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Resolución 1023 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
02/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8082 del 30 de julio del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1023 DE 2024

 

(Mayo 02)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1561 de 2017 “Por la cual se delegan y asignan algunas funciones en materia de administración de personal y se dictan otras disposiciones"

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales, las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, la Ley 115 de 1994, loa artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 101 de 2004, 310 de 2022 y,


Ver Resolución 111 de 2026.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

 

Que, el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la ley, la cual igualmente debe fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

 

Que, el artículo 9 de la ley 489 de 1998 contempla: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”

 

Que, igualmente el artículo 10 ibídem establece que: “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”

 

Que, el precedente judicial de la línea del honorable Consejo de Estado ha expuesto insistentemente que “La delegación encuentra sustento en los artículos 209, 211 y 305.3 de la Constitución Política y corresponde a un mecanismo jurídico inherente al ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el principio de la colaboración armónica de los diferentes órganos del Estado para la efectiva realización de sus fines (artículo 113 de la CP). Según lo dispuesto en la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998 y la jurisprudencia de esta Corporación, las características más sobresalientes de la delegación son: (i) se transfiere el ejercicio de funciones propias, (ii) el titular de la función puede reasumirla en cualquier tiempo, (iii) debe recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, (iv) puede hacerse respecto de entidades públicas, (v) requiere de una autorización legal, (vi) debe constar por escrito, (vii) debe especificar las funciones que se transfieren, y (viii) no puede ser intemporal, debe otorgarse por tiempo determinado.

 

Que así mismo, en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 se prevé "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".

 

Que, mediante el Decreto Distrital 101 de 2004 se asignó a los secretarios de despacho los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 310 de 2022, se modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito - SED.

 

Que, en el literal l del artículo 5 del mencionado Decreto estableció que el Despacho del Secretario de Educación del Distrito tiene como función "Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.

 

Que, en el literal R. del artículo 16 del Decreto, las Direcciones Locales de Educación tienen por función: "R. Coordinar, apoyar y ejecutar los procesos derivados de la gestión del talento humano que contribuyan a la desconcentración y articulación entre los niveles Central e Institucional de la SED.”

 

Que, en el artículo 33 del Decreto Distrital 310 de 2022, la Subsecretaría de Gestión Institucional tiene, entre otras, las siguientes funciones: "A. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes y programas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos, económicos y físicos de la Secretaria. (...) C. Orientar las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social de los recursos humanos de la Secretaria. (...) M. Formular políticas y atender las relaciones con las organizaciones sindicales de la entidad.”

 

Que, en el artículo 34 del Decreto, la Dirección de Talento Humano tiene, entre otras, las siguientes funciones: “A. Dirigir y controlar la aplicación de las políticas y programas de administración y desarrollo del recurso humano de la Secretaría. B. Administrar la planta de personal docentes y directivos docentes, adoptando mecanismos que permitan atender oportunamente los requerimientos de los niveles institucional, local y central de la Secretaria.”

 

Que, mediante Resolución No. 1561 del 11 de septiembre de 2017, se delegaron y asignaron algunas funciones en materia de administración de personal.

 

Que, a través de la Resolución No. 2473 de 12 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Educación Distrital se adicionó el numeral 6 del artículo 2 de la Resolución No. 1561 de 2017 en la cual se delegó en la Dirección de Talento Humano la facultad de suscribir los formatos relacionados con Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo.

 

Que en aras de garantizar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad respecto del trámite que se debe Surtir, se hace necesario hacer modificación frente a la delegación del ingreso, retiro y situaciones administrativas del personal docente a las que haya lugar, para efectos de optimizar los tiempos de emisión de los correspondientes actos administrativos relacionados con la Planta Personal de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que, en consecuencia, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución No. 1561 de 2017 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el(la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional las siguientes funciones:

 

1. Realizar los encargos del personal administrativo de la SED y la asignación de funciones del personal administrativo de la SED, salvo para los cargos de libre nombramiento y remoción o directivos docentes.

 

2. Nombrar al personal docente con excepción de los directivos docentes.

 

3. Realizar las prórrogas de los nombramientos provisionales y de los empleados de carácter temporal, así como la terminación de los mismos, según las disposiciones legales vigentes.

 

4. Posesionar a los servidores públicos de la SED tanto administrativos como docentes, a excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción o directivos docentes.

 

5. Revocar, terminar, derogar o declarar la pérdida de fuerza ejecutoria nombramientos del personal docente con excepción de los directivos docentes.

 

6. Aceptar renuncias, excepto las de los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los directivos docentes.

 

7. Dictar todos los actos de retiro del servicio del personal docente con excepción de los directivos docentes.

 

8. Incorporar a los servidores públicos de la planta global de la SED, en los procesos de reestructuración o modificación de la planta.

 

9. Otorgar comisiones a los servidores inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa o con derechos de carrera administrativa para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.

 

10. Conferir comisiones de estudios y de servicios del personal administrativo de la SED con excepción de las comisiones al exterior o aquellas relacionadas con servidores de libre nombramiento y remoción.

 

11. Declarar la vacancia temporal para los empleos de carrera administrativa y docente, a excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción y los directivos docentes.

 

12. Conceder los permisos sindicales con la oportunidad y pertinencia que establezca la Ley y los reglamentos.

 

13. Ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derechos los servidores o exservidores.

 

14. Expedir los actos administrativos que constituyan título ejecutivo para la recuperación de los dineros a favor de la Secretaría de Educación en los temas de competencia del área a cargo.

 

15. Expedir el plan de capacitación de los funcionarios.

 

16. Suscribir convenios interadministrativos entre entidades territoriales relacionadas con el personal docente «con excepción de los directivos docentes.

 

17. Ejecutar y hacer efectivas las sanciones disciplinarias que impongan las autoridades competentes.

 

18. Reconocer y pagar los salarios y demás emolumentos en casos de fallecimiento del personal docente.

 

19. Reincorporar a los servidores públicos por levantamiento de la incapacidad médica que había dado origen a la pensión por invalidez de los docentes.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución No. 1561 de 2017 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGAR en el(la) Director(a) de Talento Humano las siguientes funciones:

 

1. Conceder licencias, vacaciones y autorizar su compensación en dinero al personal administrativo, docente y docente directivo de la SED, acorde con las normas vigentes.

 

2. Realizar traslados y/o reubicación de personal administrativo y docente, con excepción de los funcionarios que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción, directivos docentes y aquellos relacionados con la suscripción de convenios entre entidades territoriales relacionadas con el personal docente.

 

3. Notificarse de los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, referentes a la provisión de empleos.

 

4. Decidir las reclamaciones sobre liquidaciones y pagos de cesantías, cuya liquidación compete a la Oficina de Nómina.

 

5. Desarrollar las funciones relacionadas con el Comité en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

6. Suscribir los formatos relacionados con la Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo.

 

7. Realizar los encargos de personal docente.

 

8. Conferir comisiones de estudios y de servicios del personal docente con excepción de los directivos docentes, así como las comisiones al exterior.”

 

ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos de la Resolución No. 1561 de 2017 permanecerán incólumes.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar, a través de Subsecretaría de Gestión Institucional, la presente resolución a la Subsecretaría de Gestión Institucional, la Dirección de Talento Humano, la Oficina de Escalafón Docente, la Oficina de Personal, la Oficina de Nómina, la Oficina Asesora de Jurídica y la Direcciones Locales de Educación de la SED.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 2473 de 2019 de la Secretaría de Educación del Distrito y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUÉSE, COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2024.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.