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RESOLUCIÓN 388 DE 2019
(Mayo 15)
Por medio de la cual se adopta el modelo integrado de planeación y gestión - MIPG, se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 2 2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017, los numerales 1 y 2 del artículo 20 del Acuerdo 348 de 2008 y el artículo 6 del Acuerdo 492 de 2012, y
CONSIDERANDO:
el Que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, en sus artículos 2.2.22.3.1 y 2.2.22.3.2, establece que “Para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con-el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG”; el cual es concebido como “un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.
Que el artículo 2.2.22.3.4 ibídem dispone la adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG por parte de los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la rama ejecutiva del poder público, no obstante, las demás entidades estatales aplicarán la política de control interno señalada en la Ley 87 de 1993, así como las demás políticas de gestión y desempeño institucional.
Que el artículo 2.2.23.1 ibídem establece que “El Sistema de Control Inferno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades”.
Que el artículo 2.2.22.3.8 ibídem señala que “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”, que “el representante legal de cada entidad definirá la conformación de dicho Comité institucional”, que “será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico”, e “integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor”, y cuya. secretaría técnica “será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación, o por quien haga sus veces”.
Que en el artículo 2.2.22.2.1 ibídem, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1299 de 2018, se señalan las políticas de gestión y desempeño institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 591 de 2018, con el objeto de adoptar el modelo integrado de planeación y gestión - MIPG, aplicable a los organismos y entidades de la administración distrital, en sus sectores central, descentralizado y local, determinando en el artículo 9 que los comités institucionales de gestión y desempeño estarán encargados de orientar la implementación del sistema integrado de gestión distrital, ajustado a los parámetros del nuevo modelo y la operación del MIPG.
Que el Concejo de Bogotá D.C., como corporación político - administrativa de elección popular, no hace parte del ámbito de aplicación del MIPG señalado por el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017; sin embargo en ejercicio de su autonomía puede establecer el referente que considere más apropiado para fortalecer su desempeño, acorde a los lineamientos específicos definidos por la Mesa Directiva y en armonía con lo establecido en el artículo 2.2.22.3.11 ibídem, el cual contempla los criterios diferenciales para el MIPG en las entidades territoriales.
Que en virtud de lo anterior, en reunión del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión del Concejo de Bogotá, D.C., realizada el día 12 de junio de 2018, una vez analizada la aplicabilidad y conveniencia para la gestión institucional, tomó la determinación de implementar el MIPG como referente para el Sistema Integrado de Gestión de la Corporación, decisión que cumplió con los criterios de quórum deliberatorio y decisorio; realizando durante el segundo semestre de 2018, las acciones necesarias de capacitación y sensibilización, para la adopción del MIPG.
Que en la Corporación se conformaron los siguientes comités, para abordar temáticas asociadas con el desempeño y la gestión institucional, los cuales de conformidad con las disposiciones descritas, deben ser asumidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y en consecuencia, se deberán derogar las resoluciones referidas a dichos comités:
1. Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, Resolución 1315 de 2012.
2. Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea, Resolución 317 de 2010.
3. Comité Editorial de intranet, página web y Gobierno en Línea para el manejo del sistema de información, Resolución 798 de 2014.
4. Comité Interno de Archivo, Resolución 647 de 2013.
5. Comité Coordinador del Teletrabajo, Resolución 310 de 2014.
6. Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, Resoluciones 261 de 2014, 001 de 2015 y 076 de 2017.
7. Comité Técnico de Seguridad de la Información, Resolución 934 de 2016.
8. Comité de Transparencia, Resolución 359 de 2017.
9. Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), Resolución 356 de 2017.
10. Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas y Visibilidad de la Gestión del Concejo de Bogotá D.C., Resolución 0026 de 2018.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Archivo General de la Nación, en la Circular conjunta número 100-004 del 31 de julio de 2018, indican que, a partir de la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, corresponderá a dicha instancia adelantar todas las funciones relacionadas con la política de gestión documental y archivos, que venía cumpliendo el Comité de Archivo de las entidades del orden territorial.
Que en concepto con radicado CGN No. 20182300061641 del 27 de noviembre de 2018, el Contador General de la Nación señala que: “el Comité técnico de sostenibilidad contable debe mantenerse como un Comité independiente, por lo cual no será absorbido por el Comité institucional de Gestión y Desempeño”, en atención a su naturaleza y propósito.
Que mediante comunicación 2018EE2814 del 21 de diciembre de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- indicó, que la Directiva 001 de 2015, que establece los lineamientos distritales para establecer los programas de bienestar e incentivos, “... no ha sido suspendida ni anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, así como tampoco han desaparecido sus fundamentos de hecho o derecho, por lo tanto se encuentra vigente y es obligatoria en los términos del “artículo 91 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”. En consecuencia, y dado que dicho acto administrativo determina la creación del Comité de incentivos y/o Bienestar Social, y establece que dentro de sus integrantes se encuentran dos de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, corresponde al Concejo de Bogotá, D.C., mantener la independencia del Comité de Incentivos de la Corporación con respecto al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, que se crea a través de la presente resolución.
Que el Comité de la Mujer de la Corporación, creado mediante la Resolución 389 de 2014, obedece al acuerdo de negociación sindical suscrito entre el Concejo de Bogotá y tres organizaciones sindicales, tal como se evidencia en el acta final del acuerdo suscrita el 30 de septiembre de 2013, y cuenta dentro sus integrantes con dos representantes de las funcionarias elegidas por votación y una de las organizaciones sindicales. En tal sentido, corresponde al Concejo de Bogotá mantener la independencia del Comité de la Mujer de la Corporación con respecto al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, que se crea a través de la presente resolución.
Que por abordar temáticas que no guardan relación con el Modelo Integrado de Planeación y gestión de Corporación, el Comité operativo y administrativo para el convenio ICETEX mantiene su independencia con respecto al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, que se crea a través de la presente resolución.
Que el Acuerdo 663 de 2017, “Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital”, establece que en las entidades distritales se promoverá “una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo particular, promover la protección del medio ambiente contribuir a una movilidad socialmente responsable con la ciudad”. Esto, a través de los Planes integrales de Movilidad Sostenible -PIMS-, reglamentados por el Decreto Distrital 037 de 2019.
Que, por tener sustento legal, los siguientes comités institucionales deben mantener su independencia respecto al Comité Institucional de Gestión y Desempeño que se crea mediante la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2018: Comité institucional de Coordinación de Control interno, Comité de Conciliación, Comité de Convivencia Laboral, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST y Comité de Sostenibilidad Contable.
Que lo establecido por la Resolución 795 de 2014 “Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno - MEC en el Concejo de Bogotá, D.C.” perdió efecto, pues de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, la dimensión Control Interno, se desarrolla a través del Modelo Estándar de Control interno - MECI, el cual fue actualizado en función de la articulación de los Sistemas de Gestión y de Control Interno que establece el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, y se desarrolla conforme a lo establecido en el apartado correspondiente de dicho Manual Operativo.
Que en sesión del 19 de marzo de 2019 del Comité Directivo del SIG, se aprobó que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño asuma las funciones de los Comités que se describen en el artículo 6° del presente Acto Administrativo, y que mantuvieran su independencia con respecto a él, los comités establecidos en el parágrafo 1 del mismo artículo.
Que mediante comunicación oficial radicada bajo el número 2019IE4426 del 26 de marzo de 2019, se puso en conocimiento de las dependencias de la Corporación el proyecto que dio origen al presente acto administrativo, quienes presentaron las observaciones que consideraron necesarias, las cuales fueron incorporadas en el texto definitivo de la resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG
ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG., Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG como el referente para el Sistema Integrado de Gestión del Concejo de Bogotá, D.C., en el marco del cual se dirige, planea, ejecuta, hace seguimiento, evalúa y controla su gestión, con el fin de fortalecer su capacidad para generar valor y obtener resultados.
Parágrafo: El Sistema Integrado de Gestión - SIG del Concejo de Bogotá D.C. corresponde al conjunto articulado de actores, instancias, sistemas de gestión, políticas de gestión y desempeño institucional, disposiciones normativas, recursos e información, cuyo objeto es mejorar continuamente el desempeño de la Corporación y garantizar la consecución de resultados para el cumplimiento de las funciones constitucionales encomendadas, en el marco de la legalidad y la integridad.
ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y OPERACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. Los objetivos, estructura y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG que se aplicarán por parte del Concejo de Bogotá, D.C., son los definidos en el Decreto Nacional 1499 de 2017, el Decreto Distrital 591 de 2018, así como en las demás disposiciones que al respecto expidan las autoridades nacionales y/o distritales competentes, adaptados al diseño organizacional de la Corporación.
ARTÍCULO 3°. ARTICULACIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN CON OTROS SISTEMAS, MODELOS Y ESTRATEGIAS DE GESTION. La implementación en el Concejo de Bogotá D.C. de las mejores prácticas establecidas en las dimensiones y políticas del MIPG, se realizará de manera complementaria y articulada, con los requisitos de los sistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad de la información, sistema de control interno y demás sistemas, modelos o estrategias que por su naturaleza le sean aplicables.
ARTÍCULO 4°. AUTORIDADES, ROLES Y RESPONSABILIDADES. La implementación del MIPG y la sostenibilidad del SIG, es responsabilidad de todos los servidores públicos y contratistas, bajo las premisas de liderazgo y participación, con diferenciación de autoridades, roles y responsabilidades de los actores involucrados, así: 1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., dirige el Sistema Integrado de Gestión de la Corporación y es la instancia responsable de liderar la implementación y desarrollo de todas las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y mejora del Sistema de Gestión y la óptima implementación del Modelo Integrado de. Planeación y Gestión - MIPG, así como de proveer los medios y recursos necesarios y suficientes para este fin. 2. La Oficina Asesora de Planeación, es la encargada de fijar los lineamientos metodológicos para la coordinación, orientación y articulación de todos los actores institucionales, el mantenimiento fortalecimiento del SIG, teniendo como referente el MIPG y efectuar seguimiento a su cumplimiento. 3. Los jefes de las dependencias, líderes de los Sistemas de Gestión y/o de los procesos, en ejercicio de su autoridad deben liderar, impulsar y apoyar el mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión de la Corporación y la implementación de su marco de referencia MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las acciones de mejora pertinentes. 4. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Corporación, y de realizar la su evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión y marco de referencia MIPG, y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional. 5. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD es la instancia encargada de orientar implementación y operación del MIPG, direccionando y articulando las acciones y estrategias del Sistema Integrado de Gestión de la Corporación y opera de la forma descrita en la presente resolución. 6. Los Equipos Técnicos de Gestión y articulan a nivel operativo las accione Desempeño Institucional - ETGDI, son las instancias que derivadas de las decisiones tomadas por el CIGD, encargados de participar en el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y difusión del Sistema Integrado de Gestión bajo el MIPG, con las orientaciones del líder de política del respectivo equipo y en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación; los cuales operan de Los la forma descrita en la presente resolución. 7. Los Líderes de Política de gestión y desempeño relacionados a continuación, son los encargados de establecer los lineamientos institucionales para la implementación de las políticas y liderar su implementación en concordancia con sus funciones y competencias, con el apoyo de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución: 8. Los Líderes operativos de los Sistemas de Gestión implementados en la Corporación, tales como el de gestión de calidad, gestión ambiental, gestión de seguridad y salud en el trabajo y gestión de la seguridad de la información, con los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño a los que pertenezcan, deberán establecer y desarrollar en lo de su competencia, todas las acciones necesarias para el diseño, implementación, seguimiento, divulgación, sostenibilidad y mejoramiento continuo del sistema de gestión a cargo. Así mismo, deberán identificar la manera en que los requisitos de su respectivo sistema, se articulan o complementan con las dimensiones y políticas del MIPG y adelantar las labores a que haya lugar para dar cumplimiento a los mismos. Este rol estará a cargo de funcionarios del nivel profesional. 