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RESOLUCIÓN 060 DE 2023
(Diciembre 23)
Por la cual se modifica la Resolución 2198 de 30 de julio de 2002, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Grancolombiano IED
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el 13 de noviembre de 1998, la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución No. 7453 “Por la cual se reconocen oficialmente unas instituciones de Educación Formal, de Naturaleza Oficial, que prestan el Servicio Público Educativo en Santa Fe de Bogotá D.C.” en la que se manifestó.
“ARTICULO PRIMERO: Reconocer oficialmente y autorizar para otorgar el título de bachiller, hasta nueva determinación, según carácter o modalidad y expedir las certificaciones respectivas a los establecimientos educativos de Naturaleza Oficial pertenecientes a la localidad siete (7) de Santa Fe de Bogotá, D.C.C. que se relacionan a continuación:
Que el 30 de julio de 2002, la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución No. 2198 “Por la cual se integran el COLEGIO DISTRITAL GRAN COLOMBIANO, el CED LOS LAURELES, el CED CHARLES DE GAULLE y el CED LOS NARANJOS, de la localidad 7 de Bosa” en la cual se decidió:
“ARTICULO 1º. integrar el COLEGIO DISTRITAL GRAN COLOMBIANO, código DANE 11100146471, jornadas mañana y tarde, el CED LOS LAURELES, código DANE 11110200597, jornadas mañana y tarde, el CED CHARLES DE GAULLE, Código DANE 11110200678, jornada (s) mañana y tarde, y, el CED LOS NARANJOS, código DANE 11110200899, jornadas mañana y tarde, de la localidad 7 de Bosa, los cuales conformaran en adelante la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL GRAN COLOMBIANO - LOS LAURELES - CHARLES DE GAULLE - LOS NARANJOS con el código DANE provisional 11100146471.
ARTICULO 2º. La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL GRAN COLOMBIANO - LOS LAURELES - CHARLES DE GAULLE - LOS NARANJOS, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar básica y media así:
- Un grado de preescolar.
- Nueve grados de educación básica.
- Dos grados de educación media.
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:
Sede A: Clle 73 G Sur No 88 A 80
Sede B: Clle 73 F Sur No 87 A 19
Sede C: Transv 82 B No 74 B 14 Sur
Sede D: Cra 87 No 72 29 Sur
ARTÍCULO 12º. Expedición de certificaciones. La institución educativa integrada mediante la presente resolución expedirá los certificados académicos, las constancias de estudio y las constancias sobre los títulos obtenidos por los estudiantes que cursaron y aprobaron estudios en los centros educativos que se integran.
ARTÍCULO 13º La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL GRAN COLOMBIANO - LOS LAURELES - CHARLES DE GAULLE - LOS NARANJOS.
Que el 23 de octubre de 2002, la Secretaría de Educación de Bogotá, expidió la Resolución 3397 “Por la cual se adopta el nombre definitivo de la institución conformada mediante la integración del COLEGIO DISTRITAL GRAN COLOMBIANO, el CED LOS LAURELES, el CED CHARLES DE GAULLE y el CED LOS NARANJOS.”, en la cual se resolvió:
“ARTICULO PRIMERO. Se adopta el nombre de INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL GRANCOLOMBIANO, de la localidad 7 de Bosa, como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 2198 del 30 de julio de 2002, con el código DANE N° 11100146471”
Que el 19 de abril de 2010, la Secretaría de Educación de Bogotá, expidió la Resolución No. 740 “Por la cual se incorpora los colegios distritales al programa experimental de articulación de la educación media con la educación superior del Distrito Capital” indicando:
“ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar con carácter experimental al programa de articulación de la educación media con la superior a los siguientes colegios distritales que atendieron la convocatoria por cumplir con los requisitos exigidos para ello:
Que el 16 de noviembre de 2011, la Dirección Local de Educación de Bosa, expidió la Resolución No. 07- 0423 ““Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 7453 del 13 de noviembre de 1998 en el sentido de determinar una nueva modalidad de educación media al COLEGIO GRANCOLOMBIANO IED” en la que se manifestó:
“ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 7453 del 13 de noviembre de 1998 en cuanto al carácter de la educación media (grados 10º y 11º) del COLEGIO GRAN COLOMBIANO IED ubicado en la Calle 73 F sur No. 80 N Bis-49 -Sede A- Grancolombiano, Carrera 80 K 73 F-29 Sur – Sede B- Laureles, Diagonal 73 D Bis Sur No. 79-23 – Sede C-Charles De Gaulle, Calle 72 A No. 80J- 20 Sur- Sede D- los Naranjos, a TECNICA ARTICULADA dentro del programa de articulación con base en lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo a partir de la fecha.
