Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 147 de 2024 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Secretaría de Despacho

Fecha de Expedición:
06/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 147 DE 2024

 

(Marzo 06)

 

Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; 6, 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; 10, 11 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016, el Decreto 522 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma Ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. (Subrayado fuera de texto)

 

Que, la Ley 489 de 1998, en su artículo 6, prescribe lo siguiente, “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

 

Que, el artículo 9 del mismo precepto legal, dispone: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principio de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

 

Que, el Acuerdo 257 de 2006 - “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 10 respecto a la coordinación que, “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que, en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad referidos, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que, el Decreto 522 del 09 de noviembre de 2023 reglamentó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural cuyo objeto es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, gestión y divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital, así como el señalamiento de acciones de articulación, información y seguimiento del sistema.

 

Que el artículo 10 del Ibidem, creo el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural como un órgano encargado de asesorar a la Administración Distrital en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural del ámbito distrital, indica que es un espacio de coordinación distrital que hace parte del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP).

 

Que, por su parte, el artículo 11 del Decreto establece en su subnumeral 11.1 por parte de la Administración Distrital, la conformación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, instancia en donde hace parte la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior y con el objeto de actualizar la delegación de quien representa a la Secretaría ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, se hace necesario expedir el presente acto.

 

Que, con fundamento en lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo primero. - Delegar la representación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, en el(a) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

Artículo segundo. - Decretar que, el(a) funcionario(a) delegado(a) deberá desde las competencias a cargo de esta Secretaría, orientar y liderar la gestión conforme al objeto y funciones determinadas en el respectivo acto de creación de la instancia.

 

Parágrafo primero. - La delegación aquí conferida se realiza sin perjuicio de la atención de otras instancias que deba atender directamente el(a) funcionario(a) en virtud de su cargo y por disposición de la norma.

 

Parágrafo segundo. - En caso tal de variación en el titular del cargo a quien se le ha delegado la participación de la instancia, será obligación del delegado saliente hacer empalme y entrega de los asuntos que han sido de su conocimiento al delegado entrante.

 

Artículo tercero. - Facultar al(a) delegado(a) para definir del interior de su área, al(os) profesional(es) de planta que podrá(n) brindar el respectivo soporte en las Unidades Técnicas de Apoyo, mesas de trabajo y/o cualquier otro espacio creado para desarrollar las actividades a cargo del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Parágrafo. - La designación de que trata el presente artículo deberá estar materializada a través de documento suscrito únicamente por el respectivo delegado a la instancia y solo podrá recaer en personal de planta cuyo perfil y funciones aporten al cumplimiento del objeto de la misma. Copia de la designación deberá ser enviada al(a) funcionario(a) encargado del seguimiento y control de las instancias de participación en la Oficina Asesora de Planeación. En todo caso será responsabilidad del delegado realizar seguimiento y control a los apoyos que dispuestos.

 

Artículo cuarto. - Instituir que el funcionario delegado deberá presentar ante el funcionario responsable del seguimiento y control de las instancias de participación y a más tardar al quinto (5) día hábil siguiente de la sesión de la instancia respectiva, un informe que detalle las actividades desarrolladas en el ejercicio de la delegación conferida.

 

Artículo quinto. - Decretar que, las facultades que aquí se delegan imponen y demandan por parte del delegado la máxima cuota de responsabilidad administrativa la cual se desarrollará con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

 

Artículo sexto. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución No. 392 de 2022, así como las demás disposiciones que sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2024

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.