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Resolución 814 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
02/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8402 del 09 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 814 DE 2025

 

(Septiembre 02)

 

Por la cual se adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento del Decreto Distrital 315 de 2024, se derogan las Resoluciones 698 y 720 de 2024; y se dictan otras disposiciones 

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en uso de las facultades conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y el Decreto Distrital 315 de 2024

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

 

Que así mismo la Carta Política, en sus artículos 70 y 71 establece:

 

“ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”

 

“ARTÍCULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que el artículo 50 de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como "(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

 

Que el Decreto Reglamentario Único Sectorial 1076 de 2015 compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, definiendo los lineamientos generales para el control de emisión de ruido en el territorio nacional.

 

Que el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone que "Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos y paisajísticos de la propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporados como tales en los planes de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen, tales como fachadas, paramentos, portales, antejardines y cerramientos".

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como "…el conjunto de muebles e inmuebles públicos; bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y el espacio electromagnético y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. El artículo 140 determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público

 

Que de acuerdo con el Documento CONPES Distrital No. 06 de 2019, se expidió la “Política Publica Distrital de Espacio Público 2019-2038”, el propósito de esta política es promover “la comprensión integral del espacio público desde los ámbitos de soporte, con sus componentes físico espacial, ambiental y de resiliencia; de uso, con sus componentes económico, social y cultural; y, de gobernanza, con sus componentes legal, institucional y de gestión, trabajados transversalmente con el componente de innovación, cuyo análisis permitió definir la problemática central como baja eficacia y eficiencia para crear nuevo espacio público, para restituir el existente, y para hacerlo sostenible garantizando su goce, uso y disfrute por parte de toda la ciudadanía.”

 

Que en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género adoptada mediante documento CONPES D.C No 14 de 2020 en su objetivo número 8 señala que se debe “contribuir a la garantía del derecho a una cultura libre de sexismo mediante generación y promoción de acciones destinadas a superar las desigualdades en el acceso, goce y disfrute de la vida cultural, artística, recreativa, deportiva y patrimonial de las mujeres en sus diferencias y diversidades”.

 

Que mediante Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146:

 

"Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar a otro con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento de colegio que hagan parte integrante de las coberturas obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, y siempre que no comprometan los objetivos de las Estructuras Ecológica Principal, Funcional del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integración de la Ruralidad, debidamente reglado a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MAREEP.

 

Parágrafo 1°. Todo aprovechamiento económico en el espacio público se tendrá y deberá contar con la respectiva aprobación que determinarán los derechos, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios, de evacuación de es de carácter general y no podrán derechos particulares y resolver sobre el espacio público. Deberá ser autorizado por la entidad distrital que administre el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto ...".

 

Que a su turno el artículo 147 estipula que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.

 

Que de acuerdo al Decreto Distrital 089 de 2023, “mediante el cual se adopta la política pública de discapacidad para Bogotá D.C. 2023 -2034”, se buscó garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras, en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C, para el periodo comprendido entre 2023 y 2034, en su componente 3, recreación, deporte y actividad física indica: “que las personas con discapacidad tienen derecho a la recreación, el deporte y la actividad física, en la zona urbana, rural y dispersa de Bogotá, en condiciones de accesibilidad que les permitan la realización de actividades de ocio, utilización del tiempo libre, esparcimiento, recreación, goce y disfrute del espacio público, equipamiento recreativo y deportivo, en condiciones de igualdad y equidad”.

 

Que el mismo decreto en el componente 6, cultura, arte y patrimonio prevé: “que las personas con discapacidad tienen derecho al desarrollo de sus capacidades artísticas, al disfrute de la cultura, el arte y el patrimonio, en condiciones de accesibilidad, igualdad y equidad, que permitan potenciar sus lenguajes, expresiones, ciudadanías y sensibilidades, así como el reconocimiento, difusión y circulación de sus habilidades, costumbres y saberes”.

 

Que en atención a los lineamientos del Acuerdo 813 de 2021, “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local - Mayor visibilidad para los artistas con discapacidad, la administración distrital expidió el Decreto 098 de 2023, el cual tiene por objeto: “Reglamentar el Acuerdo Distrital 813 de 2021 frente a las convocatorias en el Programa Distrital de Estímulos - PDE, eventos artísticos, formación artística y cultural que garanticen la integración, participación y mayor visibilidad de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad, así como la implementación del directorio de artistas con discapacidad”.

 

Que con la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo 2024 -2027 "Bogotá Camina Segura" se reconocen a la cultura, la recreación y el deporte, como factores fundamentales para el crecimiento, el desarrollo, y la transformación de la ciudad. Ese reconocimiento se traduce en una política que supone muchos planos y dimensiones, entre los que se encuentran la proyección de “Bogotá como la capital de la cultura y el deporte”, a través de la activación del desarrollo cultural, artístico, turístico, y económico de la ciudad, alineándose con el Programa 14: Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural.

 

Que el Decreto Distrital 315 de 2024 reglamentó los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital.

 

Que el art 8 del citado Decreto Distrital 315 de 2024 define el aprovechamiento económico en bienes fiscales como:

 

“Actividades que se realizan en bienes inmuebles de propiedad de entidades públicas distritales, de acuerdo con los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y actividades complementarias o compatibles. Puede incluir la realización de actividades solicitadas por comunidades o particulares que involucren participación de personas, de acuerdo con las condiciones del respectivo bien”.

 

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 315 de 2024 estableció que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD es gestora de las siguientes actividades permitidas en el espacio público de la ciudad: “Actividades artísticas reguladas, Hacedores de oficios artesanales en el espacio público, Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia y Aprovechamiento económico en bienes fiscales.”

 

Que el artículo 19 del referido decreto, determinó que

 

“El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.

 

Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.

 

Parágrafo 1. Cuando en los protocolos respectivos se incluyan condiciones particulares para el aprovechamiento del Espacio Público administrado por otra entidad, se deberá contar con el aval de la Entidad Administradora del respectivo elemento.

 

Parágrafo 2. Los protocolos deberán definir las garantías, condiciones y coberturas aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con las disposiciones legales aplicables...”

 

Que los Centros de felicidad (CEFE), son espacios públicos que promueven la cultura, el deporte y la recreación en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Que mediante Resolución N° 698 del 11 de octubre de 2024, se expidió el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD Chapinero disponiéndose entre otros aspectos lo siguiente:

 

“(…) ARTÍCULO 5. COMPETENCIA DEL equipo. El Equipo de Programación y Curaduría será el encargado de evaluar las solicitudes de uso de los espacios del CEFE Chapinero y las propuestas de programación propia, en el marco del procedimiento que establezca para ello la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, acorde con los lineamientos del Despacho del Secretario; así mismo, de emitir concepto sobre las exoneraciones de pago o descuentos, cuándo haya lugar según la naturaleza del uso y los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 6. CURADURÍA. Las actividades que se desarrollen en los espacios del CEFE Chapinero, deben surtir un proceso de curaduría y aprobación en el Equipo de Programación y Curaduría, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el cual tendrá como soporte las actas de reunión…”

 

Que el artículo 59 de la mencionada resolución delegó en la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, la representación de la entidad para efectos de la contratación de espacios en el CEFE, en los trámites precontractuales, contractuales y poscontractuales, acorde con los procesos y procedimientos definidos en la entidad.

 

Que adicionalmente, se expidió la Resolución No. 720 de 24 de octubre de 2024, Por la cual se conforma el “Comité de Programación y Curaduría” para los espacios del CEFE CHAPINERO, a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- Dirección de Arte Cultura y Patrimonio. como un espacio para proponer, revisar, observar, modificar, aprobar o revocar las propuestas para la programación de actividades o experiencias culturales, artísticas, de apropiación científica y transdisciplinares en arte, ciencia y tecnología, recreo- deportivas e incluso los digitales, a cargo de la SCRD- Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, en atención a la misionalidad y enfoque de cada uno.

 

Que el presente acto administrativo adopta el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el espacio público, así como la delegación que requiera para el efecto.

 

Que fue remitido a la Secretaría Técnica de Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), mediante correo electrónico el día 07 de marzo de 2025.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, los días 17 y 26 de marzo de 2025, se llevaron a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se revisó el protocolo aprovechamiento económico de los de bienes fiscales y se recibieron dos (2) observaciones por parte de las entidades distritales que fueron acogidas.

 

Que durante la sesión extraordinaria celebrada el día 9 del mes de mayo de 2025, el DADEP e la CIEP aprobó el proyecto de acto administrativo, Resolución 141 de 2025, “Por Medio De La Cual La Comisión Intersectorial Del Espacio Aprueba El Protocolo De Actividades Artísticas Reguladas, Hacedores de Oficio Artesanales en el Espacio Publico y Aprovechamiento económico en bienes fiscales”

 

Que en cumplimiento del numeral 8 artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 25 de junio y hasta el 2 de julio de 2025, para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales se recibió una observación.

 

En mérito a lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en bienes fiscales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en el marco del Decreto Distrital 315 de 2024, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue.

 

Parágrafo: El presente protocolo establece los requisitos y el procedimiento para la solicitud y gestión de permisos en los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero, en el marco de las disposiciones relacionadas con el uso, explotación y aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Alcance. El presente protocolo regula el uso temporal y el Aprovechamiento económico Centro Felicidad CEFE Chapinero y demás bienes fiscales a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte SCRD.

 

Artículo 3. Principios orientadores. El presente protocolo se fundamenta en los siguientes principios orientadores, que guían su adopción, aplicación y seguimiento:

 

Sostenibilidad: Toda actividad económica en el espacio público deberá contribuir a su mantenimiento, preservación y conservación asegurando su disponibilidad futura. La retribución económica generada será orientada hacia la sostenibilidad física, sociocultural, ambiental y funcional del espacio aprovechado.

 

Convivencia y respeto al entorno urbano: Las actividades deben fomentar la armonía y el respeto entre los diferentes usuarios del espacio público, evitando impactos negativos en el orden público, la movilidad, el bienestar de los residentes y la experiencia de los transeúntes.

 

Valor cultural y patrimonial: Las prácticas culturales y económicas en el espacio público deben aportar un valor cultural agregado, reconociendo el espacio como un escenario para promover el arte, el patrimonio y la identidad local.

 

Principio de Libertad Artística en el Espacio Público: Las expresiones artísticas en el espacio público son permitidas en todo momento, como manifestación del derecho a la libertad de expresión y la cultura. Estas actividades deben respetar el bienestar colectivo, el uso común del espacio público sin que se generen derechos adquiridos que cumplan con la normativa vigente.

 

Principios de equidad, enfoque de género y enfoque diferencial: Estos principios garantizan una participación justa, segura y accesible para todas las personas en estos espacios. Por su parte, la equidad permite que todas las personas, independientemente de sus condiciones sociales, económicas o culturales, tengan las mismas oportunidades de acceso y participación en las actividades culturales.

 

El enfoque de género permite visibilizar y reducir las desigualdades que enfrentan mujeres en sus diferencias y diversidad a las actividades culturales. Por último, el enfoque diferencial considera las necesidades específicas de grupos diversos, como personas con discapacidad, comunidades étnicas y otros grupos históricamente marginados, de este modo busca crear estrategias inclusivas que respeten la diversidad y reduzcan las desigualdades, asegurando la accesibilidad universal.

 

CAPÍTULO 2

 

AUTORIZACIONES DE USO Y PERMISO PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

 

Artículo 4. Solicitantes. Podrán solicitar autorización para el uso y desarrollo de actividades en el Centro Felicidad CEFE Chapinero, personas naturales, personas jurídicas de naturaleza privada y mixta, organizaciones comunitarias, colectivos, ONG y entidades públicas del orden distrital, nacional e internacional.

 

Artículo 5. Disponibilidad del espacio. Los interesados en realizar actividades en el Centro Felicidad CEFE Chapinero deberán presentar la solicitud dirigida a la SCRD, con una antelación de sesenta (60) días calendario a la realización del evento que se pretende desarrollar en el formato establecido por esta Secretaría, utilizando los siguientes canales:

 

- Correspondencia.externa@scrd.gov.co

 

- Micrositio web Centro Felicidad CEFE Chapinero. https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/centro-felicidad-chapinero

 

- Punto de Atención al Ciudadano: Carrera 8 No. 8-93, Centro de Bogotá. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua

 

Parágrafo: La SCRD podrá tramitar solicitudes para la realización de actividades en el Centro Felicidad CEFE Chapinero que respondan a las apuestas o eventos de ciudad radicadas en términos diferentes a los 60 días.

 

Artículo 6. Estudio de la solicitud. La mesa técnica de programación y curaduría se reunirá para evaluar y dar viabilidad de los eventos y actividades presentadas por los solicitantes de la cual se expedirá un acta en donde constará la decisión de las solicitudes de autorización. En este sentido la SCRD dará respuesta al solicitante en un término de 15 días hábiles como lo indica la norma de atención al usuario.

 

Artículo 7. Comunicación de autorización. Documento a través del cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD comunica al solicitante la disponibilidad del espacio y la información requerida para iniciar el trámite que le permita usar los espacios solicitados; acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad, lo anterior en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud el solicitante recibirá la comunicación.

 

Parágrafo: La comunicación de autorización de uso no compromete la realización del evento, esta hace parte del procedimiento de autorización.

 

Artículo 8. Aceptación del tercero. El solicitante deberá responder a la solicitud aceptando las condiciones, requisitos, forma de pago, si a ello hubiera lugar.

 

Parágrafo: En caso de no realizar el pago del valor de la reserva en el tiempo definido por la SCRD se entenderá que la solicitud ha sido desistida, dejando el espacio disponible para otras solicitudes.

 

Artículo 9. Negocio jurídico – Acto Administrativo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, a través del Director/a de Arte. Cultura y Patrimonio, celebrará los negocios jurídicos que resulten del acuerdo de voluntades con el solicitante o mediante la expedición de los actos administrativos, tendientes a crear obligaciones relacionadas con la actividad que se realice en los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero.

 

Parágrafo. Delegar en el Director de Arte. Cultura y Patrimonio la representación de la entidad para efectos de la contratación de espacios en el CEFE, en los trámites precontractuales, contractuales y poscontractuales, acorde con los procesos y procedimientos definidos en la entidad, así como para la expedición de los actos administrativos y la aprobación de las garantías de disposiciones legales, cuando a ello hubiere lugar.

 

Artículo 10. Modalidad de uso. Las modalidades de uso de los equipamientos del Centro Felicidad CEFE Chapinero pueden implicar o no la celebración de un negocio jurídico, dependiendo de la disponibilidad, la cual estará sujeta a la programación institucional, al mantenimiento, la conveniencia y los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como el tipo de solicitante.

 

Parágrafo: La modalidad de uso temporal gratuito tiene una duración máxima de cuatro (4) días y será autorizada exclusivamente por el secretario de despacho de la SCRD.

 

Artículo 11. Tipos de uso. Corresponden a los siguientes: programación artística y/o cultural; programación deportiva, programación académica; recorridos, experiencias o visitas guiadas; actividades de gestión artística, cultural, patrimonial, recreativa, deportiva o gestión cultural; y experiencias o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.

 

Artículo 12. Modalidades de programación. Las modalidades de programación de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero comprenden un amplio espectro de actividades culturales, artísticas, comunitarias y pedagógicas, y se clasifican en las siguientes categorías:

 

1. Programación cultural y artística: incluye conciertos, obras de teatro, danza, performance, literatura, cine, narración oral, artes visuales, circo, cultura digital y demás expresiones artísticas.

 

2. Programación multidisciplinar: actividades que integran dos o más disciplinas, incluyendo proyectos interartísticos, de arte, ciencia y tecnología, o que vinculan elementos patrimoniales, sociales y comunitarios.

 

3. Programación académica y formativa: abarca foros, seminarios, encuentros, ciclos de conferencias, procesos de formación artística, de gestión cultural, investigación y apropiación social del conocimiento.

 

4. Programación recreativa y deportiva: actividades físicas, deportivas, lúdicas, de bienestar y salud mental, así como iniciativas comunitarias de recreación y uso del tiempo libre.

 

5. Programación patrimonial: acciones que promuevan la memoria, identidad, protección y resignificación del patrimonio material e inmaterial, así como recorridos patrimoniales y experiencias museográficas.        

 

6. Talleres, laboratorios y experiencias: actividades prácticas y participativas orientadas a la creación, la experimentación y el aprendizaje colectivo, en áreas como arte, ciencia, tecnología, innovación social y sostenibilidad.

 

CAPÍTULO 3

 

DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO FELICIDAD CEFE CHAPINERO

 

Artículo 13. Sobre los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero. Los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero son las áreas físicas y funcionales que lo componen, las cuales han sido diseñadas y habilitadas con base en criterios técnicos, arquitectónicos y programáticos, en concordancia con la destinación cultural, recreativa, deportiva, pedagógica y comunitaria del equipamiento.

 

Cada espacio cuenta con una destinación específica y puede tener usos particulares, de acuerdo con su naturaleza, infraestructura y condiciones de operación. Estos usos deben respetar el acceso equitativo, aprovechamiento responsable, sostenibilidad, inclusión y promoción del bienestar; en caso de requerirse, se podrán definir nuevos usos para los espacios, conforme a las necesidades institucionales tras una evaluación técnica y administrativa.

 

Artículo 14. Ficha técnica. Para todas las modalidades de uso de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero, se entenderá que éstos cuentan con una ficha técnica disponible. Las respectivas fichas técnicas de cada espacio en su elaboración y actualización están a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo. Cualquier requerimiento adicional que no esté contemplado en dicha ficha deberá ser gestionado y aportado por el organizador de la actividad.

 

Artículo 15. Mesa Técnica de Programación y Curaduría del Centro Felicidad CEFE Chapinero. La Mesa técnica tendrá como función realizar la curaduría y programación del Centro Felicidad CEFE Chapinero y está conformado por:

 

1. El/La Secretario/a de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a que es un Asesor/a de Despacho.

 

2. El/La Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

3. El/La Subdirector/a de Infraestructura y Patrimonio Cultural.

 

4. El/La Subdirector/a de Gestión Cultural y Artística.

 

Adicionalmente, participan como invitados, con voz pero sin voto, los profesionales vinculados a la SCRD, que apoya la coordinación del Centro Felicidad CEFE Chapinero, el mercadeo, la programación cultural, la verificación de los aspectos jurídicos y técnicos, requeridos para la toma de decisiones.

 

Esta mesa técnica tiene como objetivo orientar, validar y aprobar las propuestas curatoriales y de programación artística, cultural y patrimonial del Centro Felicidad CEFE Chapinero, asegurando su coherencia con los lineamientos estratégicos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, así como su pertinencia territorial, su carácter participativo y su contribución a la sostenibilidad del proyecto.

 

Parágrafo. Esta mesa expedirá su propio reglamento, dentro del mes siguiente a la expedición de esta resolución.

 

Artículo 16. Funciones de la Mesa Técnica de Programación y Curaduría del Centro Felicidad CEFE Chapinero. La mesa tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Valorar, seleccionar y definir las solicitudes de uso externas y las propuestas de programación propia de espacios de la SCRD.

 

2. Establecer parámetros sobre las tarifas de boletería, exoneraciones de pago, descuentos y temas relacionados con la programación actividades y experiencias cultural, artística, de apropiación científica, transdisciplinar en arte, ciencia y tecnología, recreo - deportiva.

 

3. Definir el protocolo de cortesías y verificar su cumplimiento.

 

4. Valorar y autorizar las solicitudes de descuentos y exoneraciones de pago de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero.

 

5. Conocer, concertar y articular las acciones para el desarrollo de la programación en el Centro Felicidad CEFE Chapinero.

 

Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes de uso: Para la toma de decisiones en materia curatorial, se deberá tener en cuenta que la solicitud cumpla con por lo menos la mitad más uno de los siguientes criterios:

 

1. Aporta a la misionalidad de la SCRD, según se detalle.


2. Coadyuva al cumplimiento de las metas de los proyectos de funcionamiento e inversión de la SCRD.


3. Atiende la apuesta del Plan Distrital de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, o a los Planes Locales de Desarrollo


4. Contribuye al sostenimiento y la sostenibilidad de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero.


5. Trayectoria, reconocimiento e impacto de la propuesta y/o de sus integrantes, de acuerdo con la actividad solicitada.


6. Viabilidad técnica, de producción, presupuestal, administrativa y operativa.


7. Que la solicitud se haya radicado dentro de los tiempos establecidos en este protocolo.


Artículo 18. Autorización de uso temporal del Centro Felicidad CEFE Chapinero. El uso temporal del Centro Felicidad CEFE Chapinero, se autoriza a través de una resolución o un contrato o convenio, según sea el caso, que puede generar un pago como retribución económica, en dinero, en especie o mixta, que percibe la SCRD por permitir el uso temporal de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero.


La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones que estén relacionadas con el mantenimiento y sostenibilidad del Centro Felicidad CEFE Chapinero.


Artículo 19. Producción propia de SCRD. Es aquella actividad desarrollada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD en áreas culturales, artísticas, patrimoniales, deportivas, recreativas, o administrativas, que pueden o no generar ingresos; con cobro o no de boletería.

 

Artículo 20. Autorización de canje. La participación en canje corresponde a un intercambio formal entre la entidad y un tercero mediante el cual se entrega un bien o servicio valorado económicamente, generalmente sustentado con una cotización, a cambio del uso temporal de un espacio o la prestación de un servicio equivalente por parte de la entidad. Esta modalidad aplica cuando hay un objeto claramente identificable y cuantificable, sin que exista flujo de dinero entre las partes, pero con evidencia documental del valor del intercambio.

 

Artículo 21. Autorización de participación en especie. Se entiende como participación en especie la contribución no monetaria que realiza una persona natural o jurídica mediante la prestación de servicios, tiempo, conocimientos u otras acciones intangibles que no se cuantifican a través de una cotización comercial, pero que aportan al desarrollo de actividades de interés común. Esta modalidad no implica la entrega de bienes materiales ni la formalización de un negocio jurídico, y sólo podrá autorizarse cuando guarde relación con la misionalidad de la entidad y atienda un interés colectivo. En el caso de actividades con aprovechamiento del espacio público, la retribución en especie sólo podrá destinarse al cubrimiento de los costos asociados a la generación y/o sostenibilidad del espacio.

 

Artículo 22. Coproducción. Es el contrato atípico por medio del cual se realizan actividades que se conciben y producen en asocio con entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin ánimo de lucro, nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de interés común, que coincidan con los objetivos de la SCRD. En el proceso contractual se celebrará de manera directa previo análisis de la exclusividad del proveedor, se justificará la descripción de la actividad, las obligaciones de las partes con detalle de sus aportes financieros o en especie y la estructuración general del proyecto; en caso de contar con cobro de boletería, se pactará previamente los porcentajes de distribución de ingresos.

 

Parágrafo 1. El contrato de coproducción se regirá por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulen la contratación estatal, para tal efecto el contrato de coproducción se celebrará bajo la modalidad de contratación directa de conformidad con el artículo 2 numeral 4 literal g de la Ley 1150 de 2007, así como el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la causal de contratación directa relativa a la ausencia de pluralidad de oferentes, cuando exista solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o derechos de autor sobre la obra que se pretende realizar con la coproducción.


En este contexto la causal ha de entenderse en calidad de único proveedor, acorde con el procedimiento definido en la SCRD.

 

Parágrafo 2. Para el caso de la coproducción con cobro de boletería se podrá pactar, previa aprobación de la Mesa Técnica de Programación y Curaduría, que el porcentaje del coproductor privado se podrá destinar a mejoras locativas o insumos del escenario previa validación de las necesidades y de la realización de un estudio de mercado que valide los precios.

 

Artículo 23. Comodato. Son aquellos contratos que celebra la SCRD con solicitantes del sector público, sector comunitario, sector educativo y entidades sin ánimo de lucro, y que consiste en el préstamo de uso gratuito con fines culturales, recreativos, deportivos e institucionales, de alguno de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero, a favor del solicitante, con la obligación de restituirlo una vez terminado su uso.

 

Para el desarrollo de la actividad el comodatario la realiza por su cuenta y riesgo. Esta modalidad de uso se caracteriza porque excluye cualquier tipo de aprovechamiento económico, para el comodatario, entiéndase recaudo de taquilla, canon por uso, inscripciones o similares.

 

En el proceso contractual se justificará el préstamo por razones de conveniencia cultural, recreativa, deportiva e institucional.

 

El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

Artículo 24. Convenio o contrato interadministrativo. Son convenios interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD con un solicitante del sector público, que pretenden la cooperación de las entidades en busca de la consecución de objetivos comunes y de conveniencia cultural e institucional.

 

Por otro lado, son contratos interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra la Secretaría con una entidad del sector público, que generan derechos, obligaciones y plantean una equivalente contraprestación, mediante los cuales se pretende satisfacer necesidades diferentes, en todo caso celebrados por conveniencia cultural, recreativa, deportiva e institucional.

 

Para el desarrollo de actividades que la entidad solicitante realice por su cuenta y riesgo, y constituyen un aporte a la misión de la entidad o de la relevancia para la ciudad de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia, o que se celebran en atención a los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad.

