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RESOLUCIÓN 698 DE 2024
(Octubre 11) Derogada por el art. 49, Resolución 814 de 2025.
Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), perteneciente al Sector Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, creado mediante el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá. Su razón de ser, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, es liderar la formulación e implementación concertada de políticas públicas en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte, así como la transformación y sostenibilidad cultural y deportiva de la ciudad.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), tiene como misión liderar la formulación e implementación concertada de políticas públicas en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte, así como la transformación y sostenibilidad cultural y deportiva de la ciudad, garantizando los derechos culturales, reconociendo a los habitantes de Bogotá como creadores, agentes de cambio y el centro de todas nuestras acciones en la construcción de una ciudad creadora, cuidadora, consciente e incluyente.
Que uno de los objetivos estratégicos de la plataforma estratégica de la SCRD, es ampliar las oportunidades (oferta de bienes y servicios sin exclusión alguna) para el acceso, la práctica, la expresión, el disfrute, el conocimiento colectivo y la apropiación de las manifestaciones, los procesos y las experiencias artísticas, culturales, patrimoniales, creativas, recreativas y deportivas como fuerza transformadora de los cambios voluntarios de comportamiento de la sociedad y parte de la vida cotidiana de los ciudadanos.
Que en este mismo contexto la SCRD, optimiza su gestión articulando e implementando procesos que den soluciones eficaces a las necesidades y expectativas de la ciudadanía, lo que demanda gestionar nuevos recursos físicos y económicos para el cumplimiento de la misionalidad y aportar en la garantía de los derechos culturales, recreativos y deportivos de los ciudadanos.
Que el Centro Felicidad Chapinero, cuya puesta en marcha y ejecución están a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), se prepara para ser uno de los espacios públicos más importantes de Bogotá, con su apertura programada para octubre de 2024. Este espacio será un hito urbanístico y cultural para la ciudad, brindando una oferta completa de actividades recreativas, deportivas, artísticas y culturales para todos los públicos que transitan por esta zona de Bogotá.
Que el Centro Felicidad de Chapinero busca integrar la naturaleza con la vida urbana de Bogotá, ofreciendo un espacio público, accesible y de calidad, siendo necesario garantizar su sostenimiento y para ello uno de sus mecanismos es definir su reglamento de uso.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTICULO 1: Establecer el reglamento de uso de los espacios del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente, el cual se define como se indica a continuación:
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
Para todos los efectos de esta resolución se entenderá:
2.1. SOLICITANTE: Persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, colombiana o extranjera, perteneciente al sector privado, al sector público, al sector educativo o al sector comunitario, interesada en usar los espacios del CEFE CHAPINERO a cargo de la SCRD – Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.
2.2. COMUNICACIÓN DE AUTORIZACIÓN: Documento a través del cual la SCRD autoriza al solicitante para usar los espacios solicitados; acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad. Esta autorización implica la definición de compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal; podrán contemplar canjes, participación en especie o participación en dinero.
2.3. NEGOCIO JURÍDICO: Acuerdo de las voluntades de la SCRD y del solicitante, tendiente a crear obligaciones relacionadas con la actividad que se plantee realizar en los espacios del CEFE CHAPINERO.
2.4. MODALIDAD DE USO: Las modalidades de uso de los equipamientos son aquellas formas de utilización de los espacios del CEFE CHAPINERO a cargo de la SCRD, que podrían conllevar o no la celebración de un negocio jurídico. Corresponden a las siguientes: producción propia del SCRD, coproducción, comodato, convenio o contrato interadministrativo y arrendamiento, canje, participación en especie y participación en dinero.
2.5. TIPOS DE USO: Corresponden a los siguientes: programación artística y/o cultural; programación deportiva, programación académica; recorridos, experiencias o visitas guiadas; actividades de gestión artística, cultural, patrimonial, recreativa, deportiva o gestión cultural; y experiencias o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.
CAPÍTULO II
DE LOS ESPACIOS DEL CEFE CHAPINERO A CARGO DE LA SCRDDIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 3: SOBRE LOS ESPACIOS DEL CEFE CHAPINERO
Son las áreas definidas en el CEFE CHAPINERO, que de acuerdo con su vocación tienen unos usos particulares o plurales.
ARTÍCULO 4. FICHA TÉCNICA.
Para todas las modalidades uso de los espacios del CEFE -CHAPINERO, se entenderá que éstos cuentan con una ficha técnica disponible y que cualquier requerimiento adicional será aportado por el organizador del actividad.
Las respectivas fichas técnicas de cada espacio están a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y hacen parte integral del presente acto administrativo.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN Y CURADURÍA
ARTÍCULO 5. COMPETENCIA DEL COMITÉ.
El Comité de Programación y Curaduría será el encargado de evaluar las solicitudes de uso de los espacios del CEFE CHAPINERO y las propuestas de programación propia, en el marco del procedimiento que establezca para ello la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, acorde con los lineamientos del Despacho del Secretario; así mismo, de emitir concepto sobre las exoneraciones de pago o descuentos, cuándo haya lugar según la naturaleza del uso y los beneficiarios.
ARTÍCULO 6. CURADURÍA.
Las actividades que se desarrollen en los espacios del CEFE CHAPINERO, deben surtir un proceso de curaduría y aprobación en el Comité de Programación y Curaduría, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el cual tendrá como soporte las actas de reunión.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOLICITANTES
ARTÍCULO 7. SOLICITANTES DE EQUIPAMIENTOS.
El SCRD suscribirá los negocios jurídicos o expedirá las comunicaciones de autorización correspondientes, con los solicitantes que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.
ARTÍCULO 8. SOLICITANTE DEL SECTOR PRIVADO.
Son solicitantes del sector privado aquellas personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 9. SOLICITANTE DEL SECTOR PÚBLICO.
Son solicitantes del sector público aquellas personas jurídicas de naturaleza pública, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 10. SOLICITANTE DEL SECTOR EDUCATIVO.
Son solicitantes del sector educativo aquellas instituciones de educación básica, media o superior, así como aquellas instituciones de formación técnica y tecnológica, y en general aquellas instituciones que tengan por objeto la formación académica o para el trabajo.
ARTÍCULO 11. SOLICITANTE DEL SECTOR COMUNITARIO.
Son solicitantes del sector comunitario aquellas personas jurídicas de naturaleza privada, organizaciones de base, organizaciones comunitarias, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y, en general, todas aquellas instituciones o colectivos sociales, nacionales o extranjeras.
CAPÍTULO V
DE LAS MODALIDADES DE USO
SECCIÓN I
MODALIDADES DE USO QUE NO REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO
ARTÍCULO 12. PRODUCCIÓN PROPIA SCRD.
Es aquel actividad de las diferentes dependencias de la SCRD en áreas culturales, artísticas, patrimoniales, deportivas, recreativas y/o de apropiación científica y tecnológica concebido, producido y supervisado por el Despacho de la SCRD, las Subsecretarías, Direcciones y demás dependencias de la entidad, que pueden o no generar ingresos; con cobro o no de boletería.
ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN DE USO GRATUITO.
Corresponde a la autorización de uso temporal de corta duración (máximo dos días) que generará el Despacho del Secretario de la SCRD para posibilitar a entidades públicas y/o privadas, según aplique, el uso de los espacios, acorde con el objeto, proyecto o intención de las actividades, en atención a los principios de complementariedad y subsidiariedad, bajo la premisa de colaboración armónica entre entidades, cuando se refiere a entidades públicas y respecto a privadas cuando no comporten un beneficio de tipo económico para las mismas. Para este fin se dispondrá de la utilización de un formato único de autorización de uso gratuito definido en el Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 14. DE OTRAS AUTORIZACIONES.
Corresponde a una de las modalidades de uso de equipamientos, que no conlleva la celebración de un negocio jurídico, pero que genera compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal. Son las siguientes: canje, participación en especie y participación en dinero.
ARTÍCULO 15. AUTORIZACIÓN DE CANJE.
Intercambio a título de canje de corto plazo, para una actividad distinta al económico y respecto del cual no se perciben beneficios a título de ingresos, ni de obligaciones recíprocas, que se soporta en la expedición de la autorización por parte del SCRD y su aceptación por parte del solicitante.
ARTÍCULO 16. AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ESPECIE.
Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de actividades con compromisos independientes, donde cada uno contribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.
Las contribuciones no corresponden a la entrega de bienes que deban ingresar al inventario de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del Instituto.
ARTÍCULO 17. AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN DINERO.
Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de actividades con compromisos independientes, donde cada uno contribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.
Las contribuciones no corresponden a la entrega de recursos que deban ingresar al presupuesto de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del Instituto.
SECCIÓN II
MODALIDADES DE USO QUE REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO
ARTÍCULO 18. COPRODUCCIÓN
Es el contrato atípico por medio del cual se realizan actividades que se conciben y producen en asocio con entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin ánimo de lucro, nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de interés común, que coincidan con los objetivos del Instituto. En el proceso contractual se justificará la descripción del actividad, las obligaciones de las partes con detalle de sus aportes financieros o en especie y la estructuración general del proyecto; en caso de contar con cobro de boletería, se pactará previamente los porcentajes de distribución de ingresos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El contrato de coproducción se regirá por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulen la contratación estatal, para tal efecto el contrato de coproducción se celebrará bajo la modalidad de contratación directa de conformidad con el artículo 2 numeral 4 literal g de la Ley 1150 de 2007, así como el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la causal de contratación directa relativa a la ausencia de pluralidad de oferentes, cuando exista solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o derechos de autor sobre la obra que se pretende realizar con la coproducción.
En este contexto la causal ha de entenderse en calidad de único proveedor, acorde con el procedimiento definido en la Secretaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de la coproducción con cobro de boletería se podrá pactar, previa aprobación del Comité de Programación y Curaduría, que el porcentaje del coproductor privado se podrá destinar a mejoras locativas o insumos del escenario previa validación de las necesidades y de la realización de un estudio de mercado que valide los precios.
ARTÍCULO 19. COMODATO.
Son aquellos contratos que celebra la secretaría por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio con solicitantes del sector público, sector comunitario, sector educativo y entidades sin ánimo de lucro, y que consiste en el préstamo de uso con fines culturales, de alguno de los espacios del CEFE CHAPINERO a cargo de la SCRD, de manera gratuita y a favor del solicitante, con la obligación de restituirlo una vez terminado su uso.
Para el desarrollo del actividad que el comodatario realiza por su cuenta y riesgo, y que tienen correspondencia con los objetivos del Secretaría o las funciones propias de sus dependencias o del sector.
Esta modalidad de uso se caracteriza porque excluye cualquier tipo de retribución económica, entiéndase recaudo de taquilla, canon por uso, inscripciones o similares.
En el proceso contractual se justificará el préstamo por razones de conveniencia cultural e institucional.
ARTÍCULO 20. CONVENIO O CONTRATO INTERADMINISTRATIVO.
Son convenios interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra la Secretaría por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio con un solicitante del sector público, que pretenden la cooperación de las entidades en busca de la consecución de objetivos comunes y de conveniencia cultural e institucional.
Por otro lado, son contratos interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra el Secretaría por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio con una entidad del sector público, que generan derechos, obligaciones y plantean una equivalente contraprestación, mediante los cuales se pretende satisfacer necesidades diferentes, en todo caso celebrados por conveniencia cultural e institucional.
Para el desarrollo de actividades que la entidad solicitante realice por su cuenta y riesgo, y constituyen un aporte a la misión de la entidad o de la relevancia para la ciudad de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia, o que se celebran en atención a los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad.
En su celebración se tendrán en cuenta los procesos y procedimientos definidos en la entidad.
ARTÍCULO 21. ARRENDAMIENTO DE LOS ESPACIOS DEL CEFE -CHAPINERO A CORTO PLAZO (que no supere los dos meses)
Son negocios jurídicos que celebra el Secretaría por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio con solicitante, en las cuales se concede el uso y goce temporal (máximo dos meses) del equipamiento a cambio de una contraprestación económica para la ejecución de actividades artísticas o culturales, que se celebra por razones de conveniencia cultural e institucional, bajo las siguientes modalidades:
21.1. Arrendamiento con venta de boletería: Actividad realizada por cuenta y riesgo del solicitante, que permite la explotación económica mediante la venta pública de boletas o inscripciones.
21.2. Arrendamiento sin venta de boletería: Actividad realizada por cuenta y riesgo del solicitante, para el cual no existirá venta pública de boletería o inscripciones.
21.3. Arrendamiento didáctico: Actividades culturales, artísticas, recreativas y/o deportivas realizadas con fines didácticos y que estén dirigidos explícitamente a la comunidad educativa de colegios, institutos y/o universidades, desarrollados por el solicitante, que no implique cobro de boletería por parte del organizador
21.4. Arrendamiento para grabación de actividades artísticas y/o de apropiación científica y tecnológica. Se podrá realizar arrendamientos para hacer grabaciones de videos de bandas de música, obras de teatro, presentaciones de danza o cualquier otra expresión artística, así como de apropiación científica y tecnológica, dependiendo de la disponibilidad de los espacios del CEFE y de la conveniencia para la SCRD. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes para el arrendamiento didáctico.
21.5 Arrendamiento para grabaciones y/o filmaciones. Se podrá realizar arrendamientos para hacer grabaciones comerciales o no, dependiendo de la disponibilidad de los espacios del CEFE y de la conveniencia para la SCRD. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes estipuladas en el Anexo 1 de la presente resolución para cada uno de los espacios del CEFE
21.6. Arrendamiento de otros espacios no vinculados con la misionalidad de la entidad. Son negocios jurídicos que se rigen por la normatividad civil colombiana que celebra la SCRD- Dirección de Arte Cultura y Patrimonio con el solicitante, mediante la cual se concede el uso y goce de algunas zonas de los espacios del CEFE CHAPINERO con destinación comercial, por el cual se cobrará una retribución económica, por un periodo determinado a cambio de una contraprestación económica.
PARÁGRAFO. Las zonas para esta modalidad son las contempladas en la ficha técnica de cada uno de los espacios del CEFE CHAPINERO acorde con su vocación según su diseño y disposición en el mismo, y deben entenderse como los locales comerciales existentes en los equipamientos.
ARTÍCULO 22. DE LAS CATEGORÍAS ESPECIALES DEL ARRENDAMIENTO.
22.1. Arrendamiento por temporada. La modalidad de arrendamiento por temporada corresponde como mínimo a tres (3) días continuos e incluye los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.
22.2. Arrendamiento por volumen. La modalidad de arrendamiento por volumen corresponde como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluye los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.
ARTÍCULO 23. NORMATIVA APLICABLE A LA CELEBRACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
En los aspectos no regulados en esta resolución y en lo que tiene que ver con celebración de negocios jurídicos para el uso de los espacios del CEFE CHAPINERO se aplicará la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, decreto 1082 de 2015, y sus normas reglamentarias o concordantes y/o las que modificatorias, así como las normas internas del Secretaría sobre delegación de funciones, reglamentación de usos de espacios del CEFE CHAPINERO acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica, contractual, presupuestal, financiera y de planeación, definidos en la Secretaria.
SECCIÓN III
OTRAS DISPOSICIONES SOBRE MODALIDADES DE USO
ARTÍCULO 24. DESTINACIÓN EXCLUSIVA DEL USO PARA ACTIVIDADES CULTURALES O MISIONALES.
En cualquiera de las modalidades de uso se excluyen actividades religiosas, políticas o de carácter proselitista. Tratándose de actividades que soportan su realización en una norma específica, la entidad valorará la pertinencia, conveniencia y oportunidad de su realización.
ARTÍCULO 25. MODIFICACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS ESPACIOS DEL CEFE CHAPINERO.
En los casos en que las condiciones de uso de los espacios sean modificadas temporalmente como aforos y/o infraestructura, por razones de procesos de restauración, cambios, cierres temporales, mantenimientos, estados de emergencia y/o fuerza mayor, se autoriza al Comité de Programación y Curaduría a establecer los valores de arrendamiento, ponderando la cantidad de sillas disponibles o las condiciones particulares del espacio tomando como base los valores existentes para cada modalidad de uso por espacio.
ARTÍCULO 26. EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN.
Los espacios del CEFE CHAPINERO podrán tener usos asociados a la exhibición publicitaria y construcción de estrategias de mercadeo y promoción lo que incluye la promoción de bienes y servicios, por parte de entidades públicas y privadas, incluidos medios de comunicación masiva, siempre y cuando estén ligados a actividades y/o proyectos a cargo de la Secretaría o asociados directamente al sector cultural y la misionalidad del organismo, o aporten como mecanismo que permita recaudos para potencializar la actividad de la Secretaría. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los procesos de exhibición publicitaria y promoción podrán ser incluidos dentro de la modalidad de uso que se soporten en negocio jurídico, a excepción del comodato o préstamo gratuito.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La publicidad deberá atender para todos los efectos la normativa que rige la materia según corresponda, blindar la imagen institucional de la SCRD y del Distrito Capital, y debe velar por la protección de los derechos de la ciudadanía y siempre procurar su bienestar. PARÁGRAFO TERCERO: En el caso de publicidad exterior visual, el interesado en pautar en el espacio público del CEFE CHAPINERO, debe gestionar las autorizaciones y permisos requeridos por las autoridades competentes
PARÁGRAFO CUARTO: En todo caso, primarán en los espacios culturales del CEFE CHAPINERO a cargo del Secretaría, los usos destinados a la divulgación, gestión y formación cultural; en ningún caso la exhibición o publicidad deberá ir en contravía o con preferencia sobre la actividad cultural.
CAPÍTULO VI
DE LAS MODALIDADES DE PROGRAMACIÓN
ARTÍCULO 27. MODALIDADES DE PROGRAMACIÓN
Las modalidades de programación de los espacios son las siguientes: Programación cultural, artística, multidisciplinar, académica, deportiva, recreativa, patrimonial, actividades referentes o asociadas a: foros, seminarios, encuentros, recorridos, experiencias y/o visitas guiadas, exposiciones, formación artística o gestión cultural, experiencias, talleres y/o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.
Las actividades se podrán realizar de forma presencial, virtual, mixta y/o a través del uso de diversas herramientas tecnológicas.
ARTÍCULO 28. PROGRAMACIÓN CULTURAL - ARTÍSTICA - MULTIDISCIPLINAR - DEPORTIVA - RECREATIVA- PATRIMONIAL Corresponde a las actividades y experiencias culturales, artísticas, deportivas, recreativas, patrimoniales y/o multidisciplinares, generadas a partir de programas o proyectos propios de la SCRD, que se ofertan al público dentro del circuito de espacios del CEFE CHAPINERO y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
ARTÍCULO 29. PROGRAMACIÓN Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Son espacios de construcción y/o divulgación de conocimiento asociados al campo de la cultura, las artes, la recreación, el deporte, el patrimonio, la ciencia y la tecnología, entre otros, al servicio de la comunidad y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Se podrán desarrollar actividades, foros, seminarios, paneles, conversatorios, talleres, laboratorios entre otros.
ARTÍCULO 30. RECORRIDOS, EXPERIENCIAS Y/O VISITAS GUIADAS.
Son actividades diseñadas por la entidad, para apropiación y posicionamiento de los espacios del CEFE CHAPINERO, dirigidos a visitantes, turistas, estudiantes, público general o especializado, los cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
ARTÍCULO 31. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, DEPORTIVA, RECREATIVA, PATRIMONIAL O GESTIÓN CULTURAL.
Son actividades diseñadas por la entidad con el objetivo de implementar procesos que desarrollen conocimientos, habilidades, metodologías y técnicas alrededor de las prácticas y disciplinas artísticas o de la gestión cultural, las propias recreativas y deportivas, así como en el ámbito patrimonial las cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
ARTÍCULO 32. EXPERIENCIAS Y/O LABORATORIOS DE ARTE, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Son actividades que permiten generar procesos experienciales y de apropiación de las artes, la divulgación científica y/o la tecnología dentro del contexto de lo artístico y cultural y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA USO Y SERVICIOS DE LOS ESPACIOS CULTURALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 33. PROCEDIMIENTO PARA USO DE LOS ESPACIOS CULTURALES.
Para todas las modalidades se utilizará el procedimiento vigente definido en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que se aplicará por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, que comprende los siguientes pasos:
1. Solicitud de uso temporal del espacio.
2. Revisión por parte del Comité de Programación y Curaduría liderado por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio estableciendo viabilidad o no para la reserva.
3. Comunicación de la SCRD informando sobre la viabilidad, reserva y condiciones de uso del espacio, la cual no implica la aceptación de la reserva.
4. Comunicación por parte del solicitante aceptando las condiciones y adjuntando la documentación requerida por la SCRD
5. La SCRD formaliza el uso del espacio, bien celebrando el negocio jurídico o emitiendo la autorización de uso.
6. Entrega, desarrollo de la actividad y recibo del espacio.
7. Cierre o liquidación del negocio jurídico
ARTÍCULO 34. FORMATO SOLICITUD DE USO TEMPORAL DE ESPACIOS CULTURALES.
El interesado deberá diligenciar en la página web o herramienta definida por la SCRD la solicitud correspondiente en donde se debe relacionar el objeto de la actividad, modalidad de uso solicitada, descripción, público objetivo, fechas solicitadas, número de funciones, días de funciones y/o montajes, datos de contacto del realizador y/o productor, requerimientos técnicos especiales del montaje, solicitud de espacios para exhibición de marca, mercadeo y demás información necesaria que se considere relevante para evaluar la solicitud.
ARTÍCULO 35. TÉRMINO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Las solicitudes de los espacios deberán realizarse mediante los formatos establecidos por la SCRD para tal efecto, debiendo atender lo siguiente:
PARÁGRAFO PRIMERO. ACTIVIDADES BAJA COMPLEJIDAD. Para los espacios donde se realicen actividades (como grabaciones o toma de fotografías) que generan aglomeraciones de baja complejidad, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a veinte (20) días, previos a la realización de las referidas o dentro de los plazos que se establezca en la normativa que rige la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. ACTIVIDADES MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD. Para los espacios donde se generen actividades, que conlleven aglomeraciones de mediana o alta complejidad y que requieren la autorización del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a sesenta (60) días previos a la realización de la actividad, o dentro de los plazos que se establezca en la normativa que rige la materia.
PARÁGRAFO TERCERO. El Comité de Programación y Curaduría podrá autorizar por escrito, de manera excepcional, la recepción y trámite de solicitudes de uso de los espacios con tiempos inferiores a los arriba establecidos, justificando las razones y la pertinencia de la autorización, sin embargo, los demás pasos del procedimiento de uso y préstamo se deberán cumplir a cabalidad.
ARTÍCULO 36. REVISIÓN Y RESPUESTA A LA SOLICITUD DE USO DEL ESPACIO.
Una vez radicada la solicitud de uso temporal del espacio y previa valoración según el procedimiento establecido por la SCRD- Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, ésta será considerada en el Comité de Programación y Curaduría, quien autorizará o no la reserva de dicha solicitud.
El término de revisión y respuesta a la solicitud de uso del espacio se realizará dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, estas decisiones constarán en las actas del Comité de Programación y Curaduría.
ARTÍCULO 37. COMUNICACIÓN DE LA SCRD AL SOLICITANTE SOBRE VIABILIDAD DEL USO.
El SCRD emitirá comunicación dirigida al solicitante en la cual se informará sobre la viabilidad, reserva, y condiciones de uso del espacio; requerirá la documentación necesaria para perfeccionar el uso del mismo y remitirá la cotización según corresponda.
PARÁGRAFO: En caso de que la solicitud de uso del espacio no sea viable, la SCRD-DACP le informará al solicitante mediante comunicación escrita.
ARTÍCULO 38. COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN POR PARTE DEL SOLICITANTE.
Una vez recibida la comunicación por parte de la SCRD con respuesta afirmativa a la solicitud, el interesado, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, deberá presentar a la DACP comunicación escrita aceptando las condiciones de uso del espacio y adjuntando los documentos requeridos para la elaboración de la autorización de uso y/o negocio jurídico, incluyendo los necesarios para la expedición de la factura correspondiente (si aplica) o la herramienta de pago definida para el efecto.
En los casos en que se requiera emitir factura, el solicitante deberá enviar a la SCRD el comprobante de pago del treinta por ciento (30%) y comprometerse a asistir con su equipo técnico a las reuniones de producción necesarias. Pago con el cual que da en firme la reserva del espacio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si transcurre el plazo establecido y no se recibe la comunicación de aceptación del solicitante con la documentación requerida, se asumirá que el interesado ha desistido de la aceptación para el uso temporal del espacio y se levantará la reserva.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para solicitud de arrendamiento del espacio por parte de una entidad del orden distrital o nacional, la reserva podrá realizarse con la copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP por el valor total del concepto de arrendamiento, según lo reportado por la SCRD, expedido por la persona responsable en la entidad tomadora y remitido con la suficiencia de tiempo requerida para avanzar en el trámite contractual.
En lo que se refiere al pago del monto pactado, el mismo se hará efectivo en un solo momento y este se deberá efectuar de manera total, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato en la plataforma transaccional del SECOP II, previa remisión de la factura correspondiente por parte del Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte SCRD - a la entidad que funge como arrendataria.
ARTÍCULO 39. PAGO DE RESERVA.
El solicitante deberá depositar a favor de la entidad, en la cuenta bancaria que se indique en la comunicación del SCRD con la que se remite la factura, un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del total del valor que corresponda a la contratación, el cual no será reembolsable en caso de cancelación del actividad antes o después de celebrado el negocio jurídico, y se deberá soportar adjuntando el comprobante de la consignación a su comunicación de aceptación de las condiciones de reserva del espacio; este valor se abonará al valor del negocio jurídico.
PARÁGRAFO. El Comité de Programación y Curaduría, podrá autorizar la modificación de los porcentajes y/o plazos para el pago de la reserva y/o del pago total del actividad, debido a negociaciones o condiciones especiales; lo cual constará en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 40. CELEBRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.
Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Coproducción, Comodato, Convenios o Contratos Interadministrativos o Arrendamiento, una vez allegada la documentación por parte del solicitante, desde la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio se elaborarán los documentos previos para la correspondiente formalización del negocio jurídico.
Esta documentación será radicada ante el grupo de contratación de la Secretaría, para la celebración del negocio jurídico a través de la plataforma transaccional Secop II.
ARTÍCULO 41. PAGO DEL SALDO.
Luego de celebrado el negocio jurídico según la modalidad de uso respectiva, el interesado deberá cancelar el saldo equivalente al setenta por ciento (70%) sobre el total del valor que corresponda a la contratación, con un mínimo 72 horas de antelación al montaje de la actividad, para tal efecto la entidad emitirá la factura correspondiente. El no pago en el plazo previsto se entenderá como incumplimiento del contrato y se procederá a la cancelación de la actividad y al cobro de la multa establecida.
ARTÍCULO 42. AUTORIZACIÓN DE USO.
Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Autorizaciones de Uso Gratuito, Autorización de Canje, Autorización de participación en especie o Autorización de participación en dinero, desde la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio se proyectará la Autorización de Uso correspondiente y se remitirá a la Oficina Jurídica (O.J.) para su revisión y aprobación.
TÍTULO III
TARIFAS DE USO DE LOS ESPACIOS DEL CEFE CHAPINERO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 43. COSTOS Y DURACIÓN.
La Secretaría tendrá la potestad de establecer los valores, duración, condiciones y requisitos mínimos para cada uno de los espacios del CEFE CHAPINERO, teniendo en cuenta variables como los costos, públicos a los que se dirige, las condiciones y análisis de cada producto y servicio. Las tarifas deberán ser de fácil acceso al público a través de los canales propios del espacio y de la SCRD.
ARTÍCULO 44. TARIFAS.
Las tarifas para cada una de las modalidades de uso que se desarrollan en los distintos espacios, se calculan teniendo como parámetro el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), por lo anterior, dichas tarifas consignadas en los anexos que hacen parte integral del presente Acto Administrativo, deberán surtir el proceso de actualización y publicación conforme a la oficialización de los ajustes anuales del SMMLV.
ARTÍCULO 45. COBERTURA.
Los espacios, servicios, dotaciones, equipos técnicos y humanos, así como la disposición de la exhibición publicitaria y/o promoción, a los que se accede al realizar un negocio jurídico de acuerdo con la modalidad de uso para cada espacio, serán los que se encuentran en la Ficha Técnica del mismo.
ARTÍCULO 46. PROGRAMACIÓN GRATUITA.
La Secretaría tendrá la potestad de ofrecer programación gratuita en los espacios de acuerdo con criterios de tipo de población beneficiada, celebración de actividades especiales, invitados especiales, promoción y posicionamiento del espacio a nivel local, nacional o internacional acorde con el plan de acción del organismo y se soportará en el negocio jurídico que corresponda.
ARTÍCULO 47. EXONERACIONES.
Cuando con la actividad que se plantea desarrollar en cualquiera de los espacios que se enuncian en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada y fines que persigue, no se generen lucro o beneficio económico para el solicitante que la realiza y posibilite el uso temporal del bien propiedad y/o administrado por la Secretaría, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, no se hará cobro alguno por el uso del espacio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerará actividad exenta de cobro por uso, previa evaluación del mismo y del concepto favorable emitido por el Comité de Programación y Curaduría de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y que dan lugar a la decisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando sea una actividad que se exonere de pago por uso e incluso de los costos operativos señalados para los comodatos, ha de entenderse el negocio jurídico como comodato a título precario, pues el comodante (la Secretaría) se reserva la facultad de pedir el bien prestado en cualquier tiempo, siendo necesaria la suscripción de un contrato escrito acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad.
CAPÍTULO II
DESCUENTOS
ARTÍCULO 48. DESCUENTOS EN EL USO TEMPORAL DE LOS ESPACIOS.
Cuando con la actividad que se plantea desarrollar en cualquiera de los espacios que se contemplan en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada, permanencia en el tiempo, fines que persigue, que beneficie al sector cultural, artístico, patrimonial, deportivo y/o recreativo y posibilite el uso temporal del bien a cargo de la Secretaría, no resultando lesivo para esta de ninguna manera, el/la Director(a) de Arte., Cultura y Patrimonio podrá autorizar un descuento hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor estimado para su arrendamiento, previa evaluación y concepto favorable emitido por escrito por el Comité de Programación y Curaduría, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y lugar que dan objeto a la decisión de descuento.
PARÁGRAFO. La Secretaría para fidelización de públicos y/o para garantizar la sostenibilidad de los espacios culturales, podrá implementar políticas de beneficios, descuentos, convenios, o esquemas de venta corporativa orientados a cajas de compensación, entidades educativas, entidades públicas, privadas, público en general o público por perfil de nicho especializado o clientes frecuentes.
ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.
Los descuentos de que trata el artículo anterior deberán constar en documento debidamente justificado y emitido por el/la directora (a) de Arte., Cultura y Patrimonio, previo concepto favorable del Comité de Programación y Curaduría.
ARTÍCULO 50. DESCUENTO EN BOLETERÍA. En las actividades que se realicen en los espacios del CEFE se podrán aplicar los siguientes descuentos en boletería:
- Adulto mayor de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1171 de 2007, hasta el 50%.
- Los que se encuentren definidos por Ley para determinados grupos poblacionales.
PARÁGRAFO PRIMERO. DESCUENTO A ENTIDADES PÚBLICAS. En los casos en que medie Convenio Interadministrativo entre la SCRD y otras entidades del orden nacional, departamental o distrital, se aplicarán los descuentos pactados en dichos convenios.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
TEATRO URBANO CENTRO FELICIDAD CEFE CHAPINERO
ARTÍCULO 51: TARIFAS TEATRO URBANO
Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico y arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen y grabaciones del Teatro Urbano del Centro Felicidad Chapinero CEFE, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos o no, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO TERCERO. En el Teatro Urbano del Centro Felicidad Chapinero CEFE, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
PARÁGRAFO CUARTO. La jornada para el Teatro Urbano del Centro Felicidad Chapinero CEFE será de doce (12) horas.
