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ACUERDO LOCAL 002 DE 2024
(Febrero 29) Reglamentado por el Decreto Local 011 de 2025.
Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 001 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo, 324, el Decreto 1421 de 1993, modificado por la Ley Orgánica 2116 de 2021, el artículo 2 de la Ley 134 de 1994, el Acuerdo 809 de 2021, el Decreto 421 de 2021 y el Acuerdo Local 01 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona que, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 1° consagra que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 2° consagra que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 22° consagra que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 67° consagra que “(…) La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 95° Numeral 6° consagra que “(…) Son Deberes de las personas y el ciudadano (…) Propender al logro y mantenimiento de la paz.”
Que, el Acto Legislativo 01 de 2016, establece instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Que, el Acto Legislativo 01 de 2017, crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.
Que, el Acto Legislativo 02 de 2017, adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que, el Acto Legislativo 03 de 2017, regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 6 señala que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.”
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 60 numeral 1 señala: “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.”
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 63 numeral 2 establece que: “El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo.
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 69 numeral 7 establece que: “corresponde a las Juntas Administradoras: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.”
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyecto local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad.”
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 95 señala que: “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.
Que, la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá" en su Artículo 69 señala que: Las Juntas Administradoras Locales, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente que permita identificar soluciones; a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo.
Que, el Decreto Ley 885 de 2017, “por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”, facilitó la implementación de lo contemplado en el punto 2.2.4 del Acuerdo Final y autorizó a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para crear, a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde, los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. De igual manera, se incluyó la modificación en la denominación para los Consejos Departamentales y Municipales de Paz los cuales en adelante se denominarían Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Que, el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", dispuso en su artículo 55 que: "Las entidades distritales, de manera coordinada y armónica, desde el ámbito de sus competencias legales y funcionales, adelantarán acciones que respondan a las necesidades particulares de la ciudad para la implementación de la "política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización", de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto Nacional 885 de 2017".
Que, el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.
Que, el Artículo 2° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que, “La política de Paz, Reconciliación No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.”
Que, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que, La Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores: La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta, Integralidad, solidaridad, responsabilidad, Participación, negociación, mediación, gradualidad, enfoque étnico y territorial, enfoque diferencial, enfoque de género, enfoque étnico.
Que, el artículo 13° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que, “Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz. (…) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales”.
Que, el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
Que, el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que: “(…) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad.
En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación."
Que, de conformidad con el Acuerdo Distrital 17 de 1999; modificado por el Acuerdo 809 de 2021, la Junta Administradora Local de Usaquén mediante Acuerdo Local 001 de 2015 aprobó el Consejo Local de Paz de la localidad de Usaquén.
Que, el Distrito aprobó el Acuerdo 809 de 2021 y el Decreto 421 de 2021 en aras de fortalecer esta instancia de participación y actualizar las diferentes dinámicas sociales, normativas y políticas de la ciudad.
Que, resulta necesario armonizar el Acuerdo del Consejo Local de Paz de la localidad de Usaquén con el Acuerdo 809 de 2021 y el Decreto 421 de 2021 y reactivar esta instancia consultiva y de asesoría.
Que, el Decreto 477 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones” se pretende fortalecer el ejercicio del derecho de participación ciudadana en Bogotá en procura de alcanzar incidencia en los asuntos públicos a través del mejoramiento de las condiciones de gobernanza, estructura institucional y las competencias ciudadanas.
Que, de acuerdo con el presupuesto destinado al fortalecimiento de instancias de participación de la localidad de Usaquén, el Consejo Local de paz tendrá las garantías fiscales que le permitan, como instancia de participación, satisfacer sus necesidades y velar por el correcto funcionamiento de este. En este sentido, será la Alcaldía Local de Usaquén que, dentro de la asignación de rubros de participación, le brinde al Consejo Local de Paz todos los insumos, herramientas y provisiones necesarias que resguarden el funcionamiento permanente del Consejo Local de Paz.
