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ACUERDO 001 DE 2023
(Octubre 26)
Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital
LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura y organización y funcionamiento de las organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, define el Sistema de Coordinación Distrital, como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes” y determina que "El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.”
Que el artículo 33 del referido Acuerdo dispone que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital está conformado por las siguientes instancias:
“a) Consejo de Gobierno Distrital; b) Consejo Distrital de Seguridad, e) Consejos Superiores de la Administración Distrital, d) Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, e) Comisiones intersectoriales, j) Consejos Consultivos y g) Consejos Locales de Gobierno".
Que el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece que "cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento".
Que el Decreto Distrital 546 de 2007 reglamentó la Comisión intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital y en su artículo 13 modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 375 de 2019, dispuso la conformación de la instancia de coordinación, señalando que: "La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien la presidirá, el (la) Subsecretario (a) de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, y un (1) funcionario de cada uno de los sectores administrativos y los que llegaren a crearse, del nivel directivo, cuya competencia se encuentre relacionada con el objeto de la Comisión y que sea designado directamente por la cabeza de sector. La. Secretaría Técnica la ejercerá la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno".
Que el articulado 14 del Decreto Distrital 546 de 2007 definió el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital, señalando que: "La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar la acción del Distrito en las localidades, buscando la complementariedad y territorialización de fas políticas distritales. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local, además de las generales, las siguientes: 1. Articular acciones y estrategias para la implementación de las políticas distritales en lo local. 2. Construir conjuntamente mecanismos e instrumentos para atender con eficiencia y eficacia la dinámica local, desde los Sectores Central y Descentralizado del Distrito Capital”.
Que el Decreto Distrital 411 de 2016 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno", establece en su artículo 12 que son funciones de la Subsecretaría de Gestión Local “e) Dirigir el análisis, organización y priorización de las políticas públicas, planes programas y proyectos Distritales que impactan en el desarrollo del territorio con la materialización de las mismas y el ejercicio de la función de policía en lo local; j) Orientar la gestión de las Alcaldías Locales en el desarrollo de procesos participativos y democráticos que incidan en la gestión local”.
Así mismo, el artículo 13 ídem establece que son funciones de la Dirección para la Gestión de Desarrollo Local " c) Adelantar acciones para el fortalecimiento del modelo de gestión, la planeación y territorialización de la inversión pública y la gestión del desarrollo local, d) Orientar y apoyar el desarrollo de procesos participativos y democráticos que incidan en la gestión local, i) Coordinar con los Sectores Administrativos de Coordinación, el apoyo a la asistencia técnica a los Fondos de Desarrollo Local en la formulación y contratación de los proyectos de inversión local.”
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” establece que: “La Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación. Parágrafo: Todas las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo.”
Que la Resolución 233 de 2018 Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, estableció en su artículo 4º que: "Cada instancia de coordinación tendrá un/a Presidente cuyo rol principal será orientar y liderar fa gestión de la misma, conforme al objeto y funciones determinadas en el acto de creación. La Presidencia de la instancia cumplirá con las siguientes funciones específicas: 1. Suscribir los actos y/ o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno".
Que la misma Resolución 233 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estableció en su artículo 5 que: “Cada instancia de coordinación tendrá una Secretaría Técnica, cuyo rol principal es articular la gestión de la misma y realizar el seguimiento a su funcionamiento dentro de los parámetros establecidos en la presente Resolución. La secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas: 1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación. 8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol. 9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.”
Que la misma Resolución 233 de 2018 Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estableció en su artículo 6° que. "Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: "Reglamento de instancias de coordinación: Las entidades y organismos distritales deben aprobar y adoptar el reglamento interno para el funcionamiento de la instancia de coordinación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su creación en los términos establecidos en el presente acto administrativo".
Que a través del Acuerdo 001 de 2019 de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local se adoptó el Reglamento Interno de esta instancia de coordinación distrital.
Que el Acuerdo Distrital 740 de 2019 "Por el cual se dictan normas en relación con la organización y e/funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.", dispuso en su artículo 1° que ''Las Localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Capital, como Sector de la Estructura Administrativa, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción" y el parágrafo 1° de su artículo 4° señaló que "La implementación de presupuestos participativos se realizará atendiendo las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, del cual se desprenderán los Planes de Desarrollo Local y las líneas de inversión local Y regirá a partir del 1 de enero de 2020".
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 189 de 2020 "Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, dispuso que: "Las secretarías técnicas de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital definidas en el título II del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los espacios de gobierno corporativo distrital como Juntas Directivas, Consejos Directivos o quienes hagan sus veces, publicarán en un lenguaje sencillo para los ciudadanos, el resumen de las decisiones relevantes que se tomen en el marco de dichas instancias, con el objetivo de facilitar el seguimiento y control social. De cualquier manera, en cumplimiento del presente artículo, solo se publicará la información que no esté sujeta a clasificación o reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y demás normas concordantes. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como cabeza del sector Gestión Pública dará las directrices necesarias para implementar el presente artículo".
Que la Resolución 753 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificó el artículo 12 de la Resolución 233 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual quedó así: "Informe de Gestión: Las instancias de coordinación deberán publicar un informe de gestión trimestral en el sitio web creado para este fin, así: 1. Primer trimestre (enero, febrero y marzo) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes abril. 2. Segundo trimestre (abril, mayo, junio) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de julio. 3. Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de octubre. 4. Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente vigencia. Su publicación forma parte de la evidencia histórica y deberá permanecer para consulta en la página web, para lo cual deberán diligenciar el Anexo No.2 denominado: “Informe de Gestión”, el cual hace parte integral de la presente Resolución. El informe de gestión anual deberá publicarse antes del último día hábil del mes de diciembre de la respectiva vigencia.”
