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RESOLUCIÓN 179 DE 2023
(Octubre 06)
Por medio de la cual se definen las condiciones para que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” desarrolle por intermedio de pares evaluadores el proceso de evaluación de los programas, convocatorias, proyectos y demás actividades
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 273 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y los Acuerdos Número 02 y 03 de 2021 emitidos por el Consejo Directivo de la Agencia para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 71 que “(…) el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”
Que el acuerdo 002 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" estableció el objeto de la Agencia consistente en: “fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.
Que el Decreto Distrital No. 273 de 2020 estableció que: “siendo uno de los objetivos de la agencia la promoción de la ciencia y la tecnología y de proyectos de investigación científica, su naturaleza jurídica y régimen interno se orientará por el parágrafo 2º del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, que define que los organismos o entidades del sector descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la legislación de ciencia y tecnología”.
De igual manera consagró como uno de los objetivos de la Agencia: ¨(…) la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital (…)¨.
Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 273 de 2020 son funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” entre otras, las siguientes: ¨ (…) 6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I. (…) 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital¨.
Que en el desarrollo de sus funciones la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología – Atenea - como coordinadora de la ejecución de los programas y proyectos distritales de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los de divulgación y apropiación social del conocimiento, es la encargada de orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica para la solución de problemas y desafíos de la ciudad, de acuerdo con el Decreto Distrital 273 de 2020 y los Acuerdos Distritales N°02 y N° 03 de 2021.
Que en línea con lo anterior y en el cumplimiento de sus funciones y actividades misionales, la Agencia ha estructurado, ejecutó y está ejecutando en conjunto con otras entidades del orden distrital, las convocatorias “Investigación e Innovación para la solución de retos en salud 2022”, “Investigación e innovación para la solución de retos del sector salud-2023”, “Cooperación en la Red Pública Distrital de Investigación e Innovación en Salud para la gestión y ejecución de proyectos de investigación en eventos de interés de salud de la ciudad”, “Convocatoria Mipymes Innovadoras”, “Convocatoria Cooperación para la gestión y ejecución de proyectos de investigación en cannabis medicinal” y la “Convocatoria EcoCiclo – Bogotá, ejemplo global de sostenibilidad”, las cuales corresponden a actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024.
Que en el marco de estas convocatorias de investigación, estructuradas y ejecutadas desde el año 2021, se encuentra dentro del proceso, las actividades de evaluación de los proyectos, las cuales tienen un componente científico especializado, en el sentido de valorar proyectos de investigación básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación que contribuyen a la solución de problemas o necesidades reales de la ciudad, así como el fortalecimiento de redes colaborativas de actores del ecosistema científico, tecnológico y de innovación de esta. Por este motivo, se hace necesario que la Agencia cuente con apoyo constante para llevar a cabo esta actividad de manera directa por parte de pares evaluadores de todos los proyectos e iniciativas de investigación que se presenten en el marco de las convocatorias y de esta manera obtener inmediatez y personalización del proceso en cabeza de la Agencia.
Que según lo estipulado en la Ley 1286 de 2009 en su artículo 4 numeral 1, La Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores”.
Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1279 de 2002, así como para brindar apoyo a las actividades de evaluación de las distintas entidades que conforman el SNTCeI puso a disposición el Servicio de Información de pares evaluadores reconocidos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que puede consultarse en https://scienti.minciencias.gov.co/ciencia- war/busquedaPares.do
Que este Banco de Pares Evaluadores tiene el objeto de garantizar la calidad, equidad, integridad y eficiencia del proceso de evaluación por Pares, y sus pilares son: La Independencia, entendida como la no influencia de las directrices de la organización u otro miembro del panel sobre las decisiones, el alcance y las conclusiones consensuadas por el panel de expertos; La Excelencia y Eficiencia, entendida como el establecimiento de los criterios de evaluación claros, coherentes y realistas, los cuales se encuentran basados sobre estándares de calidad; La Imparcialidad y Transparencia, primando las garantías para el desarrollo de un proceso de evaluación justo y objetivo (ejemplos: (i) evaluación de potenciales casos de conflicto de interés personal o laboral, (ii) tener en cuenta únicamente los criterios publicados en la convocatoria como los criterios a evaluar); La Confidencialidad, entendida como el manejo responsable de la información.