Que, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993, Reglamento Interno de la Corporación, Acuerdo Local 01 de 2020 y demás normas concordantes.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese los artículos 1 y 2 (sic) del Acuerdo 001 de 2015:
“OBJETIVO: Reactivarse el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén, en adelante CLPRCTC, con participación de la sociedad civil, como instancia consultiva y de asesoría del Gobierno Local, para Consolidar una política de paz efectiva que garantice un ejercicio sano de reconciliación entre los sectores, comunidades y expresiones que histórica y generacionalmente han sido incompatibles. Y, de igual forma, reconciliar la contrariedad entre poblaciones mediante el reconocimiento de estas y la generación de oportunidades enfocadas en sectores minoritarios y apartados de la legitimidad del aparato administrativo.”
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 001 de 2015:
“LOS PRINCIPIOS RECTORES: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén, se orientará por los siguientes principios rectores:
a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. Supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, tramitables mediante el diálogo, reconociendo creencias, emociones e intereses.
b. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.
c. Responsabilidad. El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la paz, la reconciliación, la no estigmatización y transformación de conflictos.
d. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, al igual que la vinculación de las instancias de participación locales, por medio del compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.
e. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.
f. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades.
g. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.
h. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz.
i. Enfoque diferencial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos y pueblos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, de las personas con discapacidad, la Plataforma Local de Juventud de Usaquén, las organizaciones religiosas y medios comunitarios y alternativos.
j. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, los sectores LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones."
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo 001 de 2015:
“CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Usaquén, estará conformado de la siguiente manera:
Por las Autoridades Locales y Organismos de Control:
1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).
2. Dos (2) Ediles de la Junta Administradora Local. Participación al menos una mujer.
3. El (La) Personero (a) Local o su delegado (a).
4. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado (a).
5. El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado (a). 6. El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte o su delegado (a).
7. El (La) Comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado(a).
8. El (La) Comandante del Ejercito Nacional de Colombia de la Localidad o su delegado.
9. Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
10. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer.
11. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
12. Un delegado/a del Instituto para la Economía Social - IPES.
13. Un delegado/a de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
Invitados permanentes/ con voz y voto
1. Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.
2. Un/a representante del Consejo Local de Juventud.
3. Un/a representante del Comité Local de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
4. Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados.
5. Un/a representante de ASOJUNTAS.
6. Un/a representante del Consejo Local de Economía Naranja.
7. Un/a representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género COLMYG.
8. Un/a representante del Consejo Local de Barras.
9. Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y
10. Patrimonio. Un/a representante del Consejo Local Discapacidad.
11. Un/a representante del Consejo Local Propiedad Horizontal. 24.
12. Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.
13. Un/a representante del Consejo Local de Deportes, recreación y aprovechamiento del espacio libre.
14. Un/a representante del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
15. Un/a representante de la Mesa de Medios Comunitarios y Alternativos.
16. Un/a representante de la Mesa de Organizaciones de Base Comunitaria LGBTI.
17. Un/a representante Local de los Jueces de Paz.
18. Un/a representante del Consejo Local de Planeación CPL.
19. Un/a representante de las instituciones de educación básica y secundaria de la Localidad.
20. Un/a representante del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
21. Un/a representante del Comité Local de Justicia Transicional.
22. Un/a representante del Consejo Local para la atención integral a víctimas de la violencia intrafamiliar, la violencia sexual y explotación sexual.
23. Un/a representante de la Mesa de Grafiti.
24. Un/a representante del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia.
25. Un/a representante del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.
26. Un/a representante de la Plataforma Local de Juventud
PARÁGRAFO 1°. Delegación. Los integrantes del el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un funcionario con poder de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.
PARÁGRAFO 2°. La participación de los integrantes del CLPRCTC, será ad honorem, no tendrán ningún vínculo laboral o contractual con el Distrito, con la JAL o con la Alcaldía Local de Usaquén.
PARÁGRAFO 3°. En caso de requerirse extender invitación a una entidad o personas que no hagan parte de los integrantes de este Consejo, se podrá realizar siempre y cuando se someta a consideración ante el Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria y se apruebe por la mitad más uno, la temática y relevancia del tema abordar. Los (as) invitados al Consejo Local (as) no tendrán injerencia en los procesos decisorios.
PARÁGRAFO 4°. La asistencia a las reuniones del CLPRCTC es indelegable. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del CLPRCTC será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.
