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Resolución 2001 de 2024 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
19/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8234 del 03 de enero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2001 DE 2024

 

(Septiembre 19)

 

Por la cual se aclara la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024

 

LA DIRECTORA POBLACIONAL (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17.2 del Decreto  Distrital No. 430 de 2018, en el marco de la Resolución número 1389 del 2 de julio de 2024 “Por  medio de la cual se designan a los gerentes de proyecto de la Secretaría de Integración Social, en el marco del Acuerdo Distrital 0927 del 7 de junio de 2024 que adoptó el Plan Distrital de  Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de  Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, el Decreto No. 113 del 23 de marzo de 2023 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social”, y la Resolución 1295 del 14 de junio de 2024 “Por medio de la cual se hace un encargo de funciones…”

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 45 establece que “(...) El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (...)".

 

Que el artículo 70 Ibídem, señala que el Estado “(…) tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”.

 

Que el artículo 71 Ibídem, señala a su vez, que el Estado “(…) creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que adicionalmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 2° de la Ley 1622 del 2013 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", señala como finalidades del estatuto, entre otras:

 

Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.

 

Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

 

Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.

 

Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural, urbano, público y privado, local, y nacional.

 

Que la citada normativa dispone en el artículo 8 algunas medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los, y las jóvenes, indicando que, el Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía Juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país: (…).

 

Medidas de promoción:

 

(…)

11. Promover la inclusión activa de personas jóvenes en los procesos de creación, circulación, investigación y apropiación cultural.

 

14. Promover que las instituciones que trabajan y conviven con jóvenes, establezcan mecanismos de acceso y participación de los jóvenes en la toma de decisiones de estas instituciones.

 

(…)


39. El Gobierno Nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los Jóvenes. (…)”

 

Que así mismo, el artículo 19 de la Ley 1622 del 2013, establece las competencias de los municipios y distritos frente a la población juvenil a saber, entre los que se cuentan:

 

“(...)


2. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.

 

5. Diseñar una oferta programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar directamente o a través de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el nivel municipal o distrital.

 

“(…)


7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital.

 

Que el numeral 1° del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, determina que la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

 

Que la mediante Resolución 1832 del 28 de Agosto del 2024 “Por la cual se da apertura a los “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” y se dictan otras disposiciones”, donde se formaliza el lanzamiento de concursos dirigidos a jóvenes entre 14 y 28 años buscando fomentar la participación y el reconocimiento de las distintas expresiones de los jóvenes por medio del arte para visibilizar ante la ciudadanía la potencialidad que tienen los jóvenes de transformación social y de irradiar mensajes positivos en la población.

 

Que los Concursos Juveniles Distritales en el marco de la Semana de la Juventud y Semana Andina 2024, están reglamentados por la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024”

 

Que, con el fin de garantizar un ejercicio de selección objetiva y consensuado frente a los concursos referidos previamente, es necesario aclarar y adicionar la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” el numeral   3. CRONOGRAMA, sub numeral 3.13. “¿Cuáles fechas y horas debe tener en cuenta para participar?” – “Tabla 25” y numeral 4.3.   “¿Quién evalúa las propuestas y presentaciones durante los encuentros?”.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior se aclara el numeral   3. CRONOGRAMA, sub numeral 3.13. ¿Cuáles fechas y horas debe tener en cuenta para participar?  – Tabla 25 la cual quedara así:

 

Tabla 25, Cronograma

Etapas del encuentro

Fecha[1]

Lugar

Inscripción concursos: formulario activo para la preinscripción de concursantes

Desde el 28 de Agosto de 2024 hasta el día 11 de septiembre de 2024

Formulario virtual de inscripción

Revisión de Habilitados y NO habilitados

12 al 16 de septiembre de 2024

Mesas de evaluación

Designación de Jurados

19 al 20 de septiembre de 2024

www.integracionsocial.gov.co

 

Citación de Seleccionados

Desde el día 20 al 22 de septiembre de 2024

Medios de comunicación reportados en el formulario de inscripción

Desarrollo de concursos

Desde el día 23 al 28 de septiembre de 2024

Presencial

Publicación de los ganadores de cada encuentro juvenil artístico

21 de octubre del 2024

www.integracionsocial.gov.co

Acto administrativo

 

Que, en lo referente a la designación de los jurados AD- HONOREM enunciados en el numeral 4.3. "¿Quién evalúa las propuestas y presentaciones durante los encuentros?” de la cartilla con el fin de garantizar un ejercicio de selección objetiva y consensuado frente a los concursos referidos se incluye el siguiente parágrafo al numeral 4.3:

 

Parágrafo: Los jurados serán designados ad honorem por la Subdirección para la Juventud quien tendrá la facultad de escoger o cambiar los jurados quienes evaluaran y seleccionaran a los/las ganadores de los encuentros. La información acerca de los jurados ad honorem escogidos por la subdirección para la juventud, será comunicada por la Subdirección para la Juventud, la cual se podrá surtir vía correo electrónico, de conformidad con los términos señalados en los artículos 53 y 54 de la Ley 1437 de 2011.

 

En consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE

           

ARTÍCULO 1: Aclarar el numeral 3. CRONOGRAMA, sub numeral 3.13. ¿Cuáles fechas y horas debe tener en cuenta para participar?  – Tabla 25 la cual quedara así:

 

Tabla 25, Cronograma

Etapas del encuentro

Fecha[2]

Lugar

Inscripción concursos: formulario activo para la preinscripción de concursantes

Desde el 28 de Agosto de 2024 hasta el día 11 de septiembre de 2024

Formulario virtual de inscripción

Revisión de Habilitados y NO habilitados

12 al 16 de septiembre de 2024

Mesas de evaluación

Designación de Jurados

19 al 20 de septiembre de 2024

www.integracionsocial.gov.co

 

Citación de Seleccionados

Desde el día 20 al 22 de septiembre de 2024

Medios de comunicación reportados en el formulario de inscripción

Desarrollo de concursos

Desde el día 23 al 28 de septiembre de 2024

Presencial

Publicación de los ganadores de cada encuentro juvenil artístico

21 de octubre del 2024

www.integracionsocial.gov.co

Acto administrativo

 

ARTÍCULO 2: Adicionar a la cartilla “ENCUENTROS JUVENILES DE 2024” adoptada en artículo segundo de la Resolución 1832 del 28 de agosto del 2024 “ENCUENTROS JUVENILES 2024 EN EL MARCO DE LA SEMANA DE JUVENTUD y SEMANA ANDINA 2024” con el siguiente parágrafo:

 

Parágrafo: Los jurados serán designados ad honorem por la Subdirección para la Juventud quien tendrá la facultad de escoger o cambiar los/las jurados quienes evaluaran y seleccionaran a los/las ganadores de los encuentros. La información acerca de los jurados ad honorem escogidos o cambiados por la subdirección para la juventud, será comunicada por la Subdirección para la Juventud, vía correo electrónico, de conformidad con los términos señalados en los artículos 53 y 54 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo la información sobre los jurados será publicada en las páginas oficiales de la entidad y redes de distrito Joven con anterioridad para lo cual se publicará la adenda correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”

 

ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación de la presente resolución, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social, www.integracionsocial.gov.co.

 

ARTÍCULO 4: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede el recurso en los términos de los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2024.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

HELENA PATRICIA HERNANDEZ AGUIRRE

 

Directora Poblacional (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Las fechas pueden estar sujetas a cambios las cuales será publicadas en las páginas oficiales de la entidad y redes de distrito Joven con anterioridad para lo cual se publicará la adenda correspondiente.

[2] Las fechas pueden estar sujetas a cambios las cuales será publicadas en las páginas oficiales de la entidad y redes de distrito Joven con anterioridad para lo cual se publicará la adenda correspondiente.