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ACUERDO LOCAL 001 DE 2015
(Enero 29)
Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69, el artículo 2 de la Ley 134 de 1994, Acuerdo 17 de 1999, Decreto 140 de 2013 Ver Decreto Local 011 de 2025.
CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta que todo conflicto tiene límites donde se le está diciendo a los alzados en armas que la sociedad civil quiere la paz y esta se hace con todos, hemos dicho que queremos un país en paz con seguridad y equidad para todos, un punto de partida importante ya se está dando, apliquemos a una solución práctica donde participemos todos, donde los 48 millones de colombianos hablemos el lenguaje de la reconciliación, la justicia, el perdón y el amor entre hermanos por haber nacido en la misma nación de nuestra Colombia. Donde se propicien escenarios para diseñar propuestas de cambio en los proyectos de vida tanto de combatientes como de desplazados; niños afectados por el conflicto; viudas y campesinos marginados; industriales; trabajadores y desempleados; indigentes enfermos; discapacitados en general de toda una sociedad afectada por años con este flagelo de la guerra.
Que la propuesta de Paz no tiene dueño se plantea para que nos apropiemos de ella reflejemos nuestros anhelos para que cada uno asuma un reto de hacerla realidad, con la presentación de una propuesta seria se toman las medidas para llevarla a cabo, acompañada por una verdadera voluntad de los administradores del estado y de la justicia, de los grupos combatientes y de la sociedad civil.
Que con una voluntad de paz las soluciones se hacen realidad, ninguna propuesta resulta útil si no se cuenta con voluntad de paz si no impera el dialogo y la concertación; porque sin dialogo no hay entendimiento.
Que de los artículos 2° y 22 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, el Acuerdo 17 de 1999 y los Decretos Reglamentarios 778 de 2000 y 140 de 2013.
Que la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 2: prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que en el artículo 22 del mismo texto, estipula que la paz es un derecho fundamental y un debe (sic) de obligatorio cumplimiento.
Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada - como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.
Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la Paz Integra y duradera para la unión de todos los colombianos.
Que la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 1°, que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”
Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.
Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013.
Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 de 2013, se faculta a Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, a la reglamentación y conformación de los Consejos Locales de Paz.
Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.
En el año 1998 se expide la ley 434 “por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones”, y establece en su artículo 1°, La política de paz es una política de Estado, permanente y participativa.
En 1999 mediante el acuerdo 17, el Concejo de Bogotá Crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el decreto 140 de 2013.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
* Preámbulo. - el Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político.
* Artículo 2. - Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
* Artículo 22. - La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
* Artículo 95. - …Son Deberes de las personas y el ciudadano…numeral 6 Propender al logro y mantenimiento de la paz.
NORMATIVIDAD NACIONAL
* Ley 434 de 1998. – “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones”.
* Decreto 352 de 1998. - “Por el cual se reglamenta la Ley 434 de 1998”.
NORMATIVIDAD DISTRITAL
* Acuerdo 17 de 1999. – “Por el cual se Crea el Consejo Distrital de Paz”.
* Decreto Distrital 778 de 2000. - “Por el cual se reglamenta Acuerdo No. 17 de 1999, sobre la conformación del Consejo Nacional de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
* Decreto Distrital 140 de 2013. - “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
IMPACTO FISCAL
Según lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal de cualquier proyecto de Acuerdo deberá hacerse explícito y debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual deberá incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de tales costos. La iniciativa presentada establece en este sentido que:
“La iniciativa no genera gasto que implique variación del impacto fiscal a mediano plazo de las finanzas locales o de la corporación, toda vez que es un marco normativo que se está actualizando a las necesidades de la Corporación, su ejecución está sujeta a los presupuestos asignados en desarrollo de normas establecidas que requieren ser adaptadas a la nueva legislación.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
De su Objeto, Naturaleza y principios
ARTÍCULO 1.- Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> OBJETIVO: Reactivarse el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén, en adelante CLPRCTC, con participación de la sociedad civil, como instancia consultiva y de asesoría del Gobierno Local, para Consolidar una política de paz efectiva que garantice un ejercicio sano de reconciliación entre los sectores, comunidades y expresiones que histórica y generacionalmente han sido incompatibles. Y, de igual forma, reconciliar la contrariedad entre poblaciones mediante el reconocimiento de estas y la generación de oportunidades enfocadas en sectores minoritarios y apartados de la legitimidad del aparato administrativo. El texto original era el siguiente: Artículo 1. Objeto. Crear y reglamentar el Consejo Local de Paz de la Localidad de Usaquén, los procedimientos de elección de sus representantes, su periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de los miembros.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza. El Consejo Local de Paz es un órgano asesor y consultivo del Gobierno Local, en donde promueve el diálogo, la Construcción del discurso, las políticas sociales, para que todos los actores interesados en fomentar la paz en la Localidad, encuentren una instancia acorde con los lineamientos de las normas superiores.
