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DECRETO LOCAL 004 DE 2024
(Febrero 07)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos desde el 8 de febrero de 2024 y hasta el 20 de febrero de 2024
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán (…) extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”
Que el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “el alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento”.
Que el artículo 47 del Acuerdo Local 001 de 2013 por el cual se establece el “Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos., señala la siguiente clasificación se sesiones: “1º. SESIÓN ORDINARIA: Aquella que se efectúa por derecho propio según el Decreto Ley 1421 de 1993. Art 71. Y son: El primero (1°) de Marzo, el primero (1°) de Junio, el primero (1°) de Septiembre, el primero (1°) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más; 2º. SESIÓN EXTRAORDINARIA: Aquella que convoca el Alcalde Local por Decreto. En estas sesiones la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue citada”.
Que el artículo 8 del Acuerdo Local 001 de 2013 expone las atribuciones de la Junta Administradora Local en el siguiente sentido: “La Junta Administradora Local de Barrios Unidos ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa de promoción de la participación ciudadana, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en las Leyes especiales, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.”
Que el Acuerdo Local 005 de 2010 expedido por la Junta Administradora Local de Barrios Unidos señala que “Establézcase como requisito para el Alcalde (sa) local que en todos los contratos y convenios financiados y/o cofinanciados con recursos Locales, los contratistas (…) deban hacer presentaciones públicas de socialización en sesión formal ante la Junta Administradora Local.”
Que el Alcalde Mayor, Carlos Fernando Galán, presentó el Plan de Gobierno “Bogotá Camina Segura”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Decreto Local 005 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Convocar a los integrantes de la Corporación Junta Administradora Local de Barrios Unidos a sesiones extraordinarias a partir del día ocho (8) de febrero de 2024 y hasta el veintinueve (29) de febrero del año 2024. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los integrantes de la Corporación Junta Administradora Local de
Barrios Unidos a sesiones extraordinarias a partir del día ocho (8) de febrero
de 2024 y hasta el veinte (20) de febrero del año 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificado por el art. 2, Decreto Local 005 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos se ocupará de: 1. Análisis y discusión del Programa de Gobierno “Bogotá Camina Segura"; 2. Análisis de las presentaciones que deben realizar los contratistas que estime el Alcalde Local ante la Junta Administradora Local. 3. Lectura, análisis y discusión de la Circular 002 de 2024 del 08 de febrero de 2024 de la Secretaría Distrital de Gobierno; 4. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local de 2024-2028; 5. Discusiones tendientes a establecer los criterios que la Junta Administradora Local de Barrios Unidos tendrá en cuenta para la conformación de la terna. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora
Local de Barrios Unidos se ocupará de: 1. Análisis y discusión del Programa de
Gobierno “Bogotá Camina Segura”; 2. Análisis de las presentaciones que deben
realizar los contratistas que estime el Alcalde Local ante la Junta
Administradora Local.
ARTÍCULO TERCERO: La Junta Administradora Local de Barrios Unidos únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C, en la localidad 12 de Barrios Unidos a los 07 días del mes de febrero del año 2024.
ANTONIO CARRILLO ROSAS
Alcalde Local de Barrios Unidos
Nota: Ver norma original en Anexos. |