Que en sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local llevada a cabo el día 26 de octubre de 2023, la Secretaria Técnica presentó a consideración de los miembros asistentes de la instancia el proyecto de adopción del nuevo reglamento interno, el cual fue aprobado integralmente.
Que, en mérito de lo expuesto, los miembros Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local:
ACUERDAN:
Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se modifica el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local, en los términos que se establece en los siguientes artículos.
CAPÍTULO I. OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
Artículo 2. Objeto. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local tendrá por objeto coordinar la acción del Distrito en las localidades, buscando la complementariedad y territorialización de las políticas distritales.
Artículo 3. Funciones básicas. Son funciones básicas de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local:
a. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.
b. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales.
c. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial.
Artículo 4. Funciones específicas. Son funciones específicas de la Comisión intersectorial de Gestión y Desarrollo Local:
a. Articular acciones y estrategias para la implementación de las políticas distritales en lo local.
b. Construir conjuntamente mecanismos e instrumentos para atender con eficiencia y eficacia la dinámica local, desde los Sectores Central y Descentralizado del Distrito Capital.
Artículo 5. Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local estará integrada por:
a. El Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado (a), quien ejercerá la Presidencia.
b. El Subsecretario (a) de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaria Técnica.
c. Un (1) funcionario (a) del nivel directivo de cada uno de los sectores administrativos de coordinación, cuya competencia se encuentre relacionada con el objeto de la Comisión, designado por el despacho de la Secretaria cabeza de Sector.
Artículo 6. Invitados permanentes. A iniciativa de la Presidencia y/ o de la Secretaría Técnica, se podrá invitar de manera permanente a personas naturales y/ o jurídicas, nacionales y/ o extranjeras, de naturaleza pública, mixta o privada cuando se lo considere pertinente para el desarrollo del objeto y de las funciones de la instancia, los cuales tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 1. Se podrá invitar de manera ocasional a iniciativa de cualquiera de los miembros que integran la instancia a personas naturales y/ o jurídicas, nacionales y/ o extranjeras, de naturaleza pública, mixta o privada cuando se lo considere pertinente para el desarrollo del objeto y de las funciones de la instancia, los cuales tendrán voz, pero no voto.
CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Organización. De conformidad con el Decreto Distrital 546 de 2007, la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local contará con una Presidencia y una Secretaria Técnica.
Parágrafo 1. Presidencia. Será ejercida por el Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), y tendrá las siguientes funciones:
a. Suscribir los actos y/ o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas su reglamento interno.
b. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
c. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
d. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
e. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional o nacional, según corresponda.
f. Suscribir los informes de gestión de la instancia de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
g. Coordinar con la Secretaria Técnica la elaboración de actas e informes, y demás documentos para su publicación.
h. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Parágrafo 2. Distrital de Gobierno, y tendrá las siguientes funciones:
a. Proyectar el reglamento interno de la Comisión.
b. Realizar la convocatoria de las sesiones de la Comisión.
c. Verificar el quórum antes de sesionar.
d. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
e. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia conforme con las decisiones de la Comisión y hacer seguimiento.
f. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, iniciativas, planes, pro gramas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
g. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
h. Suministrar la información requerida de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local a la Secretaria General del Distrito, para la actualización del Inventario Único Distrital de Instancias de Coordinación.
i. Gestionar la publicación del reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaria Distrital de Gobierno.
j. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
k. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comisión.
l. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Artículo 8. Equipos de trabajo. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local podrá crear equipos, mesas de trabajo o Unidades Técnicas de Apoyo (UTA), sin que esto implique la modificación del reglamento. Estos equipos, mesas de trabajo o Unidades Técnicas de Apoyo (UTA) estarán sujetos a las disposiciones y términos que defina la Comisión para su desempeño y deberán ser aprobados por quorum decisorio.
CAPÍTULO III. DE LAS SESIONES.
Artículo 9. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local sesionará como mínimo una vez al trimestre de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
En la primera sesión ordinaria correspondiente al primer trimestre, se fijará la agenda anual y el plan de trabajo. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.
Parágrafo 1. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma. El registro electrónico de la asistencia se tomará como insumo óptimo para la elaboración del acta de la sesión.
Parágrafo 2. Convocatorias. A las sesiones ordinarias presenciales o virtuales se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación. A las sesiones extraordinarias presenciales o virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación.
Parágrafo 3. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará como mínimo del objeto de la reunión, el orden del día, la fecha, hora y lugar y, cuando sean virtuales, del enlace de acceso a la reunión.
Artículo 10. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno (1) de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local. Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quorum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria.
Artículo 11. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes de la misma. Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaria Técnica, por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación, en medio físico y/ o magnético. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.
Artículo 12. Actas. De las sesiones de la Comisión intersectorial de Gestión y Desarrollo Local, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria. Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta final será suscrita por la Presidencia y la Secretaría Técnica de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento de que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/ o magnético.
Artículo 14. Transparencia. La Secretaría Técnica después de aprobadas las actas y demás documentos, realizará la publicación en su página web en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de ser aprobadas. En el mimo sentido procederá trimestralmente con la publicación del Informe de gestión, conforme lo señala la misma resolución.
Artículo 15. Modificaciones. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.
Artículo 16. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local, regirá a partir de la publicación y deroga el Acuerdo 001 de 2019 de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ
Director para la Gestión del Desarrollo Local
Secretaría Distrital de Gobierno
Presidente
ALFY ROSAS SANCHÉZ
Subsecretario de Gestión Local
Secretaría Distrital de Gobierno
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos. |