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Acuerdo 009 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
09/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8237 del 09 de enero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2024


(Diciembre 09)

 

Por medio del cual se emite concepto favorable a una reducción al Presupuesto de Ingresos y Gastos e inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de las facultades legales, en especial la conferida en el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y estatutarias, en particular la concedida en el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la UAERMV, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que, el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

 

Que, en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director, Gerente o Presidente.

 

Que, el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, a partir de las cuales se organizó, entre otros, el sector movilidad, se creó la Secretaría Distrital de Movilidad y se transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.


Que, el Acuerdo 05 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señala que la Unidad de Mantenimiento Vial es una entidad del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que, el artículo 7º del Acuerdo 05 de 2023 establece que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que, el artículo 16º numeral 3º del Acuerdo 005 de 2023 contempla que es función del Consejo Directivo dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la comunicación 2024EE396014O1 del 29 de octubre de 2024, la Secretaría Distrital de Hacienda solicita a la UAERMV la suspensión y posterior reducción de recursos de destinación específica por la fuente Sobretasa al ACPM, debido a que el recaudo proveniente de esa fuente fue inferior a lo previsto. El monto que se solicita reducir es de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($361.767.821).

 

Que, la UAERMV expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP No. 1288 expedido el 17/10/2024, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($361.767.821), a través del cual se realiza la suspensión de recursos por bajo recaudo a la sobretasa del ACPM.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación No. 2-2024-70544, del 06 de diciembre de 2024, concluye que la presente modificación presupuestal no afecta el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, las cuales continuarán su ejecución en coherencia con los objetivos del mismo, y se aprueba la reducción presupuestal por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($361.767.821).

 

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, los recursos objeto de contracredito pertenecen al Proyecto de Inversión 8081 - “Conservación de la red vial y red de Ciclo infraestructura de Bogotá D.C.” así:

 

CÓDIGO RUBRO

RUBRO PRESUPUESTAL

Presupuesto Actual

Reducción

Presupuesto Final

0230117240220240131

Conservación de la red vial y red de ciclo infraestructura de Bogotá D.C.

$62.013.950.945

$361.767.821

$61.652.183.124

 

Que, los recursos puestos a disposición, si bien reducen el presupuesto de inversión, no afectan las metas propuestas para la vigencia 2024 enmarcadas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, toda vez que el proyecto de inversión cuenta con otras fuentes de financiación que suplen la reducción de la fuente 1-1001024 Sobretasa al ACPM. En concordancia con lo expuesto, se resalta que la magnitud de las metas del proyecto de inversión se mantiene para la vigencia 2024.

 

Que, la aprobación para la reducción al presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la vigencia fiscal 2024, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($361.767.821), fue sometido a consideración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV y fue aprobado en sesión ordinaria realizada el 9 de diciembre de 2024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Emitir concepto favorable a una reducción del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la vigencia fiscal 2024, en cumplimiento del artículo 11º del Decreto 192 de 2021, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($361.767.821), discriminado así:

 

REDUCCIÓN PRESUPUESTAL

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR REDUCCIÓN

01

INGRESOS

$361.767.821

015

Transferencias Administración Central

$361.767.821

01501

Aporte ordinario

$361.767.821

0150101

Vigencia

$361.767.821

TOTAL REDUCCIÓN PRESUPUESTAL

$361.767.821

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Emitir concepto favorable a la reducción del presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la vigencia fiscal 2024, en cumplimiento a lo ordenado en la comunicación de la Secretaría Distrital de Hacienda No. 2024EE396014O1 del 29 de octubre de 2024, y concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación No. 2-2024-70544, del 06 de diciembre de 2024, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($361.767.821), discriminada así:

 

REDUCCIÓN PRESUPUESTAL

02

GASTOS

$361.767.821

023

Inversión

$361.767.821

02301

DIRECTA

$361.767.821

0230117

Bogotá Camina Segura

$361.767.821

023011745

Gobierno Territorial

$361.767.821

02301174599

Conservación de la red vial y red de cicloinfraestructura de Bogotá D.C.

$361.767.821

0230117240220240131

Conservación de la red vial y red de ciclo infraestructura de Bogotá D.C.

$361.767.821

TOTAL REDUCCIÓN PRESUPUESTAL

$361.767.821

 

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copias del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás entidades y/u oficinas competentes.

 

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., los 09 días del mes de diciembre del año 2024.

 

CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA


PRESIDENTE

 

ALVARO SANDOVAL REYES

 

SECRETARIO

 

Nota: Ver norma original en Anexos