 

En su celebración se tendrán en cuenta los procesos y procedimientos definidos en la SCRD.

 

Artículo 25. Arrendamiento de los espacios del Centro de Felicidad CEFE Chapinero - A corto plazo. Son negocios jurídicos mediante el que se concede el uso y goce temporal de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero hasta por un (1) año, a cambio de una contraprestación económica, con venta o no de boletería, bajo las siguientes modalidades:

 

1. Arrendamiento didáctico: Actividades culturales, artísticas, recreativas y/o deportivas realizadas con fines didácticos y que estén dirigidos explícitamente a la comunidad educativa de colegios, institutos y/o universidades, desarrollados por el solicitante, que no implique cobro de boletería por parte del organizador.

 

2. Arrendamiento para grabación de actividades artísticas y/o de apropiación científica y tecnológica: Se podrá realizar arrendamientos para hacer grabaciones de videos de bandas de música, obras de teatro, presentaciones de danza o cualquier otra expresión artística, así como de apropiación científica y tecnológica, dependiendo de la disponibilidad de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero y de la conveniencia para la SCRD.

 

3. Arrendamiento para grabaciones y/o filmaciones: Las autorizaciones de uso de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero con el fin de ejercer la actividad de filmación de obras audiovisuales se realizarán dependiendo de la disponibilidad de los espacios del CEFE y bajo las condiciones y conveniencia que establezca en su concepto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD.

 

Artículo 26. De las categorías especiales del arrendamiento. Los espacios del CEFE Chapinero serán susceptibles de arrendamiento, teniendo en cuenta las siguientes categorías:

 

1. Arrendamiento por temporada: La modalidad de arrendamiento por temporada corresponde como mínimo a tres (3) días continuos e incluye los costos de montaje y función adicional. si se requiere; siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.

 

2. Arrendamiento por volumen: La modalidad de arrendamiento por volumen corresponde como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluye los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.

 

Artículo 27. Destinación exclusiva del uso para actividades culturales o misionales. En cualquiera de las modalidades de uso se excluyen actividades religiosas, políticas o de carácter proselitista. Tratándose de actividades que soportan su realización en una norma específica, la entidad valorará la pertinencia, conveniencia y oportunidad de su realización.

 

Artículo 28. Modificación sobre las condiciones de uso de los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero. En los casos en que las condiciones de uso de los espacios sean modificadas temporalmente como aforos y/o infraestructura, por razones de procesos de restauración, cambios, cierres temporales, mantenimientos, estados de emergencia y/o fuerza mayor, se autoriza a la Mesa Técnica de Programación y Curaduría a establecer los valores de arrendamiento, ponderando la cantidad de sillas disponibles o las condiciones particulares del espacio tomando como base los valores existentes para cada modalidad de uso por espacio.

 

Artículo 29. Exhibición publicitaria y promoción. Los espacios del CEFE Chapinero podrán tener usos asociados a la activación de marca, exhibición publicitaria y desarrollo de estrategias de mercadeo y promoción de bienes y servicios, por parte de entidades públicas y privadas, incluidos medios de comunicación masiva. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio.

 

Parágrafo 1. La exhibición y promoción publicitaria podrán ser incluidas dentro de cualquier de la modalidad de negocio jurídico, a excepción del comodato o préstamo gratuito.

 

Parágrafo 2. La publicidad deberá atender para todos los efectos la normativa nacional y distrital que rige la materia según corresponda, blindar la imagen institucional de la SCRD y del Distrito Capital, y debe velar por la protección de los derechos de la ciudadanía y siempre procurar su bienestar.

 

Parágrafo 3. En el caso de publicidad exterior visual el interesado en pautar en el espacio público del Centro Felicidad CEFE Chapinero, debe gestionar las autorizaciones y permisos requeridos por las autoridades competentes.

 

Parágrafo 4. En todo caso, la publicidad no podrá ir en contravía de los principios y lineamientos institucionales relacionados con las actividades culturales, recreativas y deportivas.

 

Artículo 30. Actividades de formación artística, deportiva, recreativa, patrimonial, o gestión cultural. Son actividades diseñadas por la entidad con el objetivo de implementar procesos que desarrollen conocimientos, habilidades, metodologías y técnicas alrededor de las prácticas y disciplinas artísticas o de la gestión cultural, las propias recreativas y deportivas, así como en el ámbito patrimonial las cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

Artículo 31. Experiencias y/o laboratorios de arte, ciencia, innovación y tecnología. Son actividades que permiten generar procesos experienciales y de apropiación de las artes, la divulgación científica y/o la tecnología dentro del contexto de lo artístico y cultural y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

CAPÍTULO 4

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS ESPACIOS DEL CENTRO FELICIDAD CEFE CHAPINERO.

 

Artículo 32. Procedimiento para el uso de los espacios culturales. Para todas las modalidades se utilizará el procedimiento vigente definido en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que se aplicará por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, y comprende los siguientes pasos:


1. Solicitud de uso temporal del espacio a través de los canales institucionales establecidos para tal fin.

 

2. Revisión por parte la Mesa Técnica de Programación y Curaduría quien define la viabilidad o no de la reserva.

 

3. Comunicación de autorización de la viabilidad, reserva y condiciones de uso del espacio, la cual no implica la aceptación de la reserva.