ARTICULO SEGUNDO. Las demás partes de la Resolución 7453 del 13 de noviembre de 1998 no son objeto de modificación alguna.
ARTICULO TERCERO. AUTORIZAR al COLEGIO GRANCOLOMBIANO IED para otorgar el título de BACHILLER TECNICO ARTICULADO a los estudiantes que culminen satisfactoriamente el proceso correspondiente a la educación media articulada de este centro educativo en consideración a los dos (2) programas ofrecidos por la CORPORACCIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO- CIDE-.
ARTICULO CUARTO. AVALAR. La Dirección Local de Educación de Bosa aprueba el proceso de articulación de educación media con la superior implementando por el COLEGIO GRANCOLOMBIANO IED.
ARTICULO QUINTO. CERTIFICACION. La CORPORACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO- CIDE- Realizará el reconocimiento de los créditos académicos aprobados por los estudiantes del COLEGIO GRANCOLOMBIANO IED de acuerdo a lo establecido en la Ley 30 de 1992 y los convenios interadministrativos suscritos con la Secretaría de Educación Distrital.”
Que Mediante radicado I-2022-76973 de fecha 27 de julio de 2022, la rectora del colegio Grancolombiano IED, manifestó lo siguiente:
(…)
“me permito solicitar la legalización del carácter del colegio en la media de Media Técnica Articulada a Media Técnica”
“Fundamentado en la anterior y considerando que el colegio dentro de su propuesta curricular cumple con los requisitos que refiere la RCO, requiero se emita la resolución que legaliza ante la SED el carácter Técnico del colegio y que en ella se refiera del mismo modo la posibilidad de emitir el titulo correspondiente, en las especialidades que se ofertan en la actualidad: Diseño Gráfico y Mecatrónica.”
(…)
Que mediante acta de fecha 10 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Colegio GRANCOLOMBIANO IED, se reunió válidamente y aprobó a numeral 4 del acta de reunión 03, la solicitud presentada por la señora Rectora para la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial, señalando:
“Se expone ante el consejo que como es de su conocimiento y ante el reto de Bachillerato Institucional, el colegio se encuentra en el proceso de legalización del cambio de modalidad a Colegio de Carácter Técnico, para ello se ha evaluado desde el Consejo Académico las especialidades ofertadas desde el proceso de articulación en 2011 hasta hoy y se encuentra que las mismas están curricularizadas en integradas totalmente con el PEI, además que la comunidad educativa se vinculó al colegio con ese compromiso de formación para sus hijos. De otra parte, se cuenta con los docentes que manejan especialidades dentro de la planta de personal y ello garantiza la viabilidad y continuidad.
Así las cosas, los miembros del Consejo Directivo indican que ellos son conocedores de este proceso y por ello se ratifican como especialidades a ofertar en técnica DISEÑO GRAFICO Y MECATRONICA.”
(…)
Que mediante acta de fecha 18 de julio de 2023, el Consejo Académico del Colegio GRANCOLOMBIANO IED, se reunió válidamente y aprobó a numeral 3 del acta de reunión 08 lo siguiente:
“3. Re-categorización de la media técnica: desde el año 2022 se ha presentado lo referente al RCO Reconocimiento de carácter oficial. Esto con miras al cambio de la resolución existente. La rectora manifiesta que en diálogos con el nuevo asesor se debía recategorizar las especialidades hasta ahora ofertadas para lograr que sean avaladas de acuerdo con el CNO Clasificación Nacional de Ocupaciones (documento que habilita las carreras técnicas tecnológicas o profesional). La actualización se realiza cada 2 años. En vista de esto se revisó y mecatrónica y diseño gráfico cambió de nombre. Antes de vacaciones se envió los ajustes de acuerdo con la orientación, pero salió CNO2023 y se nos indica que se debe volver a revisar y que como no aparece ninguna de las especialidades con los actuales nombres se debe hacer cambio así:
- Mecatrónica se recodifica en el Cod. 2243 por Automatización e instrumentación, las competencias se mantienen, lo que sí varió fueron unas asignaturas atendiendo a los que requiere la carrera, el documento ya se revisó y actualizó por los maestros del área.
- Diseño gráfico se recodifica en el Cod. 5223 por Diseño y Arte Gráfico, se ajustaron algunas asignaturas, pero en la práctica el 90% de las competencias se mantienen.
Una vez explicado se indaga a los asistentes sobre su postura a lo planteado. El quórum presente aprueba por unanimidad los nombres de las carreras técnicas expuestos en la recategorización de la Media Técnica. Entendiendo que se mantienen las homologaciones de los estudiantes.”
Que mediante acta de fecha 19 de julio de 2023, el Consejo Directivo del Colegio GRANCOLOMBIANO IED, se reunió válidamente y aprobó a numeral 2 del acta de reunión 05 lo siguiente:
“Re-categorización Media Técnica
Desde el 2017 se ha venido trabajando en el cambio de la resolución de media técnica pues no existe en la ley general la modalidad de media articulada en la educación superior, en un principio al revisar esta situación significaba articularnos con el SENA y perdíamos unos docentes, entonces allí paramos. Sin embargo, a la luz del bachillerato internacional se vuelve a retomar el proyecto. En el 2022 se vuelve a iniciar el proceso paralelo a la reacreditación. En diciembre de 2022 nos aprueban la mayoría de los documentos y otros quedaron pendientes, en los meses de marzo y abril nos dedicamos a estudiar y entender la Clasificación Nacional de Ocupaciones, nos asignan un nuevo asesor. El tema es revisar las dos especialidades y buscar cuales se asemejan al carácter técnico.
Se convoca nuevamente al equipo de técnica para trabajar y se vuelve a presentar el proyecto con ajustes, sin embargo, aparece un nueva C.N.O. 2023 (habíamos trabajado con C.N.O. 2021) por lo que se nos indica que para poder legalizar la titulación así:
DISEÑO Y ARTE GRAFICA en lugar de Diseño Gráfico AUTOMATIZACION E INSTRUMENTACION en lugar de mecatrónica lo cual genera una mayor aceptación en el mercado.
Se explica al consejo directivo que la recategorización fue pensada y ajustada por los docentes de las especialidades y presentada al Consejo Académico quien estuvo de acuerdo con el cambio. Así las cosas, se solicita a este consejo la aprobación del cambio de nombre. Se aprueba por unanimidad este cambio en las dos especialidades que ofrece el colegio.
Aprobada la RECATEGORIZACION en beneficio de los niños y conservando la mayoría de los docentes, solamente se pierde un maestro por parámetros de media técnica es de 1.7 ya que el parámetro para articulado con la educación superior es de 1.82”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-82539 de 10 de agosto de 2022, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, indicó:
(…)
“Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera viable la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de la Institución Educativa GRAN COLOMBIANO, para que se amplíe su funcionamiento en la modalidad requerida.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-88982 de 26 de agosto de 2022, la Dirección de Cobertura, emitió pronunciamiento en el siguiente sentido:
(…)
“Concepto Técnico:
Por lo tanto, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable las modificaciones del RCO del Colegio Grancolombiano IED en favor de la atención de la media a través del carácter media técnica, toda vez que se tenga en cuenta que:
1. La apertura de nuevas modalidades de profundización o especialidades que adopte la IED no deben afectar la proyección de oferta para las vigencias posteriores, según lo definido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución 1913 del 2021 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”.
2. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la profundidad o especialidad que cursen. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Bosa los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 7 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 1913 del 2021.
3. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.
4. Definir junto a la Dirección Local de Educación de Bosa y la Dirección de Cobertura, los criterios para la asignación de estudiantes nuevos que provengan de Instituciones Educativas con alguna especialidad afín o diferente a las que tiene la IED.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-89287 de 26 de agosto de 2022, la Dirección de Educación Media, indicó:
(…)
“Por lo expuesto, el equipo técnico de la Dirección de educación media considera procedente que en el RCO se reconozca el carácter técnico del nivel de educación media y se recuerdan algunos elementos sobre esto:
a) La oferta de especialidades técnicas sólo se implementa en los grados 10 y 11. Esto, atendiendo a procesos de articulación curricular que implican definir aprendizajes que conecten el núcleo común del nivel de educación media con el de profundización.
b) La oferta de especialidades técnicas no incluye asignaturas en otros niveles educativos pues este tipo de modelos no se crean desde lo establecido en el artículo 208 de la ley 115 de 1994.
c) Es recomendable revisar la posibilidad de generar alianzas con el SENA o Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, de manera que se complemente la titulación del colegio con un certificado que aporte al tránsito de las y los estudiantes a la vida posmedia, así como avanzar en procesos de actualización curricular que propendan por el desarrollo de competencias laborales que es el centro de las especialidades técnicas del nivel de educación media.
2. Se refiera la posibilidad de emitir el titulo correspondiente, en las especialidades que se ofertan en la actualidad: Diseño Gráfico y Mecatrónica.
Entre los folios revisados se encuentra el documento de la especialidad de Mecatrónica, en el que se han identificado los suficientes elementos relacionados con la organización escolar, el diseño curricular por competencias fundamentales y laborales. Esto da cuenta del avance y estructuración de la especialidad en el colegio. Por ello, la Dirección de educación media considera procedente que en el RCO se faculte al colegio para titular a las y los estudiantes que se accedan a esta oferta como “Bachiller técnico en mecatrónica”.
Respecto a la especialidad técnica de Diseño gráfico, también se realizó la lectura del documento de presentación y se encontraron suficientes elementos de organización escolar y curricular que la perfilan como una oferta formativa de la media técnica, por lo cual, también se considera procedente que se otorgue al colegio la posibilidad de titular a las y los estudiantes que participan en esta oferta como “Bachiller técnico en Diseño gráfico”.
En relación con lo expuesto para las dos especialidades, es importante que se reconozca que el colegio deberá garantizar que las y los estudiantes accedan a alguna de las dos ofertas cumpliendo con las horas definidas para la implementación y cumpliendo con los elementos definidos por el colegio para garantizar que al momento de titular a las y los estudiantes en la modalidad se de fe que han desarrollado todas las competencias fundamentales y especificas de la especialidad cursada.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-92263 de fecha 02 de septiembre de 2022, la Dirección de Talento Humano, manifestó:
“En atención a la solicitud presentada en radicado del asunto, referente al requerimiento del Colegio Gran Colombiano (IED) de la Localidad de Bosa, en memorando l-2022-76973 con referencia; “Solicitud legalización carácter Técnico Colegio GRANCOLOMBIANO IED”, y en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que “Por la cual se modifica la Resolución 2198 de 30 de julio de 2002, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Grancolombiano IED.” es viable el reconocimiento de carácter oficial en modalidad de Media Técnica para el citado colegio, por cuanto al día de hoy es factible el cubrimiento de las necesidades de docentes con la planta Global de Cargos de Docentes y Directivos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019.
Para efectos de lo anterior y en su momento, se tendrá en cuenta la matricula oficial que reportará la Dirección de Cobertura para el citado colegio en los grados 10° y 11° y los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional para la definición de plantas de personal en las instituciones educativas oficiales determinados en el Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación). La anterior actividad estará a cargo de la Dirección Local de Educación de Bosa, quien validará la información y establecerá las necesidades de docentes.
Adicional a lo anterior es pertinente que, previamente se revise con la Dirección de Educación Media de la SED por cuanto el citado colegio al día de hoy se encuentra implementando el programa de articulación de la educación media con la educación superior según resolución Resolución 740 de marzo 19 de 2010, programa cobijado al día de hoy con el Proyecto 7689 – “Fortalecimiento de las competencias de los jóvenes en media del Distrito para afrontar los retos del siglo XXI en Bogotá, D.C..”, teniendo en cuenta que al pertenecer a este programa se tiene un parámetro diferencial de asignación de docentes (1.82 docentes por grupo para 10° y 11°) y la ubicación de un directivo docente coordinador adicional y con el RCO en Media Técnica este parámetro no se puede mantener. (SIC)
Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial solicitado, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-97189 de fecha 15 de septiembre de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2023-142052 de 15 de diciembre de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico favorable sobre la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Grancolombiano IED, señalando en su anexo:
“VI. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.
De acuerdo con el informe anterior se emite concepto de viabilidad para:
La modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial otorgado al Colegio Grancolombiano I.E.D. mediante Resolución N° 2198 de 2022 30/07/2002 en el sentido de:
“Por la cual se modifica la Resolución 2198 de 30 de julio de 2002, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Grancolombiano IED.”
- Autorizar el carácter de la educación media técnica en sus dos especialidades: Auxiliar en Diseño Gráfico y Auxiliar en Automatización e Instrumentación industrial.
- Autorizar al Colegio para expedir el título de bachiller técnico con especialidad en Auxiliar en Diseño Gráfico y bachiller técnico con especialidad en Auxiliar en Automatización e Instrumentación industrial.”
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Grancolombiano IED, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 2198 de 30 de julio de 2002 en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO GRANCOLOMBIANO IED el ofrecimiento y prestación del servicio educativo en el carácter de la educación media técnica en las especialidades de Auxiliar en Diseño Gráfico y Auxiliar en Automatización e Instrumentación industrial.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al COLEGIO GRANCOLOMBIANO IED para expedir el título de BACHILLER TÉCNICO CON ESPECIALIDAD EN AUXILIAR EN DISEÑO GRÁFICO y BACHILLER TÉCNICO CON ESPECIALIDAD EN AUXILIAR EN AUTOMATIZACIÓN E INSTRUMENTACIÓN INDUSTRIAL.
ARTÍCULO TERCERO: Las demás partes de las Resolución mencionada en el numeral primero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ella.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO GRANCOLOMBIANO IED.
ARTÍCULO QUINTO: Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO GRANCOLOMBIANO IED.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2023.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en Anexos. |