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RESOLUCIÓN 031 DE 2025
(Enero 22)
Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia en el artículo 70 dispone que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (…)”. A su turno el artículo 71 ibidem establece que: “(…) El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que, la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que, el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. (…)”.
Que, en el artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, se definen las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, entre ellas: “(…) f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital; (…) i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades; j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; (…) o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas (…)”.
Que, mediante Convenio Interadministrativo Marco No. 690 de 2024, celebrado entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, los Fondos de Desarrollo Local de Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Engativá, Usaquén, Santa Fe, Los Mártires, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Kennedy, Fontibón, Usme, Rafael Uribe Uribe, Bosa, Antonio Nariño, Puente Aranda, Tunjuelito, Sumapaz, La Candelaria y Chapinero, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, en la Cláusula primera, se dispuso como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos con el fin de desarrollar acciones articuladas para fomentar, gestionar y desarrollar proyectos para la transformación social y económica de los territorios a través de la creación y circulación de bienes y servicios artísticos, culturales, patrimoniales y creativos, así como el fortalecimiento de los agentes de este sector en las localidades del Distrito Capital”.
Que, en el Convenio Interadministrativo Marco No. 690 de 2024, en la Cláusula novena se establece como compromiso de la SCRD de: “4. Poner a disposición del convenio las herramientas propias y experiencia acumulada en materia del Programa Distrital de Estímulos - PDE específicamente de las convocatorias, actos y trámites administrativos que se generan como consecuencia de esta”.
Que, mediante Convenio Interadministrativo derivado No. 740 de 2024, celebrado entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño; Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos; Fondo de Desarrollo Local de Bosa; Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar; Fondo de Desarrollo Local de Engativá; Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda; Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe; Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; Fondo de Desarrollo Local de Suba; Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz; Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo; Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito; Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y Fondo de Desarrollo Local de Usme, se dispuso como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, el IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local, orientadas a la estructuración, planeación y ejecución del programa Más Cultura Local 2024, con el propósito de fortalecer a los agentes artísticos y culturales e impulsar los procesos de transformación social y económica en las localidades de Bogotá”.
Que, la Subsecretaría de Gobernanza en cumplimiento de sus funciones y en el marco del Plan de Desarrollo 2024-2027, “Bogotá Camina Segura”, cuenta con el Proyecto de Inversión 7965, denominado “Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C” que tiene como objetivo general: “Ampliar el alcance de fomento en términos de renovación y disminución de brechas poblacionales, territoriales, y sociales para contribuir a la sostenibilidad de los procesos culturales”, y entre sus metas se encuentran entregar 1.174 estímulos de conformidad con los lineamientos establecidos en el procedimiento de Fomento y toda su articulación se genera por conducto de la Dirección de Fomento.
Que, el Programa Más Cultura Local 2024 como estrategia de fomento, cuenta con el componente B mediante el cual se desarrollan convocatorias públicas a través del Programa Distrital de Estímulos en correspondencia con las metas de los Planes de Desarrollo Local de los FDL y un enfoque de territorialización de los recursos.
Que, con base lo anterior, esta Secretaría, contempló la pertinencia y oportunidad de dar apertura a las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024, con el propósito de fortalecer a los agentes artísticos y culturales e impulsar los procesos de transformación social y económica en la localidad de Sumapaz.
Que, las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad.
Que, las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, hacen parte integral de la presente resolución, los cuales serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, de conformidad con los requisitos específicos de las convocatorias, el cual indica que:
“(…) "Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co hasta las 17:00:00 horas del último día (…)”.
Que, las condiciones específicas de las convocatorias que se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo se publicarán en el micrositio mencionado en párrafo anterior desde el 22 de enero de 2025 para los fines correspondientes, y la apertura de la misma será el 30 de enero de 2025.
Que, en lo relacionado con la incorporación de los recursos del Convenio Interadministrativo 740 de 2024, estos se adelantaron de acuerdo al cronograma y los procesos a ejecutar en cada vigencia definidos en la estructura de gestión del Programa Más Cultural Local 2024, por parte de las entidades responsables.
Que, de acuerdo con lo anterior y conforme con lo establecido en el Convenio Interadministrativo No. 740 de 2024, el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en cumplimiento de sus compromisos expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 1631 del 14 de noviembre de 2024 por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($476.000.000), el cual soporta presupuestalmente las convocatorias y las erogaciones presupuestales que se generen con ocasión de la asignación de recursos, según los lineamientos de las condiciones generales y específicas de participación en que se soporta cada convocatoria:
Que, en atención a que se generó el registro presupuestal respectivo de los recursos del Fondo en cita y que de conformidad con los términos del Convenio, deben ser incorporados al presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según el detalle que se muestra en el cuadro que antecede, se procederá con la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, con los cuales se soportará el componente presupuestal para la asignación de los estímulos en cada una de las convocatorias y el reconocimiento económico de los jurados encargados de realizar la evaluación de los proyectos y efectuar la recomendación de los seleccionados como ganadores de las convocatorias que se relacionan en el artículo primero de la presente resolución, según lo consignado en el Convenio Interadministrativo No. 740 de 2024.
Que, el Convenio Interadministrativo No. 740 de 2024 y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordenará la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:
PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de las convocatorias relacionadas, se encuentran soportados en el Certificado de Registro Presupuestal No. 1631 del 14 de noviembre de 2024, expedido por el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, donde, posterior al proceso de incorporación al presupuesto de la SCRD, se procederá con la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para cada una de las convocatorias que se enuncian en el artículo primero de la presente resolución, con el propósito de soportar las acciones correspondientes a la ejecución de las mismas, tal y como se señala en la parte motiva del presente
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, que hacen parte del componente B del Programa Más Cultura Local 2024, que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de cada una de las convocatorias del componente B del Programa Más Cultura Local 2024, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de las convocatorias citadas en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio, aviso aclaratorio o resolución que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la entidad de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en las condiciones de las convocatorias.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Fomento, será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de enero del año 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |