| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 593 DE 2024
(Julio 26)
Por la cual se da cumplimiento a la Sentencia de Tutela de Primera Instancia No. 044 del 17 de junio de 2024
LA SUBGERENTE DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el numeral 23 del artículo 30 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital suscribió el Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 con el municipio de Palmira-Valle del Cauca, cuyo objeto consistió en Prestar el servicio público de gestión catastral para realizar la actualización, conservación y difusión catastral del municipio de PALMIRA.
Que el plazo de ejecución inicial del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021, fue de 2 (dos) años, sin embargo, este se prorrogó mediante Otrosíes Nos. 1 y No. 2, extendiéndose hasta el 30 de abril de 2024. Así mismo, dentro del término legal establecido, esto es, el 23 de enero del año en curso, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Palmira, a través del oficio No. TRD 2024-140.6.5.5, comunicó al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC la intención de ese ente territorial de continuar la gestión catastral con el IGAC solicitando la designación de un equipo de trabajo para el inicio de actividades de entrega del servicio según lo dispuesto en la Resolución 1040 de 2023.
Que faltando 29 días para la finalización del contrato prestación del servicio público de la gestión catastral por parte de la UAECD, los señores MARY ALBARÁN DE QUINTERO identificada con C.C. No. 31.138.448, ASHELEY QUINTERO ALBARÁN con C.C. No.29.685.127 y JUAN CARLOS QUINTERO ALBARAN identificado con C.C. No. 79.674.937, mediante radicado UAECD 2024ER8124 del 01 de abril de 2024, presentaron derecho de petición solicitando
“(…) corrección de datos para el predio ubicado en la Calle 40 # 42-83 Barrio El Prado, Comuna 3 del municipio de Palmira (Valle del Cauca) con matrícula inmobiliaria # 378-25837 y Número Predial Nacional # 765200102000004320028000000000”
Que los peticionarios anexaron con su solicitud los siguientes documentos: 1. Certificado de Nomenclatura expedido por la Secretaría de Planeación Territorial del Municipio de Palmira (V), 2. Recibo del Impuesto Predial Unificado del Predio, 3. Recibo de Acueducto y Alcantarillado del Predio, 4. Recibo de Energía del Predio y 5. Certificado de Tradición con la anotación “donde se observa mi calidad de propietaria”
El plazo para contestar el derecho de petición finalizaba el 22 de abril de 2024, fecha en que la UAECD, en virtud de lo regulado por el artículo 3.3.3. numeral 7 de la Resolución No. 1040 de 2023, expedida por el IGAC, había ordenado la suspensión del servicio estando facultada solo para recepcionar y registrar solicitudes, lo cual se informó al despacho judicial dentro del trámite de la tutela
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7 del artículo 3.3.3 de la Resolución No. 1040 de 2023, la UAECD, como gestor saliente, expidió la Resolución PALM 0001 de 2024 “Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral del Municipio de Palmira-Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones" en el periodo comprendido entre el 17 al 30 de abril del 2024, señalando que:
“El Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- reasumirá la prestación del servicio público catastral a partir del 2 de mayo de 2024” y en su artículo 2° dispuso “SUSPENDER Los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependan de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución”.
Que el ultimo dia de ejecución del contrato, IGAC con Resolución 475 del 30 de abril de 2024 “Por la cual se ordena la prórroga del proceso de reasunción del servicio público catastral del Municipio de Palmira, Valle”, ordenó en su artículo 1° “Prorrogar el proceso de reasunción del servicio público catastral del Municipio de Palmira, Valle del Cauca, entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y el Gestor Catastral Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, en calidad de gestor catastral saliente, por el término de diez días hábiles, hasta el 16 de mayo de 2024, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.”
Que adicionalmente el IGAC mediante concepto 2300DRH-2024-0000159-EE del 6 de mayo de 2024, señaló que “(…) la Resolución 1040 de 2023 debe atenderse considerando la etapa del proceso en que se encuentran el IGAC y la UAECD, es decir que se busca que el gestor saliente solamente reciba las solicitudes de la ciudadanía palmireña y, en el marco de las entregas de gestión documental de la etapa final de la reasunción, estas sean trasladadas al IGAC para su atención de fondo (…)”.
