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Resolución SDH-000002 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
05/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7912 del 17 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000002 DE 2024

 

(Enero 05)

 

Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 9o del artículo 10 del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto No. 631 del 27 de diciembre de 2023 y


Ver Resolución SDH-000046 de 2026.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política, en su artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. De lo anterior, en el marco del principio de legalidad, cada uno de los empleos que componen las plantas de personal de las entidades u organismos del orden estatal deberá tener funciones previstas dentro de la ley o reglamento.

 

Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Nacionales 785 de 2005 y 1083 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto No 648 de 2017[1] consagran que las entidades u organismos deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.

 

Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que los órganos y entidades a los que se refiere el mencionado Decreto expedirán el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinarán los requisitos exigidos para su ejercicio.

 

Que el citado artículo señala además que “La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante Resolución interna del jefe del organismo o entidad”, previo estudio para su elaboración, actualización, modificación o adición que realice la unidad de personal, o la que haga sus veces, en cada organismo.

 

Que mediante la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, SDH-000422 del 6 de julio de 2021 y SDH-000249 del 7 de julio de 2022, se estableció el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Resolución 815 del 19 de julio de 2018 determinó las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.

 

Que mediante Resolución No. 1171 de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a la Corporación Autorregulador del Mercado - AMV para funcionar como autorregulador del mercado de valores, dentro de los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 964 de 2005.

 

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 964 de 2005, mediante Resolución No. 2095 de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia se aceptó la inscripción de Bogotá Distrito Capital en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, como intermediario de valores. Posteriormente, y atendiendo a la calidad de “Intermediario no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia” que tiene la Secretaría Distrital de Hacienda al ser una entidad pública; desde el 24 de diciembre de 2008, esta entidad distrital se inscribió ante el Autorregulador del Mercado de Valores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.1.3.12 del Decreto Nacional 1121 de 2008, sobre la obligación de ser miembro de un organismo de autorregulación autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Que la Corporación Autorregulador del Mercado - AMV, expidió la Carta Circular No. 83 de 2017 en donde imparte instrucciones a los intermediarios del mercado valores, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de certificación por parte de los profesionales sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, previstas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y del artículo 128 del Reglamento de AMV, así como con el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 36.4 y 129 del Reglamento de AMV en materia de verificación al deber de certificación que deben observar los intermediarios del mercado de valores.

 

Que la referida Carta Circular, impartió entre otras, la instrucción de revisar los manuales de funciones y perfiles de cargos de las PNV que, adicionalmente participan de manera directa como intermediarios en el mercado de valores, de la siguiente manera “(...) garantizar que aquellos que requieran de una certificación, incorporen dicho requerimiento de forma clara en tales documentos. Por otra parte, para los cargos en los que no se establezca de manera expresa este requisito, se deberá eliminar cualquier referencia a las actividades previstas en el artículo 128 del Reglamento de AMV. Dentro de estos procesos debe establecerse de manera concreta el rol que tendrán las áreas de control y las áreas de gestión humana del IMV.

 

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 5.4.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, establece:

 

“Parágrafo 2. Las personas naturales que pretendan inscribirse en el RNPMV deberán estar previamente certificadas.

 

Parágrafo 3. La inscripción o actualización de dicha inscripción en el RNPMV es condición para actuar en el mercado de valores.”

 

Que a su vez el artículo 36.4 del Reglamento de AMV indica: “Inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Los miembros no permitirán que sus personas naturales vinculadas desempeñen las funciones que de conformidad con la normatividad vigente, haga necesaria la inscripción en el RNPMV, sin estar previamente certificados e inscritos en dicho registro, en la respectiva modalidad y especialidad (...)”

 

Que el mismo sentido el artículo 129 ibídem, señala: “Imposibilidad para desempeñar funciones. Los Miembros de AMV no podrán permitir que los profesionales sujetos a certificación desempeñen las funciones relacionadas en el artículo anterior sin estar previamente certificados e inscritos en el RNPMV, en la respectiva modalidad y especialidad. (...)”

 

Que mediante la Carta Circular Única de Certificación No 93 de 2018 con actualización de fecha 11 de mayo 2021, la AMV establece el proceso de certificación, a través de la acreditación de la capacidad técnica y profesional y de antecedentes personales de las personas a certificar.

 

Que de conformidad con lo anterior, AMV en su calidad de entidad certificadora, estableció un proceso de certificación, a través del cual ¡) las personas naturales vinculadas (en adelante “PNV”) y que adicionalmente ii) realizan actividades de intermediación en el mercado de valores, esto es, que participan de manera directa en actividades de intermediación en este mercado (PNV's con deber de certificación), ii) o intervienen en las actividades de administración de riesgos de operaciones de tesorería como medición y análisis de riesgos, diseño y evaluación de modelos en riesgo financiero y proposición de nuevas políticas para mitigación del riesgo; acrediten su capacidad técnica e idoneidad profesional, mediante la aprobación de exámenes de idoneidad y el sometimiento de sus antecedentes personales para la verificación de AMV.

 

Que atendiendo lo dispuesto en las normas señaladas y en la Carta Circular No. 83 de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución No. SHD-000047 de 2019, “Por medio de la cual se imparten instrucciones en cumplimiento del cronograma de actividades requeridas para atender las conclusiones del Informe Final de Visita del Autorregulador del Mercado de Valores - AMV”. A su vez, en el artículo 2 de dicha Resolución se señaló que “Todos los servidores públicos que ostentan la calidad de Personas Naturales Vinculadas - PNVs en la Secretaría Distrital de Hacienda y que tienen el deber de certificación en los términos del reglamento del AMV, deben estar certificados para poder realizar transacciones en el mercado de valores reservadas a operadores certificados. (...)” y ordenó a las respectivas dependencias hacendarias y a la Subdirección del Talento Humano revisar el Manual de Funciones y los perfiles de los cargos de los servidores públicos de la Dirección Distrital de Tesorería y de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, sujetos al deber de certificación en forma permanente o como suplentes de otros, para que, de manera expresa, se incorpore este requerimiento en cada descripción de cargo.

 

Que, mediante justificación técnica, emitida por el Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda, Dr. JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ, delimitó los cargos que requieren incluir la constancia de presentación y aprobación de los exámenes de idoneidad AMV como requisitos para acceder a algunos cargos de la SDH, señalando:

 

“En esa línea, se destaca que después de verificar las funciones de los diferentes servidores públicos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se concluyó que los siguientes cargos intervienen de manera directa en el mercado de valores, tal como exige el artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y el Reglamento interno del AMV, ya sea con la ejecución de operaciones o con la aprobación de estas:

 

 

(…)”

 

Que así mismo mediante el procedimiento adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda de “Compra y venta de instrumentos financieros” correspondiente al proceso de “Administración de liquidez e inversiones CPR-106”, en sus políticas de operación, contempla que el Subdirector de Planeación Financiera e Inversiones, el Jefe y los profesionales especializados de la Oficina de Inversiones deben contar con certificación vigente ante el AMV, como operador de renta fija o directivo según corresponda.

 

En Conclusión, de conformidad con las normas referenciadas, esta entidad como miembro intermediario en el Mercado de Valores y en razón a que las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público mediante valores son consideradas de interés público y además conllevan un riesgo social inherente, el Regulador identificó la necesidad de elevar los estándares de operación de la industria mediante el establecimiento de exámenes de idoneidad profesional para todas las personas naturales que, al servicio de un IMV (Intermediario de Mercado de Valores), lleven a cabo una o varias de las actividades relacionadas en el artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, disponiendo el proceso de certificación como uno de los requisitos exigidos para obtener la inscripción en el RNPMV, el cual es indispensable para actuar en el mercado de valores , es decir, los Miembros de AMV no podrán permitir que los profesionales sujetos a certificación, desempeñen las funciones establecidas sin estar previamente certificados e inscritos en el RNPMV, en la respectiva modalidad y especialidad.

 

En consecuencia, todos los servidores públicos que ostentan la calidad de Personas Naturales Vinculadas - PNVSs en la Secretaría Distrital de Hacienda y que tienen el deber de certificación en los términos del reglamento del AMV, deben estar certificados para poder realizar transacciones en el mercado de valores reservadas a operadores certificados. La certificación consiste en la acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas vinculadas a un intermediario de valores o divisas. Esta acreditación se realiza mediante la aprobación de un examen de idoneidad que evalúa conocimientos técnicos, y la verificación del buen comportamiento de los profesionales en su trayectoria personal y profesional.

 

Ante estas circunstancias, la Secretaría Distrital de Hacienda ha realizado un análisis de los cargos que, de manera necesaria requieren para el ejercicio de sus funciones, cumplir con el requisito de la certificación ante la AMV, cimentado en el principio de profesionalización de la actividad, protección del interés de los inversionistas y prevención del riesgo. Es así, que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad, su estructura interna y el esquema mediante el cual se participa en el mercado de valores; se estableció que era necesario incluir en el manual de funciones de la entidad, como requisito previo al nombramiento y posesión, la obligación de contar con la constancia de la presentación y aprobación de los exámenes de idoneidad profesional de acuerdo con la modalidad que se requiera, esto en la medida, que la certificación se obtiene una vez, el profesional se encuentre vinculado a la entidad (posesionado), se someten sus antecedentes personales para la verificación de AMV y sea presentado ante el AMV por su empleador, razón por la cual, solo se exigirá la constancia como requisito para vinculación.

 

La posición de "Oficial de Cumplimiento" se erige como un puesto de alta relevancia en la estructura organizativa de la empresa, con un reporte directo y periódico a la Alta Dirección. Esta función es designada para brindar asistencia, asesoramiento, acompañamiento y recomendaciones en la implementación, desarrollo, ejecución, difusión, funcionamiento, supervisión y control del programa de ética y cumplimiento. El propósito principal radica en la prevención y mitigación de riesgos legales, de reputación, financieros, operativos y de contagio.

 

Que los organismos internacionales como el Grupo de Acciones Financieras Internacionales (GAFI, el Grupo Egmont, la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Comisión Interamericana para el Control del abuso de las Drogas, la Oficina contra las Drogas y el Delito (UNDOO), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), entre otras, analizan la importancia de la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la corrupción, como consecuencia del daño que ocasiona en el desarrollo económico, en la reputación y en pérdida patrimonial de las entidades y los países. Esa problemática ha originado la emisión de nuevas recomendaciones internacionales y la implementación de diversas medidas en temas de prevención y represión de estos delitos en la legislación colombiana como herramientas impartidas por el gobierno nacional de carácter administrativo y penal, que tienen la finalidad concreta de frenar y castigar los delitos del lavado de activos (LA) y financiación del terrorismo (FT).

 

El Gobierno Nacional, acogiendo la recomendación No 2. del GAFI, expidió el documento CONPES 3793 de 2013, mediante al cual definió y adoptó la “Política Nacional Antilavado de Activos y contra La Financiación del Terrorismo”, en armonía con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia.

 

Así mismo, se expidió el Documento CONPES 4042 de 2021, denominado Política Nacional Antilavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, documento que debe ser de consulta para toda entidad interesada en la adopción de medidas para prevenir el riesgo del LA/FT. Recientemente expidió la Ley 2195 de 2022, que tiene por objeto “adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”[2]

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, incorporó dentro de sus riesgos gestionados, el correspondiente a Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En línea con ello, la SDH celebró y ejecutó durante esta administración, un Convenio de Cooperación Internacional con la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - UNODC, a través del cual en tres fases desde 2020 al 2023, se diseñó el Sistema de Gestión de Riesgo de LAF - SARLAFT y se dejó la base para la implementación del sistema en la SDH, el cual se han definido lineamientos requeridos para la identificación, gestión y control de esta tipología de riesgo así como los reportes interno de inusualidades y externos de operaciones sospechosas a la UIAF.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 16 de diciembre de 2022, expidió el Documento Técnico “Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital”, en el cual da lineamientos para las entidades del Distrito Capital frente a la adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo de LAFT; así mismo, dicha entidad ha conformado la Red de Oficiales de Cumplimiento del Distrito Capital que sesiona mensualmente, de la cual es miembro activo esta Secretaría.

 

Que dentro del documento referenciado expedido por la Secretaría General, en el capítulo 2.3.3 denominado Estructura Organizacional y Responsables de Control, se menciona lo siguiente:

 

“Las entidades deben establecer las facultades y roles para un equipo de personas en relación con las distintas etapas y elementos necesarios para el despliegue del sistema en la entidad (...).

 

(...) Por otro lado, las entidades deben establecer espacios e instancias responsables de efectuar una evaluación del proceso, a fin de que se puedan determinar sus fallas o debilidades e informarlas a las instancias pertinentes. Sin embargo, los órganos de control que se establezcan para el efecto no son responsables de las etapas de la administración del riesgo del LA/FT/FPADM. El rol de la Oficina de Control interno o Auditoría Interna deberá enfocarse en realizar ejercicios de auditoría que puedan contribuir a identificar falencias u oportunidades de mejora en las acciones de cumplimiento y procedimientos relacionados con prevención de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, manteniendo su independencia en el marco del MIPG10 y funciones consagradas en la normatividad vigente”.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado el proceso que lleva la Secretaría Distrital de Hacienda, en la implementación de su SARLAFT, se hace necesario incluir en determinados cargos, los roles y responsabilidades de Oficial de Cumplimiento y Suplente, así como el rol de seguimiento y auditoria de la oficina de control interno.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. expidió el Decreto Distrital 189 de agosto 21 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, con el objeto promover la transparencia por medio de tres ejes temáticos: i) análisis de la información, consolidación y apertura de datos; li) la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción y iii) promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad.

 

Que en su artículo 12 dispuso:

 

“Artículo 12. Mejoras en los esquemas de denuncias. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., definirá la forma en que se estandarizará el canal electrónico y físico para la recepción de denuncias de corrupción y dictará los protocolos o procedimientos que se deberán atender al interior de las entidades distritales, buscando parametrizar la información necesaria para facilitar la captura y gestión de las denuncias de corrupción en el Distrito Capital, a las cuales se hará seguimiento desde cada entidad distrital para conocer al estado de las mismas con una periodicidad de mínimo seis (6) meses.

 

Igualmente se deberá implementar un protocolo de armonización de canales de recepción de denuncias de posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades O conflicto de intereses, que se hacen actualmente a través de los canales presenciales, telefónicos y virtuales del Distrito Capital destinados oficialmente para tal fin.

 

Parágrafo. El protocolo de armonización deberá ir acompañado de un proceso de comunicación ciudadana sobre la información de interés, los canales de atención y sistemas de protección en torno a las denuncias por corrupción.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., emitirá los lineamientos al respecto”.

 

Que en desarrollo del artículo anterior, se expidió la Directiva Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., “Directrices para la atención y gestión de denuncias por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses y protección de identidad del denunciante”, con el fin de estandarizar los canales y el procedimiento para la recepción de denuncias de presuntos actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses que se deberán atender al interior de cada una de las entidades distritales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 189 de 2020, se impartieron las siguientes directrices:

 

1. Estandarización de canales para la recepción de las denuncias por posibles actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses.

 

2. Registro de denuncias por posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses elevadas por la ciudadanía a través de los diferentes canales de atención.

 

3. Seguimiento a las denuncias por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses elevadas por la ciudadanía a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas.

 

4. Protección de identidad del denunciante.

 

Que dentro de las directrices mencionadas con anterioridad, se señaló la competencia de las Oficinas de Control interno Disciplinario o quien haga sus veces en cada entidad u organismo distrital, señalando que corresponde a las Oficinas de Control interno Disciplinario, remitir a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, un informe acerca de las denuncias por posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, tramitados a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - “Bogotá Te Escucha”, así como las acciones adelantadas en cada caso.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante convenio de cooperación internacional con la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito UNODC realizó análisis de la gestión de denuncia en la Entidad y como consecuencia se generó recomendaciones sobre acciones para la promoción de denuncia, los canales y el fortalecimiento de los lineamientos de la gestión de denuncia, así como protección a denunciante en los que se indica que las oficinas de control interno son los responsables de adelantar estas gestiones.

