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Decreto 522 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7855 del 10 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 522 DE 2023

 

(Noviembre 09)

 

Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, por los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 397 de 1997, y


CONSIDERANDO

 

Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 ídem corresponde al Estado proteger el patrimonio cultural de la Nación con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

 

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, el patrimonio cultural de la Nación se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política pública en materia de patrimonio cultural, su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación.

 

Que el artículo 5 de la Ley ídem creó el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación constituido “(…) por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación”.

 

Que de acuerdo con la anterior disposición el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por “(…) el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación”.


Que el literal c) del artículo 7 ídem, crea los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural en cada uno de los Distritos, los cuales cumplirán, respecto del patrimonio cultural y Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; a su vez el parágrafo 1 de dicho artículo prevé que la composición de los Consejos Distritales de Patrimonio será definida por las autoridades distritales tomando en consideración las características del patrimonio cultural en el respectivo Distrito y dando participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos.


Que el artículo 1 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece dentro de sus objetivos, entre otros, “El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes (…)”.


Que el numeral 3 del artículo 3 ídem, señala que el ordenamiento del territorio constituye una función pública para el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines, “Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural”.


Que de igual manera, el artículo 5 ibídem define el ordenamiento del territorio municipal y distrital como “(…) un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”.

 

Que a su vez, el artículo 10 ejúsdem prevé que en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente, las cuáles, en todo caso constituyen determinantes de superior jerarquía.


Que de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del literal b) del artículo 8 de la Ley 397 de 1997 son Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital los declarados como tales por las autoridades distritales; y en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente adoptado por el Decreto Distrital 555 de 2021, ostentan tal condición,  los bienes del grupo urbano, del grupo arquitectónico, del grupo de ingeniería, los bienes muebles de Interés Cultural situados en el espacio público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas y todos aquellos bienes materiales que han sido declarados como tales por Decretos Distritales del Alcalde Mayor de Bogotá o mediante resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o hayan sido incorporados en el inventario de Bienes de Interés Cultural en los términos del Decreto Distrital 560 del 2018; o los que se declaren con posterioridad al presente decreto y bajo el procedimiento establecido en la Ley General de Cultura.  De igual manera, hacen parte los elementos del patrimonio cultural inmaterial que son reconocidos como tal por parte de las comunidades, Patrimonio Natural, Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Paleontológico.

 

Que el artículo de la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.” establece el Sistema Nacional de Archivos como “un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos”. El sistema está integrado por el Archivo General de la Nación, los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios.

 

Que los artículos 115 y 135 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, definen los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural y la integridad urbanística en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico.


Que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los Alcaldes Locales “Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales”.


Que la parte III del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” regula la constitución, competencias, principios y funciones de los consejos distritales de patrimonio cultural. 


Que el artículo 2.3.1.3. de la norma en cita establece que son entidades públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural, los departamentos, los distritos y municipios, las autoridades indígenas, las autoridades de que trata la Ley 70 de 1993 y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollan, financian, fomentan o ejecutan actividades referentes al Patrimonio Cultural de la Nación.


Que el parágrafo de la disposición antes mencionada, prevé que las declaratorias de carácter documental archivístico, el ingreso a la Lista Indicativa de Candidatos de Bienes de Interés de Carácter Documental Archivístico LIC-BIC-CDA, así como la solicitud y aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección de Carácter Documental Archivístico -PEMP-CDA, corresponden a la autoridad competente, así, en el orden nacional al Director del Archivo General de la Nación, y en el orden territorial al Gobernador, al Alcalde Distrital o Municipal, a la Autoridad Indígena y Autoridad de Comunidad Negra.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.8.2.1.3. ídem, constituyen instancias de articulación del Sistema Nacional de Archivos en el nivel territorial “(…) los Archivos Generales departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los Territorios Especiales Biodiversos y Fronterizos” y “los Consejos Territoriales de Archivo”; y en aplicación del artículo 2.8.2.1.4. de ese mismo Decreto son instancias asesoras en materia de aplicación de la política archivística en el orden territorial los “Consejos Departamentales y Distritales de Archivos creados por la Administración Departamental y Distrital, según el caso”.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.3.1.3. ídem corresponde a los Consejos territoriales de archivo, emitir los conceptos previos para el ingreso a la Lista Indicativa de Candidatos de Bienes de Interés de Carácter Documental Archivístico (LIC-BICCDA), para la declaratoria de BIC-CDA, así como para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección de Carácter Documental Archivístico (PEMP-CDA).

 

Que el Acuerdo 006 de 2019 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, adoptó y reglamentó las condiciones para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico - BIC-CDA-.

 

Que de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 627 de 2007 el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es un  mecanismo de interacción social dinámica y organizada de los Agentes Culturales, de los Organismos y Organizaciones de los campos del arte, la cultura y del patrimonio; y su objeto es facilitar la adecuada administración y gestión de las políticas públicas orientadas al desarrollo cultural de la ciudad y de la ciudadanía, permitiendo la movilización de voluntades, el desarrollo de iniciativas y el diálogo de las organizaciones sociales con las autoridades públicas en los campos respectivos.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto antes mencionado, uno de los componentes del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, son los espacios o “(…) escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de los planes y programas públicos y privados de desarrollo cultural de la ciudad; en los cuales participan los Agentes Culturales, los Organismos y las Organizaciones y se articulan los distintos componentes del Sistema (…)”. Dentro de esos espacios de deliberación y participación se contemplan comisiones, consejos y mesas.

 

Que el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 088 del 6 de abril de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, expedida por el Ministerio de Cultura, señala como uno de los objetivos del PEMP- CHB el de “Promover la permanencia de los residentes tradicionales actuales y la llegada de nuevos/as residentes desde la activación de programas relacionados con el mejoramiento de vivienda, la reutilización de edificaciones y la subdivisión cualificada, que fortalezcan el cuidado de sus patrimonios”

 

Que el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, contempla como política de largo plazo del ordenamiento territorial la “(…) revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas” la cual “Se orienta a intervenir estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios. La revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo, y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención”.


Que el artículo 40 del mencionado Decreto, define las estructuras territoriales, las cuales establecen las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural, tendientes al cumplimiento de los objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial. Éstas son: 1. Estructura Ecológica Principal; 2. Estructura Integradora de los Patrimonios, 3. Estructura Funcional y del Cuidado, y 4. Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación.

 

Que conforme al artículo 80 ídem, la Estructura Integradora de Patrimonios “Es la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. Se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes. Esta estructura propende por la gestión integral de los patrimonios, fortaleciendo el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital (…)”.

 

Que a su vez, el citado artículo 80 señala que para efectos del ordenamiento territorial de la ciudad, se reconocen como componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, el Patrimonio Cultural Material, conformado por los Sectores de Interés Urbanístico, con vivienda en serie; los Sectores de Interés Urbanístico con conjuntos o agrupaciones; los Sectores antiguos; los espacios públicos con valor patrimonial; los Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico, dentro de los cuales se encuentran los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional; los bienes de interés cultural del ámbito distrital; los Bienes de Interés Cultural del grupo de ingeniería; los bienes muebles de interés cultural en espacio público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas y los caminos históricos; así como los elementos del patrimonio cultural inmaterial que son reconocidos como tal por las comunidades; el Patrimonio Natural, y el Patrimonio Arqueológico, dentro del cual se encuentran los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y los contextos arqueológicos.

 

Que el artículo 145 ídem asigna al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC la función de aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, los espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Urbanístico.

 

Que a su turno, el artículo 348 del Plan de Ordenamiento Territorial prevé que con base en la ficha de valoración y caracterización, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural determinará, previa presentación del IDPC, los Sectores de Interés Urbanístico en los que se debe formular un Plan Especial de Manejo y Protección del ámbito Distrital, en todo caso, en aquellos Sectores de Interés Urbanístico que sean recategorizados, redelimitados, o los que se declaren con posterioridad a la adopción del Plan, y que no deban formular Plan Especial de Manejo y Protección del ámbito Distrital, deberán contar con un Plan para los Patrimonios Vitales.

 

Que el mismo artículo establece en el parágrafo 1 que, “Hasta tanto no se apruebe el Plan Especial de Manejo y Protección del ámbito Distrital o el Plan para los Patrimonios Vitales los Sectores de Interés Urbanístico se someterán a las disposiciones normativas establecidas para el tratamiento de conservación del presente Plan”.

 

Que por su parte el artículo 587 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural estructurará y pondrá en operación un observatorio de los patrimonios culturales material, inmaterial y natural presentes en el Distrito Capital, el cual tiene dentro de sus objetivos generar e informar a la ciudadanía sobre las dinámicas territoriales del patrimonio, los procesos de articulación de los patrimonios actuales y los nuevos patrimonios, los programas y proyectos para la gestión integral y sostenibilidad de los entornos patrimoniales, la promoción y permanencia de las actividades tradicionales y productivas de escala vecinal.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 828 de 2018 sobre el Sistema Distrital de Archivos, estable que “La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., actuará como Archivo General de Bogotá, conforme a los artículos 2.8.2.1.5 y 2.8.2.1.6 del Decreto Nacional 1080 de 2015, o la norma que lo modifique, aclare o sustituya”.

 

Que el artículo 3 ídem, señala que “El Sistema Distrital de Archivos es el conjunto de archivos de las entidades y organismos distritales y las entidades privadas que cumplen funciones públicas o prestan servicios públicos en la jurisdicción de Bogotá, que se interrelacionan e interactúan para planear, ejecutar y coordinar la función archivística en el Distrito Capital, salvaguardar el patrimonio documental de la ciudad y ponerlo al servicio de los ciudadanos”.

 

Que el literal e) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 asigna a la Secretaría General la función de “Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito”. Función recogida en el artículo 2, numeral 5 del Decreto Distrital 140 de 2021.

 

Que el Decreto Distrital 329 de 2013 crea el “Consejo Distrital de Archivos con fundamento en el artículo 7 del Decreto Nacional 2578 de 2012, como instancia responsable de asesorar, articular y promover el desarrollo de las políticas relativas a la función archivística pública y de las políticas orientadas a la conservación y promoción del patrimonio documental de la ciudad”, estableciendo su conformación y funciones.

 

Que el Decreto Distrital 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, ha permitido en los últimos años la participación y gestión de varias entidades de la administración distrital, en procura de la protección, conservación, gestión, intervención, sostenibilidad y salvaguardia del patrimonio cultural, involucrando adicionalmente a las organizaciones sociales, órganos de participación ciudadana, en estos procesos.


Que teniendo en cuenta la expedición de la Ley 1801 de 2016 en cuanto a la protección y conservación del patrimonio cultural, la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 en el que se precisó la incorporación de una estructura que contiene los elementos patrimoniales como soporte para el desarrollo y gestión del territorio a través de la estructura integradora de patrimonios, así como las modificaciones del orden nacional al Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, dentro de las que se destaca el Decreto Nacional 2358 de 2019 en cuanto a la conformación del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y se precisan los instrumentos de gestión del patrimonio cultural material e inmaterial, sumado al cumplimiento del Decreto Distrital 474 de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” se requiere contar con un cuerpo normativo unificado que permita la comprensión y acceso a la normativa distrital que reglamenta el patrimonio cultural de la ciudad así como las competencias de las entidades participantes en un marco de eficacia, unidad de  materia y participación.

 

Que bajo las circunstancias actuales los contenidos del Decreto Distrital 070 de 2015 deben ser reemplazados por una nueva normativa que tenga una mirada integradora del patrimonio cultural, armonizada con la legislación nacional y las disposiciones del ordenamiento territorial.

 

Que adicionalmente se requiere fortalecer la articulación interinstitucional con el fin de que las entidades, organizaciones y ciudadanía en general, participen y colaboren aportando a la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA

 

TÍTULO I

 

PATRIMONIO CULTURAL

 

CAPÍTULO I

 

SISTEMA DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL


Artículo 1º.  Objeto y ámbito de aplicación. Reglamentar el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural cuyo objeto es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, gestión y divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital, así como el señalamiento de acciones de articulación, información y seguimiento del sistema.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, coordinará el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, y definirá las políticas generales a las que se sujetarán las entidades y personas que lo integran, en el marco de las competencias establecidas en el presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 2º. Objeto del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. El Sistema Distrital de Patrimonio Cultural articula la gestión de la Administración Distrital, para la aplicación de la normativa vigente con el propósito de salvaguardar, proteger, recuperar, conservar, asegurar la sostenibilidad y promover la divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital.


Artículo 3º. Conformación del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. El Sistema Distrital de Patrimonio Cultural estará conformado por:

 

3.1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

3.2. La Secretaría Distrital de Planeación.

 

3.3. La Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá - Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.

 

3.4. La Secretaría Distrital de Gobierno.

 

3.5. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

3.6. Los Propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y custodios de Bienes de Interés Cultural.

 

3.7. Los Portadores de las manifestaciones del patrimonio inmaterial

 

3.8. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

3.9. El Consejo Distrital de Archivo

 

3.10. La Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.

 

Parágrafo. Las entidades o instancias que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, en caso de que lo requieran, podrán solicitar a otras entidades del orden distrital o nacional el apoyo técnico en el marco de sus competencias.

 

CAPÍTULO II

 

COMPETENCIAS, INSTANCIAS Y ACTORES

 

SUBCAPÍTULO I

 

SECTOR ADMINISTRATIVO

Artículo 4º. Competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural:

 

4.1. Competencias generales como coordinador del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural

 

a. Orientar la articulación de las políticas distritales de patrimonio cultural, con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar el apoyo en el marco de las instancias sectorial e intersectorial para su implementación.

 

b. Coordinar con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la elaboración de estrategias y propuestas normativas para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material, inmaterial y natural de la ciudad, en concordancia con las disposiciones en materia de ordenamiento territorial y las funciones de las demás autoridades competentes.

 

c. Participar en la formulación del Plan Distrital de Desarrollo en los aspectos referentes al patrimonio cultural.

 

d. Articular con la Secretaría Distrital de Planeación los elementos a incorporar en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen, relacionadas con la Estructura Integradora de Patrimonios de Bogotá D.C.

4.2. Competencias específicas frente al patrimonio cultural del Distrito Capital.

a. Realizar la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de los bienes que podrían llegar a ser declarados como tal.

 

b. Realizar la inclusión de las manifestaciones y prácticas culturales en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital, así como la aprobación, modificación, y/o revocatoria de los actos administrativos de los Planes Especiales de Salvaguardia, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

c. Efectuar la declaratoria o revocatoria de los bienes de interés cultural del ámbito distrital o modificación del nivel de intervención de los mismos, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

d. Adoptar, aclarar o modificar la Ficha de Valoración Individual que soporta la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

e. Definir o redefinir el área de protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, cuando se considere necesario, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

f. Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital -PEMPD- cuando a ello haya lugar, previo concepto de la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

g. Aprobar las subdivisiones en inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, conforme al estudio de valoración individual correspondiente.  Cuando además de esta gestión, se adelante un proyecto de intervención, deberá emitir concepto previo favorable de subdivisión, para posteriormente iniciar el trámite de aprobación de la intervención, ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

h. Emitir las órdenes de amparo provisional, conforme a lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, previo concepto técnico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

i. Autorizar, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de Bienes Inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital en los términos de la Ley General de Cultura y sus modificaciones. 

 

j. Adelantar las acciones preventivas para la protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

k. Articular con las distintas entidades e instituciones las acciones relacionadas con las actuaciones adelantadas para la protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la ciudad.

 

l. Adelantar las actuaciones administrativas por faltas contra el patrimonio cultural y aplicar las medidas correctivas por comportamientos contrarios a la protección y conservación en los bienes de interés cultural, sus colindantes, así como en sectores de interés urbanístico y en las demás áreas que se declaren o integren.

 

m. Autorizar temporalmente la exportación de bienes muebles de interés cultural del ámbito distrital, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.

 

n. Informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la declaratoria o revocatoria como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital y la existencia de Planes Especiales de Manejo y Protección Distrital para su registro en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

 

o. Formular y actualizar periódicamente los indicadores de seguimiento al Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

p. Emitir los conceptos técnicos asociados a los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Nacional en Bogotá, cuando ello sea solicitado por el Ministerio de Cultura.

 

q. Elaborar el concepto técnico en materia de determinación de hechos generadores del efecto plusvalía derivados de los instrumentos de gestión de su competencia.

 

r. Acompañar, revisar y emitir concepto respecto de los Planes Especiales de Salvaguardia -PES en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Planeación, para las manifestaciones culturales postuladas a la LRPCI del ámbito nacional que se encuentren en el Distrito Capital, cuando ello sea solicitado por el Ministerio de Cultura.


Artículo 5º. Competencias de la Secretaría Distrital de Planeación. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural:

 

5.1 Realizar las acciones dirigidas a incorporar en el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Nacional y Distrital, los Planes de Manejo Arqueológico, los Planes Especiales de Salvaguardia y la declaratoria, re-delimitación o revocatoria de los Sectores de Interés Urbanístico del Distrito Capital, así como sus perímetros de protección y sus instrumentos reglamentarios.

 

5.2 Emitir los conceptos técnicos de acuerdo con su naturaleza misional, cuando sean requeridos en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.


5.3 Acompañar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en la elaboración del concepto técnico que formule sobre los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Nacional en Bogotá, cuando sea solicitado por el Ministerio de Cultura.

 

5.4 Participar en el diálogo intercultural con la comunidad Muisca en relación con y a partir del mapa de sitios sagrados, para la incorporación de enfoques diferenciales e identitarios en el planeamiento local y rural en Bogotá.

 

5.5 Identificar eventuales elementos de Patrimonio Cultural Inmaterial en cada Unidad de Planeamiento Local a ser considerados.

 

5.6 Hacer seguimiento a los indicadores de ejecución del POT en lo relacionado con la Estructura Integradora de Patrimonios y reportarlos en el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Artículo 6º. Competencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural:

 

6.1 Orientar y liderar la formulación, implementación y seguimiento de las políticas para la protección de los recursos documentales de interés público para la ciudad, de los fondos y colecciones de carácter documental archivístico en los que se identifiquen cualidades de valor patrimonial y su disposición para la consulta y el servicio de la ciudadanía.

 

6.2 Promover la protección, conservación y divulgación del patrimonio documental de la ciudad y apoyar e impulsar la identificación, organización y protección de archivos privados que revistan especial importancia cultural, científica, técnica o histórica para la ciudad.

 

6.3 Realizar la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (LICBIC-CDA), de los bienes susceptibles de ser declarados Bienes de Interés Cultural en dicho ámbito previo concepto del Consejo Distrital de Archivos.

 

6.4 Efectuar la declaratoria o revocatoria de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC CDA) del ámbito distrital y definir los que requieren un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP, previo concepto del Consejo Distrital de Archivos.

 

6.5 Definir el procedimiento y autorizar, cuando proceda y bajo las condiciones establecidas por el Archivo General de la Nación -AGN la exportación temporal de Bienes de Interés Cultural de Carácter Archivístico (BIC- CDA) del ámbito Distrital, así como su enajenación.

 

6.6 Establecer lineamientos técnicos para los procesos de exhibición de bienes de interés cultural de carácter archivístico en el Distrito Capital, cuya tenencia sea ejercida por las iglesias o confesiones religiosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.8.11.1 del Decreto Nacional 1070 de 2015 y de acuerdo con los lineamientos del Archivo General de la Nación.


6.7 Autorizar la Intervención en conservación documental de los bienes declarados BIC-CDA del ámbito distrital.

 

6.8 Aportar información para la construcción y seguimiento de indicadores del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Artículo 7º. Competencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural:

 

7.1. Evaluar, aprobar o negar las solicitudes de intervención en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y sus colindantes, así como en los Sectores de Interés Urbanístico del ámbito distrital, el espacio público patrimonial, y los demás elementos integrantes del patrimonio cultural, de acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial o las normas que lo desarrollen.

 

7.2. Adelantar acciones de seguimiento que permitan supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas, aplicables a los Bienes de Interés Cultural del grupo urbano y del grupo arquitectónico, sus inmuebles colindantes; los bienes muebles de interés cultural y en las demás áreas que se declaren o integren.

 

7.3. Emitir conceptos y resolver las diferencias interpretativas de aplicación de la norma urbanística en el tratamiento urbanístico de conservación.

 

7.4. Desarrollar en conjunto con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los lineamientos para elaborar y mantener actualizados los inventarios de Patrimonio Cultural material, inmaterial y natural del Distrito Capital.

 

7.5. Realizar los estudios que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, revocar y/o modificar niveles de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y para la elaboración, aclaración o modificación de la ficha de valoración individual respectiva, de conformidad con el procedimiento establecido.

 

7.6. Elaborar el inventario de bienes muebles de interés cultural situados en el espacio público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas de la ciudad. 

 

7.7. Definir las herramientas para el registro del inventario del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad y su administración. 

 

7.8. Evaluar, aprobar o negar las solicitudes de protección temporal y monitoreo de los bienes muebles cuando se desarrollen obras de infraestructura en el área de protección patrimonial.

 

7.9. Ejercer la primera opción de adquisición en el caso de enajenación de bienes muebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.

 

7.10. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten la protección, conservación, intervención, valoración, sostenibilidad y salvaguardia del patrimonio cultural del Distrito Capital.    

 

7.11. Prestar el acompañamiento y asesoría técnica a los procesos de postulación de manifestaciones culturales para su inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital y dar concepto sobre dichas postulaciones, previo a su presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

7.12. Emitir concepto para los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital -PEMPD- que formulen los particulares.

 

7.13. Acompañar, revisar y dar concepto en relación con los instrumentos de planeamiento, gestión o financiación, que involucren o se relacionen con Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.

 

7.14. Acompañar, revisar y dar concepto sobre los Planes Especiales de Salvaguardia -PES, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Planeación, para las manifestaciones culturales postuladas a la LRPCI del ámbito nacional que se encuentren en el Distrito Capital, cuando ello es solicitado por el Ministerio de Cultura.

 

7.15. Acompañar, revisar y dar concepto sobre los Planes Especiales de Salvaguardia -PES, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de las manifestaciones culturales postuladas a la LRPCI del ámbito distrital, previo a la presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, en concordancia con el procedimiento y requisitos establecidos.     

 

7.16. Proponer estrategias en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación de los elementos de la Estructura Integradora de Patrimonios del ámbito distrital en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.

 

7.17. Realizar el estudio de los inmuebles que se encuentran con orden de amparo provisional, para confirmar la existencia de sus valores patrimoniales y adelantar las gestiones para su declaratoria, cuando a ello haya lugar.

 

7.18. Promover el desarrollo de usos tradicionales, así como la salvaguardia de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial asociadas, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de la formulación de instrumentos de gestión y planeamiento urbano.

 

7.19. Adelantar estrategias, programas, lineamientos y acciones de recuperación, mantenimiento y/o sostenibilidad del espacio público en Sectores de Interés Urbanístico de la ciudad

 

7.20. Emitir concepto vinculante en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenazan ruina, tendiente a establecer si poseen un valor histórico, estético y/o simbólico, según la normativa aplicable.

 

7.21. Articular con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y con los Alcaldes Locales cuando corresponda, acciones para la protección, conservación y control de los elementos de la Estructura Integradora de Patrimonios.   

 

7.22. Aprobar las intervenciones o emitir los conceptos respectivos relacionados con los Bienes de Interés Cultural del grupo urbano y del grupo arquitectónico.


7.23. Crear y administrar el Sistema de Información del Patrimonio Cultural y el Observatorio de Patrimonios Integrados.

 

7.24. Evaluar las solicitudes de equiparación a estrato uno (1) para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos en los Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con la normativa vigente.

 

7.25. Promover programas de capacitación para los propietarios, residentes, usuarios, poseedores o arrendatarios de Bienes de Interés Cultural y adelantar planes y programas de revitalización que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en los Sectores de Interés Urbanístico de la ciudad.

 

7.26. Promover la cooperación y la inversión privada, nacional y extranjera, en programas de revitalización y proyectos para la recuperación de los Bienes de Interés Cultural, en los Sectores de Interés Urbanístico y espacios públicos patrimoniales, así como para la salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial en el Distrito Capital.

 

7.27. Incentivar a la ciudadanía a través de mecanismos de participación adecuados, y adelantar la concertación entre las entidades de la Administración Distrital, grupos organizados y la comunidad en general, para ejecutar los proyectos y programas relacionados con la protección, recuperación, intervención, salvaguardia o disfrute del patrimonio cultural en cumplimiento de sus funciones.

 

7.28. Celebrar convenios con las confesiones religiosas o iglesias, entre otros, para la protección, recuperación, intervención y salvaguardia del patrimonio cultural que hayan creado o adquirido o que estén bajo su legítima posesión, para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando los bienes pertenecientes a aquellas hubieren sido declarados Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.

 

7.29. Formular o evaluar las propuestas de los instrumentos de planeación y gestión del patrimonio cultural en la ciudad, de acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.

 

7.30. Ejercer la gestión de los Planes Especiales de Manejo y Protección que le sean asignados en relación con su misión y funciones, de acuerdo con la normativa vigente.

 

7.31. Otorgar el reconocimiento a espacios y/o entornos barriales con valores y prácticas representativos para sus habitantes y a prácticas culturales y productivas relacionadas con las dinámicas sociales, culturales y económicas que forman parte de la identidad bogotana, y que dan cuenta del proceso y transformación de las formas de vida urbanas y rurales.

 

7.32. Aportar información para la construcción y seguimiento de indicadores del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

7.33. Administrar directa o indirectamente el Parque Arqueológico y de Patrimonio Cultural de la Hacienda El Carmen, en la localidad de Usme.

 

7.34. Emitir los conceptos técnicos relacionados con las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio y policivo adelantados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuando le sean requeridos.

 

Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural definirá la metodología, criterios, alcance y procedimiento para adelantar procesos de reconocimiento a prácticas productivas, culturales y asociados al patrimonio natural o material.


Artículo 8º. Competencias de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de las Alcaldías Locales. Corresponde a los Alcaldes Locales en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural:

 

8.1. Coordinar con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural las acciones y estrategias para la protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural en la respectiva localidad.

 

8.2. Adelantar las acciones pertinentes para ejercer el control efectivo de uso del suelo en los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes y los inmuebles que hacen parte de los Sectores de Interés Urbanístico de la ciudad, así como en las demás áreas que se declaren o integren.

 

8.3. Aportar información para la construcción y seguimiento de indicadores del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

8.4. Promover la elaboración de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en la respectiva localidad, de acuerdo con los lineamientos conceptuales y metodológicos generados por el IDPC. 

 

Artículo 9°. Correspondencia entre funciones y competencias. Las entidades a que hace referencia el presente subcapítulo deberán verificar si es necesaria la adecuación de sus estructuras internas con el fin de dar cumplimiento a las competencias desarrolladas en el presente Decreto, y en caso de requerirse se adelantarán las acciones pertinentes de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.


SUBCAPÍTULO II

 

CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

Artículo 10º. Naturaleza y conformación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá, D.C. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural es el órgano encargado de asesorar a la Administración Distrital en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural del ámbito distrital. Es un espacio de coordinación distrital que hace parte del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP).

 

Artículo 11º. Conformación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.  El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

 

11.1. Por la Administración Distrital:

 

a. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá.

 

b. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o su delegado/a.

 

c. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado.

 

d. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado.

 

e. El /la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado.

 

f. El/La Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado.

 

11.2. Por la sociedad Civil:


a. Un representante de las organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural y/o natural elegido mediante el procedimiento establecido para la elección de representantes a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital.

 

b. Un representante de los propietarios de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, que será elegido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

c. Un delegado de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural elegido mediante voto de la misma mesa.

 

d. Un delegado del Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos, elegido por los miembros de dicho consejo.

 

e. Un representante y/o portador de las manifestaciones incluidas en la LRPCID que haga parte de los mecanismos de gestión definidos en los PES.

 

11.3. Por las instituciones educativas:

 

Un experto representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación e investigación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en Bogotá, D.C., candidatizado por dichas instituciones y elegido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

11.4.  Por los gremios o expertos:


Un delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Bogotá y Cundinamarca, experto en la restauración de bienes inmuebles.

Parágrafo 1. El/la Directora/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado será invitado permanente con voz pero sin voto. Podrán participar como invitados al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, con voz, pero sin voto: el/la Director/a del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH o su delegado y un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - ICOMOS Colombia, experto en restauración de bienes muebles.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural será ejercida por la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, o la dependencia que haga sus veces

 

Parágrafo 3. A las reuniones del Consejo podrán invitarse a servidores públicos o a personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 12. Período. El período de los representantes elegidos al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural será de cuatro (4) años, contados a partir de la instalación del Consejo. Dicho periodo se entiende institucional, no personal.

 

Parágrafo. Los/as representantes elegidos/as de acuerdo con el procedimiento definido en el Decreto Distrital 627 de 2007, o el que haga sus veces, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los consejeros electos para el periodo siguiente.

 

Artículo 13. Quórum. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural sesionará con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros activos.

 

La deliberación y decisión de los temas presentes en la agenda de la sesión se realizará con la mitad más uno de los miembros activos del Consejo.

 

Parágrafo. Para todos los efectos miembro activo es aquel que siendo elegido o designado tiene voz y voto en el seno del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural

 

Artículo 14. Funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Adicional a las funciones contempladas en el artículo 8 del Decreto Distrital 480 de 2018 corresponde al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural ejercer las siguientes funciones:

 

14.1. Asesorar a la Administración Distrital en la ejecución de planes y proyectos para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación y salvaguardia del patrimonio cultural, con el propósito de que sirva de testimonio a la identidad de la ciudad, tanto en el presente como en el futuro.

 

14.2. Estudiar y emitir concepto previo vinculante para los trámites de declaratoria, revocatoria y modificación del nivel de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, para la aclaración de las fichas de valoración individual respectivas y para la definición del área de protección patrimonial en los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, ubicados en suelo de expansión.

 

14.3. Estudiar y emitir concepto previo vinculante respecto a la necesidad de formular un Plan Especial de Manejo y Protección Distrital y conceptuar sobre su contenido para los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que se declaren.

 

14.4. En caso de exclusión de algún(os) inmuebles del inventario de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, recomendar cuando se considere necesario, expedir una norma específica a los mismos o brindar recomendaciones técnicas para su desarrollo, garantizando la coherencia en la conformación del sector donde se localiza.

 

14.5. Estudiar y emitir concepto sobre los Sectores de Interés Urbanístico que requieren de la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección Distrital - PEMPD y los que requieren de otros instrumentos de gestión para la protección del patrimonio cultural de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.

 

14.6. Emitir concepto previo favorable sobre la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital -LRPCI y aprobar y recomendar la adopción del correspondiente Plan Especial de Salvaguardia -PES-, como requisito previo para la inclusión de manifestaciones culturales en la LRPCI del ámbito distrital.

 

14.7. Fomentar la participación, el control social y la veeduría ciudadana para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad.

 

14.8. Asesorar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, cuando este lo considere pertinente, en la aprobación de anteproyectos de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, que puedan comprometer los valores de éstos.

 

14.9. Estudiar y emitir concepto sobre los proyectos presentados por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como parte del procedimiento de viabilización de proyectos a ser financiados con recursos del Impuesto a las Ventas Aplicable al Servicio de Telefonía Móvil, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Nacional 4934 de 2009.

 

14.10. Emitir los conceptos técnicos asociados a los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Nacional en Bogotá, cuando sea solicitado por el Ministerio de Cultura.

 

14.11. Dictar y modificar su propio reglamento operativo para su adecuado funcionamiento.

 

14.12. Estudiar y emitir concepto de viabilidad respecto de la enajenación de bienes de interés cultural del ámbito distrital de propiedad pública a particulares, con base en el concepto de identidad nacional y lo definido en la Ley 397 de 1997.

 

14.13. Las demás funciones que correspondan conforme a su naturaleza de órgano asesor.

 

SUBCAPÍTULO III

 

CONSEJO DISTRITAL DE ARCHIVOS DE BOGOTÁ

 

Artículo 15º. Naturaleza del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá. El Consejo Distrital de Archivos de Bogotá es la instancia responsable de asesorar, articular y promover el desarrollo de las políticas relativas a la función archivística pública, así como de aquellas orientadas a la conservación y promoción del patrimonio documental de la ciudad, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Archivos y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.

 

En materia de conformación y funciones del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá se observará lo dispuesto en los Decretos Distritales 329 de 2013 y 331 de 2015, o las normas que los modifiquen o sustituyan.

 

SUBCAPÍTULO IV


MESA DE CONSEJEROS LOCALES DE PATRIMONIO CULTURAL

 

Artículo 16°. Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural. Créese la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural como espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y coordinación de las acciones entre las organizaciones, grupos locales y ciudadanos que desarrollan procesos, actividades y prácticas en torno al Patrimonio Cultural en las distintas localidades y las instancias públicas y privadas.

 

La Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural se articula al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, en la forma que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Artículo 17º. Conformación de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural. La Mesa estará conformada de la siguiente manera:

 

17.1. Un Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural electo en cada localidad.

 

17.2. El/la Representante de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina electo de la localidad de Sumapaz.

 

17.3. Un delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

17.4. Un delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.


Parágrafo 1. Las/los representantes señalados en el presente decreto, serán elegidos en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 627 de 2007, sus modificaciones o el que haga sus veces.

 

Parágrafo 2. La Mesa tendrá una instancia interna de coordinación, que se denominará Comisión de Coordinación, la cual estará constituida por un Coordinador/a, un Vice-Coordinador/a y una Secretaría Técnica de la Mesa. El Coordinador/a y el vice-coordinador/a se elegirán por mayoría simple de acuerdo con el quórum definido y tendrá un periodo de un (1) año, de acuerdo con el reglamento de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.

 

Artículo 18°. Funciones de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural. Son funciones de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural:

 

18.1. Construir una agenda participativa anual en la que se prioricen acciones teniendo en cuenta temas estratégicos de la ciudad y sus territorios. Dicha agenda debe ser formulada en la primera sesión anual de la mesa.

 

18.2. Establecer mecanismos de comunicación, información y construcción de conocimiento entre los agentes, entidades y organizaciones culturales para fortalecer la articulación y desarrollo de las iniciativas locales o distritales en torno al patrimonio cultural.

