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DECRETO LOCAL 019 DE 2023
(Noviembre 09)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de 1991 dispone en el Capítulo IV, “Del Régimen Especial” que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Igualmente, dispone que con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
Que el artículo 323 de la Constitución Política señala que “los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) Alcalde(sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora” (sic). Del mismo modo, establece que “en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, la cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (…)”.
En desarrollo de esta disposición, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) se refiere a la organización de localidades, de acuerdo con su artículo 60, la división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar los objetivos y propósitos de participación efectiva de la ciudadana, en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, el progreso económico y social, y la promoción de la descentralización y desconcentración de funciones a cargo de las autoridades distritales.
Para este efecto, cada localidad se encuentra sometida a la autoridad del(a) Alcalde(sa) Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local. A estas autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, en coordinación con las autoridades distritales. Ello en la medida en que, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, las localidades forman parte de la estructura administrativa del Distrito Capital como un sector, junto al central y el descentralizado.
Esta regulación se reitera en el artículo 21 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que dispone que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo Acuerdo, “está integrado por las juntas administradoras locales y los alca/des o alcaldesas locales”.
Adicionalmente, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece las normas referidas a la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los Fondos de Desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C., será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones.
Que el Decreto Distrital 374 de 2019 delega en los alcaldes o alcaldesas locales “la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los fondos de desarrollo local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales fondos”.
Que conforme a lo consagrado en el Artículo 64 del Decreto Ley 1421 de 1993 cada localidad tendrá una Junta Administradora Local, elegida por voto popular, con las atribuciones señaladas en el mismo estatuto, modificado por el Artículo 8 de la Ley 2116 de 2021.
Que sobre las reuniones de las Juntas Administradoras Locales, el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, determina: “Reuniones Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.
Que se hace necesario para el Fondo de desarrollo Local de Puente Aranda, en cabeza del alcalde local convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias con el propósito de poner a consideración dos proyectos de acuerdo que modifiquen los ya existentes relacionados con las comunicaciones comunitarias y con los industriales y comerciantes de la localidad.
En ese sentido, el primero de ellos, “Por medio del cual se modifica el Consejo Local de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda” y el segundo, “Por medio del cual se modifica el Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda durante los días comprendidos entre el 10 y el 30 de noviembre de 2023, con el fin de adelantar la discusión de los siguientes Proyectos de Acuerdos Locales:
· “Por medio del cual se modifica el Consejo Local de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda”
· “Por medio del cual se modifica el Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de su firma.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda.
Nota: Ver norma original en Anexos. |