 

Que posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, expidió la Directiva 006 del 6 de diciembre de 2022 “Directrices para el fortalecimiento de la política distrital anticorrupción en materia del ejercicio de la potestad disciplinaria en cabeza de las entidades del orden distrital”, teniendo como propósito el fortalecimiento de la política disciplinaria de investigación y juzgamiento de actos presuntamente constitutivos de corrupción, impartiendo algunas directrices: PRIMERO. Concepto y definiciones orientadoras de corrupción. SEGUNDO. Criterios para la identificación de faltas disciplinarias constitutivas de actos de corrupción. TERCERO. Tipos disciplinarios asociados a actos de corrupción. CUARTO. Criterios para la tipificación de conductas de corrupción. QUINTO. Priorización y lucha contra la corrupción. SEXTO. Quejas anónimas. SEPTIMO. Sistema de Información Disciplinaria Distrital (SID). OCTAVO. Seguimiento a los procesos por actos de corrupción.

 

Que dentro de los criterios señalados con anterioridad, se señaló la responsabilidad del operador disciplinario de la obligación de registrar en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, todas las actuaciones que adelante dentro del correspondiente proceso de los casos asociados a actos de corrupción.

 

Que adicionalmente se incluyeron algunas funciones frente a la gestión de las actuaciones disciplinarias por posibles hechos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, desde la noticia disciplinaria, como su evaluación, clasificación y traslado por competencia.

 

Que en virtud de lo señalado, se hace necesario incluir en el cargo de Jefe de control Disciplinario Interno, el rol y responsabilidad frente a la gestión integral de denuncias de corrupción, así como de las actuaciones disciplinarias por posibles hechos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses.

 

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda” fue publicado en el Sistema Legal Bog de la Secretaría Jurídica Distrital entre el 25 de octubre y 1 de noviembre de 2023 para comentarios y observaciones de la Ciudadanía.

 

Que la entidad cumplió con lo dispuesto en Parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, socializando con las organizaciones sindicales la presente modificación al manual específico de funciones y de competencias laborales, mediante correo electrónico del director de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 24 de octubre de 2023.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD-, mediante oficio radicado No. 2-2024-102 del 4 de enero de 2024, expidió concepto técnico favorable a la propuesta de modificación del Manual Especifico de Funciones y Competencias Labores para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar en lo pertinente el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, establecido mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, modificada por las Resoluciones, SDH000422 del 6 de julio de 2021 y SDH-000249 del 7 de julio de 2022, así:

 

 

Artículo 2°. En el momento de la posesión, la Subdirección de Talento Humano entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en la presente Resolución. Los jefes inmediatos orientarán al empleado en el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 3°. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la tenencia de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

 

Artículo 4°. Para efectos de la evaluación de desempeño las competencias incluidas en la presente resolución y dispuestas en el Decreto Nacional 815 de 2018, se tendrán en cuenta partir del siguiente periodo de evaluación a partir de la refrendación.

 

Artículo 5°. A los (as) servidores (as) públicos (as) vinculados (as) con anterioridad a la vigencia del presente manual de funciones y competencias, no podrán exigírseles requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo original.

 

Artículo 6° Las (los) servidoras (es) públicas/os de la Secretaria Distrital de Hacienda deberán en el desarrollo de sus funciones acatar e implementar los lineamientos del Sisterna Integrado de Gestión, aportando a su sostenibilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institucional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégico, de gestión y de inversión.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, modificada por las Resoluciones SDH-000422 del 6 de julio de 2021 y SDH-000249 del 7 de julio de 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de enero del año 2024.

 

JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ

 

Secretario Distrital de Hacienda (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”

[2] Documento Técnico. Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital. Secretaría General, Alcaldía Mayor de Bogotá.