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Resolución 1869 de 2024 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
02/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8231 del 30 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1869 DE 2024

 

(Septiembre 02)

 

Por la cual se define el objeto, conformación y funciones de las Mesas Técnicas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 221 de 2023, y el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007 modificado por los Decretos 149 de 2012, 445 de 2014, 587 de 2017, 459 de 2021, 508 de 2022, 113 de 2023, 114 de 2023 y el Título V de la Resolución No. 1074 del 06 de mayo de 2024

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

 

Que el artículo 2.2.22.3.2 del Título 22 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, definió el MIPG, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

 

Que adicionalmente en el artículo 2.2.22.3.4 ibídem, establece que el MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que el artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto, dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que, según esa misma disposición, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor, tiene la función de “6 Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión”, y las mesas técnicas creadas mediante esta resolución están orientadas al cumplimiento de la misma.


Que el Decreto Distrital 221 de 2023 reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y dicta otras disposiciones.

 

Que el artículo 15 de la norma ibídem, consagra: “Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. Encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG al interior de las entidades, articulando todas las áreas de la misma, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia”.

 

Que mediante la Resolución conjunta 001 del 30 de septiembre de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Contaduría General de Bogotá D.C., expidieron el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en las Entidades de Gobierno Distrital, la cual, en el numeral 2.4, recomienda crear la instancia de apoyo, que es avalado por la Alta Dirección, a través del cual se traten diversos temas administrativos, en algunos casos con incidencia contable, con el fin de coordinar, planificar, apoyar la gestión y el control de los bienes.

 

Que el precitado manual recomienda que, de acuerdo con la estructura organizacional de cada entidad, la instancia de apoyo sea integrada por representantes de las dependencias relacionadas con la administración, control y registro de los bienes de la entidad.

 

Que mediante la Resolución 0941 del 4 de julio de 2018 la Secretaría Distrital de Integración Social adoptó el Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género del sector Integración Social, la cual en su artículo 10 creó la Mesa de Mujer y Equidad de Género del sector Integración Social para la correcta implementación del citado Plan Sectorial y del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género.

 

Que mediante comunicación 1-2024-013765 del 23 de julio de 2024 la Secretaría Distrital de la Mujer informó a la Secretaría Distrital de Integración Social que si bien el CONPES D.C. 14 de 2020 que adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 en el Distrito Capital y el Decreto 581 de 2023, por medio del cual se establece el mecanismo "En igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género" no establecen explícitamente la obligación de crear y mantener una Mesa de Mujer y Equidad de Género en los sectores de la Administración Distrital, es recomendable constituir y/o adaptar un espacio de articulación interna para el abordaje de asuntos de género, aspectos que serán abordados en la Mesa Técnica de Políticas Públicas Sociales.

 

Que así mismo la Secretaría Distrital de la Mujer informó que con la entrada en vigencia del CONPES D.C. 14 de 2020, el Decreto Distrital 166 de 2010 y la Resolución 492 de 2015 de la Secretaría de la Mujer que estableció los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género perdieron vigencia.

 

Que para racionalizar las instancias establecidas en la Resolución 1681 de 2023 se incorporan los asuntos de la Mesa Técnica de Excepcionalidad a la Mesa Técnica de Servicios Sociales, teniendo en cuenta que gozan de unidad de materia tanto en su conformación, objeto y funciones, las cuales se encuentran relacionadas con la población objetivo, criterios de ingreso, de priorización, de egreso y/o de permanencia en los servicios sociales que presta la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que en el marco  del Acuerdo 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la Política de Reducción de Costos Ambientales en las entidades del Distrito Capital y crea la figura de Gestor Ambiental” y del Decreto 165 de 2015, “Por el cual se reglamenta la figura de gestor ambiental para las entidades distritales, prevista en el acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió la Resolución 1038 de 2015 que en su artículo 1 designa al Director(a) de Gestión Corporativa como Gestor Ambiental de la SDIS, adicionalmente en el artículo 2 de la misma resolución establece las funciones del gestor las cuales están directamente relacionadas con las funciones de la Mesa Técnica de Gestión Ambiental descrita en el artículo 10 de la Resolución 1681 de 2023.

 

Que conforme con lo anteriormente expuesto, para optimizar las instancias institucionales se suprime la Mesa Técnica de Gestión Ambiental y las funciones relacionadas con los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA que seguirán siendo desarrolladas por el Gestor Ambiental de la SDIS, sin perjuicio de las demás funciones y previsiones definidas en la Resolución 1038 de 2015.

 

Que mediante el artículo 16.2. del Acuerdo 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”” se incorpora el Programa 33. Fortalecimiento institucional para un Gobierno confiable, en el cual se establece que “(…) se definirá y ofrecerá el portafolio distrital de asistencia técnica, con el fin de fortalecer las capacidades para atender los retos de ciudad desde dos perspectivas: (…) (ii) la creación e implementación de modelos de gestión eficaces para la intervención integral y sincronizada de retos de ciudad de alto impacto (…)”

 

Que por lo anterior, desde la Dirección Territorial se formuló el Modelo de Gestión de Abordaje Territorial que reúne las diferentes apuestas y estrategias territoriales de la Secretaría Distrital de Integración Social que buscan atender los grupos poblacionales con mayor exclusión y vulnerabilidad social

 

Que la Resolución 001 de 2024 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adopta el Manual Operativo del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía por el cual se establece que las entidades distritales deberán definir una mesa técnica que formule, coordine y haga seguimiento a la implementación de este modelo desde su misión.

 

Que mediante la Resolución 1681 del 26 de julio de 2023, se definió el objeto, conformación y funciones de las mesas técnicas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social, no obstante, en el marco del seguimiento al funcionamiento y operación de las mismas, se identificó la necesidad de suprimir las Mesas Técnicas de Ruralidad, Excepcionalidad y de Gestión Ambiental de acuerdo con las consideraciones que anteceden, y por otra parte de crear la Mesa Técnica de Apoyo de Inventarios y la Mesa Técnica del Modelo de Relacionamiento con la Ciudadanía.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.  MESAS TÉCNICAS. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá conformar Mesas Técnicas, como instancias de apoyo, que estarán integradas por representantes de las dependencias líderes de la implementación de las políticas de gestión y desempeño y representantes de las dependencias que se requieran de acuerdo con la temática, necesidad, o circunstancia que se presente en la Secretaría. Las recomendaciones o propuestas que realice las Mesas Técnicas serán presentadas por su respectivo líder ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Las Mesas Técnicas se reunirán cuando sea necesario en virtud del cumplimiento de sus funciones. En aras de hacer más eficiente y eficaz la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá modificar la conformación y funciones de las Mesas Técnicas o crear otras, cuando las circunstancias lo ameriten.

 

PARÁGRAFO 1: Podrán ser llevados directamente los asuntos de competencia de las mesas técnicas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, sin haber pasado previamente por alguna de las instancias consagradas en esta Resolución.

 

PARÁGRAFO 2. Cada mesa técnica contará con un (1) líder cuya delegación será realizada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

PARÁGRAFO 3. Cada mesa técnica deberá reunirse como mínimo una (1) vez al año.

 

PARÁGRAFO 4. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño definirá el objeto y las funciones de las mesas técnicas y el Secretario (a) Distrital de Integración Social suscribirá los actos administrativos relacionados con las mismas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 7°, numeral 2° de la Resolución 1074 del 6 de mayo de 2024.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. RESPONSABILIDADES DE LAS MESAS TÉCNICAS. Las Mesas Técnicas tienen las siguientes responsabilidades:

 

1. Formular propuestas de intervención en los asuntos relacionados con las temáticas a su cargo, para ser presentadas a aprobación por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, acompañadas del material de apoyo con la información más relevante que permita la deliberación y decisión de dicha instancia.

 

2. Solicitar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del líder de la mesa respectiva, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones.

 

3. Presentar los informes que le sean requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o por cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo.

 

4. Realizar las actuaciones que le sean encargadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y las que requiera para impulsar el desarrollo y mejoramiento de los asuntos a su cargo.

 

ARTÍCULO TERCERO. OPERACIÓN DE LAS MESAS TÉCNICAS. Para el desarrollo de las responsabilidades asignadas en el artículo anterior, las Mesas Técnicas operan bajo los siguientes criterios:

 

1. El líder define las fechas en las que se adelantarán las reuniones de la Mesa Técnica respectiva y solicita oportunamente a la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la incorporación de los asuntos de su competencia en la agenda de las sesiones.

 

2. Cada Mesa Técnica preparará oportunamente la información sobre los asuntos de su competencia que deben ser abordados en las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Con suficiente antelación, el líder de la Mesa entrega a la Secretaría Técnica del Comité, la información sobre los asuntos que se discutirán en el Comité.

