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Resolución 002 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7925 del 2 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2024

 

(Enero 30)

 

Por la cual se modifican las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 del 27 de noviembre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio La Paz IED

 

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

 

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

 

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que el 11 de agosto de 1997, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución No. 5581 “Mediante la cual se legaliza la existencia de instituciones estatales en el Distrito Capital” en la cual se decidió:

 

“ARTICULO PRIMERO: Reconocer en las localidades se Santa Fe de Bogotá D.C., las siguientes instituciones estatales:

 

LOCALIDAD 18

 

Centro Educativo Distrital La Paz (Educación Básica) M/T

 

(…)

 

Que el 27 de noviembre de 2017, la Dirección Local de Educación de Rafael Uribe Uribe expidió la Resolución No. 18 – 033 - 27 “Por la cual se modifica la Resolución No 5581 del 11 de agosto de 1997 del centro educativo distrital denominado la PAZ C.E.D de la localidad (18) Rafael Uribe Uribe”, en la que se manifestó:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 5581 del 11 de agosto de 1997, en el sentido de ampliar el servicio educativo al Nivel de Educación Preescolar, Grados (Prejardín, Jardín y Transición), al establecimiento Educativo oficial denominado Colegio La Paz C.E.D, de propiedad del Distrito Capital, ubicado en la Diagonal 52 A Sur No 4P – 10, Código DANE No 11100178933

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la resolución No 5581 del 11 de agosto de 1997, no sufre modificación alguna.” (sic)

 

Que el 28 de junio de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1768 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”, en la que se estableció:

 

ARTICULO 1º. AUTORIZAR LA JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única en las sedes, niveles o grados que se mencionan a continuación:

 

LOCALIDAD

DANE

ESTABLECIMIEN TO EDUCATIVO

NOMBRE

ESTABLECIMIEN TO EDUCATIVO

DANE

SEDE

EDUCATIV A

SEDE

EDUCATI VA

NIVELES DE

GRADOS QUE

INGRES

AN A JORNAD A ÚNICA

RAFAEL

URIBE

URIBE

111001078930

LA PAZ (IED)

1110010789 30

LA PAZ

Jardín,

Transición  y 1

 

ARTICULO 3º. DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la Jornada escolar en las IED que presten el servicio educativo en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.

 

(…) (sic)

 

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2023-86269 del 31 de julio de 2023, la Directora Local de Educación de la localidad de Rafael Uribe Uribe, solicitó:

 

“Teniendo en cuenta solicitud realizada por la señora rectora MAUCI CALDERON RODRIGUEZ, del establecimiento Educativo oficial denominado, de propiedad del Distrito Capital ubicado en la Diagonal 52A Sur No 4P-10, Código DANE No 11100178933, mediante correo electrónico, solicito de su amable colaboración y competencia para realizar los trámites pertinentes a la modificación de la Resolución 5581 del 11 de agosto de 1997, en el sentido de adicionar nueva sede y de ampliar el servicio educativo al Nivel de básica secundaria y media en jornada única, teniendo en cuenta Artículo 2.3.2.1.9. Modificaciones, del Decreto 1075 del 2015.

 

La sede que se adjudicará es de propiedad del Distrito Capital, ubicada en la calle 49D Sur N. 4- 42 del Barrio de Palermo Sur, Localidad de Rafael Uribe Uribe (18), predio que, de acuerdo con lo informado en la mesa de trabajo con el comité de cobertura de la localidad, sobre el saneamiento y la entrega de la sede del colegio Palermo Sur - La Paz, por parte del DADEP a la Secretaría De Educación del Distrito, la cual desde el año 2015 se encontraba fuera de funcionamiento debido a la finalización del contrato de prestación de servicio educativo que se tenía con la FUNDACIÓN FE Y ALEGRÍA.

 

Es de resaltar que, tanto la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y Cobertura - SED, ya tienen conocimiento de la solicitud de adjudicación del predio al COLEGIO LA PAZ CED, es así que ya se encuentran realizando las adecuaciones pertinentes y estudiando la viabilidad de entrega de este predio para proyectar cobertura para el año 2024, bajo las condiciones solicitadas.

 

Por lo tanto, solicito se adjudique esta sede a la Institución educativa COLEGIO LA PAZ C.E.D., lo anterior obedece al interés de ampliar el servicio educativo en, Básica primaria y media ya que como es de su conocimiento, las condiciones de continuidad para los estudiantes de grado quinto del colegio La Paz y Palermo Sur, son complejas en términos de movilidad hacia la parte baja de la localidad.

 

En espera de una pronta y positiva respuesta, para entregar los documentos pertinentes a la solicitud y dar continuidad a la modificación solicitada.”

 

Que mediante acta de fecha 27 de julio de 2023, el Consejo Directivo del Colegio La Paz IED, se reunió válidamente y aprobó a numeral 3.1 “Socialización y aval para apertura y adjudicación de la sede antiguo Colegio Fundación Fe y Alegría.” En la cual se indicó:

 

“3.1 Socialización y aval para apertura y adjudicación de la sede antiguo Colegio Fundación Fe y Alegría.

 

- La rectora Mauci Calderón informa al Consejo Directivo, sobre la adición de la sede del antiguo colegio Fe y Alegría al Colegio la Paz, de acuerdo con lo establecido en la reunión del Comité de Cobertura de la Localidad de Rafael Uribe Uribe el pasado 31 de mayo de 2023.

 

- Se socializa la presentación de inventario de áreas Fe y Alegría, compartida por parte de la dirección de Construcciones, donde se evidencian áreas que requieren ser intervenidas en temas de mejoramiento de pisos, cubierta, sistema hidráulico y sistema eléctrico. Los bloques que inicialmente se habilitaran para la prestación del servicio.

 

- El servicio educativo se ampliaría a secundaria y media. Dando prioridad de continuidad para grado sexto a los estudiantes de grado 5to de los colegios Palermo sur y La Paz.

 

- La sede en mención, ya está siendo intervenida por parte de la Secretaría de Educación, en lo que se refiere a: cambio de cubiertas, pisos, sistema hidráulico y eléctrico entre otros; se reitera que inicialmente se haría una entrega parcial correspondiente a 9 aulas, para la apertura de la oferta académica 2024.

 

- Se enviará una encuesta a los padres de familia de grado quinto jornada mañana y tarde, para identificar a que institución les gustaría dar continuidad a los estudiantes de grado sexto, priorizando que la elección sea la nueva sede (Colegio Fe y Alegría)

 

- La rectora informa, que se está adelantando el proceso administrativo con la dirección Local de Educación y el área de Supervisión, para la expedición de la resolución como acto administrativo, que confirme la adición de la sede al Colegio la Paz CED.

 

- Se realiza la presentación del PEI adaptado al funcionamiento de la nueva sede, teniendo en cuenta la ampliación del servicio.

 

- Se realiza la adopción del Sistema Institucional de Evaluación de la ampliación del servicio educativo desde los niveles de preescolar y media.

 

- Se informa sobre la aprobación, adopción y publicación del Manual de convivencia 2023-2024 para todos los estudiantes.

 

El consejo directivo da su aval sobre la adjudicación y apertura de la sede Fundación Fe y Alegría al Colegio La Paz CED. “

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I 2023-105818 de 19 de septiembre de 2023, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos indicó:

 

(…)

 

“En consecuencia de lo anterior la DCCEE da respuesta a la presente solicitud y da alcance al memorando I-2023-97635 en el cual se indicó que se adelanta la primera etapa de obras de mejoramiento integral en el predio conocido como Fe y Alegría Palermo Sur -La Paz, del que se tiene conocimiento que el Colegio La Paz hará uso con la ampliación del servicio educativo.

 

Por parte de la DCCEE se considera viable la modificación del RCO correspondiente al Colegio La Paz, teniendo en cuenta que, a la fecha en el inmueble mencionado, se realizan obras de mejoramiento que permitirán la ampliación de cobertura del colegio. No obstante, se reitera que por el momento se encuentra en ejecución la primera etapa del mejoramiento de nueve (9) aulas de clase, aula laboratorio, aula tecnología, aula Taller con bodega, baterías sanitarias y espacios para oficinas, para con una capacidad instalada para 343 alumnos, y cuya culminación se tiene prevista para el mes de diciembre 2023. Se proyecta para una segunda etapa poder habilitar gradualmente cuatro (4) bloques más de aulas existentes y auditorio-comedor, lo cual está en proceso de programación por parte del Consorcio MIA GP mediante el contrato de obra No.4077645-2022, contratista que ejecuta actualmente el mejoramiento mencionado.” (Sic)

 

(…)

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I 2023-93475 de 17 de agosto de 2023, la Dirección de Talento humano manifestó:

 

En atención al radicado del asunto, en donde realizan la “Solicitud de Modificación Resolución 5581 del 11 de agosto de 1997 y la Res. 18-033 de 2017- Por adjudicación de nueva sede y ampliación del servicio del COLEGIO LA PAZ CED.”” y en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que es viable el concepto técnico de Talento Humano para la modificación del reconocimiento de carácter oficial para el citado colegio, incluyendo la nueva sede B - Fe y Alegría, por cuanto al día de hoy es factible el cubrimiento de las necesidades de docentes, directivos docentes con la planta Global de Cargos de Docentes y Directivos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019 y de funcionarios administrativos mediante el Decreto 311 de 2022.

 

Para efectos de lo anterior se tuvo en cuenta la proyección de matrícula reportada por el Colegio La Paz (CED) en oficio del 16 de Agosto de 2023 y la aplicación de los parameros derivados de la implementación del Decreto 2105 de 2017, norma mediante la cual el Gobierno Nacional modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación), en relación con la implementación de la jornada única escolar.

 

Definición de Planta Docente,

 

 

Los demás cargos de directivos docentes coordinadores y administrativos se asignarán una vez se consolide la matrícula del Colegio La Paz (CED) en el SIMAT, teniendo en cuenta que la definición de estos se da por el número total de la matrícula registrada oficialmente y los parámetros establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No.1075 de 2015 y la Resolución 2128 de 2009 respectivamente.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I 2023-105973 del 19 de septiembre de 2023, la Dirección de Cobertura indicó:

 

“Concepto Técnico:

 

Por lo tanto, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable la inclusión de la nueva sede ubicada en la CL 49 D SUR N° 4 42 de la localidad de Rafael Uribe Uribe, barrio Palermo Sur en el RCO del Colegio La Paz CED ubicado en la misma localidad. Esta modificación se da atendiendo a las dinámicas de la oferta, demanda y déficit de la localidad y su visto bueno se da por parte de la Dirección de Cobertura toda vez que se tenga en cuenta que:

 

1. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la sede en la que se encuentren. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Rafel Uribe Uribe los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 8 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 2797 del 2022.

 

2. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, en cada una de sus sedes.

 

3. Todos los ajustes y novedades establecidos a partir de la Modificación del RCO resultantes, deben ser socializados con la Dirección de Cobertura y la Dirección Local de Educación de Rafael Uribe Uribe por parte de la IED, con el fin de establecer las modificaciones requeridas en el SIMAT y los sistemas de información asociados al proceso de Gestión de la Cobertura.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I 2023-114865 de 10 de octubre de 2023, la Dirección de Educación Media señaló:

 

(...)

 

“Con base en lo anterior, se concluye que, para elaborar un pronunciamiento técnico por parte de la DEM, hacen falta documentos que permitan revisar a completitud la solicitud; adicionalmente, esta se revisaría sobre supuestos que no es posible verificar en este momento dadas las condiciones de entrega y uso de los espacios de la nueva sede que fueron informadas por el CED al equipo de la DEM y que quedan incluidas en el pronunciamiento de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

Teniendo presente lo anterior, se solicita al centro educativo y demás áreas de la SED que lideran este proceso, determinar la pertinencia de realizar la solicitud hasta el nivel de educación media en este momento y, si es el caso, hacer llegar los documentos completos necesarios para la correspondiente revisión.

 

Finalmente informo que, desde la Dirección de Educación Media, tanto el colegio como las demás áreas que participan en este proceso, cuentan con el acompañamiento del equipo pedagógico para aportar a la pertinencia curricular y los propósitos propios de ampliación de la oferta educativa.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I 2023-115159 de 10 de octubre de 2023, la Dirección de Educación Preescolar y Básica, manifestó:

 

“Con relación a la solicitud presentada por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia bajo el radicado del asunto, en la cual refiere “Solicitud de Modificación Resolución 5581 del 11 de agosto de 1997 y la Res. 18-033 de 2017- Por adjudicación de nueva sede y ampliación del servicio del COLEGIO LA PAZ CED.”, comunicamos lo siguiente:

 

Recibidos los ajustes solicitados al documento de PEI, y del Manual de Convivencia, por parte del Colegio La PAZ IED, fueron leídos y revisados por la Dirección de Educación y Preescolar, encontrándolos subsanados para su desarrollo, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1075 de 2015 Único reglamentario del Sector Educativo y al documento de Orientaciones para revisar el Manual de Convivencia de la Dirección de Inspección y Vigilancia.