 

18.3. Presentar propuestas e ideas en el marco de la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que promuevan el fortalecimiento del campo del patrimonio cultural y su articulación con los campos del arte y la cultura.

 

18.4. Nombrar los delegados de la Mesa a los espacios u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

 

18.5. Promover la participación amplia y plural de la ciudadanía en la protección, salvaguardia, conservación y divulgación del Patrimonio Cultural, involucrando una perspectiva intergeneracional, intercultural y con enfoque poblacional diferencial, en pro de la consolidación del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

18.6. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración u otros organismos con el fin de articular acciones en beneficio del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.

 

18.7. Establecer y actualizar su propio reglamento y adoptar las medidas para su correcto funcionamiento.

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural será ejercida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

SUBCAPÍTULO V


PROPIETARIOS, POSEEDORES, USUFRUCTUARIOS, TENEDORES, CUSTODIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO DISTRITAL Y PORTADORES DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

 

Artículo 19º. Responsabilidades y obligaciones de los propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores, custodios y administradores de Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. Corresponde a los propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y administradores de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, cumplir con las siguientes obligaciones:

19.1. Mantener en buen estado y en un lugar donde no tengan riesgo de deterioro, rotura o destrucción, los bienes muebles de Interés Cultural o el patrimonio arqueológico que estén bajo su tenencia, cumpliendo las disposiciones que regulan la materia.

 

19.2. Exportar bienes muebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, contando con las autorizaciones de la autoridad competente; evitando sustraerlos u ocultarlos del control aduanero correspondiente.

 

19.3. Los propietarios de Bienes de Interés Cultural asociados a iglesias y confesiones religiosas reconocidos deberán cumplir con los convenios y el Régimen Especial de Protección cuando sean objeto de declaratoria como Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, cumpliendo con las restricciones a su enajenación, exportación, estudio y exposición.  Para la adecuación, conservación o restauración se deberá contar con la previa autorización de la entidad correspondiente para su intervención, la cual debe realizarse con el apoyo de expertos en la materia y atenderse lo dispuesto en el artículo 2.2.8.11.1. del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 o la norma que modifique, adicione o sustituya.

 

19.4. Evitar la destrucción, daño, uso ilícito o explotación ilegal de bienes materiales declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.

 

19.5. Llevar a cabo las acciones necesarias de adecuado mantenimiento que le competan al poseedor, tenedor o propietario de un inmueble o mueble declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito Distrital, así como aquellos localizados en los Sectores de Interés Urbanístico de la ciudad, para evitar su deterioro y puesta en riesgo de los valores culturales, históricos, arquitectónicos, arqueológicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos correspondientes.

 

19.6. Obtener las autorizaciones aplicables, para la intervención, manejo y conservación de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como de aquellos localizados en los Sectores de Interés Urbanístico, de los bienes muebles de interés cultural, de sus espacios contenedores y de los demás elementos que se identifiquen como parte del patrimonio cultural de acuerdo con la normativa vigente.

 

19.7. Cumplir las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de acuerdo con las normativa nacional y distrital vigente y lo dispuesto en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), cuando existan.

 

Parágrafo. Los Bienes de Interés Cultural de naturaleza arqueológica se regirán por las disposiciones consagradas en las Leyes 397 de 1997, 1185 de 2008, 1801 de 2016, el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y demás normas aplicables a la materia, o las que modifiquen, adicionen o sustituyan.


Artículo 20º. Responsabilidades de los portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito Capital. Corresponde a los portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito Capital, realizar las acciones pertinentes para la salvaguardia de las prácticas y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad, velando para que estas sigan cumpliendo su función social como referentes de identidad, tradición y memoria colectiva, como determinantes de bienestar y mejoramiento de sus condiciones de vida a través de su recreación y mediante acciones como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valoración, transmisión y revitalización de este patrimonio.

 

En el marco de la corresponsabilidad en la gestión de recursos técnicos, humanos y financieros para la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia, el Distrito Capital debe apoyar a los portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial de la ciudad para el cumplimiento de los propósitos señalados en el presente artículo.

 

CAPÍTULO III

 

ESPACIOS DE CONCERTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 21º. Espacios de concertación del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. El Sistema Distrital de Patrimonio Cultural podrá conformar mesas temáticas, coyunturales o estratégicas, con el fin de concertar asuntos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad, en los que por su naturaleza se involucren diferentes entidades o impacten en diferentes sectores. En estas mesas podrán participar las entidades e instancias que hacen parte del Sistema, otras entidades del orden distrital o nacional y la ciudadanía en general, entre otros, buscando llegar a soluciones y acuerdos específicos, bajo la visión de aportar a la identificación, la gestión, la protección, la divulgación, la salvaguardia y la valoración del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, podrán solicitar la conformación de mesas temáticas, coyunturales o estratégicas de acuerdo con los siguientes ejes:

 

1. Mesa de Patrimonios Integrados: Liderada por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

2. Mesa de Patrimonio documental, archivístico y bibliográfico: Liderada por la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.


Parágrafo 2. De acuerdo con el asunto a tratar, se podrán conformar nuevos ejes para las mesas. Estas serán convocadas por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte quien designará al líder de cada una de ellas.



CAPÍTULO IV

 

INFORMACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

Artículo 22º.  Inventario y Registro de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. El inventario del patrimonio cultural del Distrito Capital deberá seguir los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Cultura. El inventario es un componente fundamental para el conocimiento, identificación, protección, manejo y salvaguardia del patrimonio cultural en Bogotá.

 

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural elaborará y mantendrá actualizado un registro de los Bienes de Interés Cultural declarados en el ámbito distrital. Este registro se remitirá anualmente a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, o quien haga sus veces, con el fin de que sea incorporado al Registro Nacional de Bienes de Interés Cultural y al Sistema de Información de Patrimonio u otros mecanismos de registro definidos por esta última entidad.

 

Artículo 23º. Inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial. El Inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial es un sistema de registro público que se alimenta de un proceso participativo de identificación, documentación y valoración de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad. Constituye una herramienta para el reconocimiento y visibilización de las prácticas culturales y las comunidades portadoras. Debe contribuir a la toma de decisiones para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Distrito Capital. 

 

Para el caso del Inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial, los procesos de identificación, documentación y registro deben contemplar metodologías acordes al contexto de las manifestaciones y de las comunidades que hagan parte del proceso de inventario. La herramienta de registro que se defina y que administrará el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural debe permitir procesos dinámicos de registro y actualización del inventario, acordes con la naturaleza cambiante y dinámica de las manifestaciones culturales y de las comunidades implicadas en el proceso.


Artículo 24º. Sistema de Información del Patrimonio Cultural. En el Sistema de Información del Patrimonio Cultural administrado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la ciudadanía en general podrá consultar la siguiente información:

 

24.1. El inventario de Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano y Arquitectónico.

 

24.2. La lista indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural.

 

24.3. La lista de inmuebles que cuentan con orden de amparo provisional.

 

24.4. Las licencias expedidas para los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.

 

24.5. Los usos y normas urbanísticas aplicables.

 

24.6. La información geográfica y/o georreferenciada de cada Bien de Interés Cultural del grupo urbano, arquitectónico, bienes muebles de Interés Cultural situados en el espacio público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas, áreas de protección, caminos históricos y elementos del patrimonio arqueológico.

 

24.7. El inventario de patrimonio cultural inmaterial.

 

24.8. Las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito distrital.

 

24.9. Toda aquella información que se considere necesaria para la gestión del patrimonio cultural en Bogotá.

 

Parágrafo. El Sistema de Información del Patrimonio Cultural deberá ser interoperable con el Sistema de Información y Seguimiento del POT y el SINUPOT de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

CAPÍTULO V

 

GESTIÓN Y SEGUIMIENTO

 

Artículo 25º Gestión del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. Las entidades que conforman el sector administrativo del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, por intermedio de los comités institucionales y los sectoriales de gestión y desempeño, reportarán las acciones relacionadas con el patrimonio cultural. Esta información se remitirá a los líderes de las mesas temáticas, coyunturales o estratégicas de acuerdo con el eje temático.

 

Parágrafo. Las entidades del sector administrativo que hacen parte del sistema coordinarán las acciones relacionadas con el patrimonio cultural desde una mirada integradora, con el fin de unir esfuerzos para obtener un mayor impacto en la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad, la gestión y la divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital.

 

Artículo 26º Seguimiento. A partir de los indicadores de seguimiento al Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitirá un informe anual a los integrantes del Sistema en el que se refleje el estado de cumplimiento de cada uno de estos. Dicha información hará parte del sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación que administra la Secretaría Distrital de Planeación y del Observatorio de la Estructura Integradora de Patrimonios a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para lo cual las entidades mencionadas establecerán de manera articulada el protocolo para la integración de la información en sus sistemas.


Artículo 27º Información respecto del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en sus ejercicios de rendición de cuentas informará sobre las acciones, programas y resultados del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, que deberá alimentar el sistema de información del patrimonio cultural.

 

TÍTULO II

 

PATRIMONIOS INTEGRADOS

 

CAPÍTULO I

 

PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL

 

SUBCAPÍTULO I

 

BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO DISTRITAL

 

Artículo 28º. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital. La Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital (LICBICD), es un registro de información en el que ingresan los bienes que están en proceso de estudio para ser declarados Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de acuerdo con su significación cultural y con los criterios de valoración definidos en la normativa vigente. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte administra la LICBICD en el ámbito de la jurisdicción del Distrito Capital.

 

Artículo 29º. Procedimiento para la declaratoria, revocatoria o modificación de nivel de intervención de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital. La declaratoria, revocatoria o modificación de nivel de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, atenderá los criterios de valoración y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.


Parágrafo 1. La declaratoria, la revocatoria o la modificación de nivel de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital podrá adelantarse a solicitud de parte o de oficio en los términos de la primera parte de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.


Parágrafo 2. Una vez cumplido el procedimiento para la declaratoria, revocatoria o modificación de nivel de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expedirá el acto administrativo de acuerdo con el concepto emitido por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.


SUBCAPÍTULO II

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO DISTRITAL


Artículo 30º. Plan Especial de Manejo y Protección. Los Planes Especiales de Manejo y Protección para los Bienes de Interés Cultural del grupo urbano, arquitectónico o mueble del ámbito distrital, se formularán de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y en el Plan de Ordenamiento Territorial, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 1. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural previa presentación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, determinará la priorización de los Planes Especiales de Manejo y Protección para los Sectores de Interés Urbanístico o la adopción de los demás instrumentos que requieran estos sectores urbanos, de acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.

 

Parágrafo 2. Para la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Distrital se deberá cumplir con el procedimiento establecido en la Resolución 572 de 2018 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Por la cual se adopta el procedimiento para la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección de los bienes de interés cultural del ámbito distrital - PEMPD- y se dictan otras disposiciones”, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 31º. Autorización de intervenciones. Toda intervención en un inmueble declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes o sus entornos de protección patrimonial, así como en los localizados en Sectores de Interés Urbanístico, deberá contar con la autorización previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en los términos del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Para la ejecución de las obras a que haya lugar se deberá contar con la respectiva licencia urbanística, conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 32º. Intervenciones en espacio público en Sectores de Interés Urbanístico. Todas las intervenciones en los espacios públicos con valor patrimonial, los declarados como Bienes de Interés Cultural y los localizados en los bienes del Grupo Urbano, deberán contar con la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público según corresponda y autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Parágrafo. Cuando se requiera, previo al inicio de la ejecución de las respectivas obras, se deberá contar, adicionalmente, con la autorización del Instituto de Desarrollo Urbano y/o del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial y del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.

 

Artículo 33º. Amenaza de Ruina. Los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital no podrán demolerse, excepto cuando se determine que una edificación o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de los propios habitantes o la comunidad, previo diagnóstico técnico del IDIGER. En este caso el propietario y/o responsable del inmueble deberá asegurar su reconstrucción (según el caso) para lo cual deberá presentar ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural el respectivo anteproyecto de intervención, cuya eventual aprobación actuará como prerrequisito para obtener la respectiva licencia urbanística de que trata el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

 

Artículo 34º. Desmonte y Traslado. Los Bienes muebles de Interés Cultural del ámbito distrital o que estén dentro del inventario de Bienes Muebles y Monumentos a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, no podrán ser desmontados y/o trasladados sin previa autorización por parte del precitado Instituto, para lo cual se deberá presentar ante esta entidad el respectivo anteproyecto de intervención, previo cumplimiento de los requisitos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

CAPÍTULO II

 

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

 

Artículo 35º. Objeto, definiciones y titularidad. En lo referente al objeto del régimen de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del Distrito Capital, las definiciones de patrimonio cultural inmaterial y comunidad o colectividad, así como lo referente a la titularidad del mismo, se aplica lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 36º. Buenas prácticas de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creará el listado de buenas prácticas de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital, en consonancia con el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y lo actualizará cuando ello se requiera.

 

Artículo 37º. Certificaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte definirán el procedimiento para expedir la certificación de patrimonio cultural inmaterial.

 

Las comunidades, organizaciones sociales, entidades distritales y/o nacionales podrán realizar los ejercicios de valoración que permitan la certificación de prácticas culturales del patrimonio cultural inmaterial (PCI) del ámbito distrital, con el fin de articularlas a procesos de gestión y ordenamiento territorial y a la consolidación de los Patrimonios Integrados. Esta certificación no implica la aplicación del régimen de protección del patrimonio cultural.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expedirá la certificación de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital de acuerdo con el procedimiento que para el efecto aquella defina.

 

Artículo 38º. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Distrital.  La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial - LRPCID- es un registro de información y un instrumento concertado entre las instancias públicas competentes del Distrito Capital y la comunidad, dirigido a aplicar Planes Especiales de Salvaguardia de las manifestaciones que ingresen en dicha lista.

