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Decreto Local 011 de 2025 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
20/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8458 del 25 de noviembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2025

 

(Noviembre 20)

 

Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 02 de la localidad de Usaquén “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 001 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de 1991 establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, en concordancia con los siguientes artículos:

 

Artículo 2° Son fines esenciales del Estado: (...) “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

 

Que, el texto constitucional en su artículo 22 establece la paz como un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento al igual que en su Artículo 67° consagra que “(…) La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

 

Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 95° Numeral 6° consagra que “(…) Son Deberes de las personas y el ciudadano (…) Propender al logro y mantenimiento de la paz.”  

 

Que, conforme a los numerales 1, 2 y 7° del artículo 40° ídem “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, y para hacer efectivo este derecho, puede “Elegir y ser elegido” y “Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática”.

 

Que, el artículo 103° ibídem señala que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas (..,) comunitarias, juveniles (...) con el objetivo de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”. Que, el artículo 270° ejusdem, dispone que “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar que la gestión pública se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

 

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), y creó un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participan en él y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así lograrla transición del conflicto armado a la paz.

 

Que, el Acto Legislativo 01 de 2016, establece instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 

 

Que, el Acto Legislativo 01 de 2017, crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. 

 

Que, el Acto Legislativo 02 de 2017, adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 

 

Que, el Acto Legislativo 03 de 2017, regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” consagra que todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad.

 

Que de la referida norma en el Capítulo VI “De los derechos y responsabilidades de los ciudadanos en la participación ciudadana”, expresa en su artículo 102°, que son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana: a). Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; b). Ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio, y las entidades de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse de acuerdo a los temas que son de su interés incentivar; c). En el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía; d). Recibir información oportuna y veraz, para poder ejercer las acciones de participación; y, e). Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas”.

 

Que el Capítulo VII de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “De los deberes de las autoridades públicas alrededor de las instancias de participación ciudadana”, señala en el artículo 104° que el Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: “a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles".

 

Que la Junta Administradora Local de Usaquén, en cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo, artículos 2° y 22° de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13° de la Ley 434 de 1998, el Acuerdo 17 de 1999 y los Decretos Reglamentarios 778 de 2000 y 140 de 2013 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78° del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación, promulgó Acuerdo Local 001 de 2015 Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la localidad  de Usaquén y se dictan otras disposiciones. 

 

Que la Junta Administradora Local de Usaquén, dictó el Acuerdo Local 02 del 29 de febrero de 2024 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 001 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 5 dispone que esta Alcaldía Local, deberá reglamentar el mencionado Acuerdo Local.

 

Que, el artículo 86° del Decreto Distrital 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, modificado por el artículo 11° de la Ley 2116 de 2021, establece en su numeral 4 la atribución de Reglamentar los respectivos acuerdos locales.  

 

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 95° señala que: “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.

 

Que, el artículo 5° del Acuerdo Distrital 740 de 2019, “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, consagra que es competencia de las alcaldías locales: 9) Fomentar la participación ciudadana.

 

Que, el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 20242027 “Bogotá Camina Segura establece en su artículo 10° que:

 

Artículo 10°. Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien-Estar”. Adóptense los siguientes programas del objetivo:

 

“(…)10.7. Programa 13. Bogotá, un territorio de paz y reconciliación en donde todos puedan volver a empezar. Bogotá se compromete a territorializar la implementación del Acuerdo de Paz en la ciudad, incluyendo lo dispuesto en el punto 5 del Acuerdo frente al fortalecimiento de la atención, reparación e integración local de las víctimas del conflicto armado que quieren reconstruir su proyecto de vida en el Distrito. (…)”

 

Que, en el Acuerdo local 002 de 2024 del 29 de febrero de 2024 se modifica el Acuerdo Local 001 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén y se dictan otras disposiciones.

 

Que, el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1°, modificó el artículo 1° del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.

 

Que, el Artículo 2° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que, “La política de Paz, Reconciliación No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.” 


Que, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que la Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores: La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta, Integralidad, solidaridad, responsabilidad, Participación, negociación, mediación, gradualidad, enfoque étnico y territorial, enfoque diferencial, enfoque de género, enfoque étnico.

 

Que, el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado. 

 

Que, el artículo 16° del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que: “(…) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad.

 

En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación."

 

Que, el Distrito aprobó el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto 421 de 2021 en aras de fortalecer esta instancia de participación y actualizar las diferentes dinámicas sociales, normativas y políticas de la ciudad. 

 

Que, resulta necesario armonizar, actualizar y reactivar el Acuerdo del Consejo Local de Paz de la localidad de Usaquén con el Acuerdo 809 de 2021 y el Decreto 421 de 2021 y reactivar esta instancia consultiva y de asesoría.

 

Que la Junta Administradora Local de Usaquén expidió el Acuerdo 002 de 2024, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 001 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén y se dictan otras disposiciones.”

  

Que, el Artículo 2° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece sobre la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos lo siguiente:

 

“La política de Paz, Reconciliación No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.

 

Parágrafo 1°. La Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

 

Parágrafo 2°. La seguridad y los derechos humanos serán transversales a la Política Distrital de Paz, Reconciliación y No Estigmatización.”

  

Que el artículo 5° del Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, dispuso: 

 

“Modifíquese el artículo 3° del Acuerdo 017 de 1999, el cual quedará así:

 

Funciones. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, tendrá las siguientes funciones: (...) 2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y Órganos del Estado (...) literal C. Promover, impulsar y acompañar la creación de Consejos Locales de Paz y coordinar sus actividades a nivel distrital.”

 

Que el artículo 13° del Acuerdo 809 de 2021 señala que, con relación a los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, “las Juntas Administradoras Locales, por iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz”. Contemplando que: “(...) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales”.

 

Que el artículo 16° del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad. En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

En mérito de lo anterior, y por el cumplimiento de los requisitos sustanciales y procedimentales descritos en la Constitución Política de Colombia, las leyes y los reglamentos; el alcalde Local de Usaquén,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°:  OBJETO. Reglamentar el Acuerdo Local 002 de la localidad de Usaquén que dispuso modificar el Acuerdo Local 001 de 2015, armonizarlo normativamente y reactivar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén como instancia consultiva y de asesoría del Gobierno Local, para Consolidar una política de paz efectiva que garantice un ejercicio sano de reconciliación entre los sectores, comunidades y expresiones que histórica y generacionalmente han sido incompatibles. Y, de igual forma, reconciliar la contrariedad entre poblaciones mediante el reconocimiento de estas y la generación de oportunidades enfocadas en sectores minoritarios y apartados de la legitimidad del aparato administrativo. 

 

Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las entidades y Órganos de carácter local, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto social interno, la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. Además, impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad.

 

ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS RECTORES. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén se orientará por los siguientes principios rectores:

 

La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta: Supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas y de transformación social, tramitándolos mediante el diálogo reconociendo creencias, emociones, supuestos e intereses. Toda apuesta política deberá promoverse por medio del diálogo.

 

Integralidad: Para la consecución y mantenimiento de la paz no es suficiente con la sola eliminación de la guerra, se requiere, simultáneamente, de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural, político y ambiental que combatan eficazmente las condiciones de pobreza, desigualdad, discriminación y racismo, entre otras que existen en el país, en el Distrito Capital y a nivel local; así como medidas que garanticen el goce efectivo de derechos de las víctimas.

 

Solidaridad: La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.

 

Responsabilidad y compromiso: Teniendo en cuenta que la localidad de Usaquén se orienta a la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos y le corresponde al alcalde (sa) Local la consecución de los fines pertinentes, con el apoyo de la Junta Administradora Local y el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos como corresponsables, a la luz de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad.

 

Participación: Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución. Teniendo en cuenta el pluralismo político, garantizando la participación de hombres y mujeres, niños, niñas, adolescentes, las juventudes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático. Igualmente, propenderá por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos político, económico, social, cultural y ambiental para la construcción de paz, Justicia social y transparencia

 

Mediación: Para avanzar en la construcción de paz se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas o grupos presentes en un territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria para la transformación pacífica de las conflictividades. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.

 

Enfoque territorial: Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales del territorio y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz. Continuación del Decreto Ley "Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia"

 

Enfoque diferencial: Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en las personas y grupos poblacionales que sufren de discriminación estructural y, consecuentemente, de impactos diferenciales por las violencias y el conflicto armado y social externo e interno de la localidad, con el fin de corregir y mitigar dichos impactos.

 

Enfoque de género: La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres diversas, nuevas masculinidades, la población LGBTIQ+, en sus orientaciones sexuales y de género como ciudadanas/os autónomas/os y sujetas/os de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones. Esto requiere que el Estado, el Distrito y la sociedad en general apropien el enfoque de género, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos en la vida social y política del país.

  

Seguridad integral: Garantizar la seguridad integral a todos/as y cada uno/a de los representantes ante el consejo local de paz, en el marco de la garantía de derechos.

 

ARTÍCULO 3°. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos CLPRCTC de Usaquén, estará conformado por Instituciones Locales, Órganos de Control; Procesos Sociales, Comunitarios y Culturales formales y no formales, según lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo Local 002 de 2024, de la siguiente manera:

 

Por la institucionalidad:

 

1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).

 

2. Dos (2) Ediles de la Junta Administradora Local. Participación al menos una mujer. 

 

3. El (La) Personero (a) Local o su delegado (a). 

 

4. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado (a). 

 

5. El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado (a). 

 

6. El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte o su delegado (a). 

 

7. El (La) Comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado(a). 

 

8. El (La) Comandante del Ejército Nacional de Colombia de la Localidad o su delegado.

 

9. Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

10. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer. 

 

11. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 

 

12. Un delegado/a del Instituto para la Economía Social - IPES. 

 

13. Un delegado/a de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

Invitados permanentes con voz y voto

 

1. Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.

 

2. Un/a representante del Consejo Local de Juventud.

 

3. Un/a representante del Comité Local de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

 

4. Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados.

 

5. Un/a representante de ASOJUNTAS.

 

6. Un/a representante del Consejo Local de Economía Naranja.

 

7. Un/a representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género COLMYG.

 

8. Un/a representante del Consejo Local de Barras.

 

9. Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

10. Un/a representante del Consejo Local Discapacidad.

 

11. Un/a representante del Consejo Local Propiedad Horizontal.

 

12. Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

13. Un/a representante del Consejo Local de Deportes, recreación y aprovechamiento del espacio libre.

 

14. Un/a representante del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

15. Un/a representante de la Mesa de Medios Comunitarios y Alternativos.

 

16. Un/a representante de la Mesa de Organizaciones de Base Comunitaria LGBTI.

 

17. Un/a representante Local de los Jueces de Paz.

 

18. Un/a representante del Consejo Local de Planeación CPL.

 

19. Un/a representante de las instituciones de educación básica y secundaria de la Localidad.

 

20. Un/a representante del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

21. Un/a representante del Comité Local de Justicia Transicional.

 

22. Un/a representante del Consejo Local para la atención integral a víctimas de la violencia intrafamiliar, la violencia sexual y explotación sexual.

 

23. Un/a representante de la Mesa de Grafiti.

 

24. Un/a representante del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia.

 

25. Un/a representante del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

26. Un/a representante de la Plataforma Local de Juventud.

 

Parágrafo 1°. Con el fin de dar representación a otros sectores, cuya participación se estime fundamental como facilitadores de procesos de paz y teniendo en cuenta las necesidades de la localidad, el CLPRCTC de la localidad de Usaquén, de manera concertada podrá ampliar la lista de invitados permanentes contemplada en el presente Decreto, el cual, se emite en concordancia y bajo los límites y regulación contemplada en el Acuerdo 002 de 2024 de Usaquén.

 

Parágrafo 2°. Tras la realización del proceso de convocatoria para la elección y designación de los representantes al CLPRCTC de la localidad de Usaquén, se verificará la asistencia de los representantes y/o delegados en la primera sesión de esta instancia, que tendrá como fines su instalación. De acuerdo con el número de participantes a esta primera sesión en representación de sus respectivos sectores, se determinará la composición del Consejo Local de Paz y el quorum decisorio y deliberatorio. Es de aclarar que, los sectores que no participen de la primera sesión no conformarán la instancia con voto, pero si con voz. Por lo que esta sesión será convocada con antelación y de manera amplia para garantizar la participación de todos los sectores interesados.

 

Parágrafo 3°. Teniendo en cuenta el Decreto 140 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y según los dispuesto en su Artículo 8° los Consejos Locales de Paz serán presididos por al Alcalde Local y tendrán en lo posible, representantes de los mismos sectores y grupos poblacionales que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz.

 

Parágrafo 4°. Los miembros que conformen el CLPRCTC, no se verán impedidos para participar en otras actividades para la paz de la localidad de Usaquén, ya sea a nivel nacional, distrital o local, pero no lo harán a nombre del CLPRCTC de Usaquén salvo expresa designación de este.

 

Parágrafo 5°. Esta conformación de delegados por parte de la institucionalidad, organismos colegiados, sociedad civil y Órganos de control permanente, e invitados permanentes con voz y sin voto; tiene en cuenta a los diferentes sectores que han manifestado interés por temáticas de paz y han hecho parte del Comité de Impulso para la reactivación de esta instancia de participación en la localidad.

 

Parágrafo 6°. El CLPRCTC, convocará por parte de la sociedad civil a todas las instancias y organizaciones que se mencionan en el artículo 3 del Acuerdo Local 002 de 2024. Así como también se incluirán las enlistadas en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 que hacen presencia en la localidad, con la finalidad de garantizar el derecho a la participación de toda la sociedad civil.

 

ARTÍCULO 4°. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CLPRCTC. Cada sector, instancia o población social elegirá un (1) representante designado ante el CLPRCTC, quien desarrollará su participación a título personal, designando un delegado principal y un suplente en caso de ausencia temporal o definitiva del representante. Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o la cobertura de la Localidad de Usaquén.

 

Parágrafo. El CLPRCTC, en sesión plenaria podrá determinar la participación, en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz pero no voto. En todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

 

ARTÍCULO 5°. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS. Tanto el delegado principal como el suplente deberán acreditar en forma debida los requisitos indicados en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, de conformidad con las especificaciones de plazo para allegar y corregir documentos, modo (digital, físico, condiciones de idoneidad de los soportes) y lugar para allegar los soportes, así como los canales de recepción que determinará al momento de la convocatoria de la primera sesión de conformación del CLPRCTC.

 

ARTÍCULO 6°. PERIODO. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas locales y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes al Consejo Local de Paz se elegirán por períodos institucionales de cuatro (4) años.

 

El período de las y los representantes de la sociedad civil, iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el CLPRCTC, a partir de la expedición del presente Acuerdo, o al momento de acreditar su representación ante este.

 

ARTICULO 7°. ASISTENCIA. La asistencia a las reuniones del CLPRCTC es indelegable y la inasistencia sin justa causa a las reuniones del CLPRCTC será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.

 

ARTÍCULO 8°. REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO. El Consejo Local de Paz sesionará ordinariamente cuatro (4) veces al año o cuando el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija. La Secretaría técnica convocará previamente a estas sesiones con quince (15) días calendario de anterioridad para disponibilidad de agenda.

 

El CLPRCTC, está facultado para crear su propia instancia de coordinación y representación, al igual que las comisiones permanentes o transitorias necesarias para su funcionamiento, orientadas a impulsar y formular estrategias sobre las líneas temáticas que se establezcan dentro del plan de trabajo que el mismo consejo establezca.

 

El Consejo será presidido por el Alcalde(sa) y/o un delegado/a del despacho y se designará una Secretaría Técnica bipartita compuesta por la Alcaldía Local de Usaquén, quien delegará un(a) representante y un(a) representante de la sociedad civil elegidos del Consejo en los términos que el mismo CLPRCTC de Usaquén lo establezca en su reglamento.

 

ARTICULO 9°. FUNCIONES. En concordancia con el artículo 5° del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén, tendrá las siguientes funciones.

 

9.1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

 

- Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en asuntos relacionados con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

- Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de éste acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.

 

- Promover y difundir estrategias para que se respeten los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones que impulsan la seguridad ciudadana y la convivencia adelantadas en la localidad.

 

- Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, (En Presupuestos Participativos y demás oferta institucional).

 

- Transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil, en aras de promover en la localidad, la cultura y el respeto por los derechos humanos.

 

 9.2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.

 

- Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización del seguimiento correspondiente, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el territorio.

 

- Crear y/o impulsar una pedagogía de paz, a partir del trabajo articulado de las instituciones y sociedad civil, donde se aterricen acciones efectivas de sensibilización y transformación en el territorio.

 

- Aportar en la elaboración de un diagnóstico y/o mapas de conflictos en la localidad de Usaquén, sugiriendo prioridades en materia de inversión para contribuir a la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos en la localidad.

 

- Aportar en la priorización de líneas de trabajo para la implementación en la localidad de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -- PDET BR y otros programas que surjan del gobierno Local, Distrital y Nacional en materia de paz.

