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Resolución 1832 de 2024 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
28/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8234 del 03 de enero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1832 DE 2024

 

(Agosto 28)

 

Por la cual se da apertura a los “Encuentros Juveniles 2024 en el marco de la Semana de la Juventud y Semana Andina 2024” y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA POBLACIONAL (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17.2 del Decreto Distrital No. 430 de 2018, en el marco de la delegación para la ordenación del gasto prevista en la Resolución No. 1388 del 2 de julio de 2024 “Por la cual se otorgan delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones” y Resolución No. 1676 del 08 de agosto de 2024 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1388 del 02 de julio de 2024”, y el Decreto No. 113 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social”,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 45 establece que “(...) El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (...)".

 

Que el artículo 70 Ibídem, señala que el Estado “(…) tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”.

 

Que el artículo 71 Ibídem, señala a su vez, que el Estado “(…) creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que adicionalmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 2° de la Ley 1622 del 2013 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", señala como finalidades del estatuto, entre otras:

 

1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.

 

2. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

 

3. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.

 

4. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural, urbano, público y privado, local, y nacional.

 

Que la citada normativa dispone en el artículo 8 algunas medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los, y las jóvenes, indicando que, el Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía Juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país: (…).

 

Medidas de promoción:

 

(…)

 

11. Promover la inclusión activa de personas jóvenes en los procesos de creación, circulación, investigación y apropiación cultural.

 

14. Promover que las instituciones que trabajan y conviven con jóvenes, establezcan mecanismos de acceso y participación de los jóvenes en la toma de decisiones de estas instituciones.

 

(…)

 

39. El Gobierno Nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los Jóvenes. (…)”

 

Que así mismo, el artículo 19 de la Ley 1622 del 2013, establece las competencias de los municipios y distritos frente a la población juvenil a saber, entre los que se cuentan:

 

“(...)

 

2. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.

 

5. Diseñar una oferta programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar directamente o a través de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el nivel municipal o distrital.

 

“(…)

 

7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital.

 

Que el numeral 1° del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, determina que la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

 

Que el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, establece que el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros, programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo.

 

Que mediante al Acuerdo Distrital 927 de 2024 se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” que tiene por objetivo. Artículo 4:

 

(…) acorde con nuestra visión de ciudad, teniendo presente el diagnóstico y partiendo de la construcción de confianza, buscará mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y colaboración, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.

 

Que el Objetivo estratégico número 2 Bogotá Confía en su bienestar, Bogotá ha de ser el sitio donde sus habitantes quieran estar y puedan desarrollar todo su potencial. Una ciudad que sea la misma para todas y todos sus habitantes. Bien-estar es la posibilidad efectiva que tiene la ciudadanía de elegir sobre lo que quiere ser y hacer en la ciudad de Bogotá. Para lograr ese cometido es necesario impulsar el acceso equitativo e incluyente y de calidad a la educación, a la salud, a los servicios de cuidado, a la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física (…)

 

En cumplimiento del programa 12 Bogotá cuida su gente, con el objetivo de lograr un acceso efectivo a los diferentes grupos poblacionales y diferenciales a los servicios sociales y, en especial, buscando que la ciudad sea, aún más, garante de derechos, equitativa e incluyente. (…)

 

Redistribuir los costos y los beneficios de vivir en Bogotá y su región. Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos.

 

Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social, es un organismo público del orden distrital, con autonomía administrativa y financiera, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que dentro de su estructura organizacional, está la Subdirección para la Juventud, el cual cuenta con el proyecto de inversión 7940 - “Implementación de estrategias de inclusión social y productiva para la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad en Bogotá D.C.”, cuyo objetivo general es “Promover la inclusión social y productiva de la población joven en pobreza o riesgo social en la Ciudad de Bogotá”

 

Que la Subdirección para la Juventud, para garantizar el acompañamiento a los procesos juveniles locales, cuenta con las Casas de la Juventud, como espacios de encuentro, comunicación y concertación de las propuestas juveniles y sociales, en general, que permiten identificar y reconocer sus diferentes formas de expresión, así como sus iniciativas de búsqueda y mejoramiento de sus condiciones vitales, con la finalidad de fortalecer el campo del arte, mediante el otorgamiento de un estímulo para el desarrollo y participación de las prácticas artísticas locales.

 

Que la Subdirección para la Juventud, en el ámbito de sus competencias, pretende el lanzamiento de concursos dirigidos a jóvenes entre 14 y 28 años que busca fomentar la participación y el reconocimiento de las distintas expresiones que tienen los jóvenes por medio del arte para visibilizar ante la ciudadanía la potencialidad que tienen los jóvenes de transformación social y de irradiar mensajes positivos en la población.

 

Que los Encuentros Juveniles Distritales en el marco de la Semana de la Juventud y Semana Andina 2024, representan una oportunidad para vincular a la juventud en la toma de decisiones dentro de la Entidad, mediante la muestra y participación de las actividades artísticas y culturales de los beneficiarios de los servicios sociales a cargo de la Subdirección para la Juventud y su proyecto, que buscan su representación y la defensa de sus derechos, y así mismo el permitir explorar su potencial en temas propios de la juventud frente a la formulación de políticas, garantizando recursos y mecanismos que llevan a promover y fortalecer la asociación y participación de las y los jóvenes del Distrito Capital.

 

Que el desarrollo de los encuentros juveniles permitirá: (i) Fortalecer el desarrollo de capacidades a través de un proceso participativo y objetivo para valorar los talentos que tienen los jóvenes en materia de expresiones culturales; (ii) Crear oportunidades para la juventud en Bogotá a partir del reconocimiento económico que la Secretaría de Integración Social hace al desarrollar y ejecutar el concurso; (iii) Generar acciones encaminadas al empoderamiento de su plan de desarrollo. El concurso permite que los jóvenes conozcan el plan de acción de la juventud y que a través de su participación se empoderen del plan estratégico que tiene la oportunidad de crearse por ellos; (iv) Generar procesos de incidencia. Tener en cuenta y reconocer su participación dentro del proceso del concurso garantiza un acercamiento con la población y un proceso objetivo; (v) Reconocer los procesos juveniles locales para la dignificación de sus actividades artísticas y culturales.

 

Que, con el fin de determinar cuáles son los términos y condiciones específicas para participar en los concursos, desde la Subdirección para la Juventud se elaboró la cartilla de los “CARTILLA DE ENCUENTROS JUVENILES 2024”, la cual hará parte integral de la presente Resolución y será de obligatorio cumplimiento por todas las partes involucradas.

 

Que, como resultado de los ENCUENTROS JUVENILES 2024 los seleccionados como ganadores, previa evaluación por parte de los jurados que se designarán a través de acto administrativo, se les cancelarán como reconocimiento económico por las acciones desarrolladas, con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por el responsable del Presupuesto de la Entidad así:

 

 

Que, por lo anterior, en cumplimiento de las actividades del Proyecto de Inversión 7940 – “Implementación de estrategias de inclusión social y productiva para la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad en Bogotá D.C.” en el marco de la Semana Distrital de Juventud Y Semana Andina, se hace necesario ordenar la apertura de los “ENCUENTROS JUVENILES 2024”.

 

En consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”, con la finalidad de fortalecer el campo del arte, mediante el otorgamiento de estímulos para el desarrollo y participación de las prácticas artísticas de la juventud del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2: Adoptar los términos y condiciones específicas para participar en “CARTILLA DE ENCUENTROS JUVENILES 2024”, elaborada por la Subdirección para la Juventud y que serán de obligatorio cumplimiento por todas las partes involucradas.


Numeral 3. CRONOGRAMA, sub numeral 3.13. aclarada por el art. 1, Resolución 2001 de 2024.

 

Parágrafo: Adicionado por el art. 2, Resolución 2001 de 2024. <El texto adicionado es el siguiente> Los jurados serán designados ad honorem por la Subdirección para la Juventud quien tendrá la facultad de escoger o cambiar los/las jurados quienes evaluaran y seleccionaran a los/las ganadores de los encuentros. La información acerca de los jurados ad honorem escogidos o cambiados por la subdirección para la juventud, será comunicada por la Subdirección para la Juventud, vía correo electrónico, de conformidad con los términos señalados en los artículos 53 y 54 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo la información sobre los jurados será publicada en las páginas oficiales de la entidad y redes de distrito Joven con anterioridad para lo cual se publicará la adenda correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”


ARTÍCULO 3: Ordenar que los gastos que demande el cumplimiento del artículo 1 de esta Resolución se cancelarán con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad, así:

 

 

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente resolución, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social, www.integracionsocial.gov.co.  

 

ARTÍCULO 5: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede el recurso en los términos de los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2024.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Documento firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

 

HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE

 

Directora Poblacional (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.