 

3. Los integrantes de la Mesa Técnica delegarán su participación en servidores públicos del nivel directivo o asesor en caso de que lo requieran. Para las sesiones en las que se tomen decisiones, deberán asistir los miembros titulares de cada Mesa Técnica.

 

4. El líder de cada Mesa Técnica podrá invitar a las sesiones a los servidores públicos que estime pertinente, de acuerdo con los temas que se aborden.

 

5. El líder de cada Mesa Técnica conservará los registros de asistencia, evidencias, actas de reunión y demás documentos de apoyo utilizados en las sesiones.

 

TÍTULO I.

 

MESA TÉCNICA DE SERVICIOS SOCIALES

 

ARTÍCULO CUARTO. OBJETO DE LA MESA TÉCNICA DE SERVICIOS SOCIALES. Esta mesa tendrá por objeto dar soporte técnico y operativo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el diseño, prestación y seguimiento de los servicios sociales a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, para el cumplimiento de la misión institucional.

 

ARTÍCULO QUINTO. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA DE SERVICIOS SOCIALES. La Mesa Técnica de Servicios sociales está conformada por:

 

1. El (la) Subsecretario(a) Técnico(a) o su delegado(a), quien la lidera.

 

2. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional o su delegado (a).

 

3. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica o su designado(a)

 

4. El (la) Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico o su delegado (a)

 

5. El (la) Director(a) de Nutrición y Abastecimiento o su delegado (a)

 

6. El (la) Director(a) Territorial o su delegado(a)

 

7. El (la) Director(a) Poblacional o su delegado(a).

 

8. El (la) Director(a) para Inclusión y las Familias o su delegado(a).

 

9. El (la) Director(a) de Transferencias o su delegado(a).

 

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE SERVICIOS SOCIALES. Son funciones de la Mesa Técnica de Servicios Sociales, las siguientes:

 

1. Definir, analizar y consolidar los temas propuestos para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando sesione, con relación a los servicios sociales que presta la entidad.

 

2. Aprobar los documentos técnicos de tipo estratégico que la Mesa Técnica defina, que sean requeridos para el diseño, prestación y seguimiento a los servicios sociales.

 

3. Orientar la incorporación de los enfoques de derechos, diferencial, género, poblacional y territorial en los servicios sociales.

 

4. Viabilizar y presentar para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la creación, modificación, transformación o supresión de los servicios sociales que presta la entidad.

 

5. Monitorear la verificación de las condiciones consignadas en las fichas técnicas de los servicios sociales.

 

6. Hacer seguimiento a la implementación del modelo de gestión de la calidad de los servicios sociales.

 

7. Coordinar con las Mesas Técnicas de Políticas Públicas Sociales, del Modelo de Gestión de Abordaje Territorial y del Modelo de Relacionamiento con la Ciudadanía, las acciones para la articulación efectiva entre las políticas públicas y la atención de los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social a la ciudadanía.


8. Analizar, dirimir y decidir sobre los casos de excepcionalidad presentados en relación con la población objetivo, criterios de ingreso, de priorización, de egreso y/o de permanencia en los servicios sociales que presta la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

TÍTULO II.

 

MESA TÉCNICA DE ARCHIVO Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. OBJETO DE LA MESA TÉCNICA DE ARCHIVO Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN. Esta mesa tendrá por objeto asesorar la formulación e implementación de la política de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Integración Social, asegurando el cumplimiento normativo que en la materia se disponga y dando privilegio a la inclusión y uso de tecnologías de la información.

 

ARTÍCULO OCTAVO. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA DE ARCHIVO Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN. La Mesa Técnica de Archivo y Gestión de Información, estará conformada por:

 

1. El (la) Director(a) de Gestión Corporativo(a) o su delegado(a), quien la lidera.

 

2. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional o su delegado(a).

 

3. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica o su designado(a).

 

4. El (la) Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico o su delegado(a)

 

5. El (la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero, quien ejerce la secretaría técnica.

 

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE ARCHIVO Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN. Son funciones de la Mesa Técnica de Archivo y Gestión de Información, las siguientes:

 

1. Asesorar al Comité de Gestión y Desempeño Institucional en la aplicación de la normatividad archivística.

 

2. Evaluar a la luz de la normatividad vigente, los instrumentos para la protección del patrimonio documental según el Sistema Distrital de Archivos, conforme con lo establecido en los artículos 2.8.2.1.5 y 2.8.2.1.6 del Decreto 1080 de 2015 y las demás normas distritales y nacionales que rigen esta materia.

 

3. Liderar la generación de estudios técnicos con el fin de modernizar la función archivística de la entidad, incluyendo las acciones encaminadas a incorporar las tecnologías de la información en la gestión de documentos electrónicos de conformidad con la normatividad que la rige.

 

4. Revisar e interpretar la normatividad archivística y tomar las decisiones que permitan su implementación al interior de la entidad.


5. Revisar y aprobar las formas, formatos y formularios físicos y electrónicos que requiera la entidad para el desarrollo de sus funciones y procesos, teniendo en cuenta que los mismos impactan la gestión documental de la entidad.

 

6. Realizar acompañamiento en la implementación de la estrategia de Gobierno digital y demás políticas asociadas que deba adelantar la entidad, cuyo impacto recaiga sobre la gestión documental y de información.

 

TÍTULO III

 

MESA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

 

ARTÍCULO DÉCIMO. OBJETO DE LA MESA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. Esta mesa tendrá por objeto la concertación y seguimiento a los procesos de gestión del riesgo, entendidos como conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, tanto al interior de la entidad, como en el marco de sus competencias ante el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, para contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de los servidores públicos, contratistas y beneficiarios de los servicios sociales de la entidad, así como al desarrollo sostenible en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. La Mesa Técnica para la Gestión del Riesgo estará conformada por:

 

1. El (la) Director(a) Territorial o su delegado (a), quien la lidera.

 

2. El (la) Subsecretario(a) Técnico(a) o su delegado(a).

 

3. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional o su delegado(a).

 

4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su designado(a).

 

5. El (la) Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico o su delegado(a)

 

6. El (la) Director(a) de Nutrición y Abastecimiento o su delegado(a)

 

7. El (la) Director(a) Poblacional o su delegado(a).

 

8. El (la) Director(a) para Inclusión y las Familias o su delegado(a).

 

9. El (la) Director(a) de Transferencias o su delegado(a).

 

10. El (la) Director(a) de Gestión Corporativo (a) o su delegado(a).

 

11. El (la) Subdirector para la Identificación, Caracterización e Integración, o su delegado(a).

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. Son funciones de la Mesa Técnica para la Gestión del Riesgo, las siguientes:

 

1. Promover la utilización de desarrollos tecnológicos, sistemas de información, georreferenciación y prácticas de innovación para la gestión del riesgo.

 

2. Emitir los lineamientos y las instrucciones en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, del cual forma parte esta Secretaría, en los términos del artículo 3° del Decreto Distrital 172 de 2014, o la norma que lo modifique o sustituya, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030, de que trata el Decreto Distrital 837 de 2018, o el que haga sus veces.

 

3. Brindar el soporte técnico requerido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en asuntos de Gestión de Riesgos.

 

TÍTULO IV

 

MESA TÉCNICA DEL MODELO DE GESTIÓN DEL ABORDAJE TERRITORIAL

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. OBJETO DE LA MESA TÉCNICA DEL MODELO DE GESTIÓN DEL ABORDAJE TERRITORIAL. Esta mesa tiene por objeto dar orientaciones técnicas, operativas y de articulación en la Secretaría Distrital de Integración Social, para la implementación del Modelo de Gestión del Abordaje Territorial, que permita generar acciones de mejora continua en la Entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA DEL MODELO DE GESTIÓN DEL ABORDAJE TERRITORIAL. La Mesa Técnica para el Modelo de Gestión del Abordaje Territorial estará conformada por:

 

1. El (la) Director(a) Territorial o su delegado(a), quien la lidera.

 

2. El (la) Subsecretario(a) Técnico(a) o su delegado(a).

 

3. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional o su delegado(a).

 

4. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica o su designado(a).

 

5. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su designado(a).

 

6. El (la) Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico o su delegado(a)

 

7. El (la) Director(a) de Nutrición y Abastecimiento o su delegado(a)

 

8. El (la) Director(a) Poblacional o su delegado(a).

 

9. El (la) Director(a) para la Inclusión y las Familias o su delegado(a).

 

10. El (la) Director(a) de Transferencias o su delegado(a).

 

11. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa o su delegado(a).

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DEL MODELO DE GESTIÓN DEL ABORDAJE TERRITORIAL. Son funciones de la Mesa Técnica del Modelo de Gestión del Abordaje Territorial, las siguientes:

 

1. Asesorar y dar el soporte técnico requerido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en asuntos del Modelo de Gestión del Abordaje Territorial.

 

2. Definir acciones y acuerdos institucionales para la coordinación, articulación, e implementación del Modelo de Gestión de Abordaje Territorial y las estrategias a cargo.

 

3. Revisar y aprobar los lineamientos para la operación e implementación del Modelo de Gestión de Abordaje Territorial y las estrategias a cargo.

 

4. Coordinar con las Mesas Técnica de Servicios Sociales y de Políticas Públicas Sociales, el fortalecimiento de las acciones para la implementación del Modelo de Gestión del Abordaje Territorial, en el marco de las estrategias de transformaciones rurales integrales y las estrategias de abordaje territorial para la identificación y atención de la población con mayor exclusión.

 

TÍTULO V

 

MESA TÉCNICA DE POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALES

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. SEGUNDO. OBJETO DE LA MESA TÉCNICA DE POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALES. Esta mesa tendrá por objeto brindar soporte técnico y operativo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la gestión del ciclo de vida de las políticas públicas que lidera y en las que participa la Secretaría Distrital de Integración Social, para el cumplimiento de la misión institucional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA DE POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALES. La Mesa Técnica de Políticas Púbicas Sociales está conformada por:

 

1. El (la) Subsecretario(a) Técnico(a) o su delegado(a), quien la lidera.

 

2. Una (1) persona delegada por el Despacho del (de la) Secretario(a) Distrital de Integración Social.

 

3. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional o su delegado(a).

 

4. El (la) Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico o su delegado(a)

 

5. El (la) Director(a) de Nutrición y Abastecimiento o su delegado(a).

 

6. El (la) Director(a) Territorial o su delegado(a)

 

7. El (la) Director(a) Poblacional o su delegado(a).

 

8. El (la) Director(a) para Inclusión y las Familias o su delegado(a).

 

9. El (la) Director(a) de Transferencias o su delegado(a).

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALES. Son funciones de la Mesa Técnica de Políticas Públicas Sociales, las siguientes:

 

1. Revisar, viabilizar y presentar para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y/o del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño las propuestas de formulación, reformulación, modificación y evaluación de las políticas públicas, conforme con los procedimientos institucionales.

 

2. Orientar y realizar seguimiento a la implementación de las políticas públicas en todo el ciclo de vida.

 

3. Aprobar los documentos técnicos de tipo estratégico que la Mesa Técnica defina, que sean requeridos para la gestión interna de las políticas públicas.

 

4. Orientar la incorporación y transversalización de los enfoques de derechos, diferencial, de género, poblacional y territorial en el abordaje de las políticas públicas sociales que le competen a la Secretaría.

 

5. Desarrollar ejercicios de transferencia de conocimiento al interior de la Secretaría en temas relacionados con las políticas públicas.

 

6. Coordinar con las Mesas Técnicas de Servicios Sociales, del Modelo de Gestión de Abordaje Territorial y del Modelo de Relacionamiento con la Ciudadanía, las acciones de articulación efectiva entre las políticas públicas y la prestación de los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social a la ciudadanía.

 

TÍTULO VI

 

MESA TÉCNICA DE APOYO DE INVENTARIOS

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. OBJETO DE LA MESA TÉCNICA DE APOYO DE INVENTARIOS. Esta Mesa tendrá por objeto velar por el correcto manejo de los bienes muebles de la entidad o por los que legalmente sea responsable y apoyar en su gestión al responsable del Almacén e inventarios o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA DE APOYO DE INVENTARIOS: La Mesa Técnica de Apoyo de Inventarios estará conformada por:

 

1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional, o su delegado(a).

 

2. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa quien la liderará.

 

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o su designado(a).

 

4. El (la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero o su delegado(a).

 

5. El (la) Asesor(a) de Apoyo Logístico o su delegado(a).

 

6. El (la) responsable de Inventarios y Almacén de la Entidad.

 

7. El (la) responsable de la Contabilidad o Contador (a) de la Entidad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE APOYO DE INVENTARIOS. Son funciones de la Mesa Técnica de Apoyo de Inventarios, las siguientes:

 

1. Asesorar al representante legal y/o funcionarios responsables de las áreas de gestión de la entidad en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos sobre el manejo de los bienes muebles.

 

2. Realizar el seguimiento de la gestión administrativa en relación con el manejo de bienes muebles de conformidad con la reglamentación expedida por el Contador General de la Nación y/o Contador General del Distrito.

 

3. Propender porque las áreas de gestión identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el manejo de los bienes muebles e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos.

 

4. Revisar, analizar y recomendar la depuración de valores de los inventarios de bienes muebles con base en los informes que presenten el responsable de Almacén e inventarios sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

 

5. Recomendar y realizar seguimiento a los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos, toma física y pruebas representativas de la entidad.

 

6. Presentar para decisión y aprobación por parte del Comité de Gestión de desempeño, mediante acta, el destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la Secretaría, con base en los análisis, informes o proyecto de actas de baja, presentados por el responsable de almacén e inventarios, dentro de los cuales se podrán contemplar factores como: resultados de costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, etc. Una vez aprobada la destinación final de los bienes por la Mesa Técnica se debe emitir la resolución de baja de bienes firmada por el representante legal de la Secretaría Distrital de Integración Social o quien haga sus veces.

 

7. Realizar el seguimiento requerido para garantizar que los responsables del proceso de inventarios suministren la información de forma oportuna y confiable para la adecuada contabilización y presentación de información a los Entes de Control.

 

8. Presentar para aprobación por parte del comité de gestión y desempeño, cuando se requiera y mediante acta, la reclasificación de los bienes que maneja la Secretaría Distrital de Integración Social, así como sobre los resultados arrojados por los análisis o avalúos técnicos de los bienes, determinación de catálogo de elementos, que permitan dar claridad en la administración de estos.

 

9. Analizar las características y comportamiento de los bienes de la entidad y demás factores que considere necesarios, para determinar la reclasificación de bienes devolutivos y bienes de consumo controlado cuando haya lugar.

 

10. Las demás que sean asignadas por el (la) Representante Legal de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado(a).

 

TÍTULO VII

 

MESA TÉCNICA DEL MODELO DE RELACIONAMIENTO CON LA CIUDADANÍA

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. OBJETO DE LA MESA TÉCNICA DEL MODELO DE RELACIONAMIENTO CON LA CIUDADANÍA. Esta mesa tendrá por objeto brindar orientaciones técnicas, operativas y de articulación en la Secretaría Distrital de Integración Social, para la implementación del Modelo de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, que permitan generar acciones de mejora continua en la Entidad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA DEL MODELO DE RELACIONAMIENTO INTEGRAL CON LA CIUDADANÍA. La Mesa Técnica para el Modelo de Relacionamiento con la Ciudadanía estará conformada por:

 

1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional o su delegado(a) quien la lidera.

 

2. El (la) Subsecretario(a) Técnico(a) o su delegado(a).

 

3. El (la) Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico o su delegado(a).

 

4. El (la) Director(a) de Gestión Corporativo(a) o su delegado(a),

 

5. El (la) líder del equipo del Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía -SIAC

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DEL MODELO DE RELACIONAMIENTO INTEGRAL CON LA CIUDADANÍA. Son funciones de la Mesa Técnica del Modelo de Relacionamiento con la Ciudadanía, las siguientes:

 

1. Asesorar y dar el soporte técnico requerido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en asuntos del Modelo de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.

 

2. Formular la estrategia, planes y/o lineamientos requeridos para el cumplimiento del Modelo de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.

 

3. Realizar seguimiento a la implementación del Modelo de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.

 

4. Coordinar con las Mesas Técnicas de Servicios Sociales y Políticas Públicas Sociales, la articulación efectiva entre las políticas públicas y la atención de los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social con la ciudadanía.

 

TÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. ASPECTOS NO REGULADOS. Las Mesas Técnicas definirán los aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento y el ejercicio de sus funciones, cuando estos no se encuentren reglamentados en la Resolución No.1074 del 06 de mayo de 2024 “Por la cual se reglamenta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de integración Social”, ni en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del sector Presidencia de la República; la presente Resolución deberá publicarse en el normograma institucional y en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web de la Entidad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. COMUNICACIÓN. El contenido del presente acto administrativo deberá ser comunicado a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, regirá al día siguiente de su publicación, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0941 de 2018, la Resolución No. 1681 de 2023 y la Resolución 0056 del 19 de enero de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2024.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

Presidente Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

Nota: Ver norma original en Anexos.