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Resolución 1888 de 2023 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1888 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por medio de la cual se efectúa el reconocimiento y se ordena el pago de los honorarios a los miembros del Consejo Directivo del IDARTES correspondiente a la vigencia fiscal 2023

 

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES-

 

En uso de las facultades legales conferidas por el literal a) artículo 19 del Acuerdo N° 05 de 2021, la Resolución Nº543 de 2020 modificada por la Resolución Nº031 del 29 de enero de 2021 y la Resolución Nº1485 del 23 de noviembre de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto 082 de 2022 “Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital”, consagra:

 

(…) “Artículo 1. - Tope máximo por sesión. Los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, podrán devengar honorarios, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Entidad que representan, de la siguiente manera:

 

a. Hasta ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas Entidades tengan aprobado un presupuesto igual o mayor a 1.280.013, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes. b. Hasta veintisiete (27) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. c. Hasta veinte (20) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 99.643 y 332.140, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes. d. Hasta trece coma cinco (13,5) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Parágrafo 1. Los valores fijados en el presente artículo comprenden el monto máximo que se podrá reconocer a los miembros de las juntas o consejos directivos o de los comités o comisiones de tales juntas o consejos directivos, por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de dichas instancias. Parágrafo 2. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se modificará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. -DIAN para la Unidad de Valor Tributario —UVT. Parágrafo 3. Por las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos no presenciales se podrá fijar honorarios por un valor inferior al previsto para las sesiones presenciales” (…)

 

Que de conformidad con el Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones", el Presupuesto de Rentas Ingresos y Gastos e Inversiones del Idartes para la vigencia fiscal 2023 se definió así:

 

Que de conformidad con lo establecido en el literal ( c ) del artículo primero del Decreto 202 de 2018, que señala “…Hasta veinte (20) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 99.643 y 332.140, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes..…”, así el Idartes pagará a los miembros del Consejo Directivo el valor total de nueve Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas, esto en atención a lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 1 del Decreto 082 de 2022.

 

Que de conformidad con el artículo 62 del decreto 328 de 2020, - Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2023, se clasifican y definen como allí se indica, y para el caso del presente acto se tiene en cuenta la definición del numeral O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) (CPC, División 83) en el cual se establece que con cargo a este rubro se pagan los servicios de asistencia en materia de asesoría de carácter financiero como: gestión de sistemas de contabilidad y de controles presupuestarios; asesoría, orientación y asistencia relacionada a los recursos humanos (estrategias, políticas, prácticas y procedimientos de una organización, evaluación del desempeño, desarrollo del clima organizacional, formación de los empleados y políticas de incentivos, gestión de relaciones laborales y auditorias de recursos humanos); asesoría, orientación y asistencia relacionada con mejoras a los sistemas y procedimientos y gestión de inventarios, entre otros. Por este rubro además se podrán imputar los honorarios de las juntas directivas y el costo de las convocatorias adelantadas por la CNSC.

 

Que el pago de los honorarios que se efectuará con la presente resolución, corresponde a siete (7) sesiones del Consejo Directivo del Idartes, realizadas durante la vigencia fiscal 2023.

 

Que de conformidad con la Resolución de la DIAN No 001264 del 18 de noviembre de 2022 “Por el cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2023”. Consagra: Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario- UVT. Fijar en cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412), el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT que regirá durante el año 2023.

 

Que basados en la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021, el Instituto Distrital de las Artes reconocerá a los integrantes de la junta directiva, nueve (9) Unidades de Valor Tributario por cada asistencia realizada durante la vigencia 2023, el cual se sitúa en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($381.708), por cada una de las sesiones en las que participe.

 

Que el artículo 1° del Decreto 115 del 16 de abril de 2020, establece como miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES-, a la alcaldesa mayor de Bogotá o su delegado que será el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD o su delegado, El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado, El/la Gerente General del Canal Capital o su delegado y el señor Juan David Correo Ulloa.

 

Que mediante Resolución No. 543 de 2020 modificada por la Resolución No. 031 de 2021, se delegó en la Subdirección Administrativa y Financiera del Idartes la ordenación del pago asociada a la ejecución de todos los contratos y convenios que se celebren y suscriban en la Entidad y con los gastos ocasionados en desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas del presupuesto de funcionamiento e inversión.

 

Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, mediante correo electrónico solicitó a los miembros de la junta directiva y quien hizo sus veces el envío de los documentos requeridos para el pago de las sesiones de la junta directiva asistidas durante la vigencia 2023.

 

Que, mediante correo electrónico remitido por la Señora Secretaria de Cultura, Recreación y dirigido a la Subdirectora Administrativa Financiera de la entidad, renunció al reconocimiento de honorarios por concepto de su participación en las sesiones del Consejo Directivo del Idartes 2023, documento que se adjunta y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes –Idartes- deberá reconocer y pagar los honorarios de los miembros del Consejo Directivo de la entidad en cumplimiento del Decreto 082 de 2022 por las sesiones realizadas durante la vigencia fiscal 2023, de conformidad con la información remitida desde la Oficina Asesora Jurídica, como se observa en el documento que hace parte integral del presente,  dado que la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la entidad se encuentra en cabeza de la Jefe de la citada dependencia.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar el pago de los honorarios a favor de BLANCA STELLA BOHORQUEZ MONTENEGRO, Directora del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.767.260 de Bogotá, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.671.956) por concepto de pago de honorarios en su calidad de miembro del Consejo Directivo del IDARTES, por su participación en siete (7) sesiones durante la vigencia fiscal 2023

 

ARTICULO SEGUNDO: ANA MARIA RUIZ PEREA, Gerente General del Canal Capital, identificada con la cédula de ciudadanía número 34.550.265 de Popayán, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($1.908.540), por concepto de pago de honorarios en su calidad de miembro del Consejo Directivo del IDARTES, por su participación en cinco (5) sesiones durante la vigencia fiscal 2023.

 

ARTICULO TERCERO. Reconocer y ordenar el pago de los honorarios a favor de ANDREA PAOLA SANCHEZ GARCÍA, delegada del Gerente General del Canal Capital, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.082.897.124 de Santa Marta, la suma SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIESCISEIS PESOS M/CTE ($763.416), por concepto de pago de honorarios en su calidad de miembro del Consejo Directivo del IDARTES, por su participación en dos (2) sesiones durante la vigencia fiscal 2023.

 

ARTICULO CUARTO. Reconocer y ordenar el pago de los honorarios a favor de JUAN CAMILO SANTAMARIA HERRERA, delegado del Secretario Distrital de Hacienda, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.095.916 de Bogotá, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO PESOS M/CTE (381.708), por concepto de pago de honorarios en su calidad de miembro del Consejo Directivo del IDARTES, por su participación en una (1) sesión durante la vigencia fiscal 2023.

 

ARTICULO QUINTO. Reconocer y ordenar el pago de los honorarios a favor de KELLY TATIANA CERVERA HORTA, delegada del Secretario Distrital de Hacienda, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.110.447.188 de Ibagué, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.671.956), por concepto de pago de honorarios en su calidad de miembro del Consejo Directivo del IDARTES, por su participación en siete (7) sesiones durante la vigencia fiscal 2023.


ARTICULO NOVENO:(sic) El pago se reconoce y ordena se efectuará con cargo al siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:

 

RUBRO

PRESUPUESTAL

DESCRIPCIÓN DEL

RUBRO

No.CDP

VALOR DEL

CDP

O21202020080383115

Servicios de consultoría en gestión administrativa

5181

$        12.000.000

 

ARTICULO DECIMO:(sic)Comunicar a las áreas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes –Idartes-, para efectos de que se realice el pago correspondiente.

 

ARTÍCULO UNDECIMO:(sic)Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la Entidad de conformidad y en LegalBog.


ARTICULO DECIMO SEGUNDO:(sic) La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C. a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

 

LILIANA MORALES ORTIZ

 

Subdirectora Administrativa y Financiera

 

IDARTES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.