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RESOLUCIÓN 021 DE 2025
(Enero 10)
Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 006 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del IDU, el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 2.1.1.3.6 y 2.1.1.7.3 del Decreto Nacional 1821 de 2020, el Manual de funciones y competencias laborales, y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, el cual fue reglamentado por la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías”, estableciendo el Título VII lo relativo al Régimen Presupuestal.
Que el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia establece que los ingresos del Sistema General de Regalías -SGR, se destinarán a la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
Que mediante la Ley 2056 de 2020 se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que de acuerdo con el artículo 160 ibidem, los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.
Que el artículo 2.1.1.3.6 del Decreto Nacional 1821 de 2020 establece que las entidades designadas como ejecutoras incorporarán los recursos en un capítulo independiente los valores aprobados al proyecto. Esta incorporación se adelantará una vez la entidad haya aceptado su designación como ejecutor. Finalmente establece que los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo independiente, tendrán una vigencia fiscal igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 2.1.1.3.2 del ibidem, establece que “…las entidades designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículo 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”
Que la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, como delegada mediante Decreto 528 de 2015 para la presentación de proyectos de Bogotá Distrito Capital ante el Sistema General de Regalías -SGR, propuso ante el OCAD como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así como la encargada de la contratación de la interventoría, circunstancia aprobada por el OCAD Región Centro Oriente, tal como se registra en el Acuerdo No.058 de 2016 y Acuerdo 059 de 2016.
Que el OCAD Centro Oriente mediante Acuerdo No. 58-2016 del 12 diciembre de 2016 y Acuerdo No 59-2016, del 30 de diciembre del 2016, viabilizó, priorizó y aprobó 10 proyectos por valor de Ciento Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro Millones Seiscientos Veinte Mil Dos Pesos Moneda Corriente($127.124.620.002) con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías con destino a la realización de los Estudios y diseños y designó como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano IDU tanto de los proyectos como de su interventoría.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante Resolución No 016 del 04 de enero de 2017, aceptó la designación como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión “OCAD Centro Oriente” mediante Acuerdo 58-2016 del 12 de diciembre de 2016 y Acuerdo 59-2016 del 30 de diciembre de 2016.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante Resolución No 001114 de 2017, incorporó los recursos del Sistema General de Regalías del Bienio 20172018 denominando los proyectos de la siguiente manera:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante Resolución 002193 del 10 de mayo de 2017 modificó la Resolución No. 001114 del 10 de marzo de 2017, en el sentido de aclarar los nombres de los proyectos, los cuales debían ser idénticos a los aprobados por el OCAD Centro Oriente mediante los Acuerdos Nos. 58 y 59 del 2016, estableciéndose como se relacionan a continuación:
Que mediante oficio con radicado IDU 20172251448251 del 29 de diciembre de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, informo a la Secretaria Técnica OCAD Regional Centro Oriente, la liberación de recursos, lo que ocasionó la desaprobación de los proyectos identificados con código BPIN: 2016000050028, 2016000050019 y 2016000050048, lo anterior en cumplimiento al artículo 18, “liberación de recursos” del Acuerdo 038 de 2016 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el cual establece: “Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la certificación de cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución por parte de la Secretaria Técnica del OCAD; la Entidad pública designada ejecutora no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, se entenderán liberados los recursos del proyecto”.
Que de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 073 de 2018 del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Oriente “Por medio de la cual se adoptan las decisiones relacionadas con aprobación de proyectos y la rendición de cuentas del segundo semestre de 2017", se estableció: “infórmese las liberaciones totales de recursos de los proyectos de inversión”, en concordancia con lo establecido en los artículos 78 y 21 del Acuerdo No. 038 de 2016 y el artículo 10 del Acuerdo No, 037 de 2016 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución 085 de 2019, realizó el cierre del bienio 2017-2018 e incorporó al presupuesto los recursos del bienio 2019-2020.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución 065 de 2021, por la cual se realizó el cierre del BIENIO 2019-2020, en su parte resolutiva estableció lo siguiente:
“(…)
ARTICULO PRIMERO. Efectuar el cierre presupuestal del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados e incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2019-2020.
ARTICULO SEGUNDO. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Pesos Moneda Corriente ($53.135.239.825), conforme al siguiente detalle:
ARTICULO TERCERO. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio el bienio 2021-2022, la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Pesos Moneda Corriente ($53.135.239.825), conforme al siguiente detalle:
(…)
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante la Resolución 130 de 2023, realizó el cierre del bienio 2021-2022 e incorporó al presupuesto los recursos del bienio 2023-2024 por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($239.958.628.248), así:
Que de acuerdo con el Decreto Distrital 227 de 28 de junio de 2021, en su artículo 1, aprueba el proyecto con código BPIN 2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá” y en su artículo 2 ibídem, designó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como ejecutor del proyecto antes mencionado.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante la Resolución 002650 del 13 de julio de 2021, incorporó al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías, para el bienio 2020 - 2021, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($289.999.492.943), al proyecto “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá” con código BPIN 2019000050067.”
Que el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1821 de 2020, establece que: “Cierre presupuestal. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada Órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantara el cierre de su Capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporara, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.”
Que la ejecución presupuestal del bienio 2023-2024 del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU con recursos del Fondo de Desarrollo Regional – Sistema General de Regalías por proyecto, fue la siguiente:
Fuente: Sistema de presupuesto y giro de regalías - Reporte de ejecución presupuestal bienio 2023-2024
Que el artículo 16 del Decreto Nacional 2190 de 2016, determinó que los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales para los proyectos de inversión que no hubieran iniciado proceso contractual alguno a la entrada en vigencia a la expedición de esta norma.
Que la Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, modifica los fondos de inversión creando la Asignación para la Inversión Regional departamentos.
En mérito de lo expuesto, el director del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Efectuar el cierre presupuestal del BIENIO 2023-2024 del Sistema General de Regalías con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados e incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2025-2026.
ARTICULO SEGUNDO. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el BIENIO 2025-2026 la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($151.560.282.636), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2025-2026
ARTICULO TERCERO. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el BIENIO 2025-2026, la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($151.560.282.636), conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2025-2026
ARTICULO CUARTO. Registros. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU efectuará los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO QUINTO. Recursos. Contra este acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días de enero del año 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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