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Resolución 111 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
02/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8515 del 11 de febrero del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 111 DE 2026

 

(Febrero 02)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1561 de 2017, modificada por la Resolución No. 1023 de 2024, “Por la cual se delegan y asignan algunas funciones en materia de administración de personal y se dictan otras disposiciones”

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales, las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, la Ley 115 de 1994[1], los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998[2], el Acuerdo Distrital 257 de 2006[3] y los Decretos Distritales 021 de 2024[4], 640 de 2025[5], 650 de 2025[6], y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la ley, la cual igualmente debe fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 contempla:

 

"Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

 

Que, igualmente el artículo 10 ibídem establece que: "En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".

 

Que, el precedente judicial de la línea del honorable Consejo de Estado ha expuesto insistentemente que:

 

"La delegación encuentra sustento en los artículos 209, 211 y 305.3 de la Constitución Política y corresponde a un mecanismo jurídico inherente al ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el principio de la colaboración armónica de los diferentes órganos del Estado para la efectiva realización de sus fines (artículo 113 de la CP). Según lo dispuesto en la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998 y la jurisprudencia de esta Corporación, las características más sobresalientes de la delegación son: (i) se transfiere el ejercicio de funciones propias, (ii) el titular de la función puede reasumirla en cualquier tiempo, () debe recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, (iv) puede hacerse respecto de entidades públicas, (v) requiere de una autorización legal, (vi) debe constar por escrito, (vii) debe especificar puede ser intemporal, debe otorgarse por tiempo determinado."

 

Que así mismo, en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 se prevé “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".

 

Que mediante el artículo 466 del Decreto Distrital 640 de 2025, se asigna a los secretarios de despacho los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 650 de 2025, se establece la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito - SED.

 

Que en el artículo 6 del mencionado Decreto en su numeral 9, estableció que el Despacho del Secretario de Educación del Distrito tiene como función "9. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo".

 

Que en el artículo 17 del Decreto en cita, dispone que, las Direcciones Locales de Educación tienen por función: "18. Coordinar, apoyar y ejecutar los procesos derivados de la gestión del talento humano que contribuyan a la desconcentración y articulación entre los niveles Central e Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito."

 

Que en el artículo 34 del precitado Decreto Distrital 650 de 2025, se asigna a la Subsecretaría de Gestión Institucional, entre otras, las siguientes funciones: "1. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes y programas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos, económicos y físicos de la Secretaría. (...) 3. Orientar las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social de los recursos humanos de la Secretaría. (...) 13. Formular políticas y atender las relaciones con las organizaciones sindicales de la entidad."

 

Que, según el artículo 35 del Decreto en cita, la Dirección de Talento Humano tiene, entre otras, las siguientes funciones: "1. Dirigir y controlar la aplicación de las políticas y programas de administración y desarrollo del recurso humano de la Secretaría. 2. Administrar la planta de personal docentes y directivos docentes, adoptando mecanismos que permitan atender oportunamente los requerimientos de los niveles institucional, local y central de la Secretaría."

 

Que, mediante Resolución No. 1561 del 11 de septiembre de 2017 artículo 1º, se delegaron y asignaron en cabeza de la Subsecretaría de Gestión Institucional algunas funciones en materia de administración de personal.

 

Que, a través de la Resolución No. 2473 de 12 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Educación del Distrito se adicionó el numeral 6º del artículo 2 de la Resolución No. 1561 de 2017 en la cual se delegó en la Dirección de Talento Humano la facultad de suscribir los formatos relacionados con Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo.

 

Que, mediante Resolución No. 1023 de 2 de mayo de 2024 se modificó la Resolución No. 1561 de 2017 en la cual se delegó en la Subsecretaría de Gestión Institucional la facultad de suscribir convenios interadministrativos, hacer efectivas sanciones disciplinarias, reincorporación a los servidores públicos por levantamiento de la incapacidad médica, así mismo, se delegó a la Dirección de Talento Humano la facultad de realizar los encargos del personal docente, entre otros.

 

Que en aras de garantizar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad respecto del trámite que se debe surtir, se hace necesario realizar la modificación frente al proceso de vinculación y situaciones administrativas de los directivos docentes coordinadores a la Subsecretaría de Gestión Institucional, y a su vez, el proceso de vinculación y situaciones administrativas del personal docente a la Dirección de Talento Humano, para efectos de optimizar los tiempos de emisión de los correspondientes actos administrativos relacionados con la Planta Personal de la Secretaria de Educación del Distrito.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 1º de la Resolución No. 1561 de 2017, modificado por el artículo 1º la Resolución No. 1023 de 2024 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en el(la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional las siguientes funciones:

 

1. Realizar los encargos del personal administrativo de la SED y directivo docente coordinador y la asignación de funciones del personal administrativo de la SED, salvo para los cargos de libre nombramiento y remoción.

 

2. Nombrar al personal directivo docente coordinador, con excepción de los cargos directivos docentes-rector.

 

3. Realizar las prórrogas de los nombramientos provisionales y de los empleos de carácter temporal, así como la terminación de los mismos, según las disposiciones legales vigentes.

 

4. Posesionar al personal administrativo de la SED y directivo docente-coordinador, a excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción y directivo docente-rector.

 

5. Revocar, terminar, derogar o declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de nombramientos del personal directivo docente coordinador, con excepción del cargo de directivo docente-rector.

 

6. Dictar todos los actos de retiro del personal administrativo de la SED y directivo docente-coordinador, salvo las de los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los cargos de directivos docentes rector.

 

7. Incorporar a los servidores públicos de la planta global de la SED, en los procesos de reestructuración o modificación de la planta.

 

8. Conferir comisiones de estudios y de servicios del personal administrativo de la SED con excepción de las comisiones al exterior o aquellas relacionadas con servidores de libre nombramiento y remoción.

 

9. Declarar la vacancia temporal para los empleos de carrera administrativa y directivo docente coordinador, a excepción de los cargos de directivo docente-rector y libre nombramiento y remoción.

 

10. Conceder los permisos sindicales con la oportunidad y pertinencia que establezca la Ley y los reglamentos

 

11. Ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o exservidores de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

12. Expedir los actos administrativos que constituyan título ejecutivo para la recuperación de los dineros a favor de la Secretaría de Educación del Distrito en los temas de competencia del área a cargo.

 

13. Expedir el plan de capacitación de los funcionarios.

 

14. Suscribir convenios interadministrativos entre entidades territoriales relacionadas con el personal directivo docente -coordinador, con excepción de los directivos docentes-rector.

 

15. Ejecutar y hacer efectivas las sanciones disciplinarias que impongan las autoridades competentes.

 

16. Reconocer y pagar los salarios y demás emolumentos en casos de fallecimiento del personal docente.

 

17. Reincorporar al personal administrativo y directivo docente coordinador por levantamiento de la incapacidad médica que había dado origen a la pensión por invalidez, exceptuando los cargos de libre nombramiento y remoción y directivo docente-rector."

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución No. 1561 de 2017, modificado por el artículo 2º la Resolución No. 1023 de 2024 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGAR en el(la) Director(a) de Talento Humano las siguientes funciones:

 

1. Conceder licencias, vacaciones y autorizar su compensación en dinero al personal administrativo, docente y docente directivo de la SED, acorde con las normas vigentes.

 

2. Nombrar al personal docente, con excepción de los cargos de directivos docentes.

 

3. Posesionar al personal docente de la SED, con excepción de los cargos de directivos docentes.

 

4. Realizar las prórrogas de los nombramientos provisionales del personal docente.

 

5. Realizar traslados y/o reubicación del personal administrativo y docente, con excepción de los funcionarios que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción y directivos docentes.

 

6. Revocar, terminar, derogar o declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de nombramientos del personal docente, con excepción de los cargos de directivos docentes.

 

7. Reincorporar al personal docente por levantamiento de la incapacidad médica que había dado origen a la pensión por invalidez, con excepción de los cargos de directivos docentes.

 

8. Dictar todos los actos de retiro del servicio del personal docente, con excepción del cargo directivo docente. 9. Declarar la vacancia temporal para los empleos docentes, a excepción de los cargos de directivos docentes.

 

10. Suscribir convenios interadministrativos entre entidades territoriales relacionadas con el personal docente con excepción de los directivos docentes.

 

11. Notificarse de los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, referentes a la provisión de empleos.

 

12. Decidir las reclamaciones sobre liquidaciones y pagos de cesantías, cuya liquidación compete a la Oficina de Nómina.


13. Desarrollar las funciones relacionadas con el Comité en Seguridad y Salud en el Trabajo.


14. Suscribir los formatos relacionados con la Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo.


15. Realizar los encargos del personal docente para directivo docente coordinador.


16. Conferir comisiones de estudios y de servicios del personal docente con excepción de los directivos docentes, así como las comisiones al exterior."

 

ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos de la Resolución No. 1561 de 2017 permanecerán incólumes.

 

ARTÍCULO CUARTO: A través del Despacho, COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Subsecretaría de Gestión Institucional, a la Dirección de Talento Humano, a la Oficina de Escalafón Docente, a la Oficina de Personal, a la Oficina de Nómina, a la Oficina Asesora de Jurídica y a las Direcciones Locales de Educación de la SED para los fines que haya lugar.

 

ARTICULO QUINTO. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de febrero del año 2026.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

[1] "Por la cual se expide la ley general de educación"

[2] "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

[3] "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

[4]  “Por medio del cual se efectúan unos nombramientos"

[5] “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública"

[6]  “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”