 

4. Comunicación por parte del solicitante aceptando las condiciones y adjuntando la documentación y el pago inicial para la reserva, de acuerdo con el requerimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD.

 

5. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD formaliza el uso del espacio, bien celebrando un contrato o convenio o emitiendo la resolución de autorización de uso.

 

6. Acta de entrega del espacio y acta de recibo del mismo.

 

7. Informe de supervisión e ingreso de elementos al almacén; si se requieren.

 

8. Cierre o liquidación del negocio jurídico, si es el caso.


Artículo 33. Formato de solicitud de uso temporal de espacios culturales. El interesado deberá diligenciar la totalidad de la información, en el siguiente enlace:


https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSczCnzLwLXNdDMR93ZPwjXVt36VSROYAqq-ln090udw05YG7A/viewform

 

En caso de requerir información adicional los profesionales de la SCRD se comunicarán con el solicitante al contacto suministrado en el formato.

 

Parágrafo: La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) garantiza que los datos sensibles y privados serán tratados bajo estrictas medidas de seguridad y anonimización, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normativas aplicables. Asimismo, mediante el proceso de registro, el/la solicitante autoriza el uso de sus datos en las acciones relacionadas con el trámite de solicitud de uso temporal y aprovechamiento económico del espacio requerido.

 

Artículo 34. Revisión y respuesta a las solicitudes de uso del espacio. La Mesa Técnica de Programación y Curaduría evaluará con base en la información suministrada en el formato el impacto que genera el desarrolla de la actividad e informará al solicitante la clase de negocio jurídico a realizar, los documentos, los requerimientos, los plazos previstos para el respectivo trámite y autorizará o no la reserva de dicha solicitud.

 

El término de revisión y respuesta a la solicitud de uso del espacio se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, estas decisiones constarán en las actas de la Mesa Técnico de Programación y Curaduría.

 

Artículo 35. Autorización para la realización de la actividad en el CEFE en el marco del SUGA. Una vez se cuente con la disponibilidad del espacio público, el organizador de la actividad deberá allegar a la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), la autorización para la realización de la actividad en el Centro Felicidad CEFE Chapinero conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Aglomeración de Público - SUGA., antes de la realización del evento.

 

Parágrafo: El término para que el organizador allegue a la SCRD la autorización para la realización de la actividad en el Centro Felicidad CEFE Chapinero conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el SUGA, está sujeto a los tiempos en el marco de la normativa y los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 36. Comunicación de aceptación y pago de reserva por parte del solicitante. Una vez recibida la respuesta afirmativa a la solicitud, el interesado, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, deberá presentar por los canales de atención de la SCRD, la respuesta escrita aceptando las condiciones de uso del espacio y adjuntando los documentos requeridos para la elaboración del negocio jurídico, incluyendo los necesarios para la expedición de la factura correspondiente (si aplica) o la herramienta de pago definida para el efecto.

 

En los casos en que se requiera emitir factura, el solicitante deberá enviar a la SCRD el comprobante de pago del treinta por ciento (30%) y comprometerse a asistir con su equipo técnico a las reuniones de producción necesarias. Pago con el cual queda en firme la reserva del espacio.

 

El interesado deberá cancelar el saldo equivalente al setenta por ciento (70%) sobre el total del valor que corresponda a la contratación, con un mínimo 72 horas de antelación al montaje de la actividad, para tal efecto la entidad emitirá la factura correspondiente. El no pago en el plazo previsto se entenderá como incumplimiento del contrato y se procederá a la cancelación de la actividad y a la declaratoria de incumplimiento.

 

Parágrafo 1. Si transcurre el plazo establecido y no se recibe la comunicación de aceptación del solicitante con la documentación requerida, se asumirá que el interesado ha desistido de la aceptación para el uso temporal del espacio y se levantará la reserva.

 

Parágrafo 2. El solicitante deberá depositar a favor de la entidad, en la cuenta bancaria que se indique en la comunicación de autorización con la que se remite la factura, un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del total del valor que corresponda a la contratación, el cual no será reembolsable en caso de cancelación del actividad antes o después de celebrado el negocio jurídico, y se deberá soportar adjuntando el comprobante de la consignación y su comunicación de aceptación de las condiciones de reserva del espacio; este valor se abonará al valor del negocio jurídico.

 

Parágrafo 3. La Mesa Técnica de Programación y Curaduría, podrá autorizar la modificación de los porcentajes y/o plazos para el pago de la reserva y/o del pago total de la actividad, debido a negociaciones o condiciones especiales; lo cual consta en el acta.

 

CAPÍTULO 5

 

DEL LAS TARIFAS

 

Artículo 37. Tarifas. Las tarifas para cada una de las modalidades de uso que se desarrollan en los distintos espacios, se calculan teniendo como parámetro el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), por lo anterior, dichas tarifas consignadas en el anexo que hacen parte integral del presente Acto Administrativo, deberán surtir el proceso de actualización y publicación conforme a la oficialización de los ajustes anuales del SMMLV.

 

Las tarifas deberán ser de fácil acceso al público a través de los canales propios del espacio y de la SCRD.