ARTÍCULO 3. - Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> LOS PRINCIPIOS RECTORES: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén, se orientará por los siguientes principios rectores:
a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. Supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, tramitables mediante el diálogo, reconociendo creencias, emociones e intereses.
b. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.
c. Responsabilidad. El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la paz, la reconciliación, la no estigmatización y transformación de conflictos.
d. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, al igual que la vinculación de las instancias de participación locales, por medio del compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.
e. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.
f. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades.
g. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.
h. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz.
i. Enfoque diferencial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos y pueblos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, de las personas con discapacidad, la Plataforma Local de Juventud de Usaquén, las organizaciones religiosas y medios comunitarios y alternativos.
j. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, los sectores LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones. El texto original era el siguiente: Artículo 3. Principios. De conformidad con la ley 434 de 1998, son principios del Consejo Local de Paz de la Localidad de Usaquén: 1. Integridad. Para la consecuencia y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia; 2. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad; 3. Responsabilidad. Como la consecuencia de la paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de éste está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados; en los términos de la presente Ley, responderán igualmente las Comisiones y los Comités que aquí se crean, y los gobernadores y los Alcaldes en lo departamental y municipal respectivamente; 4. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; 5. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos nacionales y territoriales. 6. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.
CAPÍTULO II
De su Conformación, Elección, Designación y Periodo
ARTÍCULO 4. – Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Usaquén, estará conformado de la siguiente manera:
Por las Autoridades Locales y Organismos de Control:
1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).
2. Dos (2) Ediles de la Junta Administradora Local. Participación al menos una mujer.
3. El (La) Personero (a) Local o su delegado (a).
4. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado (a).
5. El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado (a). 6. El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte o su delegado (a).
7. El (La) Comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado(a).
8. El (La) Comandante del Ejercito Nacional de Colombia de la Localidad o su delegado.
9. Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
10. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer.
11. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
12. Un delegado/a del Instituto para la Economía Social - IPES.
13. Un delegado/a de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
Invitados permanentes/ con voz y voto
1. Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.
2. Un/a representante del Consejo Local de Juventud.
3. Un/a representante del Comité Local de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
4. Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados.
5. Un/a representante de ASOJUNTAS.
6. Un/a representante del Consejo Local de Economía Naranja.
7. Un/a representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género COLMYG.
8. Un/a representante del Consejo Local de Barras.
9. Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y
10. Patrimonio. Un/a representante del Consejo Local Discapacidad.
11. Un/a representante del Consejo Local Propiedad Horizontal. 24.
12. Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.
13. Un/a representante del Consejo Local de Deportes, recreación y aprovechamiento del espacio libre.
14. Un/a representante del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
15. Un/a representante de la Mesa de Medios Comunitarios y Alternativos.
16. Un/a representante de la Mesa de Organizaciones de Base Comunitaria LGBTI.
17. Un/a representante Local de los Jueces de Paz.
18. Un/a representante del Consejo Local de Planeación CPL.
19. Un/a representante de las instituciones de educación básica y secundaria de la Localidad.
20. Un/a representante del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
21. Un/a representante del Comité Local de Justicia Transicional.
22. Un/a representante del Consejo Local para la atención integral a víctimas de la violencia intrafamiliar, la violencia sexual y explotación sexual.
23. Un/a representante de la Mesa de Grafiti.
24. Un/a representante del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia.
25. Un/a representante del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.
26. Un/a representante de la Plataforma Local de Juventud
PARÁGRAFO 1°. Delegación. Los integrantes del el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un funcionario con poder de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.
PARÁGRAFO 2°. La participación de los integrantes del CLPRCTC, será ad honorem, no tendrán ningún vínculo laboral o contractual con el Distrito, con la JAL o con la Alcaldía Local de Usaquén.
PARÁGRAFO 3°. En caso de requerirse extender invitación a una entidad o personas que no hagan parte de los integrantes de este Consejo, se podrá realizar siempre y cuando se someta a consideración ante el Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria y se apruebe por la mitad más uno, la temática y relevancia del tema abordar. Los (as) invitados al Consejo Local (as) no tendrán injerencia en los procesos decisorios.
PARÁGRAFO 4°. La asistencia a las reuniones del CLPRCTC es indelegable. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del CLPRCTC será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.
PARÁGRAFO 5°. Se debe promover la importancia de garantizar la participación de la mujer, por tanto, debe existir paridad en esta, es decir, 50% de los representantes o integrantes de la instancia, deben ser mujeres. El texto original era el siguiente: Artículo 4. Conformación. El Consejo Local de Paz de la Localidad de Usaquén estará integrado de la siguiente manera: Por las autoridades Locales y Organismos de Control a. El Alcalde (sa) Local b. El Presidente de la Comisión de Gobierno, Seguridad y Convivencia de la Junta Administradora Local c. El Personero (a) Local d. El Director (a) del Centro Zonal del I.C.B.F. e. Un Comisario de la Comisaría de Familia Local f. El Secretario General de Inspecciones g. El Comandante de la Estación Primera de la Policía Nacional de la Localidad h. Un representante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército con Jurisdicción en la Localidad. i. Un delegado de la Defensoría del Pueblo. j. Un Representante del Consejo Distrital de Paz. k. El Subdirector Local de Integración Local. Por la Sociedad Civil a) Dos representantes de los diferentes credos religiosos y confesiones religiosas con asiento en la localidad. b) El Presidente de Asojuntas de la Localidad. c) Un (a) representante de organizaciones de víctimas del conflicto armado con presencia en la localidad. d) Un (a) representante de las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de Paz. e) Un representante de cada uno de los Consejos Locales o Mesas elegidos por la Localidad por medio de los Acuerdos Locales debidamente aprobados, convocados y vigentes. f) Un representante de los Jueces de Paz. g) Un (a) representante de Fenalco h) Un (a) representante de la Cámara de Comercio de la Localidad. PARÁGRAFO 1: Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación se estime fundamental como facilitadores de procesos de paz; el Consejo podrá ampliarse o disminuirse por decisión autónoma. PARÁGRAFO 2: Los integrantes del Consejo Local de Paz de Usaquén, de la sociedad civil contarán con un suplente, que actuará en las faltas temporales o permanentes. PARÁGRAFO 3: Se podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de Control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente, para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto. PARÁGRAFO 4: Las organizaciones, sectores o poblaciones que hacen parte del Consejo Local de Paz de Usaquén, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. PARÁGRAFO 5: El Consejo Local de Paz sesionará ordinariamente cada seis meses, sin perjuicio del que el Alcalde Local lo convoque a reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. PARÁGRAFO 6: El consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde Local o su delegado y la Secretaría técnica será ejercida por el Personero (a) Local de Usaquén.
ARTÍCULO 5.- Modificado por el art. 6, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
La Alcaldía Local de Usaquén, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran CLPRCTC de Usaquén, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.
Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.
Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.
Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Usaquén.
PARÁGRAFO 1. El CLPRCTC de Usaquén, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.
La designación de los representantes ante el CLPRCTC de Usaquén, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.
PARÁGRAFO 2. El CLPRCTC Usaquén, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz pero no voto en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo. El texto original era el siguiente: Artículo 5. Elección. Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica o reconocimiento por su trabajo social o comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, definirán en asamblea la elección de su representante, brindando plenas garantías de equidad de género.
PARÁFRAFO TRANSITORIO: La Alcaldía Local tendrá ciento vente (120) días a partir de la vigencia del presente acuerdo, para convocar por Decreto y establecerá la metodología para la elección o designación del Consejo Local de Paz.
ARTÍCULO 6. Modificado por el art. 7, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> REQUISITOS. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El CLPRCTC, deberán suministrar:
1. Datos de identificación y localización de la persona representante.
2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se
3. Presenta él o la representante, (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.
4. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
5. Documento explicativo de la representatividad del sector.
6. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
7. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz,
8. reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo. El texto original era el siguiente: Artículo 6.Requisitos para ser Integrante del Consejo Local de Paz. 1. Datos De identificación y localización de él o la integrante 2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, y se indicarán su experiencia y vinculación con las mismas respectivamente. 3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado (a). 4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad, de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número de teléfono, así como nombre e identificación de sus representantes. PARAGRÁFO: Los representantes del Consejo Local de Paz no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación.
ARTÍCULO 7. Modificado por el art. 8, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO 1°. El CLPRCTC, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija. El texto original era el siguiente: Artículo 7.Periodo. Con el objetivo de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años. El periodo de los y las representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde (sa) Local a partir de la expedición del presente Acuerdo.
CAPÍTULO III
DE SU FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 8. - Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del CLPRCTC, deberán expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:
1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.
2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.
3. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.
4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
- La elección provisional de un miembro.
- La falta de representatividad de sus miembros.
- Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.
- Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.
- La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.
5. La rendición de cuentas del Consejo Local de Paz.
PARÁGRAFO 1°. La Alcaldía Local de Usaquén, en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros. El texto original era el siguiente: Artículo 8. Reglamento Interno. El Consejo Local de Paz de Usaquén adoptará su propio reglamento. PARÁGRAFO: En el marco del reglamento interno establecerá los mecanismos para resolver las controversias.
ARTÍCULO 9. Derogado por el art. 5, Acuerdo 002 de 2024. El texto derogado era el siguiente: Artículo 9. Posesión. Los consejeros elegidos democráticamente, se posesionaran ante el Alcalde (sa) Local, previa expedición del Decreto local de elección y terminaran su periodo al cumplirse el segundo año de periodo. ARTÍCULO 10. Derogado por el art. 5, Acuerdo 002 de 2024. El texto original era el siguiente: Artículo 10. Empalme. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde (sa) Local.
ARTÍCULO 11. Modificado por el art. 9, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde(sa) Local, un delegado(a) del Personero Local, un delegado del Comité Local de Derechos Humanos y un delegado(a) de la Junta Administradora Local.
El Comité de impulso deberá ser convocado por el Alcalde Local dentro de los diez (10) días calendario a la sanción y publicación de este Acuerdo Local. Como función principal de este Comité será convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Una vez conformado el Consejo Local, el comité de impulso se disuelve. El texto original era el siguiente: Artículo 11.Comité de Impulso. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, se creará un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado del Alcalde Local, un profesional del área de participación y seguridad de la Alcaldía de Usaquén, El Personero local de Usaquén, Dirección de Derechos Humanos de la Secretaria Distrital de Gobierno, Oficina de Victimas o quien haga sus veces de la Presidencia de la República y una organización de la localidad con reconocida trayectoria en procesos locales en derechos humanos, cultura de paz y justicia alternativa.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES FINALES
ARTÍCULO 12. – Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, CLPRCTC de Usaquén, tendrá las siguientes funciones.
a. Asesorar al Gobierno Local en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.
c. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, (En Presupuestos Participativos y demás oferta institucional).
d. Transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil, en aras de promover en la localidad, la cultura y el respeto por los derechos humanos.
e. Crear y/o impulsar una pedagogía de paz, a partir del trabajo articulado de las instituciones y sociedad civil, donde se aterricen acciones efectivas de sensibilización y transformación en el territorio.
f. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.
g. Aportar en la elaboración de un diagnóstico y/o mapas de conflictos en la localidad de Usaquén, identificando zonas que sean susceptibles de priorización para contribuir a la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos en la localidad.
h. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la localidad.
i. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos.
j. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
k. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.
l. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.
m. Promover un pacto local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.
PARÁGRAFO 1°. Para el cumplimento de sus funciones el CLPRCTC, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021. El texto original era el siguiente: Artículo 12. Funciones. Son funciones del Consejo Local de paz las siguientes: a- Asesorar de manera permanente al Gobierno Local en materias relacionadas con la paz; b- Elaborar propuestas para el Gobierno Local acerca de soluciones negociadas al conflicto político, social y armado interno, al respeto, promoción y defensa de los derechos humanos. c- Proponer al Gobierno Local y Distrital, mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos en conflicto. d- Promover, difundir y establecer programas y estrategias para que se respeten los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en cada uno de los ámbitos de la localidad ya sean Instituciones, Entidades y Propiedad Horizontal. e- Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente sustentadas, en materia de organización territorial de competencia local de servicios públicos en plena concordancia con las políticas, planes y estrategias de paz concebidas. Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades a excepción del órgano legislativo. f- Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, trasmitir al Gobierno Local y Distrital las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad sobre todo en Colegio Privados y Públicos la cultura y la formación educativa para la paz, la reconciliación y el perdón. g- Asesorar al Gobierno Local en el diseño de las modalidades de acción y participación directamente relacionados con la Paz y proceso de postconflicto. h- Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad i- Presentar un informe Anual a la Junta Administradora Local de Usaquén sobre el proceso del Plan de trabajo, acciones, logros y actividades propias del Consejo Local de Paz. Las demás funciones que le impongan la Ley y su propio reglamento.
ARTÍCULO 13. - El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario.
Primer debate: 19 del mes de diciembre de 2014
Segundo debate: 20 del mes de diciembre de 2014
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2015.
MARCELA GARCÍA CIFUENTES
Presidente
Junta Administradora Local
BLANCA VARGAS MORENO
Secretaria
Junta Administradora Local
JULIETA NARANJO LUJÁN
Alcaldesa Local de Usaquén
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