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RESOLUCIÓN 782 DE 2023
(Octubre 18)
Por medio de la cual se declara la existencia de motivos de utilidad pública sobre el inmueble ubicado en la Calle 23 No. 14-19 de la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 50C-22200
LA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 61 de 2005, 340 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política establece la prevalencia del interés general.
Que el artículo 58 de la Constitución Política determina que la propiedad es una función social que implica obligaciones. (…) por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, (…) podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio”.
Que el artículo 72 de la Constitución Política impone al Estado el deber de protección del patrimonio cultural de la Nación con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional.
Que la Ley 388 de 1997 establece los instrumentos para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación en aplicación de los motivos de utilidad pública previstos por la ley. Así mismo, determina cuales son entidades competentes para desarrollar las actividades previstas en el artículo 58 de la mencionada ley.
Que el artículo 60 de la Ley 388 de 1997 establece que, “Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial”, por tal razón se consultó a la Secretaría Distrital de Planeación sobre el uso del suelo del bien inmueble ubicado en la Calle 23 No. 14-19.
Que el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 dispone en cuanto a la infraestructura cultural lo siguiente:
Artículo 22. Infraestructura cultural. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran (…) Parágrafo 4°. De conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley 9a de 1989, el Ministerio de Cultura podrá adelantar en forma directa o a través de las entidades territoriales o la entidad pública beneficiaria o vinculada, el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación de inmuebles para efectos de los literales c) y f) del artículo 10 de la misma ley (…)
Que, entre los fines establecidos por el legislador para decretar la expropiación por motivos utilidad pública, el literal h) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, al modificar el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, incluyó la preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico.
Que, frente a la posibilidad de adquisición de inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado1 concluyó lo siguiente:
El Ministerio de Cultura puede dar aplicación a cualquiera de los literales y en especial, el literal h) relativo a la preservación del patrimonio cultural nacional, el literal c) sobre proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos para infraestructura cultural, y el literal f) en cuanto alude a proyectos de deportes, una de las actividades que claramente está dentro de sus atribuciones.
Que, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, el patrimonio cultural de la Nación se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política pública en materia de patrimonio cultural, su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación.
Que, el artículo 8° de la Ley 397 de 1997 reitera la facultad al Distrito de declarar un bien de patrimonio cultural.
Que, en el patrimonio cultural se encuentran los bienes de interés cultural, bienes que son reconocidos como tal, a través de un acto administrativo de declaratoria, en el que, previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, en este caso el Distrito de Bogotá, determinan que un bien queda cobijado por el Régimen Especial de Protección previsto en la precitada ley.
Que, con sustento en esta norma, mediante el Decreto 606 de 2001, el alcalde de Bogotá D.C. declaró bien de interés de patrimonio cultural del grupo arquitectónico el inmueble ubicado en la Calle 23 No. 14 – 19, CHIP AAA0072MABS, Código de Lote 0061030515, sector catastral 6103, manzana 05.
Que el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso que el Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 definió el Sistema Distrital de Cuidado como un conjunto “de servicios, regulaciones, políticas, y acciones técnicas e institucionales, para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad y enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en materia de cuidado” y estableció que los servicios prestados por el Sistema Distrital serán brindados por el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad.
Que el Plan Distrital de Desarrollo estableció que el Sistema Distrital de Cuidado contará con una estrategia territorial y que, por medio de manzanas del cuidado y unidades móviles de servicios del cuidado, atenderá, a través de una oferta intersectorial de servicios, a distintas poblaciones que requieren de servicios de cuidado y que proveen cuidado en condiciones de desigualdad.
Que el artículo 3° del Decreto Distrital 555 de 2021, - POT regula las políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital, que tienen como fin responder a los desafíos identificados, dentro de las cuales se encuentra la Política de Cuidado para el Ordenamiento Territorial que se soporta en la generación de espacios para el desarrollo de actividades vinculadas al Sistema de Cuidado y se define como aquella que:
“Se orienta a consolidar una Bogotá - Región cuidadora que acoge, respeta y se ocupa deliberadamente de la distribución de la prosperidad colectiva, para construir confianza entre los ciudadanos y las instituciones, ejercer libremente los derechos y cumplir los deberes; proteger a las mujeres, niñas y niños, y poblaciones con mayor vulnerabilidad y exclusión; reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado de las mujeres, regular la informalidad y disminuir la afectación a la convivencia ciudadana de la ilegalidad y la criminalidad”.
Que el artículo 4° de esa misma norma prevé que, dentro de los principios rectores del ordenamiento territorial, el “enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial”, se concreta a través de la estrategia de promoción de la territorialización del sistema de cuidado. Así mismo, el artículo 5° consagra, entre los objetivos del ordenamiento territorial, el de “reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador”, con el que el “Distrito Capital busca corregir la inequidad en el acceso a los servicios públicos y sociales de la ciudad y avanzar hacia la convergencia de la calidad de vida en los diversos territorios que lo conforman, promoviendo la territorialización del Sistema Distrital de Cuidado, facilitando la localización de equipamientos, soluciones habitacionales y actividades generadoras de empleo”.
Que, a su vez, esa misma norma establece que la Estructura Funcional y del Cuidado se identifica en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y del Cuidado” del Decreto Distrital 555 de 2021, y está conformada, entre otros, por el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales.
Que el artículo 94 del Decreto Distrital 555 de 2021 define el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales como el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá.
Que el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales abarca los siguientes servicios: a) Servicios del cuidado, b) Igualdad de Oportunidades, c) Cultura y d) Recreación y Deporte
Que, los servicios de Cultura están definidos como, “aquellos destinados al desarrollo de actividades y prácticas culturales a la custodia, transmisión y difusión de conocimientos y fomento de la cultura y el arte, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación cultural y científica (museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, casas de la cultura, entre otros) y los de información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación, entre otros.”
Que por medio de la Resolución 1514 del 3 de diciembre de 2020, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. destinó provisionalmente a favor del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, el bien inmueble identificado con FMI 50C-22200, ubicado en el Calle 23 No. 14 – 19 de esta ciudad
Que, bajo este contexto, la Manzana del Cuidado de la localidad de Los Mártires tiene como sede ancla el Castillo de las Artes, ubicado en el Calle 23 No. 14 – 19, en donde la administración distrital, en el marco de la oferta institucional y en la implementación del Sistema Distrital de Cuidado, ofrece servicios para la atención de niños, niñas y mujeres cuidadoras, en especial las acciones que despliega el Instituto Distrital de las Artes IDARTES.
Que el Castillo de las Artes, centro artístico y cultural del barrio Santa Fe, abrió sus puertas el 16 de diciembre de 2020 para convertirse en un espacio para las artes, la memoria, la convivencia y el aprendizaje, con un gran impacto comunitario a través de un proyecto interinstitucional, el cual es liderado por el Instituto Distrital de las ArtesIDARTES, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud- IDIPRON, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño FUGA y la Secretaría Distrital de Justicia, Seguridad y Convivencia, logrando configurarse como un proyecto social y económico desde las artes, la cultura y la memoria, donde las ciudadanías, las poblaciones y los sectores sociales son protagonistas de sus propias historias, estéticas y narrativas, lo anterior, gracias al permiso de funcionamiento otorgado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes - ha trabajado 7 líneas estratégicas, con el fin de generar acciones dirigidas a garantizar o dar acceso a los derechos culturales en la localidad de los Mártires:
1. Formación.
2.Creación.
3. Circulación.
4. Participación Ciudadana.
5. Cuidado y protección.
6. Prevención.
7. Apropiación.
Que mediante radicado N° 2-2023-97769 del 4 de septiembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otras cosas, indicó:
“El inmueble de la Calle 23 No. 14 – 19, CHIP AAA0072MABS, Código de lote 0061030515, sector catastral 6103, manzana 05, predio 15 forma parte del inventario de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico, en la Categoría de Conservación Tipológica (CT), de acuerdo con lo dispuesto en el listado anexo del Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de 2018, vigente según el parágrafo 1° el artículo 344 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se homologa al Nivel 2 de intervención (Conservación del tipo arquitectónico) por el parágrafo 1º del artículo 345 ibídem.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo establecido en el mapa CU-3: “Estructura Integradora de Patrimonios” del Decreto Distrital 555 de 2021, el inmueble de consulta se localiza en el “Área de Protección del Entorno Patrimonial – APEP” del inmueble, localizado en la Calle 22 No. 15 – 10, el cual corresponde a un Bien de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del ámbito Distrital, con Categoría de Conservación Integral (CI), se homologan al Nivel 1 de intervención por el parágrafo 1 del artículo 345 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(...) En relación con las disposiciones fijadas para los usos del suelo en Bienes de Interés Cultural, el Parágrafo 4 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021 reglamenta que “En los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico, se permite cualquiera de los usos del área de actividad en que se localice sin restricciones de localización y área destinada al uso, con excepción de los siguientes usos, salvo que se demuestre mediante situaciones jurídicas consolidadas que éste corresponde al uso original del bien: Servicios al Automóvil, Industria Liviana, Mediana y Pesada, estacionamientos y servicios especiales, y bodegas privadas de reciclaje.”
Los usos del suelo y sus categorías, son permitidos como principales, complementarios o restringidos, en función de cada área de actividad, y su regulación se concreta en función de rangos de tamaño del área construida y sus condiciones de localización y de implantación. Adicionalmente, los usos del suelo permitidos están sujetos a las acciones de mitigación de impactos urbanísticos y ambientales correspondientes, éstos últimos producto de la concertación ya concluida con las autoridades ambientales.
(…) En relación al uso del suelo, es importante anotar que, el artículo 242 del Decreto 555 de 2021 – POT indica: “Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas y previa obtención de la correspondiente licencia urbanística”.
Las normas de edificabilidad del predio se incluyen en el Anexo 06 del actual POT «Manual de Normas Urbanísticas para el Tratamiento de Conservación», principalmente aquellas desarrolladas en el numeral 1º para predios que son Bienes de interés Cultural con Nivel 2 de intervención.
En cuanto a volumetría o edificabilidad máxima, el citado manual remite a los mapas “CU 5.4.2 a 5.4.33 “Edificabilidad máxima” del Decreto Distrital 555 de 2021, que corresponden a los planos de edificabilidad de las Unidades de Planeamiento Local, UPL. Para el caso del predio será lo determinado por dicho plano para el tratamiento de Renovación, y aplica únicamente para las ampliaciones que pretendan realizarse.
Se reitera que el citado predio posee el tratamiento de conservación, razón por la cual, la edificación patrimonial debe mantener su altura original, así como la disposición de cubiertas, materiales, ritmos y fachadas, los cuales son de estricta conservación.
El inmueble objeto de consulta se encuentra en estado de deterioro, generando un entorno inseguro actualmente. Con el fin de conservar los valores históricos, estéticos, arquitectónicos y culturales del inmueble, es decir, el patrimonio cultural que representa el inmueble, se requiere una intervención que permita aportar en la construcción de un entorno vital y seguro, lo que resulta procedente en el marco de la Ley la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 60, define:
“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente Ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial. (…)”
Que, mediante radicado 20237100170482 de 9 de octubre de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación emitió a solicitud de la Secretaría Distrital de Cultura, recreación y Deporte concepto de uso del suelo señalando:
“(…) El uso de consulta relacionado con actividades de “(…) las artes (…) Memoria, referente a los procesos de memoria, reconciliación, reparación simbólica, construcción de paz y construcción colectiva, formación como talleres especializados y laboratorios de cocreación, (…) Encuentros, en la que se priorizan los diálogos con la comunidad, (…)presentaciones musicales y artísticas (…)”, es un uso dotacional perteneciente al Sistema de Servicios Sociales, Servicios del cuidado de Cultura permitido en el Área de Actividad Estructurante - AAE - Receptora de Vivienda de
Interés Social - AAERVIS, de acuerdo con el Artículo 173 del Decreto 555 de 2021, “…Con excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio, los equipamientos se pueden localizar en todas las áreas de actividad del suelo urbano…”, siempre y cuando cumpla con las condiciones de implantación y la mitigación de impactos tanto ambientales como urbanísticos exigidas en los artículos 245 y 248 del Decreto Distrital 555 de 2021 de acuerdo con el tipo de dotacional.”
Que los anteriores considerandos demuestran la articulación entre los servicios de cultura del Sistema Distrital del Cuidado, vistos en este caso como herramienta para la preservación del patrimonio cultural, ya que el inmueble en el que funciona el Castillo de las Artes como se dijo anteriormente, cuenta con la declaratoria como bien de interés cultural del ámbito distrital, y evidencia la relación intrínseca y articulada entre las artes y el patrimonio cultural, reflejando como las expresiones artísticas son una herramienta de revitalización e incorporación del patrimonio cultural a las estructuras territoriales de la ciudad
Que una vez verificada la situación jurídica y física del inmueble, se concluye que, el Distrito a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco del cumplimiento de los objetivos estatales frente a la infraestructura cultural y el patrimonio cultural, es jurídicamente viable invocar el literal h) del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, al contar con los suficientes elementos jurídicos para declarar la existencia de motivos de utilidad pública sobre el inmueble localizado en la Calle 23 No. 14 – 19, CHIP AAA0072MABS, Código de lote 0061030515, sector catastral 6103, manzana 05, predio 15, con el fin de generar acciones para la preservación del bien de interés cultural del ámbito distrital.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la existencia de motivos de utilidad pública sobre el inmueble que se relaciona a continuación, en los términos del literal h) del artículo 10º de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997:
Artículo 2º.- Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte de Bogotá D.C., comunicar la presente resolución al señor José María Hernández Garzón como propietario inscrito del mencionado predio, y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., como administradora.
Artículo 3º.- Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano que comunique el contenido de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con el objeto de que se realicen las acciones correspondientes a la oferta de Compra y posterior enajenación del predio relacionado en el artículo primero de la presente resolución, previo el agotamiento de los trámites respectivos para tal fin.
Artículo 4º.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el registro distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2023
Catalina Valencia Tobón
Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte
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