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Resolución 2319 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
14/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7858 del 16 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2319 DE 2023

 

(Noviembre 14)

 

Por la cual se aprueba la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se adoptan otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009 y en especial las conferidas por el artículo 25 literal c) del Decreto Distrital 289 de 2021, el artículo 7 de la Resolución 3033 de 2021 modificada por la Resolución 5465 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

 

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

 

Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en el artículo 39 señala:

 

“En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

 

Igualmente, el numeral 4 del artículo 45 ejusdem, sobre la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla entre otros como objetivo lo siguiente:

 

“Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 3033 de 2021 modificada por la Resolución 5465 de 2022, “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de la funciones del Comité: “La depuración extraordinaria de valores contables con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos y sobre el avance del Plan de Sostenibilidad Contable.”

 

Que para la formalización de dicha depuración, se requiere la expedición de un acto administrativo contentivo de la aprobación y ordenación de la depuración de las partidas contables o de cartera, el cual debe ser suscrito por la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 7 ibídem.

 

Que de acuerdo con lo establecido en Concepto jurídico No. 00084 del 29 de noviembre del 2018, el cual establece:

 

“Desde el punto de vista legal, no existiría la obligación por parte de la SDA de devolver los recursos originados de un saldo a favor, si hay prescripción del derecho y caducidad de la oportunidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para instaurar el medio de control correspondiente, o pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que ordenó la devolución.”

 

“La Subdirección Financiera podrá determinar, el momento en que ocurre la prescripción o caducidad de la devolución del saldo a favor de un contribuyente, teniendo en cuenta que, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos (…)”

 

Que según memorando 2020IE215540 “Respuesta al memorando con radicado 2020IE105617 de 26 de junio de 2020 “Revisar, confirmar o modificar Concepto Jurídico DLA 00084 de 2018, que da sustento al saneamiento contable extraordinario de saldos a favor de beneficiarios”:

 

“De acuerdo con el análisis realizado, se concluye que se puede determinar que la obligación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, de devolver los recursos originados de un saldo a favor, en un principio, deja de existir a los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar, ya que caducaría el límite de tiempo establecido en la ley durante el que la persona puede acudir ante la entidad para realizar dicha solicitud. Sin embargo, se debe tener presente los diferentes casos que pueden llegar a presentarse, los cuales fueron expuestos en párrafos anteriores.”

 

Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente realizado el día 17 de julio de 2023, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente adelantar la depuración contable extraordinaria y la cancelación de los saldos contables de la cuenta contable Saldos a Favor de Beneficiarios, correspondiente a tres (3) fichas técnicas presentadas, por un valor total antes de deterioro de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($9.188.567) reconocidos como saldos a favor, detalladas a continuación:

 

No

Nombre del Deudor

Acto Administrativo

Concepto

 Valor

1

BULDING DREAMS INVESTMENTS SAS

Auto 425/2017

Ingresos no Tributarios

52.100

2

E-NNOVVA LTDA

Auto 2544/2015

Ingresos no Tributarios

167.704

3

KUBO CONSTRUCTORES LTDA

Auto 6913/2015

Ingresos no Tributarios

8.968.763

 

Total

 

 

$9.188.567

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable de conformidad con la recomendación emitida por el por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 17 de julio de 2023, y la Ficha Técnica Proceso de Saneamiento de Saldos a Favor de Beneficiarios, así:

 

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

830133733

NOMBRE

KUBO CONSTRUCTORES LTDA

CUENTA CONTABLE

Saldos a favor de beneficiarios - Ingresos No tributarios (249040).

SALDO CONTABLE

$8.969.763

JUSTIFICACIÓN

Según consideraciones jurídicas contenidas en el Auto No. 6913 de 2015, teniendo que el autorizado cancelo por concepto de compensación el valor dispuesto inicialmente en la Resolución 7127 del 19 de octubre de 2009 y posteriormente dicho concepto fue re liquidado mediante Concepto Técnico de Seguimiento DCA N° 771 del 3 de marzo de 2011, se le informa al señor IVAN ARISTIZABAL RODAS, en su calidad de Representante Legal de KUBO CONSTRUCTORES S.A. que podrá acercarse a la Secretaria Distrital de Ambiente para que se realicen las actuaciones pertinentes con el fin de que le sea reintegrado el excedente de lo pagado por concepto de compensación.

La Subdirección Financiera revisando en RUES el tercero KUBO CONSTRUCTORES LTDA., identificado con NIT 830.133.733-2, evidencia que su matrícula mercantil se encuentra cancelada.

RECOMENDACIÓN

PARA DEPURACIÓN CONTABLE

Según numeral 3.2.15 de la Resolución 193 CGN y la Resolución DDC 000003 de 2018, estos Saldos a Favor de Beneficiarios, afecta la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad, por lo cual son susceptibles de ser objeto de depuración contable.

EFECTO

PATRIMONIAL

Incremento patrimonial para Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un pasivo.

 

Artículo 2. Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable de conformidad con la recomendación emitida por el por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 17 de julio de 2023, y la Ficha Técnica Proceso de Saneamiento de Saldos a Favor de Beneficiarios, así:

 

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

900224860

NOMBRE

E NNOVVA LIMITADA

CUENTA CONTABLE

Saldos a favor de beneficiarios - Ingresos No tributarios (249040).

SALDO CONTABLE

$167.704

JUSTIFICACIÓN

Según consideraciones jurídicas contenidas en el Auto No. 2544 de 2015 es necesario aclarar que se hizo un pago por QUINIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 516.527), por concepto de evaluación y seguimiento, realizado el día 19 de Enero de 2010, como consta en el recibo No. 731517-318577 (Fl. 15), no obstante de acuerdo al Concepto técnico No. 2009GTS3040 del 07 de Octubre de 2009, la sociedad E – NNOVVA LTDA, identificada con NIT 900.224.860-4, debía consignar TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($348.823), por dicho concepto. De acuerdo con lo anterior, podrá autorizar a esta Entidad para que realice un cruce de cuentas, o solicitar la devolución del mayor valor pagado, para ello deberá acercarse a las instalaciones de esta Entidad y comunicarse con la  Subdirección Financiera, con el fin de que se adelante las actuaciones pertinentes.

La Subdirección Financiera revisando en RUES el tercero E NNOVVA LIMITADA identificado con NIT 900.224.860-4, evidencia que su matrícula mercantil se encuentra cancelada.

RECOMENDACIÓN

PARA DEPURACIÓN CONTABLE

Según numeral 3.2.15 de la Resolución 193 CGN y la Resolución DDC 000003 de 2018, estos Saldos a Favor de Beneficiarios, afecta la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad, por lo cual son susceptibles de ser objeto de depuración contable.

EFECTO

PATRIMONIAL

Incremento patrimonial para Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un pasivo.

 

Artículo 3. Aprobar la depuración extraordinaria y la cancelación del saldo contable de conformidad con la recomendación emitida por el por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 17 de julio de 2023, y la Ficha Técnica Proceso de Saneamiento de Saldos a Favor de Beneficiarios, así:

 

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

900390381

NOMBRE

BULDING DREAMS INVESTMENTS SAS

CUENTA CONTABLE

Saldos a favor de beneficiarios - Ingresos No tributarios (249040)

SALDO CONTABLE

$52.100

JUSTIFICACIÓN

Según consideraciones jurídicas contenidas en el Auto No. 425 de 2017, a nombre de la sociedad BUILDING DREAMS INVESTMENTS S.A.S., “BUDI S.A.S, identificada con Nit. 900390381-8, se identifican dos pagos por concepto de evaluación evidenciados en los recibos No. 815938 por valor de ($52.136), y el recibo No. 832653 por valor de (52.100), por lo tanto, existe un saldo a favor de CINCUENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE ($52.100), producto del pago doble realizado por el mismo concepto “Evaluación” consignado mediante recibo No. 832353.

La Subdirección Financiera revisando en RUES el

tercero E NNOVVA LIMITADA identificado con NIT 900.224.860-4, evidencia que su matrícula mercantil se encuentra cancelada.

RECOMENDACIÓN

PARA DEPURACIÓN CONTABLE

Según numeral 3.2.15 de la Resolución 193 CGN y la Resolución DDC 000003 de 2018, estos Saldos a Favor de Beneficiarios, afecta la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad, por lo cual son susceptibles de ser objeto de depuración contable.

EFECTO

PATRIMONIAL

Incremento patrimonial para Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un pasivo.

 

Artículo 4. Hacen parte integral de la presente resolución el acta de la sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera del día 17 de julio de 2023 y las fichas técnicas sustento del proceso de saneamiento contable preparadas por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 5. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera, para lo de su competencia.

 

Artículo 6. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 7. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

 

Artículo 8. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación y publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.

 

YESENIA DONOSO HERRERA

 

Dirección Legal Ambiental

 

Nota: Ver norma original en Anexos.