Que el IGAC con Resolución 555 del 14 de mayo de 2024 ordenó la prórroga indefinida del proceso de reasunción del servicio público catastral del Municipio de Palmira, Valle, entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que, dentro del periodo de la suspensión de términos el señor JUAN CARLOS QUINTERO ALBARAN identificado con C.C. No. 79.674.937 presentó Acción de Tutela, la cual fue admitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira – Valle el día 4 de junio de 2024, y notificada a esta entidad el día 5 de junio de 2024, argumentando la vulneración al derecho de petición, por la no respuesta al radicado 2024ER8124 del 01 de abril de 2024 y solicitó se “declare que la Unidad administrativa de catastro del Municipio de Palmira y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, han vulnerado mi derecho fundamental de petición.”
Que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira – Valle, con Sentencia de Tutela de Primera Instancia No. 044 del 17 de junio de 2024, resolvió en el artículo primero “TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN del señor JUAN CARLOS QUINTERO ALBARAN, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.674.937, dentro del trámite propuesto contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL UAECD – GESTOR CATASTRAL PALMIRA e INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZI”.
Que adicionalmente la citada Sentencia en su artículo segundo ordenó a la UAECD como Gestor Catastral de Palmira, proceder a emitir respuesta de fondo, congruente y definitiva al radicado del 01 de abril de 2024.
Que, pese a la orden anterior, en la parte considerativa de la Sentencia de Tutela de Primera Instancia No. 044 del 17 de junio de 2024, en el numeral 3.1 denominado “CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS” el IGAC argumentó lo siguiente:
“ (…) quien contará con la facultad de Gestoría Catastral y podrá dar respuesta finalmente al trámite radicado será el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, como se advirtió anteriormente, entidad la cual se encuentra dentro de los términos de respuesta, pues en virtud de la reasunción, como se mencionó en el punto anterior los términos de revisión y respuesta fueron suspendidos a partir del 17 de abril indefinidamente hasta el día de hoy, además, también le informó de lo anterior al accionante, como se puede observar en el oficio No. 2024EE20989 aportado dentro del escrito, lo cual refuerza nuevamente que esta entidad no está vulnerando su derecho presuntamente afectado”
Que la UAECD impugnó la Sentencia de Tutela de Primera Instancia No. 044 del 17 de junio de 2024, argumentando que pese a que el 1 de abril de 2024 la UAECD aún contaba con plenas facultades para dar respuesta al trámite con Radicado 2024ER8124 en la medida en que era el Gestor Catastral habilitado para la recepción y trámite de solicitudes para el territorio de Palmira, también es cierto que los términos para dar respuesta a la petición se encontraban suspendidos y en este sentido desde la radicación del requerimiento hasta el inicio de la suspensión, únicamente habían transcurrido 12 días hábiles.
Que en el escrito de impugnación se indicó la imposibilidad de la UAECD de cumplir lo solicitado por el Juzgado, por cuanto el accionante lo que busca es modificar la información catastral del inmueble (resumido en el cambio de propietario y en la nomenclatura), motivo por el cual, si esta entidad llega a tener la orden por parte del despacho en primera instancia de cumplir con lo solicitado, incurriría en un problema de carácter técnico y jurídico el cual conllevaría a la modificación de la base catastral, no estando facultado para ello por falta de competencia.
Que el 10 de julio de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, profiere Sentencia de Segunda Instancia, mediante la cual resuelve confirmar la Sentencia de tutela proferida el 17 de junio de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que amparó el derecho fundamental de petición de JUAN CARLOS QUINTERO ALBARAN.
Que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca con auto interlocutorio del 15 de julio de 2024, abrió incidente de desacato contra la UAECD, por incumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela Nº 044 del 17 de junio de 2024, confirmado por el Honorable Tribunal Superior de Buga Valle, dentro de la acción de tutela incoada por el señor JUAN CARLOS QUINTERO ALBARÁN.
Que la UAECD contestó la Apertura del Incidente de Desacato reiterando que adelantó con el IGAC el proceso de entrega de la gestión catastral para el Municipio de Palmira e indicó que dicho proceso culminó el día 11 de julio de 2024, con la suscripción del acta de finalización de empalme y reasunción del servicio público catastral por parte del IGAC, en la que se señaló que la UAECD hizo entrega de los expedientes y de las peticiones pendientes por resolver.
Que por medio de la Resolución No. 0570 del 12 de julio de 2024 “Por la cual se realiza la entrega del servicio público catastral en el municipio de Palmira” la UAECD entregó el servicio público de gestión catastral del municipio de Palmira - Valle del Cauca al IGAC, entidad la cual a partir del 15 de julio de 2024 continuará con la prestación de dicho servicio, de conformidad con el cumplimiento de entrega de la información descrita en el acta del 11 de julio de 2024.
Que el IGAC con radicado 26222DTV-2024-0005104-EE del 22 de julio de 2024, indicó que “(...) en el marco del proceso de reasunción, una vez sea verificada la información catastral remitida por el Gestor Saliente, en aras de brindar una protección efectiva al señor Juan Carlos Quintero Albarán, procederemos a responder la solicitud elevada ante su entidad en fecha 01-04-2024 en relación con el objeto del trámite solicitado por el particular mencionado” Que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca con Auto Interlocutorio del 24 de julio de 2024, declaró que la Subgerente de Gestión Jurídica y la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital incurrieron en DESACATO al desobedecer la Sentencia de Tutela Primera Instancia Nº 044, confirmada por el Honorable Tribunal Superior de Buga- Sala Decisión Penal en Sede Constitucional.
Que para dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira Valle mediante la Sentencia de Tutela de Primera Instancia No. 044 del 17 de junio de 2024, la UAECD procede a pronunciarse sobre el derecho de petición interpuesto por los señores MARY ALBARÁN DE QUINTERO identificada con C.C. No. 31.138.448, ASHELEY QUINTERO ALBARÁN con C.C. No.29.685.127 y JUAN CARLOS QUINTERO ALBARAN identificado con C.C. No. 79.674.937, mediante radicado 2024ER8124 del 01 de abril de 2024, en los siguientes términos:
Los señores MARY ALBARÁN DE QUINTERO identificada con C.C. No. 31.138.448, ASHELEY QUINTERO ALBARÁN con C.C. No.29.685.127 y JUAN CARLOS QUINTERO ALBARAN identificado con C.C. No. 79.674.937, mediante radicado 2024ER8124 del 01 de abril de 2024 solicitan la “(…) corrección de datos para el predio ubicado en la Calle 40 # 42-83 Barrio El Prado, Comuna 3 del municipio de Palmira (Valle del Cauca) con matrícula inmobiliaria # 378-25837 y Número Predial Nacional # 765200102000004320028000000000”
Dicha solicitud la fundamentan con los siguientes documentos:
1. Certificado de Nomenclatura expedido por la Secretaría de Planeación Territorial del Municipio de Palmira (V),
2. Recibo del Impuesto Predial Unificado del Predio,
3. Recibo de Acueducto y Alcantarillado del Predio,
4. Recibo de Energía del Predio
5. Certificado de Tradición con la anotación “donde se observa mi calidad de propietaria
Para dar respuesta a la solicitud, se procedió a elaborar el respectivo estudio técnico, el cual señaló lo siguiente:
- Certificado de Nomenclatura. Refiere al siguiente inmueble:
Matrícula inmobiliaria: 378-25837
Número Predial:765200102000004320028000000000.
Nomenclatura domiciliaria: LOTE 82 MZ 32 ubicado en la Calle 40 entre la Carrera 42 y Calle 43.
- Recibo del Impuesto Predial Unificado: Refiere al siguiente predio.
Dirección: C 40 42 83
Nuevo Número Predial: 765200102000004320028000000000
Propietario del Predio: Carlos Emiro Quintero
C.C. Propietario: 16242922
- Recibo de Acueducto y Alcantarillado. Refiere al siguiente predio
Dirección de suministro: C 40 42 83
Cliente: Carlos Emiro Quintero
- Certificado de Tradición y Libertad. Refiere al siguiente inmueble
Matrícula Inmobiliaria: 378-25837
Código Catastral: 765200102000004320028000000000
Dirección del predio: Calle 40 # 42 – 83
Titulares del derecho real de dominio: Corresponderían a los señores QUINTERO CARLOS EMIRO, QUINTERO POTES JENNIFER, QUINTERO ALBARAN ZAIDA, ALBARAN DE QUINTERO MARY, QUINTERO ALBARAN ASHLEY, QUINTERO ALBARAN JUAN CARLOS y QUINTERO POTES ALEXANDER en los porcentajes indicados en la siguiente anotación:
“ANOTACION: Nro 6 Fecha: 21-12-2023
Radicación: 2023-378-6-22340 Doc: SENTENCIA 292 DEL 2023-10-19 12:26:18 JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE
PALMIRA VALOR ACTO: $180.000.000 ESPECIFICACION: 0197 ADJUDICACION EN SUCESION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL Y O SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO B.F#001-12-1001843081 - 20/12/2023 -
$62.100 - CAL1006836 (MODO DE ADQUISICION) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de
dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: QUINTERO CARLOS EMIRO CC 16242922 A: QUINTERO POTES JENNIFER CC 29681529 X 10% DEL DERECHO A: QUINTERO ALBARAN ZAIDA CC 52137336 X 10% DEL DERECHO A: ALBARAN DE QUINTERO MARY CC 31138448 X 50% DEL DERECHO A: QUINTERO ALBARAN ASHLEY - CC 29.685.127 X 10% DEL DERECHO A: QUINTERO ALBARAN JUAN CARLOS CC 79674937 X 10% DEL DERECHO A: QUINTERO POTES ALEXANDER CC 94322100 X 10% DEL DERECHO”
De la revisión de los documentos se concluye en el estudio técnico que los datos que pueden ser susceptibles de corrección obedecen, a la nomenclatura domiciliaria y al cambio de nombre del propietario del predio conforme lo evidencia el folio de matrícula inmobiliaria 378-25837.
Por consiguiente, en la medida en que el gestor catastral actual del municipio de Palmira, corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, conforme la Resolución No. 0570 del 12 de julio de 2024, por medio de la cual se entregó el servicio público de gestión catastral del municipio de Palmira – Valle del Cauca a dicho instituto, se comunicará al IGAC lo analizado por este despacho para que proceda a realizar las modificaciones que considere se deban incluir en la base catastral del predio objeto del radicado 2024ER8124 del 01 de abril de 2024
RESUELVE
Artículo 1. Dar cumplimiento a la sentencia de tutela de primera instancia No 044 del 17 de junio de 2024.
Artículo 2. Solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC proceda a realizar las modificaciones en el base catastral del predio con matrícula Inmobiliaria 378-25837, Código Catastral 765200102000004320028000000000, Dirección del predio: Calle 40 # 42 – 83, conforme la solicitud con radicado 2024ER8124 del 01 de abril de 2024.
Artículo 3. Comunicar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y a los señores MARY ALBARÁN DE QUINTERO identificada con C.C. No. 31.138.448, ASHELEY QUINTERO ALBARÁN con C.C. No.29.685.127 y JUAN CARLOS QUINTERO ALBARAN identificado con C.C. No. 79.674.937 el contenido de la presente resolución.
Artículo 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2024.
COMUNÍQUESE.
LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUIMBAYO
Subgerente de Gestión Jurídica
Nota: Ver norma original en Anexos. |