 

Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial relevantes en el Distrito Capital podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Distrital (LRPCID).

 

En lo que tiene ver con el alcance y criterios de valoración para integrar la LRPCID se aplicará lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. La aprobación de una postulación para integrar este listado, así como del Plan Especial de Salvaguardia (PES) correspondiente, deberá contar con el concepto previo favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.     

 

La inclusión de una manifestación en la LRPCID se efectuará mediante acto administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del cual se adopta el respectivo Plan Especial de Salvaguardia y se aprueba su implementación.

 

Parágrafo. El procedimiento, postulación, contenido del acto administrativo y demás elementos para la inclusión de la respectiva manifestación, se adelantará de acuerdo con lo previsto en la Resolución 408 de 2020 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito Capital y para la formulación de los Planes Especiales de Salvaguardia” expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 39º. Plan Especial de Salvaguardia. El Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del patrimonio cultural de la Nación, que se desarrolla en el Distrito Capital, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Los contenidos de los Planes Especiales de Salvaguardia del ámbito distrital, las medidas que allí se establezcan, su integración en planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, el monitoreo, revisión, las modificaciones y ajustes, se someterán a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

CAPÍTULO III

 

PATRIMONIO CULTURAL NATURAL

Artículo 40ºReconocimiento del patrimonio cultural natural. El patrimonio cultural natural reúne los elementos naturales del territorio en el Distrito Capital, que un grupo social reconoce como fundamentales para el desenvolvimiento de sus formas de vida y construcción de su identidad local presente e histórica a partir de las prácticas culturales que se fundamentan materialmente en dichos elementos. Este vínculo permite que residentes y visitantes se conecten con la naturaleza, se inspiren y ocupen de manera sustentable el territorio.

 

El patrimonio cultural natural es esencial en la sostenibilidad y gestión territorial de los patrimonios integrados, de los paisajes culturales y de las visuales representativas del Distrito Capital, además, permite incluir elementos de la naturaleza tanto en una perspectiva territorial del Distrito Capital como con la región, así como en perspectiva local de permanencia y disfrute de la vida barrial y veredal en suelos urbanos y rurales.

 

Los reconocimientos que se hagan sobre patrimonio natural serán complementarios a las acciones propias de las competencias de las entidades del Sector Ambiente, y se harán para aportar a la sostenibilidad del patrimonio natural.

 

Artículo 41º. Inventario del patrimonio cultural natural. Corresponde a una herramienta de registro de información técnica recopilada, estandarizada y sistematizada a partir de la perspectiva de patrimonios integrados, que incluye la información que se genera, recopila, valida y contrasta con las comunidades locales, para identificar, caracterizar y valorar los elementos naturales de su territorio que hacen parte de sus formas de vida productiva y contemplativa, que configuran sus entornos vitales y hacen parte de los paisajes culturales y sus prácticas asociadas a la defensa del medio ambiente y la identidad de comunidades locales, urbanas, rurales y étnicas.

 

El inventario es una herramienta para la visibilización y el reconocimiento de los elementos naturales que hacen parte de los paisajes urbanos y rurales bogotanos. Se elaborará a escalas regional y distrital para ser validado y complementado por las comunidades de residentes a nivel local y vecinal.


Parágrafo 1. El Inventario aportará información para la toma de decisiones articuladas entre entidades del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y las entidades del Sector Ambiente y será administrado y actualizado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, quien realizará la socialización del inventario que construya, su validación con comunidades, expertos y consejeros locales de patrimonio, en coordinación con las demás entidades competentes y realizará su integración con los demás inventarios y listas representativas, para lograr su vinculación en la estructura integradora de patrimonios.

 

Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en articulación con el Instituto Distrital de Turismo y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Jardín Botánico, elaborará un inventario de atractivos naturales del Distrito Capital.

 

Dentro de los procesos participativos para la identificación de proyectos, se podrá contar con apoyo de las comunidades para realizar su priorización. Cualquier entidad u organización pública, privada o comunitaria podrá proponer lugares a ser incluidos en el inventario de atractivos naturales que albergan fauna y flora.

 

CAPÍTULO IV

 

PATRIMONIO CULTURAL DE CARÁCTER DOCUMENTAL ARCHIVÍSTICO

Artículo 42º. Competencia. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. actuará en el Distrito Capital como autoridad competente en todo lo relacionado con las declaratorias y revocatorias de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico BlC-CDA y la aplicación del Régimen Especial de Protección-REP del patrimonio cultural de carácter documental archivístico en el Distrito Capital.

 

Artículo 43º. Procedimiento. En lo correspondiente al procedimiento técnico y administrativo para la declaratoria o revocatoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico del ámbito distrital, los criterios de valoración, Régimen Especial de Protección y definiciones, se aplicará lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y lo contemplado en el Acuerdo 006 de 2019 del Archivo General de la Nación o las normas que los modifiquen o sustituyan.  

 

Artículo 44º. Reconocimiento del valor patrimonial de fondos y colecciones. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá propenderá por la identificación y protección de los archivos públicos y privados de significación histórica para el Distrito Capital, su ingreso al registro de archivos privados y su permanencia a cargo de custodios, poseedores, tenedores o propietarios; promoverá el desarrollo de actividades técnicas para su conservación, gestión, acceso, difusión y puesta al servicio o en su defecto, gestionará su ingreso al Archivo de Bogotá.


Artículo 45º. Implementación de planes y programas para la conservación de fondos y colecciones. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, gestionará el desarrollo de planes y programas del Sistema Integrado de Conservación que considere pertinentes para garantizar la conservación y protección de fondos y colecciones con valor patrimonial en Bogotá.

 

Artículo 46º. Gestión del patrimonio documental archivístico. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  a través de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, gestionará el patrimonio documental archivístico de Bogotá, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

 

46.1. El ingreso de fondos y colecciones privadas de carácter documental archivístico con valor patrimonial para la ciudad se realizará mediante adquisición, donación u otros mecanismos de ingreso, de acuerdo con el procedimiento definido para este fin.

 

46.2. Los documentos, fondos y colecciones de carácter documental archivístico con valor patrimonial a cargo de propietarios, poseedores o tenedores, personas naturales o jurídicas con domicilio en el Distrito Capital, se consignarán en el Registro de archivos privados de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.

 

46.3. Adoptar las acciones que considere necesarias y oportunas, en forma preventiva o correctiva, para la conservación, recuperación y protección de fondos y colecciones de carácter documental archivístico en riesgo, solicitando a sus propietarios, poseedores o tenedores la implementación de medidas y controles para eliminar los factores o situaciones que amenacen o vulneren la integridad del patrimonio y el establecimiento de prácticas dirigidas a la preservación de la documentación amenazada.


Parágrafo. En el evento en que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. detecte que un fondo o colección de carácter documental archivístico público o privado se encuentra en una situación de riesgo o deterioro que pueda conducir a la desaparición de una parte o la totalidad de la misma, pondrá dicha situación en conocimiento de las autoridades competentes para que tomen las medidas administrativas, disciplinarias o penales a que haya lugar, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 47.  Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 070 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.