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RESOLUCIÓN 044 DE 2024
(Marzo 06)
Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución No. 053 de 2022 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de sus facultades legales, estatutarias, y en especial las conferidas por el articulo artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, preceptúa: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que: "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.”
Que a través del artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en aras de contribuir al ejercicio de funciones bajo los principios que rigen la función pública, particularmente los principios de celeridad y economía establecidos en la Ley 1437 de 2011, expidió la Resolución 053 de 2022 “Por medio de la cual delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en su artículo 2° lo siguiente:
Artículo 2. Delegar en el/la Subgerente de Gestión Administrativa la coordinación de los trámites que correspondan ante las EPS, Fondos de Pensiones, Fondo Nacional del Ahorro, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación, para la vinculación y retiro de los funcionarios.
Que a través de la Ventanilla Única de Radicación -SIGA-, módulo PQRSD y/o a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas “BOGOTÁ TE ESCUCHA” habilitado en la página web de la Agencia se recibieron peticiones las cuales fueron debidamente estudiadas y tramitadas por parte de la Subgerencia de Gestión Administrativa de esta Agencia, generando como resultado un requerimiento de información y/o documentación adicional con el fin de dar trámite a la petición y posterior asignación al área encargada de dar respuesta de fondo a la misma.
Que, los requerimientos adicionales no fueron completados por los ciudadanos en el término establecido en el artículo 17 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 que establece el término máximo de un (1) mes, generando el estado de peticiones incompletas; así las cosas, y en virtud de la norma citada una vez transcurrido el tiempo establecido se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento.
Que teniendo en cuenta lo anterior y teniendo la necesidad de realizar el cierre de las peticiones incompletas en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas “BOGOTÁ TE ESCUCHA” se considera procedente decretar el desistimiento y ordenar el de las solicitudes relacionadas en el resuelve del presente Acto Administrativo, sin el perjuicio del derecho que le asiste al peticionario de volver a presentar una nueva solicitud.
Que atendiendo los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad con que se debe ejercer la función en mención, se hace necesario modificar el artículo 2° de la Resolución No. 053 de 2022, delegando la expedición de los actos administrativos que decreten el desistimiento tácito, toda vez que la Subgerencia de Gestión Administrativa, dentro de su manual de funciones es responsable de la implementación del servicio al ciudadano y sistema de quejas y reclamos.
Que, en mérito de lo expuesto;
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 053 de 2022 ““Por medio de la cual delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:
“Artículo 2.- Delegar en el/la Subgerente de Gestión Administrativa:
1. La coordinación de los trámites que correspondan ante las EPS, Fondos de Pensiones, Fondo Nacional del Ahorro, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación, para la vinculación y retiro de los funcionarios.
2. La expedición de los actos administrativos que decreten el desistimiento tácito y ordenen el archivo de las Peticiones correspondientes al servicio al ciudadano radicada ante la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.”
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 053 de 2022, que no fueron modificadas por el presente Acto Administrativo continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2024.
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |