies pirófitas en el marco de proyectos urbanísticos o de infraestructura, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Será aplicable a promotores o ejecutores de proyectos de infraestructura y construcción que, mediante actuaciones urbanísticas o intervenciones integrales del espacio público generen estrategias para la conformación paisajística y ambiental, que permitan prevenir incendios forestales o su propagación.

 

Artículo 3°. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

Artículo 5°. Anexo. Hace parte integral de la presente resolución el detalle técnico de las actividades de silvicultura preventiva definidas en los lineamientos.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.