PARÁGRAFO 5°. Se debe promover la importancia de garantizar la participación de la mujer, por tanto, debe existir paridad en esta, es decir, 50% de los representantes o integrantes de la instancia, deben ser mujeres.”
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2015:
“FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, CLPRCTC de Usaquén, tendrá las siguientes funciones.
a. Asesorar al Gobierno Local en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.
c. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, (En Presupuestos Participativos y demás oferta institucional).
d. Transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil, en aras de promover en la localidad, la cultura y el respeto por los derechos humanos.
e. Crear y/o impulsar una pedagogía de paz, a partir del trabajo articulado de las instituciones y sociedad civil, donde se aterricen acciones efectivas de sensibilización y transformación en el territorio.
f. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.
g. Aportar en la elaboración de un diagnóstico y/o mapas de conflictos en la localidad de Usaquén, identificando zonas que sean susceptibles de priorización para contribuir a la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos en la localidad.
h. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la localidad.
i. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos.
j. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
k. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.
l. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.
m. Promover un pacto local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.
PARÁGRAFO 1°. Para el cumplimento de sus funciones el CLPRCTC, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.”
ARTÍCULO 5: Modifíquese el artículo 8 y elimínense los artículos 9 y 10 del Acuerdo 001 de 2015:
“REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del CLPRCTC, deberán expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:
1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.
2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.
3. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.
4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
- La elección provisional de un miembro.
- La falta de representatividad de sus miembros.
- Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.
- Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.
- La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.
5. La rendición de cuentas del Consejo Local de Paz.
PARÁGRAFO 1°. La Alcaldía Local de Usaquén, en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros."
ARTÍCULO 6: Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015:
“DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
La Alcaldía Local de Usaquén, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran CLPRCTC de Usaquén, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.
Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.
Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.
Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Usaquén.
PARÁGRAFO 1. El CLPRCTC de Usaquén, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.
La designación de los representantes ante el CLPRCTC de Usaquén, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.
PARÁGRAFO 2. El CLPRCTC Usaquén, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz pero no voto en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo."
ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 001 de 2015:
“REQUISITOS. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El CLPRCTC, deberán suministrar:
1. Datos de identificación y localización de la persona representante.
2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se
3. presenta él o la representante, (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.
4. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
5. Documento explicativo de la representatividad del sector.
6. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
7. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz,
8. reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo."
ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo 001 de 2015:
“PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO 1°. El CLPRCTC, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.”
ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo 001 de 2015:
“COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde(sa) Local, un delegado(a) del Personero Local, un delegado del Comité Local de Derechos Humanos y un delegado(a) de la Junta Administradora Local.
El Comité de impulso deberá ser convocado por el Alcalde Local dentro de los diez (10) días calendario a la sanción y publicación de este Acuerdo Local. Como función principal de este Comité será convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Una vez conformado el Consejo Local, el comité de impulso se disuelve."
ARTÍCULO 10. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local de Usaquén y un representante de la sociedad civil elegido por el Consejo Local de Paz RCTC.
ARTÍCULO 11. DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
12. Brindar las condiciones logísticas que sean requeridas para el ejercicio del Consejo Local de Paz. No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.
ARTÍCULO 13: FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
PARÁGRAFO 1°. La elección de la Presidencia del Consejo se realizará en la primera sesión ordinaria del Consejo, en donde se postularán las personas autónomamente y serán elegidas el mismo día por una votación que obtenga una mayoría de los integrantes con voz y voto.
ARTÍCULO 14. La Alcaldía Local de Usaquén como Secretaría Técnica junto con el IDPAC, garantizarán la convocatoria y el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de febrero del año 2024.
Autor del Proyecto
SUSY HERNEY SEGURA CORREDIN
Alcaldesa Local de Usaquén (E).
PONENTES
Ponencia 1
Dolly Andrea Lugo Cortes
Sandra Milena Cantillo Vásquez
Sergio Cardona Correa
Ponencia 2
Sergio Cáceres
Tomas López
Michael González Romero
Ponencia 3
Gloria Liliana Buchelly Charry
JESÚS MARÍA VIVAS MOSQUERA
Presidente JAL Usaquén
Nota: Ver norma original en Anexos. |