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DECRETO LOCAL 006 DE 2024
(Febrero 08)
Por el cual se modifica el Decreto Local No. 005 de 2024 y se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme del 9 de febrero al 29 de febrero del 2024
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos 87 al 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración" (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".
Que la Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Circular No. 002 del 08 de febrero de 2024, con la cual se allega el instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales.
Que el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2019 señala que “…El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva…”
Que el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”, establece las normas referidas a la organización y funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los Fondos de Desarrollo Local, así como para precisar las competencias de los Alcaldes Locales y su gestión administrativa.
Que el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 7 de la Ley 2116 de 2021, establece los requisitos y calidades que deberán reunir quienes integren las ternas para el desempeño del cargo y las condiciones para ser nombrado alcalde local.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 reitera en su artículo segundo que corresponde al Alcalde Mayor nombrar a los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1° del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, para lo cual podrá seguir el procedimiento establecido en dicho decreto, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2116 de 2021.
Que la Circular No. 002 del 08 de febrero de 2024 expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno señala que el Alcalde Local podrá citar a sesiones extraordinarias a partir del 8 de febrero y hasta el 29 de febrero de 2024, teniendo en cuenta que hace parte de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para designación de Alcalde(sa) Local de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2018.
Que por sugerencia de la Secretaría Distrital de Gobierno en la mencionada circular, los temas a estudiar por la Junta Administradora Local de Usme durante el período de sesiones extraordinarias, serán las discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas y la integración de la terna para la designación de Alcalde(sa) Local 2024-2028.
Que mediante el Decreto Local No. 005 del 31 de enero de 2024, el Alcalde Local de Usme ( E ), convocó a la Junta Administradora Local de Usme al desarrollo de sesiones extraordinarias entre el 1 de febrero y el 12 de febrero de 2024, únicamente, para evaluar y analizar las políticas, programas y proyectos de la propuesta de gobierno con el cual se construirá el plan de desarrollo distrital del Alcalde electo Carlos Fernando Galán.
Que de acuerdo al anterior fundamento normativo, se considera pertinente modificar el Decreto Local No. 005 del 31 de enero de 2024 y convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme, con el propósito de dar las discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas y la integración de la terna para la designación de Alcalde(sa) Local 2024-2028.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el Decreto Local No. 005 del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en cuanto al período de convocatoria de las sesiones extraordinarias, así como la temática a tratar, a partir del nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 2°. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme entre el nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y el veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 3°. En las sesiones extraordinarias comprendidas entre el nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y el veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la Junta Administradora Local de Usme se ocupará de dar las discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas y la integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local de Usme para el periodo 2024 – 2028.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, aquellas señaladas en el Decreto Local No. 005 del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en cuanto al periodo de las sesiones extraordinarias y la temática a tratar a partir del nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de febrero del año 2024.
DORIAN DE JESUS COQUÍES MAESTRE
Alcalde Local de Usme (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |