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RESOLUCIÓN 072 DE 2024
(Enero 31)
Por la cual se adopta Plan Institucional de Capacitación Para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Vigencia 2024
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que las entidades públicas están en la obligación de organizar para sus empleados, programas de capacitación de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y Decreto 4665 de 2007, recopiladas en el Decreto 1083 de 2015, especialmente lo citado en el Título 9° de Capacitación.
Que el Plan de Capacitación es el instrumento mediante el cual, la Administración atiende las necesidades de los servidores en Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a través de la financiación de programas de capacitación institucional, educación continuada, la realización de cursos, seminarios, talleres, congresos, simposios, foros y diplomados, entre otros que apunten al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, del plan estratégico y del plan de acción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que el Decreto 894 de 2017, por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en el artículo 1° Modificó el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, estableciendo que todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación y entrenamiento que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la Entidad.
Que el 27 de junio de 2019 se expidió la Ley 1960 en cuyo artículo 3° se estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así: “g) profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa"
Que, la Resolución 104 del 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, actualizaron los lineamientos del Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020-2030, el cual contempla el modelo para gestionar el desarrollo de capacidades de los servidores al incorporar nuevos elementos, tanto en contenidos como en estrategias que se orienten al aprendizaje organizacional en el sector público.
Que, la Guía para la Formulación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Plan Institucional de Capacitación –PIC, enfocada desde el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2023-2030 (ESAP), contempla los lineamientos y orientaciones para la adopción del Plan de capacitación basado en el propósito de los ejes temáticos, así como, los lineamientos para la formación de los directivos públicos.
Que, mediante la Circular Externa No 03 de 2024 - Lineamientos Planeación estratégica del Talento Humano 2024- el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emite orientaciones para la ejecución y adecuación de los planes de formación y capacitación de las entidades y organismos distritales.
Que la Secretaría General – Gerencia Administrativa y Financiera, a través del Proceso de Gestión de Talento Humano, de acuerdo con la metodología establecida en la normativa correspondiente; consultó las necesidades y expectativas de capacitación de los funcionarios con derecho a capacitación y a los jefes de las dependencias, con el fin de incorporarlas en la estrategia de formación y capacitación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 y el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal debe participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en su seguimiento; por lo cual, mediante sesión llevada a cabo el día 25 de enero de 2024, la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, participó de la formulación del Plan Institucional de Capacitación para los servidores públicos vigencia 2024, presentado por la Secretaría General – Gerencia Administrativa y Financiera -Proceso de Gestión del Talento Humano.
Que la Secretaría General – Gerencia Administrativa y Financiera, a través del proceso de Gestión de Talento Humano, presentó el Plan de Capacitación vigencia 2024, ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño -CIGD de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en sesión llevada a cabo el día 30 de enero de 2024, el cual fue aprobado en unanimidad por los miembros del citado comité. Que este despacho considera pertinente adoptar el Plan Institucional de Capacitación, ya que la capacitación de los servidores públicos se constituye en una inversión perceptiva e invaluable para la vida institucional, el logro de la misión y el alcance de la visión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, vigencia 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia 2024, conforme los considerandos de la presente Resolución.
Parágrafo: El anexo técnico que contiene el Plan Institucional de Capacitación - PIC- la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024, hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. El Plan Institucional de Capacitación - PIC- UAERMV vigencia 2024, será financiado a través del rubro establecido para este fin en el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Artículo 3. La Secretaría General – Gerencia Administrativa y Financiera, a través del Proceso de Gestión de Talento Humano, deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento y ejecución del Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, vigencia 2024.
Artículo 4. Las actividades incluidas en el plan adoptado en la presente Resolución deberán ser divulgadas por la Secretaría General – Gerencia Administrativa y Financiera, a través del Proceso de Gestión de Talento Humano, por los canales de comunicación que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tenga instituido para tal fin.
Artículo 5. La Comisión de Personal participará en la evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, vigencia 2024.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2024
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |