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ACUERDO 193 DE 2024
(Julio 29)
Por el cual se distribuye el saldo de las utilidades obtenidas en el ejercicio 2023 y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de excedentes financieros de la EAAB-ESP
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO;
Que la Constitución Política en los artículos del 365 al 370 establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de: Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador: principalmente mediante la Ley 142 de 1994.
Que todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, según lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, las actividades de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP (EAAB-ESP), se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Asimismo, se establece en el artículo 1 del precitado Acuerdo que es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio: independiente, cien por ciento público, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria.
Que según lo establece el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presentan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.
Que el artículo No. 68 de la Ley 489 de 1998, establece:
Entidades descentralizadas, Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección. del 'órgano de la administración al cual están adscritas.
Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley; en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.
Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley...”.
Que según lo previsto el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994. En el artículo 86 ibídem se determina: “Autonomía administrativa y financiera. La -autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó y autorizó y a sus estatutos infernos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las -actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.”
Que el artículo 5 del Decreto Nacional 111 de 1996 estipula que: “...Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios-en cuyo capital la Nación o sus entidades-descentralizadas posean el 90% o más; tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.”. Además, el parágrafo 1 del artículo 16 del citado Decreto establece que los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado son de la Nación, y el CONPES asignará por lo menos el 20% a la entidad que haya generado el excedente. En cuanto se refiere a los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado no societarias (EICE), el artículo 39 del Decreto 4730 de 2005, los define como el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la reserva legal y las reservas estatutarias.
Que el artículo 8 del Decreto Nacional 1957 de 2007 complementó la anterior definición y dispuso que “los: excedentes financieros de las ElCE. no societarias, se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el régimen aplicable a las sociedades comerciales. En tal sentido el artículo 451 del Código de Comercio establece, “(...) Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos...”
Que la EAAB-ESP se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, así como le es aplicable el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación (Decreto 111 de 1996), sus Decretos Reglamentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de utilidades.
Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva; “(...) Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o-en especie de acuerdo con las normas vigentes.”
Que el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, emitido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, estableció que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones; de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.
Que la Empresa para efectos tributarios hasta el año 2016 se acogió a lo previsto en el artículo 130 del Estatuto Tributario (Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016), el cual establecía que para hacer uso de cuotas-de depreciación fiscal que excedieran el valor de las cuotas registradas en el Estado Integral de Resultados, debían, para que procediera la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente: al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado fiscalmente.
Que de acuerdo con el memorando interno No.1360001-2024-076 del 24 de enero de 2024, emitido por la Dirección Tributaria de la EAAB-ESP, de la reserva apropiada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 del Estatuto Tributario, se puede liberar la cuantía de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($67.639.036.974) M/CTE.
Que los Estados Financieros de la EAAB-EPS; correspondiente al ejercicio 2023, fueron aprobados por la Junta Directiva en su sesión No. 2666 del 27 de marzo de 2024, sesión en la cual, además-se aprobó someter a consideración del CONFIS Distrital el total de los recursos disponibles para distribuir.
Que el CONFIS Distrital, en sesión del 13 de junio de 2024, ratificó la decisión tomada en la sesión No. 02 del 28 de febrero de 2024, donde se impartieron las instrucciones a los representantes del Distrito ante las Juntas Directivas sobre la distribución de utilidades al 31 de diciembre de 2023, en el sentido de asegurar los recursos programados presupuestalmente por el Distrito Capital en la vigencia 2024, por lo cual “se solicitan para el Distrito Capital un total de $158.553.000.000, con fin de atender los requerimientos de recursos del Distrital Capital provenientes de esta distribución (...)”:
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Apropiar el total de los recursos disponibles para distribuir en valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($347.989.080.858) M/CTE, así:
ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, someter a consideración del CONFIS Distrital la siguiente distribución:
Propuesta de Distribución
ARTÍCULO TERCERO. Proponer al CONFIS el giro de los dividendos al Distrito Capital un 50% en el mes de septiembre de 2024 y un 50% en el mes de noviembre de 2024. En caso de existir cuentas de cobro entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la EAAB-ESP se podrá efectuar un giro sin situación de fondos.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la EAAB-ESP realizar los trámites contables; presupuestales y de tesorería a que haya lugar, de acuerdo con lo aprobado en el presente Acuerdo. Asimismo, realizar los trámites y actividades. que se deriven de la decisión adoptada por el CONFIS Distrital.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 180 de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |