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Resolución 526 de 2024 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
10/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8155 del 15 de octubre de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 526 DE 2024


 

(Octubre 10)


 

Por medio de la cual se delegan funciones a cargo del Despacho de la Secretaria Distrital del Hábitat.


 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, particularmente las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y los Decretos Distritales 121 de 2008, y 001 de 2024, 155 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 ibidem, determinó que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación, se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.

 

Que el artículo 9 ibidem, establece que:

 

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (…)"

 

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. A su vez, el artículo 11 ejusdem, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; (ii) las funciones atribuidas y potestades recibidas en virtud de delegación; y (iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

Que en relación con el régimen de los actos del delegatario, la Ley 489 de 1998 indicó que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sometidas a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas"; lo anterior, sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 30 de noviembre de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", se creó la Secretaría del Hábitat como un organismo del Sector Central provisto de autonomía administrativa y financiera.

 

Que el artículo 115 Ibidem, establece que "La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental. (...)"

 

Que el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008, establece que son funciones del Despacho de la Secretaria Distrital del Hábitat "Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaria". (...)

 

Que de acuerdo con el ARTÍCULO 15° del Decreto Distrital 121 de 2008: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN OPERATIVA: Son funciones de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, las siguientes:

 

a. Definir los instrumentos y procesos de coordinación y articulación interinstitucional entre los diversos actores públicos, mixtos y privados involucrados en la implementación de la política de hábitat.

 

b. Dirigir el diseño e implementación del esquema de gestión que garantice la eficiencia en los procesos y trámites para la construcción de proyectos urbanos.

 

c. Dirigir las acciones necesarias para la coordinación operativa de los planes, programas y proyectos relacionados con la renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, mejoramiento de vivienda, vivienda de interés social y procesos de titulación y reconocimiento.

 

d. Coordinar al interior de la Secretaría y con las entidades del sector, la definición e implementación de las estrategias de promoción de la participación ciudadana.

 

e. Dirigir las acciones para prestar asistencia técnica sobre instrumentos de gestión del suelo a los propietarios, promotores, inversionistas y entidades públicas y privadas interesadas en desarrollar actuaciones urbanísticas y a todos los ciudadanos que lo soliciten.

 

f. Orientar y apoyar las actuaciones de coordinación con el sector privado, las entidades adscritas y vinculadas, y demás entidades distritales que participan en la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo inmobiliario.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital N° 008 del 30 de agosto de 2016, se adoptó el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Que mediante el Decreto Distrital 155 de 2024, "Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano. IDU, estableció que el mismo estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.”, o su delegado, que será el/la Secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y seis (6) miembros, entre los cuales se encuentra el/la Secretario/a Distrital del Hábitat de la siguiente manera:

 

“Artículo 1°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU. EI Consejo Directivo del del Instituto de Desarrollo Urbano, estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y los siguientes seis (6) miembros:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.

 

2. El/la Gerente General de Transmilenio S.A. o su delegado/a.

 

3. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a.

 

4. El/la Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP o su delegado/a.

 

5. El/la Director/a General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado/a.

 

6. El/la Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado/a.

 

Parágrafo. El/la director/a General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario/a del mismo el/la Subdirector/a General de Gestión Corporativa de la Entidad".

 

Que dadas las funciones asignadas al Subsecretario de Coordinación Operativa en el Decreto Distrital 121 de 2008 y sus modificaciones y en aplicación de los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen la función pública, se considera procedente delegar en el cargo de Subsecretario de Coordinación Operativa, la conformación del Consejo Directivo del del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que, en ese sentido, resulta necesario realizar una delegación para la representación de la entidad en el Concejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, así las cosas se delega al cargo de Subsecretario de Coordinación Operativa, la representación de la secretaria distrital del hábitat en la conformación del consejo directivo del instituto de desarrollo urbano con las funciones, deberes y derechos en concordancia con Acuerdo Distrital No 008 del 30 de agosto de 2016 y Decreto Distrital 155 de 2024.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar en el/la Subsecretario de Coordinación Operativa de la Secretaria Distrital del Hábitat, las funciones, deberes y derechos del Consejo Directivo Instituto de Desarrollo Urbano IDU, establecidas en Capítulo II del Acuerdo Distrital No 08 del 30 de agosto de 2016 y el y Decreto Distrital 155 de 2024 de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2o. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al (la) Subsecretario de Coordinación Operativa de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

 

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2024.

 

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

 

NOTA: Ver norma original publicada en Anexos.