 

De esta manera se comunica y conceptúa favorable la viabilidad de la modificación del RCO, desde la Dirección de Educación Preescolar y Básica de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución No 3079 de 2019 artículo 9, numeral 2.”

 

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2023-118154 de fecha 19 de octubre de 2023, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I 2023-131433 de fecha 22 de noviembre de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio La Paz IED, en el cual señaló en su anexo:

 

“V. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

 

Por lo anterior, en ejercicio de la función de inspección y vigilancia para velar por el derecho a la educación en condiciones de calidad, es importante señalar que, aunque se aportan los documentos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 3079 de 2019, los mismos no dan cuenta de un proceso articulado y coherente por cuánto:

 

El documento PEI no contiene algunos acápites definidos en el Articulo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 o estos no tienen la profundidad que se requiere, además, en el mismo documento no se encuentra definida la jornada en la que se prestará el servicio en la nueva sede (se presupone que es en jornada única) y la forma como se implementará (grados y niveles) en la prestación del servicio educativo. No se aporta pronunciamiento del Comité Técnico de Jornada Única que avale dicha jornada en la sede del establecimiento educativo, tal como lo establece el artículo 12 del Decreto 153 de 2018 y demás normas concordantes sobre la materia.

 

En el pronunciamiento de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos no se especifica la dirección del predio de la nueva sede que se está avalando , tampoco es explícito, el pronunciamiento, sobre las condiciones estructurales y de sismo resistencia de la planta física de la sede a ampliar, y el porcentaje de avance que garantice la entrega a tiempo de los espacios adecuados para el inicio del año escolar 2024, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3079 de 2019 en concordancia con lo señalado en el numeral 2 del artículo 9 de la precitada Resolución.

 

La Dirección de Cobertura manifiesta una gradualidad en la prestación del servicio que depende de la entrega de la planta física por parte de la Dirección de Construcciones, esta gradualidad no es explícita ni en el PEI ni en el pronunciamiento por parte de la Dirección de Talento Humano por lo que existe incertidumbre sobre la población que va a ser atendida en la nueva sede.

 

Con respecto a la ampliación del servicio para la educación media, la Dirección de Educación Media se manifestó sobre el inconveniente relacionado con el PEI en el que textualmente se expresa que:

 

“no se han actualizado la totalidad de sus apartados correspondientes al nivel de educación media. En específico se encuentra que el plan de estudios se encuentra relacionado hasta grado quinto, el sistema de evaluación hace mención a la integración de las áreas fundamentales para la básica exclusivamente, el apartado de los órganos de gobierno escolar se menciona el perfil del estudiante personero como el estudiante de ultimo grado de básica.

 

El Centro Educativo La Paz remitió las mallas de cinco de las áreas fundamentales: tecnología, ciencias naturales, ciencias sociales, lenguaje y humanidades y matemáticas; así como el plan de área de educación artística, filosofía e inglés. Para el caso de las mallas se identifica una estructura uniforme que da cuenta de la progresión de aprendizajes desde grado sexto a once. Sin embargo, no se anexan las mallas de básica primaria, situación que impide realizar la revisión global que verifique la progresión de aprendizajes desde el nivel de preescolar hasta media.

 

Adicionalmente, los planes del área de artística y filosofía no involucran la misma estructura de malla presentada para las otras áreas. Para el caso de artística presenta una estructura organizada por grupos de grados, a saber: uno de sexto a séptimo y el otro de octavo a once, siendo insuficiente la información presentada para verificar cómo se estructura la organización de los aprendizajes en el área para el caso de básica y media. De la misma forma, ocurre con la propuesta presentada para el plan de área de filosofía, que abarca grados décimo y undécimo.”

 

En consecuencia de lo expuesto, se conceptúa que una vez se subsanen las anteriores inconsistencias se retomará el estudio para considerar la modificación al RCO, entre tanto se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Distrital 3144 del 30 de agosto de 2023”

 

Que con base en el mencionado concepto técnico emitido por la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Subsecretaría de integración Interinstitucional conforme las facultades y competencias conferidas, solicitó mediante radicados I-2023-136101 (Colegio La Paz IED), I-2023-136284 (Dirección de Talento humano), I-2023-136295 (Dirección de Educación Media), I-136308 (Dirección de Cobertura), I-2023-236320 (Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos), se procediera a pronunciarse y subsanar las inconsistencias manifestadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia.

 

Que mediante radicado I-2023-137507 de fecha 06 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Rectora del Colegio La Paz IED, se pronunció de la siguiente manera:

 

“Para su conocimiento, desde el mes de julio inicié la solicitud a través de la DILE - Rafael Uribe Uribe, de la entrega y adición de la sede del antes Colegio Fe y Alegría Palermo Sur al Colegio La Paz, al igual que la ampliación del servicio educativo a nivel de básica secundaria y media; lo anterior con el fin de dar continuidad a los estudiantes de grado quinto del colegio La Paz y Palermo Sur, en aras de evitar la movilidad de los niños a la parte baja de la localidad y ampliar la cobertura para brindar mayor acceso al servicio educativo en el sector.

 

Si bien es cierto se han realizado las solicitudes de los respectivos conceptos técnicos, a las diferentes direcciones, se han atendido los requerimientos y se han entablado varias mesas de trabajo en aras de consolidar lo mejor posible la solicitud y cumplir con lo establecido en la normatividad; sin embargo, hay aspectos de los cuales no tengo el alcance suficiente y considero importante se articulen acciones efectivas con la DCCEE y se contextualice a la DIV, sobre el proceso que se lleva realizando.

 

En lo que corresponde al componente pedagógico relacionado en el informe RCO de la DIV, le informo las acciones adelantadas.

