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RESOLUCIÓN 021 DE 2025
(Enero 22)
Por la cual se ordena la creación de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico - LICBIC-CDA del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones sobre la materia
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 y los artículos 6 y 42 del Decreto Distrital 522 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 2358 de 2019, señala que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. actuará en el Distrito Capital como autoridad competente en todo lo relacionado con las declaratorias y revocatorias de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico BIC-CDA, el ingreso a la Lista Indicativa de Candidatos de Bienes de Interés de Carácter Documental Archivístico LIC-BIC-CDA, la solicitud y aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección de Carácter Documental Archivístico -PEMP-CDA, y la aplicación del Régimen Especial de Protección-REP del patrimonio cultural de carácter documental archivístico, para lo cual expedirá los correspondientes actos administrativos.
Que el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 consagra en su artículo 48, modificado por el Acuerdo Distrital No. 638 de 2016, las funciones básicas de la Secretaría General, encontrándose entre ellas, en el literal e) la de "[f]ormular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito".
Que atendiendo la competencia en materia de BIC-CDA establecida en el Decreto Nacional 1080 de 2015 a los Alcaldes Distritales, mediante los Decretos Distritales 140 de 2021 y 522 de 2023, se asignaron las funciones relacionadas con la inclusión en Lista Indicativa de Candidatos de Bienes de Interés de Carácter Documental Archivístico (LIC-BICCDA) y la Declaratoria de Bienes de Interés de Carácter Documental Archivístico (BICCDA) a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante el Acuerdo No. 001 de 2024, el Archivo General de la Nación adoptó el Acuerdo Único de la Función Archivística, así como la reglamentación de las condiciones para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico BIC-CDA, definiendo la Lista Indicativa de Candidatos de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico LICBIC-CDA, como un registro de información al cual deben ingresar los bienes que están en procesos de ser declarados como un BIC-CDA, señalando de igual forma, que el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y las autoridades competentes conformarán y administrarán su propia LICBIC-CDA y velarán por su publicación y actualización.
Que el Acuerdo ibidem, establece que la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico, -LICBIC-CDA-, es un paso previo y obligatorio de registro de información respecto al bien que esté en proceso de declaratoria, fijando para ello los requisitos y procedimiento de inclusión, y estableciendo que toda decisión de la inclusión o su negativa deberá realizarse mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, así mismo, el Acuerdo en mención, establece que en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico, -LICBIC-CDA se indicará como mínimo la siguiente información: el nombre del bien incorporado a la misma, la fecha de inscripción, la coincidencia del bien con los valores y criterios de valoración requeridos para la declaratoria, la solicitud del Plan Especial de Manejo y Protección de Carácter Documental Archivístico – PEMP-CDA (si se requiere) y el número del acto administrativo de inclusión. Así mismo, contendrá un campo de información sobre las solicitudes no aceptadas, señalando los motivos de la no inclusión y número de acto administrativo que así lo declaró.
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 828 de 2018, estableció que la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. actúa como Archivo General de Bogotá, conforme a los artículos 2.8.2.1.5 y 2.8.2.1.6 del Decreto Nacional 1080 de 2015, o la norma que lo modifique, aclare o sustituya.
Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 140 del 14 de abril de 2021 establece como función de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., "[formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito", mientras que el numeral 20 del artículo 13, ibídem, señala como función del Despacho del Secretario General, la de "[expedir los actos administrativos relacionados con: inclusiones en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (LICBIC-CDA), declaratorias y revocatorias de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC-CDA) del ámbito distrital, aprobación de Planes Especiales de Manejo y Protección de Carácter Documental Archivístico -PEMP-CDA-, previo concepto del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá".
Que los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico – BIC-CDA, corresponden a una categoría legal especial de bienes del patrimonio cultural de la Nación de naturaleza documental que tienen características y valores de importancia para el Patrimonio Cultural de la Nación.
Que el Decreto Distrital 522 de 2023, reglamentó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, el cual tiene por objeto contribuir a la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, gestión y divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital, así como el señalamiento de las acciones de articulación, información y seguimiento del sistema.
Que el mencionado Decreto Distrital, incorpora a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Dirección Distrital de Archivo de Bogotá como parte del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, ejerciendo entre otras competencias las siguientes: "6.2 Promover la protección, conservación y divulgación del patrimonio documental de la ciudad y apoyar e impulsar la identificación, organización y protección de archivos privados que revistan especial importancia cultural, científica, técnica o histórica para la ciudad. 6.3 Realizar la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (LICBIC-CDA), de los bienes susceptibles de ser declarados Bienes de Interés Cultural en dicho ámbito previo concepto del Consejo Distrital de Archivos. 6.4 Efectuar la declaratoria o revocatoria de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC CDA) del ámbito distrital y definir los que requieren un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP, previo concepto del Consejo Distrital de Archivos."
Que previo al inicio de la inclusión de candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico, se considera necesaria la creación y diseño de la Lista Indicativa de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico -LICBIC-CDA- del ámbito distrital, como un instrumento dentro del sistema público de información que debe estar disponible en página WEB y en registro físico de la Entidad, asegurando su actualización y cumpliendo con los requerimientos mínimos de información reglamentariamente exigidos.
Que es necesario para el desarrollo de las acciones de protección del patrimonio documental de la ciudad, crear la Lista Indicativa de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico -LICBIC-CDA- del ámbito distrital, en observancia de lo establecido en el Decreto Nacional 1080 de 2015, y el Acuerdo 001 de 2024 del Archivo General de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º: Creación de la LICBIC-CDA del ámbito distrital. Ordénese la creación de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (LICBIC-CDA) del ámbito distrital, en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional 1080 de 2015, el Decreto Distrital 522 de 2023 y el Acuerdo 001 de 2024 del Archivo General de la Nación.
Parágrafo 1. La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Resolución, deberá diseñar y publicar la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (LICBIC-CDA) del ámbito distrital y ejercer su administración como un sistema público de información disponible en la página WEB y en registro físico de la entidad, que deberá mantenerse actualizado y en el que se indicará como mínimo la información reglamentariamente exigida.
Así mismo, la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá informará al Archivo General de la Nación "Jorge Palacios Preciado" de la creación de la LICBIC-CDA- del ámbito distrital y divulgará por los medios que considere adecuados la creación de la misma.
Parágrafo 2. La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, brindará a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá el acompañamiento técnico que sea requerido a fin de garantizar el diseño y publicación de la LICBIC-CDA.
Parágrafo 3. En observancia de lo establecido en el artículo 8.2.2.4. del Acuerdo 001 de 2024 del Archivo General de la Nación, la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá diseñará y administrará el Registro de BIC-CDA, el cual mantendrá actualizado y publicado en la página web de la entidad.
Artículo 2°: Comunicar la presente Resolución a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad, para lo de su competencia.
Artículo 3°: Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes enero del año 2025.
MIGUEL ÁNDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: ver norma original en Anexos |