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Resolución 214 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
10/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7861 del 21 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 214 DE 2023

 

(Noviembre 10)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución No. 179 de 2023

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”,

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 273 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y los Acuerdos Número 02 y 03 de 2021 emitidos por el Consejo Directivo de la Agencia para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 71 que “(…) el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”

 

Que el acuerdo 002 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" estableció el objeto de la Agencia consistente en: “fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.

 

Que el Decreto Distrital No. 273 de 2020 estableció que: “siendo uno de los objetivos de la agencia la promoción de la ciencia y la tecnología y de proyectos de investigación científica, su naturaleza jurídica y régimen interno se orientará por el parágrafo 2º del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, que define que los organismos o entidades del sector descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la legislación de ciencia y tecnología”.

 

De igual manera consagró como uno de los objetivos de la Agencia: “(…) la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital (…)”.

 

Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 273 de 2020 son funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” entre otras, las siguientes: ¨ (…) 6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I. (…) 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital¨.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, expidió la resolución No. 179 de 2023, mediante la cual se definieron las condiciones para desarrollar por intermedio de pares evaluadores, los procesos de evaluación de los programas, convocatorias, proyectos y demás actividades, incluyendo los parámetros para su selección, designación y pago de los servicios que se requieran dentro de las actividades de ciencia, tecnología e innovación que adelante la Agencia ATENEA.

 

Que la resolución No. 179 de 2023, en su artículo tercero estableció: “ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS: Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023 por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores y conforme los términos que se definen en la presente resolución”.

 

Que teniendo en cuenta que la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia ATENEA, ha requerido la evaluación de proyectos y por ende la vinculación y pago de pares evaluadores conforme los términos establecidos en la resolución No. 179 de 2023, se hace necesario adicionar recursos a fin de respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores que se requieran en el futuro.

 

Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 631 expedido el 9 de noviembre de 2023, por parte de la responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos adicionales para respaldar la presente modificación frente a los pagos de los honorarios de los Pares Evaluadores.

 

Que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” cuenta con la competencia para suscribir la presente resolución con fundamento en lo señalado en el numeral 6 del artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. MODIFICAR: Modificar el artículo Tercero de la resolución No. 179 de 2023, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS: Que de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuestal, CDP-No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023 y CDP-No. 631 expedido el 9 de noviembre de 2023, por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores y conforme los términos que se definen en la presente resolución".

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 179 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo, continúan vigentes.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2023.

 

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

 

Director General

 

Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

 

Nota: Ver norma original en Anexos.