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ACUERDO 007 DE 2024
(Octubre 10)
Por medio del cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia 2025
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de las facultades legales en especial la conferida en Artículo 25 del Decreto 714 de 1996 y estatutarias, en particular la concedida en el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la UAERMV, y, CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que, en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director, Gerente o Presidente.
Que el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, a partir de las cuales se organizó entre otros, el sector movilidad, se creó la Secretaría Distrital de Movilidad y se transformó la Secretaría de Obras Públicas, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que el Acuerdo 05 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señala que la Unidad de Mantenimiento Vial, es una entidad del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el artículo 7 del Acuerdo 05 de 2023 establece que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que el artículo 16° numeral 3° del Acuerdo 005 de 2023 contempla que, es función del Consejo Directivo, dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Que, en cumplimiento del Artículo 25 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, de acuerdo con las decisiones adoptadas el pasado 24 de septiembre de 2024 en sesión del CONFIS Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio número 2024EE353450C2 del 30 de septiembre de 2024, comunicó la cuota global de gasto indicativa asignada a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia fiscal 2025, por la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($215.554.165.000).
Que, el 9 de octubre de 2024, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante correo electrónico, comunicó un ajuste a la cuota global de gasto indicativa asignada a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia fiscal 2025, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($230.554.165.000).
Que, la cuota global de gasto fue asignada con base en los planes financieros de la administración central, ente autónomo universitario y establecimientos públicos aprobados por el CONFIS en sesión del 24 de septiembre de 2024 y ajuste de la cuota el día 9 de octubre de 2024, en el marco de las prioridades del plan de desarrollo distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” y la disponibilidad de recursos.
Que, el numeral 2.9 del Manual Operativo de Presupuesto del Distrito Capital adoptado mediante la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, establece que: “Los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales, los y el ente autónomo universitario, deben presentar el anteproyecto de presupuesto a las Juntas o Consejos Directivos para su aprobación, antes de ser enviado a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de inversión y funcionamiento para la vigencia fiscal 2025, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($230.554.165.000), de acuerdo con la cuota global de gasto asignada el 9 de octubre de 2024 por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 1. La cuota no incluye las reservas presupuestales ni la proyección de los pasivos exigibles.
Lo anterior, de conformidad con lo siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de que el CONFIS o la Secretaría Distrital de Hacienda efectúen modificaciones a la cuota global del gasto de la vigencia fiscal 2025, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, informará a los miembros del Consejo Directivo los ajustes al documento de anteproyecto de presupuesto 2025, para los efectos de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copias del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás entidades y/u oficinas competentes.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2024
PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY Presidente (E)
ÁLVARO SANDOVAL REYES Secretario
Nota: Ver norma original en Anexos. |