PARÁGRAFO QUINTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial contratada.
PARÁGRAFO SEXTO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.
PARÁGRAFO SÉPTIMO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
PARÁGRAFO OCTAVO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los espacios.
PARÁGRAFO NOVENO. Por exhibición publicitaria se cobrará el quince por ciento (15) por ciento adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
PARÁGRAFO DÉCIMO. La SCRD se reserva el uso de seis (6) sillas por función del aforo total de cuatrocientas (400) permitido en el espacio, ubicadas en la primera fila del escenario, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. La tarifa adicional por concepto de exhibición publicitaria será el equivalente a un 15% adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
SECCIÓN II
AULAS DEL CENTRO FELICIDAD CEFE CHAPINERO ARTÍCULO 52. TARIFAS DE LAS AULAS
Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de actividad comercial, actividad sin ánimo de lucro de las Aulas Múltiples I, II, III Y IV , Aula de música, Aula de artes escénicas y tras escena, Aula de clases gimnasio, Sala de reuniones y la Salas de Exposición o Multiusos I y II l del Centro Felicidad CEFE Chapinero, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo No 1 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada será de ocho (8) y cuatro (4) horas en los salones de actividades
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.
PARÁGRAFO TERCERO. Las capacidades máximas de las Aulas del Centro Felicidad CEFE Chapinero, están incluidas en el Anexo No 1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO CUARTO. La tarifa adicional por concepto de exhibición publicitaria será el equivalente a un 15% adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
SECCIÓN III
ARTÍCULO 53: TARIFAS DE OTROS ESPACIOS
Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de actividad comercial actividad y actividad sin ánimo de lucro del Patio Exterior, Hall Cultural, Zona exterior del restaurante, Hall del polideportivo, Cancha polideportiva, Hall del gimnasio y Plazoleta del Centro Felicidad CEFE Chapinero, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo No 1 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada será de ocho (8) y cuatro (4) horas en los salones de actividades
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.
PARÁGRAFO TERCERO. Las capacidades máximas de los otros espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero, están incluidas en el Anexo No 1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO CUARTO. La tarifa adicional por concepto de exhibición publicitaria será el equivalente a un 15% adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
PARÁGRAFO QUINTO. Las capacidades máximas de cada espacio del Centro Felicidad CEFE Chapinero, están incluidas en el Anexo No 1 de la presente resolución.
CAPÍTULO II
SOBRE LA FORMA DE RESERVAS, CONCEPTOS FAVORABLES, RECAUDO DE BOLETERÍA, CONTRATOS
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 54: INTEGRALIDAD. La presente resolución y su anexo1 hará parte de todo negocio jurídico que se celebre para uso del Centro Felicidad CEFE de Chapinero bajo las modalidades establecidas.
ARTÍCULO 55. Sobre los aspectos objeto de este artículo, el presente reglamento será atendido en su integralidad, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica, financiera, documental, así como los propios misionales aprobados en la entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todo contrato que se suscriba para uso de los espacios del CEFE, debe tener obligación puntual de quien contrata con la SCRD, que se hace responsable de todos los aspectos asociados a salud, atención de emergencias, protocolo, operadores logísticos y todo lo que refiera a la producción de la actividad y en cualquier caso siempre se deberá amparar el contrato con las pólizas que se definan según nominación del contrato y actividad.
ARTÍCULO 56: El Anexo 1 que hace parte integral de la presente puede ser actualizado según se apruebe al interior de la SCRD y para ello no se requerirá la expedición de un acto administrativo, se llevará un control numérico de anexos por parte de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - DACP
ARTÍCULO 58: Para el recaudo de los valores por concepto de alquileres y/o arrendamientos la SCRD utilizará el sistema de la Secretaría Distrital de Hacienda a través del cual se expedirá(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) y se podrán realizar los pagos a través de transferencia electrónica o en las sucursales bancarias habilitadas por la Secretaría Distrital de Hacienda
ARTÍCULO 59: Comuníquese la presente Resolución a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio en cabeza de su director, quien para todos los efectos de la contratación de espacios en el CEFE fungirá en representación de la entidad, como delegado para los trámites precontractuales, contractuales y poscontractuales, acorde con los procesos y procedimientos definidos en la entidad.
ARTÍCULO 60: Comuníquese la presente Resolución a la Directora Corporativa y de Relacionamiento con la ciudadanía para conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 61: Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.
ARTÍCULO 62: La presente Resolución rige un día después de su publicación según la normativa que rige la materia.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C, a los 11 días del mes de octubre del año 2024.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
SECRETARIO DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |