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ACUERDO 001 DE 2022
(Octubre 10)
Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica, adoptado mediante el Acuerdo No. 001 de 2020
EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Distrital 139 de 2017, el artículo 6° de la Resolución 233 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", dispone que la función administrativa distrital se desarrollará de acuerdo al interés general, a los fines del Estado Social de Derecho y atendiendo los principios de"(...) democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. ( ... )".
Que en el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, ídem, se establece: “Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.”.
Que el Decreto Distrital 139 de 2017, “Por medio del cual se establecen las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital y se dictan otras disposiciones”, señala en el numeral 4º del artículo 2, que los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica hacen parte de las Instancias de Coordinación Jurídica Distrital.
Que, en el mismo sentido, el artículo 10 ídem define los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica así: “Los comités intersectoriales de coordinación jurídica son instancias encargadas de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación y se encuentran conformados por:
1. El/la Subsecretario/a, Director/a, o Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de la Secretaría Cabeza de Sector Administrativa de coordinación de la Administración Distrital, quien lo presidirá.
2. Los/as Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de las entidades y organismos distritales, que conforman el respectivo Sector Administrativo de Coordinación Distrital.
3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia, el cual contará con voz, pero sin voto. La Secretaría Técnica será ejercida por la Subsecretaría, Dirección y/u Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces de las Secretarías de Despacho cabeza de Sector Administrativo.
La Secretaría cabeza de sector realizará seguimiento a los temas y compromisos adquiridos por cada una de las entidades que conforman el comité, y requerirá, de ser pertinente, su cumplimiento al respectivo jefe jurídico de la entidad responsable.”.
Que mediante el Decreto Distrital 430 de 2018 se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, el cual se define en el artículo 3° como: "...un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico”.
Que el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018, “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, establece: “Las instancias de Coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la Presente Resolución denominado “Reglamento de Instancias de Coordinación” (...).
Parágrafo Segundo. Todas las instancias activas del Distrito Capital deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.
Que, mediante Acuerdo 001 de 14 de octubre de 2020, se adoptó el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Movilidad, estableciendo en su artículo 5, entre otros aspectos, su integración de la siguiente manera:
“1.- El/la Subsecretario(a) de Gestión Jurídica de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.
2.- El/la Subdirector(a) General Jurídico(a) de la Empresa de Transporte de Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.
3.- El/la Subdirector(a) General Jurídico(a) del Instituto de Desarrollo Urbano.
4.- El/la Subgerente Jurídico(a) del Terminal de Transporte S.A.
5.- El/la efe de la Oficina Jurídica de la Empresa METRO de Bogotá.
6.- El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.”.
Que el artículo 91 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, autorizó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital o a TRANSMILENIO S.A., para la creación de una operadora distrital de transporte.
Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 91 ídem, la Alcaldesa Mayor, mediante Decreto Distrital 188 de 2021 autorizó la constitución de la Operadora Distrital de Transporte, como una sociedad pública del tipo de las sociedades por acciones simplificada, con personería jurídica, adscrita al sector movilidad, con autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio.
Que, por medio de documento privado, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá con la Matrícula N° 03436979 del 01 de octubre de 2021, se constituyó la sociedad “Operadora Distrital de Transporte S.A.S.”, como una sociedad del tipo sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) del orden distrital, en los términos previstos en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y la Ley 1258 de 2008.
Que en sesión del Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del 05 de septiembre de 2022, se aprobó la modificación del Reglamento Interno para incluir en los integrantes del Comité a la Operadora Distrital de Transporte Público S.A., la cual hace parte de las entidades del Sector Movilidad.
Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Movilidad,
ACUERDAN:
Artículo 1. Modificar el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera.
“Artículo 5. Integración. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Movilidad, estará integrado por:
1.- El/la Subsecretario(a) de Gestión Jurídica de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.
2.- El/la Subgerente(a) General Jurídico(a) de la Empresa de Transporte de Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.
3.- El/la Subdirector(a) General Jurídico(a) del Instituto de Desarrollo Urbano.
4.- El/la Subgerente Jurídico(a) del Terminal de Transporte S.A.
5.- El/la Gerente Jurídico (a) de la Empresa METRO de Bogotá.
6.- El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. 7.- El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces en la Operadora Distrital de Transporte Público S.A. “La Rolita”.
Parágrafo: Serán miembros de este comité, el/la Subgerente, Director/a, o Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta creadas y autorizadas para su constitución por el Concejo de Bogotá de conformidad con lo señalado en el numeral 9 artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y que hagan parte del sector de la movilidad en el Distrito según lo dispuesto en el artículo 107 del Acuerdo No. 257 de 2006.
Artículo 2. Los demás artículos del Acuerdo 001 de 2020 no tendrán modificación alguna.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en BogotáD.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2022.
PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY
Presidente
JOHANA MARCELA PORRAS PEÑALOZA
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original en Anexos. |