 

Parágrafo 1. La Secretaría SCRD podrá aplicar exenciones y descuentos de acuerdo a lo establecido en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo 2. La Secretaría para fidelización de públicos y/o para garantizar la sostenibilidad de los espacios culturales, podrá implementar políticas de beneficios, descuentos, convenios, o esquemas de venta corporativa orientados a cajas de compensación, entidades educativas, entidades públicas, privadas, público en general o público por perfil de nicho especializado o clientes frecuentes.

 

Parágrafo 3. Para el recaudo de los valores en los diferentes negocios jurídicos la SCRD utilizará el sistema de la Secretaría Distrital de Hacienda SDH a través del cual se expedirá(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) y se podrán realizar los pagos a través de transferencia electrónica o en las sucursales bancarias habilitadas por la SDH.

 

Artículo 38. Programación gratuita. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD tendrá la potestad de ofrecer programación gratuita en los espacios de acuerdo con criterios de tipo de población beneficiada, celebración de actividades especiales, invitados especiales, promoción y posicionamiento del espacio a nivel local, nacional o internacional acorde con el plan de acción del organismo y se soportará en el negocio jurídico que corresponda.


Artículo 39. Exoneraciones. Previa recomendación de la Mesa Técnica de Programación y Curaduría y teniendo en cuenta la naturaleza, población convocada y fines que persigue; cuando no se generen lucro o beneficio económico para el solicitante y no genera un resultado lesivo para la entidad, no habrá lugar a cobro y para el efecto el Secretario de Despacho, expedirá el correspondiente acto administrativo de exoneración de pago por el uso del espacio.

 

Artículo 40. Descuentos en el uso temporal de los espacios. Previa recomendación de la Mesa Técnica de Programación y Curaduría y teniendo en cuenta la naturaleza, población convocada y fines que persigue y no genera un resultado lesivo para la entidad y que beneficie al sector cultural, artístico, patrimonial, deportivo y/o recreativo, el/la Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio podrá autorizar un descuento hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor estimado para el negocio jurídico,

 

Artículo 41. Autorización de descuentos. Los descuentos de que trata el artículo anterior deberán constar en documento debidamente justificado y emitido por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD, previo concepto favorable del Equipo de Programación y Curaduría.

 

Artículo 42. Descuentos en boletería. En las actividades que se realicen en los espacios del Centro Felicidad CEFE Chapinero se podrán aplicar los siguientes descuentos en boletería:

 

1. Adulto mayor de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1171 de 2007, hasta el 50%.

 

2. Los que se encuentren definidos por Ley para determinados grupos poblacionales.


Parágrafo. Descuento a entidades públicas. En los casos en que medie Convenio Interadministrativo entre la SCRD y otras entidades del orden nacional, departamental o distrital, se aplicarán los descuentos pactados en dichos convenios.


Artículo 43. Tarifas teatro urbano. Los valores para los negocios jurídicos del Teatro Urbano del Centro Felicidad CEFE Chapinero, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). y se detallan en el anexo, los cuales serán actualizados anualmente atendiendo las necesidades de sostenibilidad del espacio.

 

En el Teatro Urbano del Centro Felicidad CEFE Chapinero, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso. La jornada para el Teatro Urbano del Centro Felicidad Chapinero, será de doce (12) horas.

 

La SCRD se reserva el uso de seis (6) sillas por función del aforo total de cuatrocientas (400) permitido en el espacio, ubicadas en la primera fila del escenario, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.

 

Artículo 44. Tarifa de las aulas. Los valores para la modalidad de los negocios jurídicos en las categorías de actividad comercial, actividad sin ánimo de lucro de las Aulas Múltiples I, II, III y IV, Aula de música, Aula de artes escénicas y tras escena, Aula de clases gimnasio, Sala de reuniones y la Salas de Exposición o Multiusos I y II del Centro Felicidad CEFE Chapinero, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de acuerdo a lo establecido en el anexo.

 

La jornada será de ocho (8) y cuatro (4) horas en los salones de actividades.

 

Las capacidades máximas de las Aulas del Centro Felicidad CEFE Chapinero, serán determinadas por la SCRD.

 

Artículo 45. Tarifas de otros espacios. Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de actividad comercial actividad y actividad sin ánimo de lucro del Patio Exterior, Hall Cultural, Zona exterior del restaurante, Hall del polideportivo, Cancha polideportiva, Hall del gimnasio y Plazoleta del Centro Felicidad CEFE Chapinero, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de acuerdo con lo establecido en el anexo.

 

La jornada será de ocho (8) y cuatro (4) horas en los salones de actividades.

 

CAPÍTULO 6

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 46. Integralidad. La presente resolución hará parte de todo negocio jurídico que se celebre para uso del Centro Felicidad CEFE Chapinero bajo las modalidades establecidas, en concordancia con los procesos y procedimientos aprobados en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

artículo 47: Publicación. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá, en la página web y en la intranet de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Decreto Nacional 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan.

 

Artículo 48. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.

 

Artículo 49. Derogatoria: La presente resolución deja sin efectos las resoluciones 598 (sic) y 720 de 2024, expedidas por este despacho.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.