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Decreto Local 007 de 2024 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
27/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7979 del 9 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2024

 

(Marzo 27)

 

Por medio del cual se institucionaliza el Festival Local de Circo de Teusaquillo ‘Teusirquillo’ y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA (E) LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y, el Decreto Distrital No. 206 del 2023

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que los artículos 7 y 8 superiores establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, y que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 70, 71 y 72 establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general a la cultura, y que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.

 

Que la Ley 397 de 1997, establece en su artículo 1º numeral 3 que “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.” Además, en su artículo 17 afirma que: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y as demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que la Ley 1170 de 2007, Por medio de la cual se expide la ley de teatro colombiano y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 2, que la Ley considera “actividad teatral o escénica a toda representación de un hecho dramático o cómico, manifestado artísticamente a través de distintos géneros creativos e interpretativos según las siguientes pautas:

 

“a). Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa, real, en tiempo presente y no a través de sus Imágenes;

 

“b). Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, musical, Infantil, sala, calle, títeres, marionetas, expresión corporal, danza, improvisación, pantomima, narración oral, lecturas dramáticas, infantil, monólogos, circo teatro y otras que posean carácter experimental creativo y dinámico o sean susceptibles de adaptarse en el futuro escénico del país;

 

“c). Que conforme una obra artística o escénica que implique la participación real y directa de uno o más actores compartiendo un espacio común con sus espectadores. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones dramáticas, criticas, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al que hacer descrito en los incisos anteriores.”

 

Que, además la mencionada Ley en su Artículo 3°, determina que “Serán considerados como sujetos de esta ley quienes se desempeñen dentro de alguno de los siguientes roles:

 

“a). Quienes tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral o escénico en tiempo presente;

 

“b). Quienes tengan relación directa con la realización, producción, técnica y logística artística del hecho teatral, aunque no con el público o con o sin relación directa con él;

 

“c). Quienes indirectamente se vinculen con el hecho teatral sean productores técnicos, investigadores, instructores, críticos o docentes de teatro o artes escénicas.”

 

Que el artículo 2 de la Ley 1493 de 2011, tiene como objetivo, entre otros, reconocer, formalizar, fomentar y regular los espectáculos públicos de las artes escénicas, y su objetico consiste en “reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país”.

 

Que el artículo 19 ibidem, preceptúa que las autoridades municipales y distritales deberán promover y facilitar las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques de su respectiva jurisdicción, como actividades de recreación activa que permiten el desarrollo sociocultural y la convivencia ciudadana. Lo anterior, sin perjuicio de la protección debida a las estructuras ecológicas que cumplen una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales, las rondas de ríos y canales y las reservas forestales.

 

Que el Acuerdo Distrital 440 de 2010, Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, en su artículo 2º establece que “El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.”

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones, estableció que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrá, (entre otras) las siguientes funciones básicas:

 

“a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

 

“b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible. (..)

 

“f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. INSTITUCIONALIZACIÓN. Se institucionaliza el Festival Local de Circo de Teusaquillo ‘Teusirquillo’, como un escenario para la promoción del circo como cultura y expresión artística en la localidad de Teusaquillo.

 

ARTÍCULO 2º. OBJETIVO. Consolidar un espacio local para la promoción del Circo, y sus diversos escenarios y públicos en la localidad de Teusaquillo.

 

ARTÍCULO 3º. PRINCIPIOS RECTORES DEL FESTIVAL. Los principios que regirán la planeación, convocatoria, programación y desarrollo del festival, serán los siguientes:

 

1. ARRAIGO LOCAL. Para la realización del Festival, se realizará convocatoria amplia y abierta, a todas las organizaciones, colectivos, corporaciones y demás asociaciones circenses con arraigo o vecindad en la localidad de Teusaquillo, procurando cubrir la mayor parte del territorio local.

 

2. INCLUSIÓN. El Festival promoverá la participación de mujeres, jóvenes, comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, afrocolombianos y demás poblaciones de Teusaquillo, a través de un enfoque diferencial que estimule su participación.

 

3. ENFOQUE DE INTERSECTORIALIDAD: El festival promoverá la convocatoria de los esfuerzos institucionales de distintos sectores de la administración pública distrital y sector privado.

 

4. BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL: El Festival será un espacio para aunar esfuerzos entre la institucionalidad, la ciudadanía y los y las artistas locales para promover las causas animalistas y de protección animal, en búsqueda de consolidar a Teusaquillo como una localidad animalista y protectora de los animales.

 

5. SOSTENIBILIDAD: Las y los artistas de Circo y la mesa local de Circo de Teusaquillo, deberán promover la sostenibilidad y disposición de los ejercicios conexos a la actividad circense y apoyarlos en el marco del festival.

 

6. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Las entidades distritales y locales articularán esfuerzos para el desarrollo exitoso del Festival Local de Circo de Teusaquillo ‘Teusirquillo’, desde su oferta institucional misional.