 

- Generar un trabajo de articulación interinstitucional, teniendo en cuenta las particularidades de la localidad de Usaquén, que aporte a la estrategia del servicio social para la paz, en el marco de la promoción de la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

 

9.3. Como facilitador del Gobierno Local.

 

- Diseñar una estrategia de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil, con base a las necesidades de la localidad de Usaquén.

 

- Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

- Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas, personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

- Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.

 

- Sensibilizar a organizaciones y movimientos sociales, en la tramitación, resolución de conflictos y acción sin daño; en el marco del enfoque diferencial y territorial.

 

- Promover Pactos Locales, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

 

9.4. Dictarse su propio reglamento.

 

El CLPRCTC, definirá en su reglamento interno, comisiones o grupos de trabajo, y metodologías para la elaboración e implementación del plan de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

 

El CLPRCTC dentro de su reglamento interno determinará los mecanismos para resolver los siguientes asuntos:

 

Funcionamiento.

 

1. Periodicidad de las reuniones y el quórum, tanto deliberatorio como decisorio.  

 

2. Actas: Se recomienda determinar los términos en los que la Secretaría Técnica debe presentar las actas a los demás integrantes para revisión y aprobación, así como los términos para su suscripción. 

 

3. La conformación de comisiones que determine el reglamento adoptado por los miembros del Consejo.

  

4. Asuntos operativos (Convocatoria, horarios, lugar de las sesiones, entre otros).

 

5. La falta de representatividad de sus miembros.

 

6. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo (establecimiento de quórum deliberatorio y decisorio).

 

7. Mecanismos pata la toma de decisiones de reemplazo del consejero(a) en caso de ausencia temporal o definitiva en el CLPRCTC.

    

Parágrafo 1°. Para el cumplimento de sus funciones el CLPRCTC, se articulará con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021 y las demás que determine su reglamentación.

 

ARTÍCULO 10. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DISTRITAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS:  

 

Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.

 

Artículo 10.1. CONVOCATORIA. Conforme el Acuerdo 809 de 2021, el IDPAC convocará a los sectores organizados de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz; la Alcaldía Local de Usaquén y el IDPAC en conjunto con el Comité de Impulso para la creación del CLPRCTC convocarán a las instituciones de los sectores que integran el CLPRCTC, para que puedan designar a sus representantes, mediante elección en la sesión o reunión que realicen, eligiendo por la mayoría de votación como el represente y la segunda votación como suplente ante el CLPRCTC.

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio. Se deberán respetar las cuotas de género y orientaciones sexuales no hegemónicas, siempre que haya una mujer y/o un miembro de la comunidad LGBTIQ.

 

Parágrafo 1°. Los representantes de la sociedad civil deberán ser elegidos en escenarios participativos de cada sector en asamblea, según postulación autónoma y organización interna, teniendo en cuenta el principio de paridad. 

 

Parágrafo 2°. Una vez aprobado y sancionado el presente Decreto, la Alcaldía Local al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC y al Comité de Impulso Local, disponen dentro de los 10 días hábiles siguientes a su promulgación, a las organizaciones sociales, para socializar, discutir y aprobar la metodología de elección de los y las representantes que integrarán el CLPRCTC. Y adicionalmente, se coordinará con la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación para la promoción y fortalecimiento de los espacios que se creen desde la localidad, según la agenda del CLPRCTC.

 

Parágrafo 3°. El proceso de concertación, designación y/o elección será soportado a través de actas con registros fotográficos y/o audiovisuales, etc. que serán socializados y validados por los sectores a fin de asegurar transparencia y legitimidad.

 

Parágrafo 4°. Las personas aspirantes para integrar el CLPRCTC no podrán postularse por más de una organización, ni de un sector social.

 

Artículo 10.2. CONTROVERSIAS. En caso de controversias sobre la elección de los representantes de la sociedad civil se dará aplicación a lo contemplado en el artículo 8 del Decreto 421 de 2021.

 

ARTÍCULO 11°. DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. Le corresponde a la Alcaldía Local el apoyo técnico, metodológico y logístico para el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital N° 421 de 2021.

 

ARTICULO 12°: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de noviembre del año 2025.

 

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO

 

Alcalde Local de Usaquén

 

Nota: Ver norma original en Anexos.