Que en la operación de las convocatorias públicas, se hace indispensable la evaluación de los proyectos o iniciativas susceptibles de financiación, esto, para asegurar transparencia y objetividad en la selección de beneficiarios. Este proceso se realiza mediante una búsqueda objetiva de instituciones o investigadores que cuenten con la trayectoria y experticia necesaria en las áreas de conocimiento donde se están generando propuestas de nuevo conocimiento, lo cual hace parte del proceso de selección de las mejores propuestas a financiar por parte de organismos nacionales encargados de asignar los recursos a todas las actividades concernientes a la CTeI, estos elementos de evaluación permiten que: “la información y el conocimiento resultante de la actividad científica es un elemento imprescindible para todos los programas de investigación pública, tecnología y desarrollo que se implementan en una sociedad; y es allí donde la Ciencia de la Información brinda una ayuda inestimable, al desarrollar técnicas e instrumentos para medir la producción de conocimiento y su transformación en bienes”.
Que el presupuesto asignado a través del proyecto de inversión 7916 “Consolidación del Modelo de Fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología e Innovación en Bogotá D.C.”, está destinado entre otras actividades, para que a través de diferentes convocatorias se otorgue apoyo, buscando conformar proyectos elegibles que, con la participación de pares evaluadores expertos se garantice la evaluación y selección objetiva, con el objetivo que desde la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, se contribuya a la generación de conocimiento.
Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023, por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios de los Pares Evaluadores conforme los términos que aquí se definen.
Que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” cuenta con la competencia para suscribir la presente resolución con fundamento en lo señalado en el numeral 6 del artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución define los parámetros para seleccionar, designar y pagar por parte de la Agencia, los pares evaluadores cuyos servicios se requieran dentro de los procesos de evaluación de los programas, proyectos, convocatorias y/o demás actividades de ciencia, tecnología e innovación que adelante la Agencia ATENEA.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES: Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones[1]:
EVALUACIÓN: proceso de conceptualización o valoración de un programa, un proyecto, un documento, una información (entre otros), el cual implica obligatoriamente la revisión por parte de un par científico/académico quien corno evaluador deberá presentar un concepto escrito de la evaluación acorde con criterios previamente establecidos- la asistencia al panel (de ser el caso), la sustentación del concepto respectivo en dicho panel y la posterior atención por parte del evaluado en relación a las solicitudes de revisión que se presenten, derivadas del concepto emitido.
PAR EVALUADOR: Persona natural, de reconocida trayectoria y amplia experiencia y conocimiento, reconocido por Colciencias como Investigador Junior, Asociado o Senior; o en los casos que lo amerite, personas con reconocida trayectoria especifica en la temática a evaluar que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución.
PANEL DE EXPERTOS: El panel de expertos es una instancia compuesta por el grupo de evaluadores con reconocida experiencia en los campos relacionados con el (los) tema(s) de los programas yio proyectos que se van a someter a su consideración. Su concepto debe ser consensuado.
A los expertos que integran el panel se les asigna un rol en particular (presidente, relator, tercer concepto) de acuerdo a la función a desempeñar durante su desarrollo. La secretaría técnica estará a cargo de Colciencias.
PROGRAMA: Conjunto articulado y coherente de proyectos y actividades de CTeI orientado a dar respuesta a las oportunidades, necesidades y problemas desde una perspectiva interdisciplinaria. interinstitucional e intersectorial.
PROYECTO: Conjunto articulado y coherente de actividades de CTel orientado a responder a un problema o necesidad específica en el corto y mediano plazo, que puede tener una perspectiva disciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinaria.
PROYECTO DE CTeI: Conjunto coherente e integral de actividades de ciencia, tecnología e innovación, que buscan alcanzar un fin último a través de objetivos específicos. Utilizando de manera coordinada e interrelacionada una metodología definida en un periodo de tiempo determinado, con herramientas y recursos humanos, tecnológicos y financieros previamente estimados. Un proyecto de Tel busca generar nuevo conocimiento, mejorar una situación, aprovechar una oportunidad, responder o solucionar a una necesidad o un problema existente.
ARTÍCULO TERCERO. Modificado por el art. 1, Resolución 192 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> RECURSOS: Que de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuestal CDP-No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023, CDP-No. 631 expedido el 9 de noviembre de 2023 y CDP-FC No. 314 expedido el 2 de septiembre de 2024 por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores conforme a los términos que se definen en la presente Resolución. Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 214 de 2023. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS: Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023 por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores y conforme los términos que se definen en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. PROCESO DE SELECCIÓN: PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN: El área encargada del proceso en la Agencia tomará del listado de evaluadores pares dispuesto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las hojas de vida allí provistas, para analizar y ponderar los conocimientos específicos y experiencia con el objetivo de seleccionar, de acuerdo a los criterios y necesidades establecidas en los respectivos programas, proyectos, convocatorias y/o demás actividades de ciencia, tecnología e innovación, cual o cuales serán el par o pares más adecuados para responder a estas necesidades particulares frente al área de conocimiento y experiencia dentro de los procesos de evaluación. Una vez se cumpla previamente con los trámites administrativos para la asignación de los recursos, se convocará al Par o a los Pares a fin de que manifiesten su disponibilidad y expreso compromiso para adelantar la o las respectivas evaluaciones.
PARÁGRAFO. Para el caso de Pares Evaluadores extranjeros o que su formación académica y/o trayectoria profesional se haya desarrollado fuera del país y que por ende no se encuentren en el Banco de Pares Evaluadores del MINCIENCIAS, se podrá adelantar su designación una vez evaluada su formación académica y trayectoria científica reconocida, haciéndolos idóneos para el proceso.
ARTÍCULO QUINTO. DESIGNACIÓN. Una vez cumplido el proceso de selección objetiva del Par Evaluador y se obtenga respuesta expresa frente a la intención de cumplir con la actividad a encomendar, se hará su designación mediante resolución emitida por la Agencia Atenea.
ARTÍCULO SEXTO. PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS PARES EVALUADORES. Para la evaluación de cada proyecto de investigación se reconocerá a cada par evaluador nacional experto, el valor equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE.
PARÁGRAFO PRIMERO. El pago del reconocimiento económico al par evaluador sólo se hará por evaluación completa, es decir, incluyendo todas las aclaraciones o revisiones a la que haya lugar. Así mismo incluirá la asistencia al panel, en los casos en los que haya lugar al mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. AUTONOMÍA: Los pares evaluadores que participen en los procesos de evaluación desarrollados por la Agencia ejecutarán sus actividades de manera independiente y autónoma, la responsabilidad será a título personal, sin actuar en representación de la Agencia Atenea. Los servicios que preste a la Agencia de ninguna manera generará relación laboral alguna. El reconocimiento económico que haga la Agencia a los pares evaluadores que prestan sus servicios, de acuerdo a lo señalado en esta resolución, no se considerará salario ni constituye vínculo laboral alguno con la Entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMPROMISOS DEL PAR EVALUADOR. El par evaluador se compromete en el desarrollo de sus actividades a:
1. Cumplir el Plan de Trabajo suministrado por Atenea en el que se dispongan las etapas de la evaluación técnica y científica, desde la recepción de las iniciativas de evaluación, hasta su valoración, validación y aprobación final.
2. Aplicar los criterios de evaluación indicados en los términos de referencia de la convocatoria correspondiente en cada una de las evaluaciones generadas a los proyectos de investigación.
3. Evaluar los proyectos con todos sus anexos y/o documentos presentados en el marco de la respectiva convocatoria, independientemente de la extensión del proyecto (páginas, anexos, etc.).
4. Remitir en forma digital, y organizado en carpetas por proyecto, todos los documentos derivados de las evaluaciones desarrolladas por pares de los proyectos de investigación (informe de evaluación, declaraciones de conflictos de interés, bases de datos, formatos, observaciones, etc.).
5. Garantizar la confidencialidad y reserva respecto a la información contenida en los proyectos de investigación a evaluar.
6. Entregar un informe del proceso de evaluación realizado a los proyectos de investigación donde se incluya una matriz de los resultados de la evaluación, detallando las observaciones, notas y/o hallazgos encontrados y se demuestre que los proyectos fueron evaluados integralmente.
7. Garantizar los estándares académicos de la evaluación de los proyectos de investigación de acuerdo con lo incluido en los términos de referencia.
8. Responder por escrito observaciones y/o inquietudes planteadas por los proponentes y/o Atenea a las evaluaciones desarrolladas.
9. Cumplir con el cronograma y/o plazos establecidos por la Agencia para el desarrollo de las evaluaciones.
10. Revisar de manera integral el proyecto de investigación, independientemente de su extensión (número de páginas, anexos, etc.)
11. Cuando corresponda, asistir al panel de evaluación de manera presencial o mediante herramientas tecnológicas que permitan la interacción con los demás miembros en tiempo real.
12. Respetar las normas éticas que rigen la profesión que ejercen y la demás que definan la Agencia Atenea en las convocatorias.
ARTÍCULO OCTAVO. CUESTIONES ÉTICAS. Los pares evaluadores observarán en todo momento las siguientes disposiciones:
1. Declarar en cualquier momento y expresamente cualquier conflicto de interés que se presente con un proyecto que sea sometido a su estudio o con los autores del mismo, bien sea a favor o en contra.
2. Mantener una actuación profesional, objetiva e imparcial.
3. Preservar constante y estricta confidencialidad y reserva de toda información a la que se de acceso o que se derive del proceso de evaluación, teniendo la responsabilidad de devolver a la Agencia los documentos, informes, anexos bien sea en formato físico y/o digitaltuviera (sic) en su poder al finbalizar (sic) el proceso de evaluación.
4. No contactar por ningún medio a las entidades proponentes o autoras de los proyectos, aludiendo a su título de evaluador.
5. Mantener la confidencialidad y reserva de los conceptos, recomendaciones u otra cualquiera información que haya emitido sobre cualquier propuesta evaluada.
6. Abstenerse de brindar asesoría o asistencia de cualquier naturaleza, a las entidades o investigadores titulares de los proyectos objeto de evaluación y a quien adicionalmente se defina en las convocatorias.
ARTÍCULO NOVENO. CONFLICTO DE INTERÉS. Los pares evaluadores no podrán presentar ninguna clase de conflicto de interés con las iniciativas a evaluar o las instituciones y/o investigadores titulares de la iniciativa o proyecto que vaya a ser evaluado. Debe entenderse por conflicto de interés todas las situaciones donde se presente vinculación bien sea directa o indirecta con la propuesta a evaluar, con la institución proponente, alguno de sus miembros, o cualquier otro tipo de situación que pueda ver comprometida la objetividad e imparcialidad de la evaluación. Si esta situación llegare a presentarse el evaluador obligatoriamente deberá manifestarlo y para que puedan tomarse las medidas del caso y proceder con la selección de otro par experto. Aunado lo anterior, si alguno de los miembros del Panel de Evaluación o de la Agencia conoce sobre la existencia de un conflicto de interés deberá manifestarlo.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General
Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” NOTA: Ver norma original en Anexos. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Definiciones de la Resolución No. 1037 de 2014 del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. |