 

7. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL: El Festival generará acercamientos con el sector privado de la localidad, para generar incentivos a las y los artistas participantes en el Festival.

 

8. ASOCIATIVIDAD: El Festival propenderá por generar escenarios de articulación y promoción de la asociatividad de las iniciativas circenses y de nuevas propuestas escénicas en la localidad

 

ARTÍCULO 4º. MISIÓN. El Festival generará espacios de encuentro y promoción de las actividades circenses de Teusaquillo, para potenciar sus capacidades y el intercambio de saberes y experiencias.

 

ARTÍCULO 5º. VISIÓN. El Festival Local de Circo de Teusaquillo ‘Teusirquillo’, será reconocido a nivel local, distrital, nacional e internacional, como una estrategia eficaz para el impulso y consolidación de escenarios para la promoción del Circo tanto en circulación y formación como investigación.

 

ARTÍCULO 6º. CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN. Quienes estén interesados en participar en el marco del Festival, deben tener la capacidad de demostrar su arraigo o vecindad en la localidad de Teusaquillo.

 

PARÁGRAFO: La inscripción no garantiza la participación automática. La Mesa Local de Circo de Teusaquillo, junto con un delegado de la Alcaldía Local, hará una curaduría de las propuestas, parar avalar la calidad, relevancia y concordancia con los propósitos del festival.

 

ARTÍCULO 7º. COMITÉ IMPULSOR. El Festival Local de Circo de Teusaquillo ‘Teusirquillo’, contará con un comité impulsor que se encargará de planear, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para que el festival se lleve a cabo.

 

Al inicio de cada año, la Alcaldía Local de Teusaquillo deberá convocar formalmente a los miembros del Comité Impulsor; en caso de no hacerlo, las y los artistas circenses podrán solicitar la convocatoria de este, en cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8º. MIEMBROS DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El Alcalde o la Alcaldesa local de Teusaquillo, o su delegado/a.

 

2. Tres representantes de la Mesa Local de Circo.

 

3. El/la o las Consejeras de circo del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Teusaquillo.

 

4. Un delegado o delegada de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

5. Un delegado o delegada del Instituto Distrital de Turismo.

 

6. Un delegado o delegada de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

7. Un delegado o delegada de IDARTES.

 

Parágrafo 1. Los delegados de las prenombradas Entidades deben contar con capacidad decisoria para generar una articulación efectiva que facilite el desarrollo del evento.

 

ARTÍCULO 9º. FUNCIONES DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival Local de Circo de Teusaquillo, ‘Teusirquillo’, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la planeación, organización, ejecución y evaluación de las gestiones requeridas para realizar el festival, en concordancia con los principios y objetivos aquí enunciados.

 

2. Promover los mecanismos de información y divulgación pertinentes, que permitan una efectiva participación por parte de las y los artistas de circo de la localidad.

 

3. Promover los mecanismos de comunicación y publicidad idóneos, que permitan una nutrida asistencia por parte de la comunidad al Festival.

 

4. Gestionar la cooperación interinstitucional que permita la colaboración armónica de las entidades, públicas y privadas, interesadas en promover e impulsar el “Festival Local de Circo de Teusaquillo”.

 

5. Presentar los informes que correspondan para la rendición pública de cuentas y la transparencia pública.

 

6. Fungir como órgano consultivo de la Administración Local para la determinación de las necesidades propias del sector.

 

ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN LOGÍSTICA. Los elementos logísticos, tales como mesas, carpas y sillas requeridos para el desarrollo del Festival serán dispuestos del inventario fijo con el que cuente el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo. Las entidades públicas o privadas que participen con oferta de sus programas o proyectos propios también podrán disponer los elementos logísticos de los que dispongan.

 

ARTÍCULO 11. AGENDA ACADÉMICA. En el desarrollo del Festival, se promoverán espacios para la formación y el intercambio de experiencias asociados a la actividad circense de la Localidad, a través de espacios de talleres, conferencias, ruedas de negocios, entre otros.

 

ARTÍCULO 12. PERIODICIDAD. La periodicidad con que se desarrollará el Festival Local de Circo de Teusaquillo, ‘Teusirquillo’ será anual, y su fecha deberá ser acordada por el Comité Impulsor al inicio de cada año.

 

ARTÍCULO 13. IMPACTO FISCAL. El presente Decreto no implica impacto fiscal, toda vez que conforme a la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales, sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades convocadas para el desarrollo del Festival.

 

ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN. El Comité Impulsor deberá establecer mecanismos y herramientas que permitan la evaluación y el seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos para este festival.

 

ARTÍCULO 15. RENDICIÓN DE CUENTAS. El Comité Impulsor realizará rendición de cuentas anual a la ciudadanía sobre el desarrollo del Festival, en un informe que debe incluir los siguientes elementos:

 

1. Planeación;

 

2. Cronograma y convocatorias;

 

3. Logros del Festival y recursos empleados.

 

ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 17. El presente Decreto Local entra en vigor a partir de su sanción y publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2024.

 

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.