 

1. Articulación con la Dirección de Media: con respecto a los ajustes solicitados en el primer concepto emitido el pasado 2 de octubre, se realizaron cuatro mesas técnicas entre la institución educativa y los profesionales Mauricio Niño y Luisa Fernanda Sánchez, dando como resultado final, el cumplimiento de los ajustes solicitados en el PEI y en las mallas curriculares. A la fecha estamos en espera del nuevo concepto por parte de la dirección (se anexa PEI y mallas curriculares de básica primaria, secundaria y media).

 

2. “Proyecto Educativo Institucional. En relación con el proyecto educativo institucional Se realizan algunas observaciones al PEI en relación con los numerales 5,8,9, 10,12, 13 y 14. Es importante que el PEI tenga explícitos estos elementos, además que los datos y documentos que soportan la identificación del predio en el que se ampliará el servicio educativo y que es objeto también de modificación del RCO”.

 

Dentro los ajustes solicitados por las direcciones de Media y Preescolar y Básica, se realizaron los ajustes correspondientes, teniendo en cuenta los numerales señalados anteriormente.

 

3. “Plan Escolar de Gestión del Riesgo y Cambio climático (Resolución 592 de 2015 del IDIGER) x Presenta un porcentaje del plan de emergencias diligenciado: 86,63 % en la jornada de la mañana, jornada de la tarde y la jornada única. para la sede ubicada en la diagonal 52A sur No 48-. 7. No hay reporte del plan escolar de gestión de riesgo para la sede que se quiere ampliar. NO presenta PEGR y C-C para la nueva sede en la que proyecta funcionar”.

 

No se presenta lo que refiere el punto 3, ya que aún no esta en funcionamiento la sede solicitada. No se cuenta con la información que requiere el aplicativo de IDIGER. Se proyecta realizar el trámite correspondiente en el momento en que se de apertura a la nueva sede.

 

4. “Visita de salud. Se presenta acta de visita de Secretaría de Salud con fecha 15 de agosto de 2023 con concepto “favorable con requerimientos”. Para la sede ubicada en la diagonal 52A sur No 48-10, no hay visita ni gestión de agendamiento de visita por parte de la Secretaría de Salud para la Sede que se quiere ampliar”.

La solicitud de visita por parte de la Secretaría de Salud, a la sede que se quiere ampliar, no se ha tenido aún, por encontrarse en etapa de mejoramiento por parte de la DCCEE. Sin embargo, se anexa el radicado de la solicitud de visita para la sede que se proyecta.

 

5. “El certificado Catastral NO incluye la dirección de la sede que se quiere ampliar, la cual es Calle 49D Sur No 4-42 según oficio de la directora local”

 

Se compartió la certificación catastral con fecha 10-08-2023, facilitado por la DCCEE, por ser de competencia directa.

 

6. “De la revisión documental se pudo establecer: 1. Sobre la solicitud es necesario precisar que en la solicitud del Subsecretario de Integración Interinstitucional (E) no se manifiesta el alcance de la ampliación de servicio educativo y por su parte la directora local en su escrito manifiesta la intensión de ampliación del servicio para básica primaria y media y la rectora en su comunicación a la DILE solicita adjudicación de la sede “Fe y Alegría” con el propósito de ampliar la cobertura y el servicio a básica secundaria y educación media . En este sentido no es clara cuál es la motivación de la petición (ampliación de cobertura, ampliación de servicio al nivel de secundaria y media). Sin embargo, en la revisión realizada por esta dirección el documento PEI y acogiendo el pronunciamiento de la Dirección de Educación Media es claro que el documento no está acorde con lo requerido para ampliación de ese nivel.”

 

Las pretensiones de la solicitud han sido las mencionadas en el segundo párrafo: “Para su conocimiento, desde el mes de julio inicié la solicitud a través de la DILE - Rafael Uribe Uribe, de la entrega y adición de la sede del antes Colegio Fe y Alegría Palermo Sur al Colegio La Paz, al igual que la ampliación del servicio educativo a nivel de básica secundaria y media”.

 

Quizás se presentaron errores de interpretación, sin embargo, es importante aclarar la intensión recurrente de la institución educativa, la cual cumplió el conducto regular.

 

7. Con respecto al PEI, esta Dirección encuentra que algunos de los elementos que lo componen no están o no están desarrollados con la profundidad necesaria, frente a este punto se dijo textualmente, “Se realizan algunas observaciones al PEI en relación con los numerales: 7. Planes de estudio, 8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar y demás instancias de participación, 9. El sistema de matrículas en aplicación de las disposiciones que la SED expide anualmente para la atención de la demanda educativa en el Distrito Capital (en especial para los niveles y grados para los que se solicita la ampliación del servicio,10. Relación de los recursos físicos, económicos y tecnológicos y el talento humano (necesarios - disponibles y faltantes-) para la ejecución del proyecto, 11. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales, 12. Los criterios de organización administrativa (articulado al organigrama) y de evaluación de la gestión, instrumentos, procedimientos para autoevaluación y planes de mejoramiento y 13. Articulación de la educación media con educación superior y/o con la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IES y SENA) .Es importante que el PEI tenga explícitos estos elementos en coherencia con la ampliación del servicio educativo solicitado, los pronunciamientos de las direcciones de Cobertura, Talento Humano y Educación Media, Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos”.

 

Varios de los aspectos mencionados en este apartado, “si no todos “ya fueron subsanados por parte de la institución educativa, ya que fueron solicitados por parte de la dirección de media (Se anexa la última versión del documento PEI).

 

Es importante recordar que el PEI, es una construcción colectiva y que debe estar en permanente actualización, acordes con las dinámicas propias de la institución educativa, la normatividad y el mismo contexto social; por lo cual nuestro sentido pedagógico y responsabilidad nos deja claro que seguiremos en esa constante construcción que favorezca las condiciones para prestar un servicio educativo pertinente y de calidad.

 

8. “Sobre la Jornada : Es importante que en el PEI del establecimiento educativo se precise la jornada en que se ofrecerá el servicio educativo en la nueva sede para los grados y niveles que se proyecta ampliar, dado que dicho servicio no está caracterizado en este documento, sobre el particular la Dirección de Talento Humano en su pronunciamiento hace referencia a una proyección para jornada única sin embargo no precisa para qué grados y/o niveles se ofrecerá dicha jornada; finalmente la Dirección de Cobertura hace manifiesta una gradualidad para la prestación del servicio educativo que no se refiere ni en el PEI , ni en los pronunciamientos de las demás direcciones. Por lo tanto, si lo determinado es que en la sede que se quiere adjudicar se preste el servicio en jornada única según lo señalado en la normatividad vigente sobre la materia, se requiere su aprobación por parte del comité técnico de jornada única, tal como lo refiere el artículo 12 del Decreto Distrital 153 de 2018.”