9. Los servidores públicos de la Corporación que no se encuentren inmersos en los roles anteriores, y los contratistas, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia, MIPG, y en ejercicio del autocontrol, deben realizar los esfuerzos de gestión necesarios para garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad. Parágrafo 1: En atención a la naturaleza del Concejo de Bogotá, D.C., como corporación político - administrativa, éste no realiza ningún trámite de cara al ciudadano, razón por la cual no implementará la política de racionalización de trámites, establecida en el MIPG. Parágrafo 2: En atención al esquema de manejo presupuestal, contable y de tesorería, y la administración de los fondos de los recursos financieros del Concejo de Bogotá, D.C, a través del Fondo Cuenta en cabeza del Secretario Distrital de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 59 de 2002, la política del MIPG “Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público” será implementada en el marco de las particulares características de la Corporación en esta materia. Parágrafo 3: La coordinación de la implementación de la política de Control Interno establecida en el MIPG, se realizará en el marco del Comité Institucional de Coordinación de Control interno del Concejo de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 5°. HERRAMIENTA ORIENTADORA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MIPG. La implementación en el Concejo de Bogotá, D.C. de las buenas prácticas contenidas en el MIPG, se orientará por el Plan de Acción Integrado Institucional formulado a partir de los resultados de los diagnósticos y evaluaciones de sus dimensiones y políticas; el cual contemplará las acciones que se deberán desarrollar en las fases de implementación, de manera progresiva y atendiendo las características propias de la gestión de la Corporación. Parágrafo: El plan de que trata el presente artículo se elaborará con la participación de los servidores públicos de la entidad y deberá ser aprobado en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente resolución, por parte del CIGD. Dicho plan deberá articularse, siempre que sea posible, con los planes y demás herramientas de gestión institucional que se encuentren vigentes.
CAPÍTULO 2
COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO
ARTÍCULO 6°. CREACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Concejo de
Bogotá -en adelante Comité CIGD-, como órgano articulador de las acciones y
estrategias que se desarrollen para la correcta implementación, operación y
fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como marco
de referencia de las mejores prácticas del Sistema Integrado de Gestión.
El CIGD asume las funciones
de los siguientes Comités:
1. Comité Directivo del
Sistema Integrado de Gestión
2. Comité Antitrámites
y de Gobierno en Línea
3. Comité Editorial de
intranet, página web y Gobierno en Línea para el manejo del sistema de
información.
4. Comité Interno de
Archivo.
5. Comité Coordinador
del Teletrabajo.
6. Comité de
Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.
7. Comité Técnico de
Seguridad de la Información.
8. Comité de
Transparencia.
9. Comité del Plan
Estratégico de Seguridad Vial (PESV)
10. Comité de Apoyo
Técnico de la Política de Rendición de Cuentas y Visibilidad de la Gestión del
Concejo de Bogotá, D.C.
Parágrafo 1. Los Comités
institucionales no asumidos por el CIGD y que existan por mandato legal,
mantendrán su independencia y autonomía frente a éste, a saber: Comité
Institucional de Coordinación de Comité de Conciliación, Comité de Convivencia
Laboral, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST y Comité
de Sostenibilidad Contable. Así mismo, el Comité de Incentivos, el Comité de la
Mujer, el Comité operativo y administrativo para el convenio ICETEX, el Grupo
de Gestores de integridad y aquellos comités se llegaren a crear por
disposición legal, o a los que expresamente se les asigne dicha independencia.
En todo caso, dichos
Comités deben articularse con el CIGD, en los términos en que éste último
determine, para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 7°. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.
El Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD, está conformado por:
1. El Presidente de la
Corporación o su delegado, quien lo preside.
2. Secretario General
de Organismo de Control.
3. Jefe de la Oficina
Asesora de Planeación, quien actúa como Secretario Técnico del Comité.
4. Jefe de la Oficina
Asesora de Comunicaciones.
5. El Subsecretario de
Despacho de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.
6. El Subsecretario de
Despacho de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno.
7. El Subsecretario de
Despacho de la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público.
8. El Director
Administrativo.
9. Director Financiero.
10. Director Técnico
Jurídico.
Parágrafo 1: La asistencia a las
reuniones del CIGD por parte de sus integrantes es indelegable, salvo cuando
medie justa causa, a juicio del Presidente del Comité.
Parágrafo 2: El Jefe de la Oficina
de Control Interno de la Corporación asiste como invitado permanente, con voz y
sin voto, a las reuniones del Comité y su asistencia es de carácter
obligatorio, salvo cuando medie justa causa, a juicio del presidente del
Comité.
Parágrafo 3: El Comité puede
invitar a sus reuniones a los servidores públicos o contratistas de la
Corporación que considere pertinentes, así como a expertos o servidores públicos
de cualquier orden o sector, según los temas a tratar, quienes asisten con
derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 8°. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. Los integrantes del CIGD tienen las siguientes responsabilidades:
1. Asistir a las
reuniones del Comité que sean convocadas y suscribir el registro de asistencia
respectivo.
2. Preparar y presentar
propuestas sobre los asuntos relacionados con los temas, políticas y
dimensiones que sean de su competencia, así como los respectivos informes, para
lo cual se cuenta con el apoyo de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño
Institucional.
3. Entregar al
Secretario Técnico, mínimo dos (2) días antes de la respectiva reunión, los
documentos necesarios para la deliberación y decisión de los asuntos de su
competencia.
4. Las demás que les
asigne el Presidente del Comité.
ARTÍCULO 9°. FUNCIONES DEL COMITÉ El CIGD
tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar y hacer
seguimiento a las estrategias, políticas, planes, programas y acciones relacionadas
con la gestión y el desempeño institucional, y aquellas adoptadas para la
planeación, operación y fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión,
teniendo como referente el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
2. Aprobar y hacer seguimiento
al Plan de Acción Integrado Institucional para la implementación y
fortalecimiento de las políticas de gestión del MIPG.
3. Articular los
esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias, para asegurar
la implementación, operación, sostenibilidad, seguimiento, evaluación, mejora y
fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión, tomando como base el MIPG.
4. Presentar los
informes que los organismos de control requieran sobre la gestión y el
desempeño.
5. Adelantar y promover
acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de
la gestión.
6. Liderar la
planificación, implementación y mejora de los sistemas de gestión que se
encuentren vigentes en la Corporación, de manera articulada con la estructura y
directrices del MIPG y realizar los ejercicios de revisión por la alta
dirección, establecidas como requisitos de los mismos.
7. Definir mejoras al
Sistema Integrado de Gestión, tomando como base el MIPG, con especial énfasis
en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la
organización; así como estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité
Institucional de Coordinación de Control Interno en dicha materia.
8. Efectuar
recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en
relación con las políticas de gestión y desempeño, que puedan generar cambios o
ajustes a la estructura de control de la Corporación.
9. Generar espacios que
permitan a sus participantes y a los servidores de la Corporación el estudio y
análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas
prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer
la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus
funciones.
10. Dirigir y coordinar
todas las acciones, estrategias, herramientas e instrumentos a que haya lugar,
para la racionalización de los procesos y procedimientos administrativos y
misionales de la Corporación.
11. Dirigir y coordinar
todas las acciones, estrategias, herramientas e instrumentos orientados al buen
uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones,
así como a la protección de los activos de información y la implementación y
desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad
digital y de la información.
12. Dirigir y coordinar
todas las acciones, estrategias, herramientas e instrumentos requeridos para
prevenir y controlar los aspectos e impactos ambientales significativos,
generados en el desarrollo de los procesos institucionales.
13. Dirigir y coordinar
todas las acciones, estrategias, herramientas e instrumentos requeridos para la
promoción, fortalecimiento y potencialización del teletrabajo al interior de la
Corporación.
14. Dirigir y coordinar
todas las acciones, estrategias, herramientas e instrumentos requeridos para
institucionalizar y fortalecer la transparencia en la gestión de la
Corporación, la participación ciudadana, la garantía del acceso a la
información pública, la integridad y la no tolerancia con la corrupción.
15. Dirigir y coordinar
todas las acciones, estrategias, herramientas e instrumentos requeridos para la
implementación de la estrategia de rendición de cuentas y visibilidad de la
gestión de la Corporación.
16. Dirigir y coordinar
todas las acciones, estrategias, herramientas e instrumentos para involucrar seguridad
vial y la movilidad sostenible, en el desempeño de las labores institucionales
y en vida cotidiana.
17. Dirigir y coordinar
todas las acciones, estrategias, herramientas e instrumentos requeridos para la
adecuada gestión documental en la Corporación.
18. Dirigir y coordinar
todas las acciones, estrategias, herramientas e instrumentos que permitan tomar
la publicación y actualización de los contenidos, decisiones incorporación de
nuevos servicios, funciones, cambios y ajustes de la intranet y portal web del
así Concejo de Bogotá D.C.
19. Las demás asignadas
por el Presidente de la Corporación y/o la normatividad vigente, que tengan
relación directa con la implementación, desarrollo y seguimiento del Sistema
Integrado de Gestión y el MIPG como su referente, en todo aquello que sea
aplicable al Concejo de Bogotá D.C.
Parágrafo: Para el desarrollo de
sus funciones, el Comité cuenta con el apoyo de los Equipos Técnicos de Gestión
y Desempeño Institucional, previstos en el artículo 14° de esta resolución.
ARTÍCULO 10°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del Presidente del CIGD, las siguientes:
1. Convocar, a través
del Secretario Técnico, a las reuniones del Comité.
2. Definir la agenda
del Comité y el orden del día de cada reunión del Comité.
3. Dirigir el
desarrollo de las reuniones del Comité.
4. Decidir los
impedimentos que presenten los integrantes del Comité y las recusaciones que se
formulen frente a ellos.
5. Las demás funciones
que le asigne la normatividad vigente.
Parágrafo: Cuando las
circunstancias lo exijan, el Presidente participación ante otras instancias en
los integrantes del mismo. del Comité puede delegar su
ARTÍCULO 11°. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario Técnico del CIGD, las siguientes:
1. Citar a los
integrantes del Comité y a los invitados a las reuniones, de conformidad con la
agenda del Comité y el orden del día fijado por el Presidente y remitir los
documentos pertinentes.
2. Verificar el quórum
del comité.
3. Elaborar las actas
de cada reunión, de acuerdo con los criterios definidos en el literal g) del
artículo 13%. de la presente resolución.
4. Custodiar y
conservar el archivo físico y/o electrónico del Comité.
5. Presentar los
informes al Presidente del Comité, que contengan como mínimo, los avances
frente a decisiones adoptadas y compromisos asignados en reunión, los asuntos
en curso, los asuntos pendientes de trámite, junto con las evidencias.
6. Las demás funciones
que le asigne el Presidente del Comité y/o la normatividad vigente.
ARTÍCULO 12°. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.
Los integrantes del Comité están sujetos a las causales de impedimento y
recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Cuando un integrante
del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de
impedimento, debe informarlo al Presidente del Comité, antes de la celebración
de la respectiva reunión, quien es el responsable de decidir sobre el mismo.
Si el integrante que se
encuentre en causal de impedimento no lo advierte, puede ser recusado por el
interesado, quien debe presentar ante el Presidente las pruebas que considere
necesarias para decidir sobre el particular.
Cuando el impedimento
y/o recusación recaiga en el Presidente del Comité, la decisión se adopta por
el voto mayoritario de los demás integrantes del Comité, asistentes a la respectiva
reunión, quienes designarán un Presidente ad hoc, mientras se decide el asunto
en cuestión.
Parágrafo: En el evento en que el
número de impedimentos y/o recusaciones aceptados no permitan deliberar o
decidir por falta de quórum, se suspende la reunión del Comité. En este caso,
el Presidente del Comité designa al funcionario del nivel asesor que reemplaza
a quien se le haya aceptado el impedimento o la recusación y fija la fecha en
que se reanuda la respectiva reunión.
ARTÍCULO 13°. OPERACIÓN DEL COMITÉ.
El CIGD debe operar de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Agenda del Comité.
El Presidente con el apoyo de los integrantes del Comité, debe precisar la
agenda anual de las reuniones, de acuerdo con los temas que le corresponde tratar.
2. Orden del día. El
Presidente con el apoyo del Secretario Técnico, definirá el orden del día de
cada reunión, el cual puede ser modificado, dejando el registro en el acta.
3. Citaciones e
invitaciones. Las convocatorias a las reuniones del Comité se realizan por
escrito, con una antelación no inferior a tres (3) días, y deben señalar el
orden del día, fecha, hora y lugar.
En caso que el
Presidente considere necesario reunir al Comité de urgencia, podrá convocarse
En por otro medio, de lo cual se dejará constancia en el acta de la reunión
respectiva.
4. Periodicidad de las
reuniones. El Comité se debe reunir de manera ordinaria con una periodicidad
trimestral y extraordinariamente cuando así lo estime el Presidente, de acuerdo
con las solicitudes que efectúen sus integrantes.
5. Quórum. El Comité
puede deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus
integrantes con derecho a voto, y las decisiones son válidas con la mayoría de
los votos favorables de los integrantes con derecho a voto presentes en la
reunión. En caso de empate, el presidente del Comité es el responsable de
dirimirlo.
6. Reuniones virtuales.
Se pueden celebrar reuniones virtuales cuando así lo decida el Presidente del
Comité, en las cuales se delibera y decide por medio de comunicación simultánea
o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos disponibles.
7. Actas. De cada
reunión se levanta un acta que se numera de modo consecutivo por cada año y que
contiene como mínimo la relación de asistentes, los ausentes, los invitados,
orden del día, un resumen de los temas debatidos, las decisiones adoptadas por
el Comité, compromisos asumidos, constancias y votos de los asistentes.
El Secretario Técnico
puede grabar la reunión correspondiente con el fin de levantar el acta, previa
autorización de los integrantes del Comité.
El proyecto del acta de
cada reunión se remite a los integrantes del Comité dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su realización. Los integrantes del comité CIGD
pueden presentar sus observaciones y/o comentarios dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes, para ser incorporados, cuando sea procedente, en el acta
definitiva por parte del Secretario Técnico, quien dispondrá de los cinco (5)
días hábiles posteriores para realizarlo. Si no se reciben observaciones, se entenderá
que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
EL acta definitiva debe
ser suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, y será remitida
nuevamente por éste último a todos los integrantes del Comité.
CAPÍTULO 3
EQUIPOS TÉCNICOS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 14°.
CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO
INSTITUCIONAL - ETGDI. Confórmense los siguientes Equipos Técnicos de Gestión y
Desempeño Institucional como instancias de apoyo al Comité Institucional de
Gestión y Desempeño para el ejercicio de sus funciones.
Los Equipos están
integrados por los responsables y participantes directos en los diferentes
asuntos relacionados con la implementación, operación, fortalecimiento y seguimiento
del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Parágrafo: En aras de hacer más
eficiente y eficaz la implementación del Modelo integrado de Planeación y
Gestión, el Presidente del CIGD podrá modificar la conformación de los equipos
o crear otros.
ARTÍCULO 15°. FUNCIONES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO
INSTITUCIONAL. Los ETGDI tienen las siguientes
funciones:
1. Solicitar al
Presidente del Comité CIGD, a través del Líder de Política del MIPG y del ETGDI
respectivo, la incorporación de los asuntos de su competencia que considere
pertinentes, en el orden del día de las reuniones.
2. Preparar
oportunamente la información sobre los asuntos de su competencia, para ser
abordados en las reuniones del Comité CIGD, los cuales deben ser entregados al
Secretario Técnico del Comité, por el Líder de la Política del MIPG y del
ETGDI.
3. Registrar
oportunamente, en la herramienta de seguimiento que fije la Oficina Asesora de
Planeación, los asuntos tratados en las reuniones de cada Equipo Técnico,
incluyendo, entre otros, los compromisos y sus avances, las propuestas,
recomendaciones y observaciones en cuanto al funcionamiento del Equipo y al
estado del SGl, con su referente MIPG.
4. Adelantar y promover
acciones periódicas de autodiagnóstico sobre los asuntos de su competencia,
para facilitar la valoración interna de la gestión.
5. Generar espacios que
permitan a sus participantes y a los servidores de la Corporación, el estudio y
análisis de temas relacionados con las políticas de gestión y desempeño a su
cargo y las buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de
interés relacionados, para fortalecer la gestión y el desempeño institucional.
6. Presentar los
informes requeridos por el CIGD o cualquier otra instancia interna o externa,
sobre los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 16°. OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO -
INSTITUCIONAL. Para el desarrollo de las
responsabilidades asignadas en el artículo anterior, los ETGDI operan bajo los
siguientes criterios:
1. Los Líderes de la Política del MIPG y del
ETGDI definen las fechas en las que se adelantan las reuniones del ETGDI.
2. A las reuniones del
ETGDI pueden ser invitados, por parte del respectivo Líder, los servidores públicos
que estime pertinentes, de acuerdo con los temas que se aborden.
3. Los Líderes de los
ETGDI actúan como Presidentes en dicho escenario y cada equipo designa | un
Secretario Técnico, que conserva los registros de asistencia y las evidencias
de la reunión del respectivo equipo, que den cuenta como mínimo de los temas
debatidos, las acciones y recomendaciones.
CAPÍTULO 4
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 17°. GESTORES DE MEJORA INSTITUCIONAL. Como apoyo al fortalecimiento de la gestión de los procesos de la
Corporación en el marco del Sistema Integrado de Gestión, al interior de cada
proceso se designará al menos un servidor público que ejercerá el rol de Gestor
de Mejora Institucional, encargado de participar activamente en el diseño,
desarrollo, mantenimiento, difusión, mejora y sostenibilidad del Sistema
Integrado de Gestión.
Los Gestores de Mejora
Institucional serán los encargados de coordinar y promover al interior de los
procesos, las acciones requeridas para el diseño, implementación,
mantenimiento, y autocontrol de los diferentes componentes del Sistema Integrado
de Gestión, bajo el referente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las
normas técnicas y demás disposiciones normativas aplicables en los asuntos de
competencia de su proceso, bajo las orientaciones del líder del proceso, los
líderes operativos de los sistemas de gestión, los líderes de política de
gestión y desempeño, y bajo difusión la El orientación metodológica de la
Oficina Asesora de Planeación.
El rol de los Gestores
de Mejora Institucional, no suple ni reemplaza las acciones que todos los
servidores públicos, acorde a su nivel, deben ejercer, en cumplimiento del
principio de autocontrol y su responsabilidad en el mantenimiento y mejora de
la gestión de la Corporación.
ARTÍCULO 18°. EQUIPO OPERATIVO DEL SIG.
El conjunto de Gestores de Mejora Institucional, junto con Líderes operativos
de los sistemas gestión, constituye el Equipo Operativo del SIG de la
Corporación, el cual, bajo el liderazgo de la Oficina Asesora de Planeación y
en el marco de las competencias de cada uno de sus integrantes, participará en
el diseño, implementación y mejoramiento de estrategias y herramientas para la
articulación de los procesos, los sistemas de gestión y las políticas de gestión
y desempeño institucional.
ARTÍCULO 19°. INFORMES DE CIERRE.
Quien hasta la fecha esté ejerciendo las funciones de Secretario Técnico o un
rol similar en los comités que son asumidos por el CIGD, señalados en el
artículo 6° de la presente resolución, entregará al Secretario Técnico del CIGD
y a los Líderes de los ETGDI que asuman dichas instancias previas, un informe de
cierre, detallando asuntos desarrollados, así como los asuntos en curso y
asuntos pendientes de trámite, junto con los registros físicos y electrónicos que
sustenten estos últimos.
ARTÍCULO 20°. MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS. Los documentos controlados del SIG, que se encuentren publicados en la
red interna de la Corporación y registrados en el Listado Maestro de Documentos
Internos, constituyen el Manual de Procesos y Procedimientos del Concejo de
Bogotá, D.C., cuya actualización corresponde a los directivos y jefes
responsables de los procesos con el apoyo de los Gestores de Mejora
Institucional de cada proceso. La publicación de tales documentos corresponde a
la Oficina Asesora de Planeación.
En la medida en que
tales documentos soportan la operación institucional, las indicaciones en ellos
contenidas son de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos
y colaboradores de la Corporación.
ARTÍCULO 21°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 221 de 2010,
Resolución 317 de 2010, la Resolución 1315 de 2012, la Resolución 647 de 2013,
la Resolución 261 de 2014, la Resolución 310 de 2014, la Resolución 795 de
2014, la Resolución 798 de 2014, la Resolución 001 de 2015, la Resolución 934
de 2016, la Resolución 076 de 2017, la Resolución 356 de 2017, la Resolución
359 de 2017 y la Resolución 0026 de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de mayo del año 2019.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
MANUEL JOSÉ SARMIENTO
Primer Vicepresidente
ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN
Segundo Vicepresidente NOTA: Ver norma original en Anexos. |