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RESOLUCIÓN LOCAL 002 DE 2024
(Enero 30)
Por medio de la cual se reconoce a los consejeros y consejeras Elegidos(as) y Delegados(as) al Consejo de Planeación Local de La Candelaria- Periodo 2024-2027
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de las facultades conferidas por la Ley y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1757 de 2015, el decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 740 de 2019, el Acuerdo 878 de 2023, el Decreto 580 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo segundo (2) de la Ley Estatutaria de Participación consagra que "Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad…”
Que el Capítulo VI de la mencionada norma "De los Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana.” Expresa en su Artículo 102 derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana, son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana entre otras: a). Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de Ia gestión pública y control político; e). Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión y las políticas públicas.
De la misma manera el Capítulo VII 'De
los Deberes de las Autoridades' Públicas alrededor de las Instancias de
Participación Ciudadana" Artículo 104 expresa: El Estado en todos sus niveles de organización territorial
nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la. obligación de:
a) promover, proteger.
Que el Decreto 448 de 2007 "Por el cual se crea, organiza y estructura, el Sistema Distrital y los Subsistemas Locales de Participación Ciudadana" diseña para el fortalecimiento de la participación ciudadana incidente, unos ejes temáticos relacionados con la formación, información y comunicación, movilización e investigación, como mecanismos para gestionar la participación, propiciar et diálogo, deliberación y articulación entre la administración y las organizaciones formales y no formales, ciudadanas y ciudadanos que hacen presencia en la localidad de la Candelaria.
Que el Acuerdo 878 de 2023 del Concejo de Bogotá, D.C., “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece en sus artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 quienes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria, la instalación, las calidades, el periodo, las funciones y las atribuciones de dicha instancia.
Que en el artículo artículo(sic) 22 del citado acuerdo expresa, que vencidos los términos estipulados en el artículo anterior el Alcalde(sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.
Que el acuerdo 749 de 2019- Establece en su artículo 5 competencias de los Alcaldes Locales “…. N. 9 Fomentar la participación ciudadana….
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 580 de 2023 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¨ en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”.
Que en el citado decreto se establece es sus artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 la naturaleza, la convocatoria, la integración, el cronograma de conformación, las calidades, los requisitos adicionales y el periodo de los Consejos de Planeación Local.
Que la Alcaldía Local de La Candelaria acogió la circular 002 del 29 de diciembre de 2023 de la Subsecretaría de Gestión Local y la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local por medio de la cual se dan “orientaciones sobre el artículo del decreto distrital 580 de 2023”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Reconocer como consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de La Candelaria, a quinees luego de surtir las etapas correspondientes, fueron delegados para representar a cada sector en el periodo 2024-2027, como se indica a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los sectores y organizaciones que no se presentaron a la convocatoria, por lo que no hubo postulados o interesados, fueron:
a) Un Representante de comunidades indígenas y étnicas
b) Un Representante de Asociación de Padres de Familia
c) Un representante de Organizaciones de Industriales
d) Un representante de Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros
e) Un representante de Organizaciones campesinas.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Oficina de comunicaciones publicar en la página Web de la entidad y en las carteleras de la Alcaldía Local de La Candelaria el contenido de la presente resolución.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |