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Acuerdo 204 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
12/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8223 del 23 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 204 DE 2024

 

(Diciembre 12)

 

Por medio del cual se aprueba el Plan de Endeudamiento de la EAAB-ESP y se otorgan autorizaciones a la Gerente General para gestionar y celebrar operaciones de crédito público.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP

 

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 11 en los literales a, numeral 3 y literal d, numeral 5 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales" establece en su artículo 50 que "las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas aprobarán el Plan de Endeudamiento, atendiendo lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya."

 

Que el Decreto Nacional 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” establece en el artículo 2.2.2.2.7. las obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público: "En los términos del artículo 8 del de la Ley 538 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial son responsables y deberán verificar al autorizar la gestión y celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos". Asimismo, el artículo 2.2.1.2.1.6. señala que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas por las entidades territoriales y sus descentralizadas se regirá por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, la Ley 358 de 1997, la Ley 617 de 2000 y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen según el caso".

 

Que el Decreto 1333 de 1986 "Por el cual se expide el Código del Régimen Municipal" establece en su artículo 280 como uno de los requisitos para las operaciones de crédito interno que proyecten celebrar las entidades descentralizadas de los municipios concepto favorable del Alcalde que debe estar acompañado de copia auténtica de la autorización de la junta o consejo directivo del organismo descentralizado, para contratar el préstamo y otorgar garantías.

 

Que el Decreto Distrital 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 87 que "La Secretarla Distrital de Hacienda y el nivel descentralizado diferente a los establecimientos públicos podrán, como operación de manejo de la deuda pública a través de entidades financieras, realizar (...) operaciones de manejo de la deuda pública conforme a lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia."

 

Que la Empresa ha comprometido presupuestalmente $3.609.541 millones con cargo a los cupos de endeudamiento 680 de 2017 y 840 de 2022, aprobados por el Concejo de Bogotá con destino al crédito contingente de pandemia y al Plan de Inversiones y se han contratado créditos por $1.892.807 millones, con lo que el saldo comprometido contra el cual se puede realizar operaciones de crédito asciende a $1.716.734 millones.

 

Que el monto asignado con destino a la PTAR Canoas en el cupo 840 fue $2.850.000 millones de 2022 y contra dicho cupo no se han realizado compromisos ni operaciones de crédito público.

 

Que con cargo al Plan de Endeudamiento aprobado y a la autorización para suscribir operaciones de crédito para el crédito contingente de pandemia y el Plan de Inversión de la EAAB-ESP por $2.756.245 millones, se han llevado a cabo procesos de endeudamiento por $2.696.536 millones.

 

Que dado que el saldo es insuficiente se presenta un nuevo plan de endeudamiento para aprobación y la solicitud de autorización para gestionar y contratar nuevas operaciones de crédito.

 

Que el informe de calificación de la EAAB-ESP publicado el 21 de noviembre de 2024 por la calificadora de riesgo Fitch Ratings con calificación "AAA(col); Perspectiva Estable", corresponde a la máxima calificación de la capacidad de pago y en el mismo consideró el futuro incremento en el apalancamiento, producto de la contratación de deuda para la financiación del Plan de Inversiones incluida la financiación de la PTAR Canoas. Fitch Ratings en el Informe de Calificación EAAB-ESP 2024 señala:

 

"En el escenario base de proyección trazado por Fitch, se espera que la compañía retome métricas crediticias de forma sostenida inferiores a 4x a partir de 2027. Dependiendo de la intensidad de inversión que la empresa ejecute en los próximos años, es posible que supere temporalmente este rango entre 2025 y 2026, para luego desapalancarse según se fortalezca la generación operativa por ajustes de tarifas por inflación, la aplicación del nuevo marco regulatorio, la estabilización del consumo y se inicien las amortizaciones de deuda.

 

La compañía cuenta con unos cupos de endeudamiento globales aprobados por el Concejo de Bogotá de COP6,9 billones (Acuerdos 680 de 2017 y 840 de 2022). En 2024 espera tomar créditos internos por COP767 mil millones, para 2025 cerca de COP1,3 billones que incluyen una operación en pesos equivalente a USD 100 millones en endeudamiento externo sin garantía de la nación y COP758,5 mil millones en 2026. Lo anterior para inversiones relacionadas, con el fortalecimiento de su infraestructura. La EAAB espera gestionar una operación con garantía de la nación por USD 100 millones destinada a inversión relacionada con la PTAR Canoas y el saneamiento del rio Bogotá."[1]

 

Que en sesión No. 2682 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 12 de diciembre de 2024, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten aprobación del Plan de Endeudamiento y autorización a la Gerente General para gestionar, contratar, dar garantías necesarias y efectuar operaciones asimiladas y conexas de deuda que se requieran en operaciones de crédito público con cargo al saldo de los cupos 680 y 840 con destino al Plan de Inversiones de la Empresa.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Endeudamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la financiación del Plan de Inversiones de la EAAB-ESP por UN BILLÓN SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS" ($1.716.734.819.449) M/CTE, se debe realizar dando prioridad a operaciones de crédito público en moneda local a través de la banca de fomento, banca multilateral sin garantía de la Nación, bancos comerciales o mediante colocaciones de títulos valores en el mercado de capitales local.

 

Los lineamientos marco para ejecutar el Plan de Endeudamiento son:

 

Riesgo de consecución de recursos

 

- La estrategia de acudir al mercado local (financiero y de valores) se coordina con la Secretaría Distrital de Hacienda por la unificación del cupo de crédito para el Distrito Capital de conformidad con el Decreto 1533 de 2022. Ampliar el potencial de consecución de recursos en el mercado de valores local y en operaciones de crédito externo mitiga el riesgo.

 

- Los mecanismos de contratación deben realizarse mediante el mecanismo de subastas, en lo posible.

 

Riesgo Financiero

 

- En lo posible, las nuevas operaciones se deben realizar en moneda local. No obstante, en caso de realizar operaciones en moneda extranjera se deberán considerar también mecanismos de cobertura de este riesgo (tasa de interés y tipo de cambio).

 

- Se debe orientar a mantener una cobertura natural en la tasa de interés priorizando en tasa variable al IPC o IBR, lo que se correlaciona con el ajuste por inflación de las tarifas de acueducto y alcantarillado. Se podrán realizar operaciones a tasa fija.

 

Riesgo de pago o refinanciación

 

- Las operaciones de crédito deben ser de largo plazo y cumplir las métricas crediticias para calificaciones AAA, por el tiempo de recuperación de la inversión en tarifas. Así se minimiza concentración de vencimientos.

 

- Las operaciones locales deben contemplar las opciones de prepago sin penalidad para poder realizar posteriormente operaciones de manejo de deuda que conlleven a mejorar costo o plazo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza a la Gerente General para gestionar, contratar, dar garantías necesarias y efectuar operaciones asimiladas y conexas de deuda que se requieran en operaciones de crédito público con cargo al saldo de los cupos 680 y 840 con destino al plan de inversiones de la EAAB hasta por UN BILLÓN SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS" ($1.716.734.819.449) M/CTE. Esta autorización comprende una operación de crédito externo sin garantía de la Nación hasta el equivalente en pesos de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US100.000.000). ΕΙ saldo en pesos se realizará en operaciones de crédito público internas en el mercado local.

 

ARTÍCULO TERCERO: Se otorga autorización permanente a la Gerente General para gestionar, contratar, dar garantías necesarias y efectuar operaciones propias de manejo de deuda, asimiladas y conexas se requieran para tal fin.

 

PARÁGRAFO: La Empresa rendirá de forma periódica a la Junta Directiva un informe del avance del Plan de Endeudamiento y las operaciones de crédito público que se realicen.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes diciembre del año 2024.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.


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[1] Fitch Ratings, Informe de Calificación EAAB (2024)