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Resolución 030 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
10/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7859 del 17 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 030 DE 2023

 

(Noviembre 10)

 

Por la cual se otorga reconocimiento de carácter oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Teresa Martínez de Varela IED

 

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.

 

En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos términos:

 

“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)

 

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.

 

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.


Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acceso, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No. 2019-EE-004043 manifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…).

 

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

 

Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.

 

Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”

 

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que mediante memorando 1-2023-98479 de fecha 31 de agosto de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital denominada Colegio Teresa Martínez de Varela IED, adjuntando la  documentación soporte, e informando lo siguiente: 

    

“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, solicitamos por medio del presente se otorgue RCO a la nueva institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio La Magdalena, localidad de Kennedy con un lote de 17.826,31 m2 como área total y con área construida es de 15.337,13 m2, conformada por seis volúmenes principales con alturas entre 1 y 3 pisos.

 

Se requiere la prestación del servicio educativo en esta nueva infraestructura, dada la alta demanda de cupos educativos en la localidad. Con base en el análisis de la Dirección de Cobertura de la SED, a julio de 2021 la localidad de Kennedy contaba con un déficit aproximado de 59.237 cupos educativos por cambio de jornada tarde a jornada única. A partir de esta información, así como las conclusiones de mesas de trabajo realizadas con la DILE y la capacidad instalada de esta nueva infraestructura educativa (fuente DCCEE), fue necesario definir una proyección de oferta de 1.680 cupos en jornada única, para cubrir la demanda de la zona ciclo completo de primera infancia a educación media, conforme se detalla en el Cuadro 1.

 

Cuadro 1 – Total de grupos y cupos proyectados por nivel y grado

 

 

El nombre de este nuevo establecimiento educativo será COLEGIO TERESA MARTINEZ DE VARELA IED, identificado con NIT 899999061-9, se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la Carrera 94 N°8C-49 barrio Tintalá; funcionará en calendario A, en jornada única, niveles educativos de preescolar a media, incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la especialidad para la educación media serán académicos, y la sede física en mención será la principal de la institución educativa distrital.

 

Respecto a la Propuesta del Proyecto Educativo Institucional, conforme el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 aportamos el Proyecto Educativo Institucional para la institución, remitido por la Dirección de Educación Preescolar y Básica de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, radicado en esta dependencia con el registro I-2023-95123, con el fin de dar cabal cumplimiento al numeral 3 del artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019.”

 

(…)

                              

Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Teresa Martínez de Varela IED”

  

Que junto con la comunicación remitida por la Subsecretaría de Acceso y Permanecía bajo el radicado 1-2023-98479 de fecha 31 de agosto de 2023, se adjuntó el pronunciamiento oficial emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito de conformidad con las disposiciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, indicando:

                                                                                                                                      

“Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación, nombrado mediante Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y Acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Distrito Capital, actuando como administrador del inmueble denominado La Magdalena para la Institución Educativa nueva denominada Colegio Teresa Martínez de Varela IED, ubicado en la Localidad de Kennedy, en la Carrera 94 N°8C-49; me permito conceptuar que, la construcción del citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con la normatividad vigente aplicable, presentando las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares urbanísticos y arquitectónicos Educativos que aplican, norma urbana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N°2 quien bajo esta premisa, expidió la licencia de construcción RES-11001-2-21-0498 del 18/03/2021 con fecha de ejecutoria 16 de abril de 2021. De igual forma, se conceptúa que, el proyecto cuenta con disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.

 

En el marco del Contrato Interadministrativo N° 2978784 de 2021 suscrito entre la Secretaria de Educación del Distrito y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, se suscribió el Contrato de Obra N° CO1.PCCNTR.3634022 de 2022, entre dicha entidad y el CONSORCIO COLEGIO ERU 2022, la entrega de la infraestructura del Colegio denominado COLEGIO TERESA MARTINEZ DE VARELA IED - Predio La Magdalena, se estima para el mes de mayo de 2024. Esta intervención beneficia a 1680 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 47.35% con corte al 15 de Agosto de 2023.

 

Se deja constancia que el presente concepto de viabilidad e idoneidad es parcial, teniendo en cuenta que la obra se encuentra en ejecución y se suscribe, con el fin de iniciar los trámites de expedición del RCO para el colegio TERESA MARTINEZ DE VARELA IED. Una vez la obra esté finalizada y recibido a satisfacción por la interventoría de la obra y entregado a la SED, se procederá a suscribir el concepto de viabilidad final del mismo.

 

Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad parcial del proyecto en mención en 6 folios.

   

Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado 1-2023-100937 de fecha 06 de septiembre de 2023, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Teresa Martínez de Varela IED, conforme lo establecido en el Artículo 6 No. 2 Resolución 3079 de 2019.

 

Que conforme las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 21 de septiembre de 2023 se adelantó sesión No. 18 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta a numeral 4 del acta, para el Colegio Teresa Martínez de Varela IED de la localidad de Kennedy la prestación del servicio educativo en jornada única.

 

Que mediante radicado 1-2023-114600 de fecha 10 de octubre de 2023, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por parte del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 18, en la cual se aprobó la jornada única para el Colegio Teresa Martínez de Varela IED de la localidad de Kennedy.

 

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2023-118806 de fecha 20 de octubre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Teresa Martínez de Varela IED, en el cual señaló en su anexo:

 

“VII. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO:


“Dado lo anterior, en ejercicio de la función de inspección y vigilancia para velar por el derecho a la educación en condiciones de calidad, es importante señalar que, aunque se aportan los documentos establecidos en el artículo 4 de la resolución 3079 de 2019, en su pronunciamiento la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, deja constancia que el concepto de viabilidad e idoneidad es parcial, teniendo en cuenta que la construcción del inmueble se encuentra en curso, condicionando el concepto definitivo a la terminación de las obras, aspecto importante que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional según sus competencias podrá evaluar, a fin de determinar la procedencia y condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial, para adelantar los trámites legales, como el nombramiento de docentes, directivos docentes y demás personal administrativo y de servicios, obtención del código DANE, entre otras actuaciones necesarias, previo a la entrada en operación y funcionamiento de la institución educativa, para que el inicio de labores escolares se realice una vez la planta física haya sido entregada y recibida a satisfacción por la SED, con los servicios públicos funcionando, la dotación requerida y el talento humano asignado, según la propuesta de PEI presentada. 

    

Surtido lo anterior y una vez definan expedir el RCO en el marco de la normatividad vigente, tener en cuenta las siguientes especificaciones: 

 

1. El establecimiento educativo de naturaleza oficial denominado: COLEGIO TERESA MARTÍNEZ DE VARELA IED, funcionará en la Carrera 94 N°8C-49, localidad de Kennedy, UPZ 78 – barrio Tintalá, y prestará el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media académica, en jornada única, calendario A. 

 

2. El COLEGIO TERESA MARTÍNEZ DE VARELA IED, otorgará el título de bachiller académico y expedirá los certificados y constancias de desempeño a que haya lugar. 

 

3. El COLEGIO TERESA MARTÍNEZ DE VARELA IED, desarrollará programas de modelos y/o estrategias flexibles (Aceleración de aprendizajes, Volver a la Escuela, entre otros) de acuerdo con las necesidades de atención de la población, con el apoyo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco de las competencias que el otorga el artículo 25 del Decreto 310 de 2022. 

 

4. El COLEGIO TERESA MARTÍNEZ DE VARELA IED, iniciará labores escolares una vez finalizada la construcción, entrega y recibo del inmueble a satisfacción a la SED, con los servicios públicos funcionando, la dotación requerida y el talento humano asignado, según el PEI. 

 

El anterior concepto se emite de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Distrital del Sector Educación 421 de 2019, Resolución 3079 de 2019 y demás normas vigentes y concordantes que regulan este trámite. 

 

Se adjunta la tabla de variables que hace parte del presente concepto, para el trámite de la asignación del código DANE.”  

 

Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2023, remitió la pauta y el concepto técnico de  viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE a la nueva institución educativa.


Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2023, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó: 

 

“Continuando con el presente procedimiento, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística informa que, la solicitud 87397 de asignación de código DANE para el COLEGIO TERESA MARTINEZ DE VARELA (IED), ubicado en la KR 94 # 8 C – 49 barrio Tintalá de Bogotá fue APROBADA, el código es 111001801268.   

 

Igualmente informa que, para que el código DANE 111001801268 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial, documento que debe contener el código DANE aquí informado.

  

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial RCO al Colegio Teresa Martínez de Varela IED, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLEGIO TERESA MARTÍNEZ DE VARELA IED, Código DANE 111001801268, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9., el cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana de Bogotá D.C., específicamente en la Carrera 94 No. 8C – 49 barrio Tintalá funcionará en calendario A en jornada única, conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 18 de fecha 21 de septiembre de 2023, para ofrecer el servicio educativo en los niveles de Preescolar (grados prejardín, jardín, transición) Educación Básica (grados primero a noveno) y Educación Media Académica (grados décimo y undécimo).

 

PARÁGRAFO: De conformidad con las necesidades de la población y la alta demanda de cupos educativos en la localidad, se autoriza al COLEGIO TERESA MARTÍNEZ DE VARELA IED dar lugar al proceso de organización, alistamiento administrativo y pedagógico. El inicio de operaciones se realizará conforme el concepto de viabilidad parcial emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos en cumplimiento del requisito del artículo 4 numeral 2 de la Resolución 3079 de 2019, siempre que se garantice, la prestación adecuada de los servicios públicos, la dotación y el talento humano requerido para la adecuada atención de las niñas, niños y jóvenes.

 

El concepto de viabilidad e idoneidad final/definitivo deberá ser emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos y formará parte integral del presente acto administrativo y deberá reposar junto con la documentación aportada en el expediente de la nueva Institución Educativa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El COLEGIO TERESA MARTÍNEZ DE VARELA IED, de acuerdo con el contexto, las necesidades y características de la comunidad, podrá implementar modelos y/o estrategias educativas flexibles para la atención de la población de especial protección constitucional, lo cual deberá hacer parte del proyecto educativo institucional. Para este propósito se contará con el apoyo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco de las competencias que le otorga el artículo 25 del Decreto 310 de 2022.   

 

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al COLEGIO TERESA MARTÍNEZ DE VARELA IED, para expedir el título de bachiller académico, las certificaciones y constancias de desempeño a que haya lugar.


ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO TERESA MARTÍNEZ DE VARELA IED.


ARTÍCULO QUINTO: Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO SEXTO: Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO TERESA MARTÍNEZ DE VARELA IED

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito. 

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre de año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO


Subsecretaria de Integración Interinstitucional


Nota: Ver norma original en Anexos.