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ACUERDO 010 DE 2024
Por medio del cual se modifica el artículo primero del Acuerdo No. 08 de 2024
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de las facultades legales, en especial la conferida en el Artículo 25 del Decreto 714 de 1996 y estatutarias, en particular la concedida en el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la UAERMV, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que, el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que, en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director, Gerente o Presidente.
Que, el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, a partir de las cuales se organizó, entre otros, el sector movilidad, se creó la Secretaría Distrital de Movilidad y se transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, el Acuerdo 05 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señala que la Unidad de Mantenimiento Vial es una entidad del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que, el artículo 7º del Acuerdo 05 de 2023 establece que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que, el artículo 16º numeral 3º del Acuerdo 005 de 2023 contempla que es función del Consejo Directivo dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Que, el nueve (9) de diciembre de 2024 se llevó a cabo el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, mediante el cual se aprobó el Acuerdo N°. 08 de 2024 “Por el cual se emite concepto favorable de traslado presupuestal interno entre proyectos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en la vigencia fiscal 2024”.
Que, en el artículo primero del Acuerdo No. 08 de 2024 se acordó “Emitir concepto favorable de traslado entre proyectos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la vigencia fiscal 2024, por valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000), discriminado así (…)”.
Sin embargo, el artículo primero del citado Acto Administrativo omitió anexar la cadena presupuestal de gastos al traslado de los ($400.000.000), descripción requerida por la Secretaría Distrital de Hacienda para llevar a cabo el registro correspondiente.
Que, de otra parte, el artículo décimo del Decreto 192 del 2021 establece:
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que, en mérito de lo expuesto, es necesario modificar el artículo primero del Acuerdo No. 08 del 9 de diciembre de 2024 por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del Acuerdo No. 08 de 2024, el cual quedará así:
"Efectuar una modificación en el presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la vigencia fiscal 2024, por valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000), discriminado así:
Parágrafo: Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 08 no sufren modificación alguna."
ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copias del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás entidades y/u oficinas competentes.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., los 13 días del mes de diciembre del año 2024.
CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA
ALVARO SANDOVAL REYES
SECRETARIO
Nota: Ver norma original en Anexos |
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