 

En lo que respecta a la jornada escolar para la sede que se proyecta recibir, se prestará el servicio educativo en la jornada mañana (6:30 a 12:30); una vez sea reconocida la sede, si da a lugar, se procederá a gestionar el respectivo concepto para la implementación de la jornada única con la dirección de Educación media, quien es la secretaria técnica del comité operativo de jornada única.

 

Por último, quiero expresar mi profundo agradecimiento por el acompañamiento que he tenido por parte de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, por su particular apropiación del tema y específicamente por parte del profesional Julio César Lozano Brunal, quien ha gestionado los espacios de encuentro y demás acciones para hacer posible una de las metas institucionales que queremos alcanzar para el beneficio de nuestros niños, niñas y jóvenes, y así “poner la educación en primer lugar”.”

 

Que mediante radicado I-2023-140063 de fecha 11 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Dirección de Educación Media manifestó:

 

“ Con relación a la solicitud presentada por la Subsecretaría de Integración Institucional a través del radicado I-2023-136295 del 4 de diciembre de 2023, en la cual refiere “solicitud de ampliación al pronunciamiento emitido por su Dirección bajo el radicado I-2023- 114865 frente a la modificación del RCO solicitada por el Colegio La Paz CED por y la DILE de la localidad de Rafel Uribe Uribe, por adjudicación de nueva sede y ampliación del servicio”, me permito comunicarle que, una vez realizadas mesas técnicas y revisados los documentos ajustados por el equipo de la institución La Paz, la Dirección de Educación Media considera procedente el cambio de RCO, con base en lo siguiente:

 

“(…)

 

4. La CED La Paz realizó ajustes y compartió una nueva versión de los documentos con fecha de 17 de noviembre de 2023, estos fueron revisados para constatar que se realizaron los ajustes, precisiones y ampliaciones solicitadas, por lo que se informó al colegio el 1 de diciembre que, se daba cumplimiento a los aspectos solicitados por la DEM por lo que se procedería a realizar el trámite interno para proceder a emitir un nuevo pronunciamiento.

 

Finalmente, como se menciona al inicio de este oficio. la Dirección de Educación Media emite pronunciamiento positivo ante la solicitud del CED La Paz. Esto, desde una perspectiva pedagógica en lo que respecta a las competencias de esta dependencia según el Decreto 310 de 2022 y como parte del procedimiento definido en la Resolución 3079 de 2019.”

 

Que mediante radicado I-2023-141438 de fecha 13 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Dirección de Cobertura indicó:

 

“Concepto Técnico:

 

Por lo tanto, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable la inclusión de la nueva sede ubicada en la CL 49 D SUR N° 4 42 de la localidad de Rafael Uribe Uribe, barrio Palermo Sur en el RCO del Colegio La Paz CED ubicado en la misma localidad. Esta modificación se da atendiendo a las dinámicas de la oferta, demanda y déficit de la localidad y su visto bueno se da por parte de la Dirección de Cobertura toda vez que se tenga en cuenta que:

 

1. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la sede en la que se encuentren. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Rafel Uribe Uribe los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 8 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 2797 del 2022.

 

2. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, en cada una de sus sedes.

 

3. Todos los ajustes y novedades establecidos a partir de la Modificación del RCO resultantes, deben ser socializados con la Dirección de Cobertura y la Dirección Local de Educación de Bosa por parte de la IED, con el fin de establecer las modificaciones requeridas en el SIMAT y los sistemas de información asociados al proceso de Gestión de la Cobertura.”

 

Que mediante radicado I-2023-141766 de fecha 14 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Dirección de Talento Humano se pronunció de la siguiente forma:

 

“En atención al radicado del asunto, en donde solicitan dar ampliación al pronunciamiento emitido por su Dirección bajo el radicado I-2023-93475 frente a la modificación del RCO solicitada por el Colegio La Paz IED y la DILE de la localidad de Rafel Uribe Uribe, teniendo en cuenta las observaciones que realizo en concepto la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I 2023-131433 en donde manifiesta: “Por tanto, se conceptúa NO viable hasta que se realicen los ajustes al PEI y los documentos que lo soportan, en consonancia con las observaciones antes expuestas.”, cordialmente informamos que revisado el concepto mencionado antes encontramos que nuestro alcance se debe efectuar sobre la observación;

 

“Sobre la Jornada : Es importante que en el PEI del establecimiento educativo se precise la jornada en que se ofrecerá el servicio educativo en la nueva sede para los grados y niveles que se proyecta ampliar, dado que dicho servicio no está caracterizado en este documento, sobre el particular la Dirección de Talento Humano en su pronunciamiento hace referencia a una proyección para jornada única sin embargo no precisa para qué grados y/o niveles se ofrecerá dicha jornada; finalmente la Dirección de Cobertura hace manifiesta una gradualidad para la prestación del servicio educativo que no se refiere ni en el PEI , ni en los pronunciamientos de las demás direcciones. (subrayado y negrilla fuera del texto).”

 

De acuerdo con lo anterior se hace la modificación del concepto de talento humano emitido el 17 de agosto de 2023 mediante radica I-2023-93475, aclarando:

 

En concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que es viable el concepto técnico de Talento Humano para la modificación del reconocimiento de carácter oficial para el citado colegio, incluyendo la nueva sede B - Fe y Alegría, por cuanto al día de hoy es factible el cubrimiento de las necesidades de docentes, directivos docentes con la planta Global de Cargos de Docentes y Directivos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019 y de funcionarios administrativos mediante el Decreto 311 de 2022.

 

Para efectos de lo anterior se tuvo en cuenta la proyección de matrícula reportada por el Colegio La Paz (CED) en oficio del 16 de agosto de 2023 y la aplicación de los parameros derivados de la implementación del Decreto 2105 de 2017, norma mediante la cual el Gobierno Nacional modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación), en relación con la implementación de la jornada única escolar.

 

 

Los demás cargos de directivos docentes coordinadores y administrativos se asignarán una vez se consolide la matrícula del Colegio La Paz (CED) en el SIMAT, teniendo en cuenta que la definición de estos se da por el número total de la matrícula registrada oficialmente y los parámetros establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No.1075 de 2015 y la Resolución 2128 de 2009 respectivamente.”

 

Que mediante radicado I-2023-144140 de fecha 25 de diciembre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos manifestó:

 

“(…)

 

Teniendo en cuenta el requerimiento del Informe de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Modificación al Reconocimiento de Carácter Oficial RCO del colegio La Paz, se complementa el concepto de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos indicando lo siguiente:

 

Dirección Inmueble: Carrera 4 B # 51 A -02 Sur

 

- Porcentaje de avance obra- entrega a diciembre (para entrar en funcionamiento colegio):

 

95% (intervención integral) (1 piso) Avance obras bloques 1, 2, 3 y 4 (10 aulas de clase, aula laboratorio, aula múltiple 1 con bodega, aula múltiple 2, baterías sanitarias, oficina y enfermería (primeros auxilios). (entrega Diciembre 2023)

 

75% (mejoramiento cubiertas, redes eléctricas e hidrosanitarias, pintura, aseo general) (Avance obras bloque 8 A (3 pisos) (21 aulas de Clase, 2 aulas informática, baterías sanitarias, oficinas coordinación y sala de espera, sala de profesores, oficinas de orientación, cuarto de copias, cuarto emisora, 1 cuarto tablero eléctrico. (Entrega Diciembre 2023)

 

Auditorio comedor (limpieza general, pintura)

 

Capacidad Instalada (No. Estudiantes):

 

350 estudiantes (Bloques 1, 2, 3 y 4)

 

735 estudiantes (Bloque 8 A)

 

Subtotal: 1.085 estudiantes 31 aulas

 

- Porcentaje de avance obra - entrega a febrero

 

45% (2 pisos) Avance obras bloque 8 B (mejoramiento cubiertas, redes eléctricas e hidrosanitarias, pintura, aseo general) 6 aulas, cuarto educación física, biblioteca, aula múltiple (taller). (entrega Febrero)

 

20% (1 piso) (Avance obra bloque L) 8 aulas, baterías sanitarias, oficinas coordinación, Sala de profesores, oficina dirección o rectoría, capilla. (entrega Febrero)

 

Capacidad Instalada (No. Estudiantes):

 

210 estudiantes (Bloque 8 B)

 

280 estudiantes (Bloques L)

 

Subtotal: 490 estudiantes 14 aulas

 

Total: 1.575 estudiantes 45 aulas

 

- Condiciones Urbanísticas:

 

El colegio cuenta con espacios de circulación, corredores, escaleras, rampas, canchas, zonas verdes de esparcimiento y con vegetación. Se hizo la primera poda y limpieza de maleza, y se espera programación de segunda poda para el mes de febrero 2024.

 

- Sismo resistencia:

 

Se cuenta con el informe técnico realizado por el ingeniero estructural de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos Ing. Antonio José Fuertes, luego de la visita realizada a las instalaciones de Fe y Alegría, barrio Palermo sur localidad Rafael Uribe Uribe, el día 14 de diciembre de 2023, fundamentado en la evaluación de las edificaciones para el componente técnico estructural, a partir de la inspección visual detallada.

 

Como parte del análisis realizado se indicó que:

 

“(…) El sistema estructural de la edificación es de pórticos en concreto reforzado, claramente definidos, para el caso de los módulos de un solo nivel se tiene una cubierta de asbesto cemento en canaleta 90, se está reemplazando por teja termo acústica, con una disminución de la carga de cubierta de alrededor de un 80%, lo que sin duda mejora la condición de vulnerabilidad estructural y sísmica que pueda tener la edificación.

 

No son visible daños relacionados con fenómenos de carbonatación, asentamiento diferencial, deterioros por sobre carga o fatiga del material, es notoria la implementación de un sistema constructivo referenciado a un diseño estructural y arquitectónico, teniendo en cuenta que en el registro fotográfico obtenido del Sinupot, aparece consolidada la manzana hasta 1998, seguramente se pudo haber trabajado con el CCCSR-84 (CODIGO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES SISMO RESITENTES DE 1984).

 

Para el caso de las edificaciones de 3 niveles, es claro también el sistema constructivo de pórticos y losas en concreto reforzado. De igual manera para este caso no hay daños visibles relacionados con carbonatación, sobre cargas, asentamiento diferencial, mal uso de la edificación y/o fatiga del material.

 

Evaluación de la edificación desde el componente Estructural

 

Actualmente la edificación evidencia un deterioro generalizado por la falta de mantenimiento y por el deterioro normal debido al uso que tuvo durante el tiempo que estaba en servicio a excepción de las zonas ya intervenidas, sin embargo, es notoria la calidad constructiva y la aplicación de algún Código o reglamento constructivo vigente para la época de construcción del predio. Es notoria también la calidad de la mampostería que acompaña los elementos no estructurales y de la disposición de elementos principales como vigas y columnas.

 

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la edificación se encuentra ubicada en una zona de amenaza de remoción en masa, con antecedentes de actividad sísmica relativamente reciente, junto con la vulnerabilidad sísmica que posee la estructura por su condición de sitio y de los años de construcción, se deberá programar a futuro su actualización a normativas vigentes (…)” (ver anexo)

 

 

Una vez actualizado el concepto, la DCCEE considera viable la modificación del RCO correspondiente al Colegio La Paz, teniendo en cuenta que, el inmueble de Fe y Alegría ubicado en la Carrera 4 B # 51 A -02 Sur, es apto para ser utilizado como colegio, y se han venido realizando las obras de mejoramiento pertinentes que permitirán la ampliación de cobertura del colegio La Paz, garantizando los espacios necesarios para su funcionamiento.”

 

Que mediante radicado I-2024-1451 de fecha 11 de enero de 2024, dirigido a la Dirección de Cobertura, la Directora (E) del Colegio La Paz IED manifestó:

 

“De acuerdo con la mesa de trabajo realizada el día 9 de enero, liderada por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, con el fin de finiquitar el proceso que se viene adelantando correspondiente a la modificación del RCO, del cual usted es conocedora, y atendiendo a las sugerencias dadas por la dirección de Inspección y vigilancia, se hace necesario ratificar la oferta académica y la jornada en la cual se prestará el servicio educativo en la sede que será entregada al Colegio La Paz.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta el avance de la intervención que se está realizando por parte de la dirección de construcciones.

 

En lo que respecta a la jornada escolar para la sede que se proyecta recibir, se prestará el servicio educativo en la jornada mañana (6:30 a 12:30); una vez sea reconocida la sede, si da a lugar, se procederá a gestionar el respectivo concepto para la implementación de la jornada única con la dirección de Preescolar y Básica, quien es la secretaría técnica del comité operativo de jornada única.

 

 

(…)”

 

Que mediante radicado I-2024-1438 de fecha 11 de enero de 2024, dirigido a la Dirección de Talento Humano, la Directora (E) del Colegio La Paz IED manifestó:

 

“De acuerdo con la mesa de trabajo realizada el día 9 de enero, liderada por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, con el fin de finiquitar el proceso que se viene adelantando correspondiente a la modificación del RCO, y atendiendo a las sugerencias dadas por la dirección de Inspección y vigilancia, se hace necesario ratificar la solicitud del talento humano (docentes, directivos docentes y personal administrativo) atendiendo a la proyección de la oferta académica y aclarar la jornada en la cual se prestará el servicio educativo.

 

1. Proyección cobertura 2024 sede nueva:

 

 

2. Proyección cobertura 2024 sede nueva: Proyección total de matrícula 930 estudiantes por espacios habilitados para inicio vigencia 2024.

*Bachillerato: 630 estudiantes

 

- Primaria: 300 estudiantes

 

3. Proyección de Talento Humano 2024 sede nueva: Para el área administrativa se requiere:


 

Primaria – Grados (1°, 2°, 3°, 4°, 5°): De acuerdo con el parámetro (1.2) se requieren doce (12) docentes.

 


Nota: Se requiere que el perfil del docente de educación física tenga conocimiento en el área de educación física y danzas.

 

Bachillerato - Grados (6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°): De acuerdo con los parámetros (1.6 - 1.82) se requieren treinta (30) docentes.

 

 

4. En lo que respecta a la jornada escolar para la sede que se proyecta recibir, se prestará el servicio educativo en la jornada mañana (6:30 a 12:30); una vez sea reconocida la sede, si da a lugar, se procederá a gestionar el respectivo concepto para la implementación de la jornada única con la dirección de Preescolar y Básica, quien es la secretaría técnica del comité operativo de jornada única.”

 

Que mediante radicado I-2024-1505 de fecha 11 de enero de 2024, dirigido a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Dirección de Cobertura indicó:

 

“En este sentido, atendiendo a lo establecido en el Literal b “Sede transitoria” del Numeral 3 del artículo 7 “Causales de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial” establecido en la Resolución 3079 de 2019, remito concepto en el marco de las competencias de la Dirección de Cobertura establecidas en Artículo 25 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 593 de 2017, literal D “Fortalecer la oferta educativa a través de la implementación de estrategias, esquemas y modelos de atención de acuerdo con las necesidades de la población, en los distintos niveles de educación preescolar, básico y media y ciclos de adultos”, se realizó la averiguación respectiva con la Dirección Local de Educación, por lo anterior se relacionan algunas particularidades a tener en cuenta y la proyección a continuación:

 

En la nueva sede se proyecta la atención en jornada mañana de 930 cupos en los niveles de primaria, secundaria y media en 28 aulas, de acuerdo con la organización de la oferta establecida por el Colegio la Paz (IED) y la Dirección local de Educación de Rafael Uribe Uribe, la siguiente manera:

 

Tabla 1. Proyección cobertura 2024 Colegio La Paz – sede nueva

 

 

Concepto Técnico:

 

Por lo tanto, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable la inclusión de la nueva sede ubicada en la CL 49 D SUR N° 4 42 de la localidad de Rafael Uribe Uribe, barrio Palermo Sur en el RCO del Colegio La Paz CED ubicado en la misma localidad. Esta modificación se da atendiendo a las dinámicas de la oferta, demanda y déficit de la localidad y su visto bueno se da por parte de la Dirección de Cobertura toda vez que se tenga en cuenta que:

 

1. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la sede en la que se encuentren. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Rafel Uribe Uribe los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 8 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 2797 del 2022.

 

2. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, en cada una de sus sedes.

 

3. Todos los ajustes y novedades establecidos a partir de la Modificación del RCO resultantes, deben ser socializados con la Dirección de Cobertura y la Dirección Local de Educación de Bosa por parte de la IED, con el fin de establecer las modificaciones requeridas en el SIMAT y los sistemas de información asociados al proceso de Gestión de la Cobertura.

 

4. Una vez sea reconocida la sede gestionar la implementación de jornada única según sea pertinente, garantizando la continuidad de todos los estudiantes.”

 

Que mediante radicado I-2024-1523 de fecha 11 de enero de 2024, dirigido a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Dirección de Talento Humano manifestó:

 

“En atención a los radicados del asunto y de conformidad con lo acordado en la mesa de trabajo del día 09 de Enero de 2024 a las 10:00 Am, en donde aclaran los aspectos relacionados con la entrada en funcionamiento de la nueva sede para el Colegio La Paz IED por la ampliación de cobertura para el año 2024, se da alcance al concepto de talento humano para la modificación del RCO, en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación.

 

De acuerdo con lo anterior, informamos que es viable el concepto técnico de Talento Humano para la modificación del reconocimiento de carácter oficial para el citado colegio, incluyendo la nueva sede B - Fe y Alegría, por cuanto al día de hoy es factible el cubrimiento de las necesidades de docentes, directivos docentes con la planta Global de Cargos de Docentes y Directivos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 160 de 2023.

 

Para efectos de lo anterior se tuvo en cuenta la proyección de matrícula reportada por el Colegio La Paz (CED) en oficios con radicados I-2024-1438, I-2023-129320 y el radicado I-2023-137507 en donde se aclaró que el funcionamiento para el 2024 será en la jornada mañana, más la aplicación de los parámetros establecidos en el Decreto 1075 de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).

 

 

Los cargos administrativos se asignarán por la Ofician de Personal una vez se consolide la matrícula del Colegio La Paz (CED) en el SIMAT, teniendo en cuenta que la definición de estos se da por el número total de la matrícula registrada oficialmente y los parámetros establecidos en la Resolución 2128 de 2009 respectivamente.”

 

Que una vez obtenidas y remitidas a la Dirección de Inspección y Vigilancia las ampliaciones a los pronunciamientos emitidos por la Dirección de Cobertura y Dirección de Talento Humano, mediante memorando con radicado I-2024-9227 de fecha 25 de enero de 2024, la DIV emitió nuevo concepto técnico pedagógico, señalando en su anexo:

 

“De conformidad con lo expuesto en el marco de la normatividad educativa vigente, la Dirección de Inspección y Vigilancia emite concepto técnico pedagógico de viabilidad para modificar el RCO al Colegio la PAZ CED por:

 

1. Apertura de una nueva sede definitiva denominada Fe y Alegría, ubicada en la Carrera 4 B # 51 A -02 Sur al Colegio La Paz IED.

 

2. Ampliación del servicio educativo en los niveles de básica primaria, (primero, segundo, tercero, cuarto y quinto) básica secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno) y educación media (décimo y undécimo) en la “Sede Fe y Alegría” ubicada en la Carrera 4 B # 51 A -02 Sur en jornada mañana y autorización para la expedición del título de bachiller académico y de los certificados y constancias de desempeño de los estudios cursados en estos niveles y grados.

 

3. Modificación del nombre de la institución para que en adelante se denomine COLEGIO La Paz IED antes Colegio la PAZ CED en razón a la ampliación del servicio educativo antes descrito.

 

Todo lo anterior sujeto a que la DCCEE según competencia:

 

1. Garantice que las condiciones actuales de vulnerabilidad tanto estructurales como sísmicas referidas en el pronunciamiento de la DCCEE cuando expresa:

 

…” Por lo anterior y teniendo en cuenta que la edificación se encuentra ubicada en una zona de amenaza de remoción en masa, con antecedentes de actividad sísmica relativamente reciente, junto con la vulnerabilidad sísmica que posee la estructura por su condición de sitio y de los años de construcción, se deberá programar a futuro su actualización a normativas vigentes.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, la edificación es suceptible de adecuarse temporalmente en cuanto a infraestructura se refiere para implementar su uso como colegio” (Resaltado fuera de texto), no representen amenazas para la vida y bienestar de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa que se albergarán en esta sede a partir del presente año 2024, toda vez que además el mencionado pronunciamiento oficial de la DCEEE no hace referencia al estado de licenciamiento del predio existente en el que se proyecta ofrecer el servicio educativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 , Artículo 4 de la Resolución 3079 de 2019.

 

2. Se acaten las recomendaciones sobre el predio dadas en el “Informe Visita Técnica Instalaciones Fe y Alegría Barrio Palermo Sur”, allegado a la DCCEE el 19 de diciembre de 2023 por el ingeniero Antonio José Fuentes.

 

3. Se elabore el PEGR y C-C antes de ocupar esta sede a fin de prevenir y mitigar los riesgos, a estudiantes y comunidad educativa en general, que se deriven de las condiciones de la planta física, todo en el marco de la garantía del derecho prevalente a la vida y a la educación.

 

El anterior concepto se emite de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, Decreto 1075 de 2015, Decreto Único del Sector Educación 421 de 2019, Resolución 3079 de 2019 y demás normas vigentes y concordantes que regulan este trámite.

 

Se incluye en el concepto, las variables requeridas para la solicitud del código DANE.”

 

Que mediante memorando con radicado I-2024-9234 y correo electrónico ambos de fecha 25 de enero de 2024, la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó a la Oficina Asesora de Planeación:

 

“De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la resolución 3079 de 2019, cordialmente enviamos a su despacho la documentación requerida a fin de tramitar el código DANE para la nueva sede del Colegio La Paz IED.

 

Se adjunta a esta comunicación


1. Concepto técnico de viabilidad.

 

2. Certificado catastral

 

3. Variables en Excel

 

4. Render de la fachada”

 

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 29 de enero de 2024, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:

 

“Continuando con el presente procedimiento, revisado el link de consulta del sistema SISE-DANE se Comprueba que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística APROBO la solicitud 87545 de asignación de código DAÑE, para la sede FE Y ALEGRIA ubicada en la KR 4 B # 51 A - 02 SUR Palermo Sur de Bogotá, sede B del COLEGIOLA PAZ (CED) con código DANE 111001078930, el código es 111001801331.

 

Se recuerda que por procedimiento SISE-DANE, para que el código DANE 111001801331 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial, documento que debe contener el código DANE aquí informado…”

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio La Paz IED, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR las Resoluciones No. 5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO LA PAZ IED, la apertura de una nueva sede definitiva denominada Fe y Alegría, ubicada en la Carrera 4 B # 51 A -02 Sur al COLEGIO LA PAZ IED con código DANE 111001801331.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR las Resoluciones No.5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO LA PAZ IED la ampliación del servicio educativo en los niveles de básica primaria, (primero, segundo, tercero, cuarto y quinto) básica secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno) y educación media (décimo y undécimo) en la “Sede Fe y Alegría” ubicada en la Carrera 4 B # 51 A -02 Sur en jornada mañana y autorización para la expedición del título de bachiller académico y de los certificados y constancias de desempeño de los estudios cursados en estos niveles y grados.

 

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR las Resoluciones No.5581 de 11 de agosto de 1997 y 18 – 033 – 27 de 27 de noviembre de 2017, en el sentido de modificar el nombre de la institución para que en adelante se denomine COLEGIO LA PAZ IED antes Colegio La Paz CED en razón a la ampliación del servicio educativo antes descrito.

 

ARTÍCULO CUARTO: Instar a las diferentes áreas de la Secretaría de Educación del Distrito para que a la mayor brevedad se atienda lo indicado por la Dirección de Inspección y Vigilancia en su concepto técnico de viabilidad, soportado en el concepto de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, en lo relacionado a “1 Garantice que las condiciones actuales de vulnerabilidad tanto estructurales como sísmicas referidas en el pronunciamiento de la DCCEE (…), 2. se acaten las recomendaciones sobre el predio dadas en el “Informe Visita Técnica Instalaciones Fe y Alegría Barrio Palermo Sur” (…) y 3. se elabore el PEGR y C-C antes de ocupar esta sede a fin de prevenir y mitigar los riesgos, a estudiantes y comunidad educativa en general (…) ”; conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO LA PAZ IED.

 

ARTÍCULO SEXTO: Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales primero, segundo y tercero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO LA PAZ IED.

 

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en Anexos.